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Arroba de los Montes, Ciudad Real, Spain
PLATAFORMA CARPETANIA,

sábado, 1 de febrero de 2020

PELEA DE MOZOS EL DÍA DE SAN BLAS DE 1631 EN ARROBA DE LOS MONTES

JESÚS VÍCTOR GARCÍA
MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ MARTÍN

San Blas o Blas de Sebaste fue un médico obispo de Armenia, fue ejecutado en el siglo IV, se le considera  el patrón de los enfermos de garganta y del oído. En Arroba de los Montes no es una fiesta propiamente dicha pero lo celebran los quintos, no hay en la iglesia del pueblo una talla de San Blas.

Después de la fiesta religiosa de la Virgen de la Candelaria se celebraba esta fiesta profana, donde el gallo y la juventud son los símbolos representativos. El gallo para los cristianos representa el resurgir de la luz, también son los encargados de vigilar el mal, por eso las veletas de las torres se adornaban con gallos forjados.

Quintos del año 1962 comiendo en Arroba de los Montes archivo fotohistoria de Arroba

El 3 de Febrero o el dia de San Blas, se juntaban los quintos para celebrar el dia, matando unos gallos de corral, en las Eras del Calvario o en el Rodeo. Estos lugares estaban situado a las afueras del pueblo, donde los vecinos trillaban las parvas de cereales.
El rodeo de Arroba de los Montes, lugar donde mataban los gallos foto Jesus Victor Garcia

Cada quinto tenía que matar su gallo con la escopeta, que generalmente era el arma del padre o de un familiar cercano. Soltaban los gallos todos a la vez y se iniciaba el tiroteo hasta que mataban todos los gallos que posteriormente se los comían.  Esta costumbre se va perdiendo poco a poco, en 1985 los quintos compraban los gallos y se los comían en el bar.

Las peleas violentas van asociadas a las fiestas como las de San Blas, los conflictos entre los mozos o adultos van asociados a la consumición de alcohol, pretensiones amorosas y festejos taurinos. Los mozos tenían la costumbre de recorrer el pueblo de noche para rondar a las solteras. Un conflictos por pretensiones amorosa, ocurre en 1631 en el dia de San Blas, cuando un hombre acuchilla a otro a traición y sin armas en Arroba de los Montes.
Pintada de los Quintos de 1985 en una casa Arroba de los Montes pintada y foto de Jesus Victor Garcia

La tramitación de esta causa y su fallo es apenas de 5 meses porque al final se llega a un acuerdo económico entre las partes. Este acuerdo beneficia a ambas partes porque los gastos ocasionados de de daño ocasionado por los gastos "de viajar 3 veces a Toledo" o por tener embargados los bienes por que el acusado "está muchos días preso" pide a un pariente suyo que le traigan "una onza de tabaco de olor sin falta".

El Proceso penal empieza con una denuncia ante los alcaldes de los Montes de Toledo y estos tomaban una series de medidas preventivas como detenciones o embargos. Posteriormente se tomaba declaración a los testigos y al final la confesión del acusado para presentar su defensa. El proceso se basa en la declaración de los testigos presentados y que no hayan participados en los hechos.

Muchos de estos procesos criminales no terminaban en sentencias como ocurre en esta causa por delito por lesiones, finalizaban  bruscamente ante un acuerdo extrajudicial. El acuerdo o apartamiento casi siempre era a cambio de una remuneración económica recogiendo el importe y el pago en las escrituras.
Inicio de la causa por lesiones el dia de San Blas en Arroba de los Montes  A.M.Toledo Caja 6234   Causa 906  Arroba de los Montes  fecha 1631-02-04 / 1631-05-22

En Febrero de 1631 un padre llamado Cebrián Granizo presenta ante el alcalde Sebastián García una querella contra Juan Pérez. Este "estando emboscado y escondido en los portales de la carnicería situada en la plaza de la audiencia" agredió a traición a su hijo Juan Granizo con una espada desnuda entre las nueve y las diez de la noche.

