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Arroba de los Montes, Ciudad Real, Spain
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jueves, 1 de noviembre de 2018

HOMICIDIOS EN LA EDAD MEDIA EN ARROBA DE LOS MONTES

JESÚS VÍCTOR GARCÍA

Cuando el agresor prepara de manera premeditada la muerte de una victima se denomina asesinato siendo esta, la diferencia con el homicidio. El homicidio en la Edad Media podía ser por "consejo, por mandato o por permitir a alguien matar a otro y ampararlo ante la justicia (defendimiento)".

Alfonso VII en el libro de los privilegios de la ciudad de Toledo regula que si hubiere homicidio y este se demostrara que había sido intencionado tendrá pena de muerte; siempre que se "matase algún hombre dentro de Toledo o fuera de la villa hasta cinco miceros alrededor de la villa, que muera por ello, sea muerte a piedras". Pero si la muerte es de cristiano, de moro o de judío y es acusado por "sospecha y no hubiere sobre el verdadera y fieles testimonios, júzguele por el libro juzgo".

Libro de los Privilegios de Toledo del ayuntamiento de Toledo

Los delitos en la Edad Media eran diferentes a los de hoy en día por ejemplo un homicidio justificado como en el caso de adulterio no era castigado. Otra diferencia era que los poderosos tenían un concepto muy alto de la ofensa, por lo que la "muerte del agresor resarcía a los familiares de la victima"

Los delitos eran en ocasiones difícil de evaluar ya que las leyes se interpretaban con libertar y anteponiéndose los prejuicios religiosos y morales por encima de la leyes. Esta leyes eran muy enmarañadas y ni los propios jueces las conocían, por los que muchas veces no se respetaran. Los legisladores cambiaban las leyes sin abolir las anteriores mientras la población ni se enteraban. Es por eso que la delincuencia era muy común porque se desconocía los que establecía las leyes en la vida cotidiana de sus gentes sin tener conciencia que fuera delito. Es por eso que los hechos delictivos eran asumidos por la población como algo común que apenas se denunciaba, solo los homicidios, robos y fraudes si se denunciaban.
El papa Gregorio XIV(1590-1591) excluye del asilo en la iglesia a ladrones públicos, salteadores de caminos, a reos de homicidios

Muchas muertes eran accidentales ocurridas por la miseria, el odio y el rencor que eran la base de los homicidios. Por lo general los delitos contra la integridad de las personas eran mas abundantes que los delitos contra la propiedad que hoy en día.
Las muertes accidentales en las tareas cotidianas del campo eran frecuentes e investigadas como ocurre en Arroba de los Montes en  Octubre de 1668 hay diligencias abiertas de oficio por el homicidio accidental de un gañan llamado Antón García en el campo a caerse de una encina.

Los accidentes ocasionados por animales domésticos producían en ocasiones la muerte como ocurre en Arroba en Abril de 1729  cuando se abre diligencias de oficio por homicidio accidental después de que un vecino de Rascafría, mayoral de la vacada del convento del Paular, sea coceado por un caballo y muera poco después. El real Monasterio cartujo de Santa María de el Paular de Rascafría en Madrid fue fundado en 1360 y esta situado en el valle de Lozoya.

Otro accidente similar ocurre en Arroba en Junio de 1781 hay una causa por homicidio accidental iniciada de oficio en Toledo cuando se conoce el fallecimiento de un hombre a consecuencia de las coces de un caballo que tenia enredada una cuerda y que golpea a Eugenio Lozano cuando va a cortarla. La cabalgadura pertenece a dos vecinos de Arroba, Juan y Manuel Herranz, que declaran en Toledo.
Los caballos en Arroba de los Montes podían ocasionar accidentes fortuitos (foto del autor)
En ocasiones hay muertes por accidentes por pequeños hurtos en el campo como ocurre en Arroba en Agosto de 1798 hay una causa por homicidio accidental iniciadas de oficio después de que cuatro mozos del pueblo y otro de Piedrabuena determinase "ir a nueces", por lo que uno se sube a un árbol y se hiere gravemente en la cabeza, muriendo poco después.
También se investigan los accidentes por ahogamientos como ocurre en Arroba en Junio de 1803  donde se "inicia diligencias por homicidio accidental abiertas de oficio al encontrarse el cadáver de Alfonso Muñoz ahogado en una charca de agua".

Charca en Arroba de los Montes que podía ocasionar ahogamientos (foto del autor)

Existían casos en los que los homicidios se llegaba a un acuerdo de perdón con una compensación económica que se documentaba en escritura con el importe económico.
Algunas veces el autor de asesinato huía y se alistaba en el ejercito para conseguir el perdón de su delito ya que pasaba a estar bajo el amparo de los reyes. Al estar bajo la protección real la justicia no podía intervenir y tras sus servicios se producía el indulto regio por lo que la justicia deberá amparar para que "los parientes de la victima no lo mataran, ni le hiciesen daño alguno". 
Los reyes perdonaban los delitos siempre que "no fuese muerte alevosa, traición o asesinato, asesinato con fuego, saeta o en la corte real; o si una vez cometido el delito el delincuente había estado en dicha corte o en cinco legua alrededor".