La víctima no portaba armas ninguna y fue acuchillado en la cabeza poniendo en peligro su vida segun la version del padre. Al parecer su hijo portaba un palo y se enfrentó al agresor ya que según una mujer presente había dicho "cuatro somos, no nos han de herir. Tengo que herir a uno antes que ellos a mi me hieran".

El padre preocupado dice que su hijo está muy grave de la cuchillada y que "con gran calentura y en gran peligro de muerte". Por eso pide al alcalde que al agresor le meta en la cárcel y que "le ponga cuatro hombres de cuadrilla para que pueda ser castigado como el delito lo pide".

En el auto se solicita el informe del barbero y cirujano de 64 años para que informe sobre la víctima declarando la víctima "tiene peligro por tener roto el pelicraneo de la tabla del casco y haberle venido una ardiente calentura". Continuando con el informe dice "que la herida atraviesa en la frente la vena fufana (de la frente) y se le ha inflamado la cara"de color roja".

El "pelicraneo" según el libro de Cirugía aplicada de 1737 es la tela que cubre el cráneo y los músculos temporales.

Ante la gravedad de las heridas, el alcalde solicita al teniente alguacil que tenga preso a Juan Pérez con "una cadena pasada en una tapia y un par de grillos remachados" ya que las cárceles de esta tierra "no son fuertes ni tienen calabozo ni fortalezas para que no se fuguen".
"Una cadena pasada por una tapia servía para tener prisionero a los presos de Arroba de los Montes foto Jesus Victor Garcia

El dia 7 de Febrero de 1631 se requiere al alguacil mayor, Pedro Fernández, para que lleve toda la información al Fiel del Juzgado y al preso se le envíe a la cárcel real de la ciudad de Toledo. En caso de que el alguacil mayor no entregará al preso en Toledo tendría una pena de 20000 maravedís para el reparo de los muros de Toledo además de que sea castigado con todo el rigor del derecho.

El herido de 18 años llamado Juan Granizo declara que fue herido de unas cuchilladas y que "él no llevaba armas ninguna más de un palo en la mano y que luego reparando se le quebró". Con este palo pegó a Diego de Juan Ayuso que había visto como rondaba a una moza.

Días antes, el sobrino del agresor, Miguel García de 18 años, discutió  8 días antes en el cerro junto al tejar con el herido, Juan Granizo por cantar a las mozas del pueblo "queriendo dar música a las mozas de este lugar". Empezaron a insultarse, Juan Granizo le llamó "baboso"  y que le iba a cortar una oreja  "voto a Dios que si le cogiese que le había de cortar una oreja". Miguel García le llamó "moroso" y a continuación de estas voces la gente los separo para que no riñeran pero al parecer el dia de la agresión el estaba acostado en su casa.

Uno de los testigos es Martín de Merinero de 22 años, que le califican de "hombre fácil y de poco crédito y demasiado en beber de modo que tal vez se toma del vino y el otro" y que ese día se emborrachó de vino. Además algunos compañeros dice que hizo mal vino cuando estaban rozando en la dehesa de Arroba y otra vez en Yébenes segando.

Este declara que el 3 de Febrero de 1631 "el día del señor San Blas...ya de noche después de las ánimas" y subiendo por la calle Real arriba hasta hasta la plaza estaba emboscado Juan Perez. Este estaba escondido en la calle estrecha que hay antes de llegar a la Plaza porticada de la audiencia en la casa de Bartolomé González y le asestó una gran cuchillada que según ha oído decir al barbero que "está de mucho peligro de muerte". Durante la pelea Martin de Merinero le decía  a su compañero Pedro de Diego que huía "vos sois hombres, vota a Dios no sois sino marica y cagon".

El hijo de llamado Diego de Ayuso que ve la agresión pregunta a Martín Merinero que si "has reñido?" y este responde "váyase pícaro con Dios a su casa¡".  Este habia  visto cómo habían rondado a una moza y después de acabar la música es amenazado por los mozos y por Juan Granizo que le da un palo y perseguido por Martín de Merinero que "le siguió con la espada desnuda haste el horno de la casa de la moza".  En la huida pierde la montera siendo preguntado en la calle del hospital, de como viene así, respondiendo que "hemos tenido pesadumbre con los mozos y se me perdio la montera".

Otro testigo, llamado Pedro de Diego Muñoz de 19 años, sastre,  dice que subiendo a la plaza en los portales que están entre la audiencia y la carnicería de Juan de Ayuso, el agresor "tiró de cuchilladas que con ellas hizo lumbre en los cantos" y que aunque está oscuro le pareció que era Juan Pérez de Miguel Perez.
Participantes de la causa por la pelea de San Blas en 1631 en Arroba de los Montes según Jesus Victor Garcia

Segun van declarando los testigos, Martin Merinero y a Miguel García son entregados presos con una cadena al alguacil mayor para que sean llevados a Toledo. También se evalúa es estado de salud del agredido, Juan de Granizo, por el barbero cirujano para llevarle preso a Toledo sin riesgo de su vida. El barbero aconseja que tenía que curarse de muchas heridas y "por tanto no se puede llevar por el peligro que pueda suceder y hace mal tiempo".

En Toledo, Don Alonso Narbona, teniente del Fiel del Juzgado de los Montes toma declaración a Miguel García y a Martín de Merinero, ratificando su anteriores declaraciones. Al final son condenados a pagar 100 maravedies que se aplicó "la mitad muros y gastos y en armas y costas".

En Toledo el abogado de Juan Pérez de Miguel Pérez vecino de Arroba, preso por la querella de la agresión dice que la "causa el leve y que la parte ofendida está sana" y pide que le tome confesión y le suelte "en fiado" porque le está perjudicando como persona " y a su hacienda.

Se toma confesión a Juan Pérez en la cárcel de la Santa Hermandad de Toledo declarando que es un labrador de 36 años y negando la agresión sobre Juan Granizo ya que "dicha noche estaba en casa de Juan de Ayuso con su mujer que es su prima, junto con Alonso Jurado y Mateo Muñoz, conversando en la chimenea y que después fue a acostar".

Un testigo dice que anda por las calles y a misa del Angel "de aquí a 8 dias puede ir a rozar" aunque tuvo un percance por chocarse con una viga de su casa. También el herido lanza amenazas  a Juan Pérez de que "ha de tirar un escopetazo con dos pelotas y gastar dos bueyes en mechas y curas" o que "le va a quitar las orejas a dos de ellos" o "que le había de dar un balazo cuando más descuidado estuviera".

Manuel Castellano, como representante de Juan Granizo acusa criminalmente a Juan Pérez además pide que le condene a 150 ducados del daño ocasionado por los gastos de viajar 3 veces a Toledo y "la cura, dietas, medicinas, manjares delicados y lo que ha dejado de ganar por no poder trabajar, ya que ganaba cada día cinco o seis reales de jornal". El agredido tiene dos yuntas de bueyes y que no ha podido hacer la labor gastando  6 ducados por las curas del barbero y en aves.

El 7 de Marzo de 1631, don Fernando Hurtado de las Roelas regidor de Toledo y Fiel del Juzgado pone en libertad "en término de la prueba" a Juan Pérez "ya que es hombre honrado, buen cristiano temeroso de Dios, de buena vida" y que "no entre en el lugar de Arroba" en 6 meses mientras durase el litigio, este no "ni matara ni ofenderá" al dicho Juan Granizo.

Juan Pérez y Juan Granizo llegan a un acuerdo o apartamiento, Miguel Perez le va "a dar y pagar a Juan Granizo por los daños de las heridas la cantidad de 400 reales pagados para el dia de San Juan".
Al indemnizar a la víctima se pide que se reduzca la prisión y que ande suelto por el término de Arroba. El padre del agredido solicita el apartamiento de la querella criminal y que se proceda a desembargar los bienes de Juan Perez.

Los bienes embargados como garantía de las posibles sanciones y pagos de los gastos son:

-Una cama de ropa con colchon, jerga, sabanas, manta y almohada
-un escaño
-cuatro sartenes y dos cantaros de barro
-mesa de tres pies
-un armario
-una silla
-una silla de costillas
-cama con sabana con todo sus aderezos de sabanas, colchon, jerga, sábana y manta colorada

El apartamiento contribuye a minimizar la pena que una vez presentado el documento por el escribano y testigos se presentaba ante el tribunal. Anteriormente se escenifica y hasta se teatraliza públicamente ante los vecinos del pueblo.