En poblaciones rurales las gentes permanecen ancladas en el pasado y ante un homicidio hace que los habitantes de una pequeña población se dividan como ocurre en Arroba de los Montes en Abril de 1696 hay "una causa iniciada de oficio contra Andrés Felipe Tapia, pastor, que en la fiesta de Corpus mata a Alejandro Carreño después de que la victima viese como el reo intentaba disparar sobre un perro suyo que se había comido el almuerzo del reo". Los homicidios solían ocurrir cuando la gente tenia mas tiempo de ocio como ocurre en este caso que coincide con la fiesta del Corpus.
Cria de perro muy apreciados por los pastores de Arroba de los Montes (foto del autor)

Otros motivos que hacia que los individuos se peleasen hasta matarse eran por asuntos relacionados con deudas o problemas económicos como ocurre en el termino de Arroba cuando julio de En Julio de 1822 hay un proceso por homicidio abierto de oficio en el juzgado de Menasalbas contra "Tomas Gutiérrez, Francisco Ruiz y Teodoro Ruiz. El primero discute con Sandalio Martin Ceballos y le apuñala en una zona entre los términos de Arroba y Fontanarejo, muriendo poco después. Huye tras los hechos, por lo que hay diligencias en varios pueblos para que le detenga la Milicia Nacional. También algunos testigos son procesados y amonestados por la falta de veracidad de sus declaraciones, y finalmente el asesino es condenado en rebeldía. Hay una provisión y diversas diligencias en la Chancillería de Granada, repartido todos en tres atados".

En el siglo XVIII se desconfiaban en los forasteros y mas si eran vagabundos o gitanos, por lo que las autoridades muchas veces los incriminaban injustamente. Como ocurre en Arroba de los Montes en 1741 cuando Manuel López, Agustín Lorenzo y Francisco Barajas son encarcelados en Mayo en Arroba, sin motivos aparentes solo porque llegaron a la taberna "tres hombres al parecer de mala vida, según su traje y modo y haber entrado en este lugar de hacia la parte de Piedrabuena y de hacia donde parece haberse hecho un homicidio en la semana inmediata pasada". El proceso los declararon inocentes pero en el momento de la detención uno de ellos intento fugarse y "saliendo huyendo hacia la ermita de San Miguel, fuera de las calles de este lugar, y siguiendo hizo armas y resistencia, haciendo cara a una y dos veces con la escopeta que llevaba".
Al final resultaron que eran gente con desarraigo social ya que Francisco Barajas, de 21 años había desertado del ejercito; Agustín Lorenzo de 20 años, llevaba dos meses en España después de cumplir condena en Oran y Manuel López de 26 años, había cumplido condena por apuñalar a un escribano. Estos hombres dijeron que fueron a Arroba en busca de trabajo de carboneros pero fueron castigados por ser vagabundos. La condena fue de estar 6 meses en la cárcel de Toledo y cuando fueron puesto en libertad fueron entregado al destacamento militar acantonado en la ciudad.
Ermita de San Miguel donde huyeron los tres vagabundos en 1741

En ocasiones hay conflictos de intereses ya que los cuadrilleros eran encargados de perseguir a los malhechores en despoblado y no dentro como ocurre en Arroba de los Montes en  Junio de 1703 "hay testimonio de la requisitoria remitida por la Santa Hermandad Vieja y del auto dado por el Fiel del Juzgado para que tanto la causa seguida contra Jerónimo Fernández, alias el Pavón, como su persona, pasen a la jurisdicción de la Santa Hermandad por haberse cometido el delito en despoblado".

BIBLIOGRAFIA:

-La Sociedad amenazada, Crimen, delincuencia y Poder en Toledo a finales del siglo XV. Oscar López Gómez .XXIX Edición de los premios ciudad de Toledo. Premio Nacional de Temas Toledanos San Idelfonso.

-Privilegios dados por el rey Alfonso VII. Libro de los Privilegios de la ciudad de Toledo.

-Justicia y Criminalidad en Toledo y sus Montes en la Edad Moderna, Alfredo Rodríguez González.

-Archivo Municipal de Toledo:
                                                  caja 475, causa 22
                                                  caja 6222, causa 416
                                                  caja 6227, causa 603
                                                  caja 6230, causa 744
                                                  caja 6235, causa 933
                                                  caja 6236, causa 951,
                                                  caja 6238, causa 1008, 1010
                                                  caja 6473, causa 7841,    







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