El dia 25 de Abril de 1631, en la Fiesta de San Marcos, se escenifica el acuerdo delante de todos los vecinos de Arroba de los Montes participante de la romería "se les cogió las manos de amigos y quedaron amigos en presencia de muchos vecinos del lugar"
Limonada en la romería de San Marcos en Arroba de los Montes foto del autor

Este tribunal, el 22 de Mayo de 1631, condena a Juan Pérez que cumpla el acuerdo "que se guarde las amistades y partimento" y  se le condena a pagar 1000 maravedíes "que aplicó por mitad de los muros y gastos y en las armas con que delinque y en las costas de este proceso"

PAGO DE INDEMNIZACIONES

Juan Perez paga 400 reales a la víctima, unos  13.600 maravedies (400 días trabajado)
Juan Perez paga 1000 maravedíes a Toledo por las costas (30 días trabajado)
Martin Merinero 100 maravedies (3 días trabajado)
Miguel Garcia 100 maravedies (3 días trabajado)

Con la equivalencia de real equivale a 34 maravedíes y según la víctima ganaba 5 o 6 reales cada dia

PERSONAJES


En esta causa participan mucha gente, en total unas 63 personas de ellas:
-7 responsables de los hechos
-8 autoridades y funcionarios de Arroba de los Montes
-16 autoridades y funcionarios de Toledo
-9 testigos de la víctima
-13 testigos del agresor
-10 personas testigos de los documentos


Autoridades y funcionarios de Arroba

Sebastián García, alcalde ordinario de Arroba
Sebastian Garcia  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

Francisco Muñoz, alcalde ordinario de Arroba
Diego Muñoz, alcalde ordinario de Arroba
Juan de Garralda, regidor de Arroba
Juan de Garralda  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

Sebastián Díaz, escribano público de Arroba.
Sebastian Diaz, escribano público  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

Diego Martin, 64 años, barbero y cirujano de Ciudad Real.
Diego Martin  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

Juan Fernandez, alguacil mayor
Juan Fernández  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

Pascual Fernández, teniente alguacil


PROTAGONISTAS DE LOS HECHOS

Juan Granizo, 18 años, agredido con un espada
Juan Perez, agresor de Juan Granizo
Cebrian Granizo padre de la víctima 
Miguel García, 18 años, sobrino del agresor y discutió días antes con el agredido
Bernabe Martin, 22 años,hijo de Juan Cabezarados, amigo del agredido
Martin Merinero,22 años, amigo del agredido
Pedro de Diego Muñoz. 19 años,sastre, amigo del agredido

TESTIGOS DE JUAN GRANIZO, LA VICTIMA

Juan García,26 años,
Juan Garcia  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

Alonso Esteban, 20 años,
Diego Ayuso, 18 años,
Juan Díaz, 17 años,
Juan Merinero, 32 años,
Andres Zumajo, 34 años,
Juan Martin Cabezarados,
Alonso Martin, 25 años, hijo de Juan Martín Cabezarados
Diego Pizarro, 32 años,

 TESTIGOS DE JUAN PÉREZ, EL AGRESOR

José Fernández, 37 años,
Juan Ayuso,30 años carnicero
Diego Ayuso, menor, hijo del carnicero
Ana Muñoz, mujer de Juan Ayuso
Alonso Jurado, cuñado de Juan Ayuso
Esteban Martin, 25 años,
Juan Fernandez Burgos, 54 años,
Martin Cañamero, 25 años,
Alonso Giraldo, 27 años,
Anton Martin del Cerro, 26 años.
Alonso, 21 años, hijo de Juan Martín Cabezarados,
Andres Garcia Zumajo,34 años
Andres Garcia Zumajo recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García) 

Catalina Fernández, 40 años, mujer de Pedro Torrecilla

DAN FE EN LAS DILIGENCIAS DE LA CAUSA

Andres Garcia
Francisco Muñoz
Francisco Muñoz  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

Francisco Sanchez Espinosillo
Jose Fernandez,
Juan Diaz Portugués
Juan del Castillo(esposa Maria Sanchez)
Lucas Sanchez
Pedro Fernández Valeruelo
Pedro Fernández Valeruelo  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

Pedro Merinero, en 1618 tuvo un proceso por injurias por "cantar coplas contra la honra a unas hijas de un vecino".
Pedro Merinero  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

Pedro Sánchez

AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD DE TOLEDO

Fernando Hurtado de las Roelas, (1622-1644.) regidor de Toledo y Fiel del Juzgado Pertenece a la familia Hurtado que entre los siglos XV-XVII  fueron 17 jurados y 7 regidores de Toledo.
Fernando Hurtado de las Roelas  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

Alonso Narbona (1614-1637), teniente del Fiel del Juzgado de los Propios y Montes de Toledo.
Alonso Narbona  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

Gaspar Ramírez de Dueñas, procurador
Gaspar Ramirez  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

Juan (Sánchez ?) de Soria, 1634 escribano mayor en la juradería de San Sebastián de Toledo. Siendo el secretario escribano del Ayuntamiento de Toledo es el autor-recopilador escrito en 1635 del "Libro de lo que contiene el prudente Gobierno de la Imperial Toledo y las corteses ceremonias con que le exerce".
Juan de Soria  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)


Eugenio Rodriguez, escribano
Eugenio Rodriguez  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

Antonio de Rojas, escribano
Antonio de Rojas  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

Andrés Fernández Burgueño, escribano de San Pablo de los Montes.
Andrés Fernández Burgueño recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García) 

Bernabe Correa de Siruela, licenciado, participa como abogado en "la prueba para el habito de Santiago concedido al célebre Pedro Calderon de la Barca. "Madrid, Archivo Histórico de Protocolos, Protocolo de Juan García de Albertos, año 1636, folio 306, documentos...,C. Perez Pastor. pág. 107"
Licenciado Bernabé Correa de Siruela  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

(Miguel ?)f Ruiz de la Vega, licenciado. fue jurado con estudios  de 1635-37
Licenciado Ruiz de la Vega  recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

Manuel Castellano
Manuel Castellano recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García) 

Juan Talavera y Lorenzo. testigo
Juan Talavera recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García) 

Francisco Zorrilla
Francisco Zorrilla recorte A.M. Toledo,(Jesús Víctor García)

Gregorio de Morales, testigo de Toledo
Lorenzo García, testigo de Toledo
Bartolome Martin, testigo de Toledo




BIBLIOGRAFÍA
- Archivo Municipal de Toledo    Caja 6234   Causa 906  Arroba de los Montes  fecha 1631-02-04 / 1631-05-22

-Médula de Cirugia explicada, Cartilla impugnada y don Manuel de Porras. Jose Antonio Forteza. 1737

-Justicia y Criminalidad en Toledo y su Montes en la Edad Moderna. Alfredo Rodriguez Gonzalez

-Poder Municipal y Cabildo de jurados en Toledo en la Edad Moderna, Francisco José Aranda Perez.

ss

VACAS EN ARROBA DE LOS MONTES

JESÚS VÍCTOR GARCÍA


Cuando era niño, sentado al atardecer en la acera del bar el Chilanque y la tienda de ultramarino de la plaza, observaba como subía "la Vacá o Vacada" a sus respectivas casas de sus dueños por las calles del pueblo de Arroba de los Montes.

Oía historias de "vacas que pastaban en el campo que al encontrarse con  víboras las absorben con las narices" o  que "los lobos lanzaban tierra a los ojos de los toros para cegarlos y atacarlos por su parte trasera" o "las vacas pastorean dando el culo a donde viene el aire" y que "las vacas cuando eran atacadas por los lobos, daban la cara y protegían a sus crías metiéndolas en el interior de un circulo creados por ellas".
Todos los vaqueros dicen "que el que ha tenido vacas muere con vacas" ya que el cuidado de este animal es reconfortante y atractivo.


Restituto Herrera arando con vacas en Arroba de los Montes Archivo fotohistoria

Casi todas las familias tenían vacas para su obtención de leche, carne y fuerza para labrar y transportar los productos agrícolas. Además se usaban cuernos para recipiente de aceite, vinagre y sal.
Era tan importante de tener una vaca que cuando un animal se ponía enfermo se usaba los mismos rituales que los del ser humano como "el de mal de ojo" o la "cura con el cardo santo" donde se pisaba este cardo que posteriormente se escondía y según se iba secando se iba a curando la enfermedad.

Sus excrementos o boñiga servía para aislar los corchos de abejas durante el duro invierno. También servía debidamente mezclado con hollín para aislar los suelos de las casas y para resaltar los rodapiés de las habitaciones.
La boñiga de vaca servía para aislar los suelos de las viviendas e impermeabilizar las colmenas (foto del autor)


En las Ordenanzas municipales de 1400 de Toledo dice que "ningún vecino labre tierras con bueyes y si labraran perderan los bueyes y 500 maravedís cada vez  para los muros de Toledo". También dice que "el que plantase majuelo, viña o huerta cerca de prados y dehesas, que estos construyan valladares y cercas de dos tapias en alto para que no puedan entrar ganados y bueyes de arada"

Uno de los problemas en 1460 era el aprovechamiento de las tierras por las ciudad de Toledo, las cuales no se cultivaban sino que se había transformado en dehesas para alimentar animales domésticos como las vacas, a consecuencia de esto había una escasez de cereales por parte de  los habitantes de los pueblos de los montes de Toledo.

En algunos casos la piel de vaca servía para enterrar a los ajusticiados que había cometido un crimen horrendo como ocurre cuando una madre mata a su hija en Fontanarejo en 1578, dictando el Fiel del Juzgado " que sea sacada la culpable de la cárcel donde está y sea llevada a la parte del río que por mi será señalado donde mando le sea dado garrote al pescuezo hasta que muera naturalmente y después de muerta su cuerpo sea metido en un cuero de vaca con un perro, un gato y un gallo y sea echado por el río abajo de donde ninguna persona lo saque sin mi licencia so pena de muerte".

Vacas pastando en Majalta en Arroba de los Montes foto del autor

La carne, junto con el pan, son los alimentos principales para abastecer la ciudad de Toledo, por esto se procuraba que el consumo fuera escaso entre los habitantes de los pueblos de los montes para disponer de mas cantidad de estos productos. Los vecinos más pudientes de los pueblos de los montes de Toledo y algunos conventos disponían de sus propios rebaños.

La población con mayor poder adquisitivo compraban carnero y los más pobres consumían carne de vaca o macho cabríos por ser más baratas. Los precio mas bajo de la carne se daban en Semana Santa hasta finales del verano, por la prohibición de comer carne y además corresponde con la época de calor donde se estropea antes. Siendo los precios de la carne más alto en otoños, invierno e inicio de la primavera.

Vaca de Arroba de los Montes foto del autor

El ayuntamiento de Toledo percibe renta por los derechos de arrendamiento por las diferentes cuadrillas de los Montes. Las rentas eran de dos clases, por especie que solía ser toros y cera y en dinero.
La cuadrilla de Arroba pagaba por renta derivada del arrendamiento de los derechos de los propios y otros derechos en los siguientes años:
-En 1557                    2 toros                                   167,00 
-En 1567                    2 toros                                   242,00
-En 1587                    2 toros                                   292,00
-En 1597                    2 toros                                   233,00

Explotación de vacas suiza "soiza" para leche en Arroba de los Montes archivo fotohistoria

En 1578 los cuidadores de las vacas y bueyes o boyeros tenían unas normas impuestas por los concejos de los montes de Toledo ya que los alcaldes y regidores cada año están obligado y hagan sus diligencias pregonando por el pueblo, estas normas son:

-El boyero debe tener a buen recaudo a la boyada de día y de noche, en caso de que alguna res se desgraciara, este sea obligado a pagarlo o su fiador. En caso de no estar con el ganado y se dañase a alguna res que los alcaldes o regidores mande a dicho a la cárcel.

-En caso de faltar una vaca, el boyero tiene la obligación de hacérselo saber al dueño para que le ayude a buscarla. El boyero tiene que contar las vacas cada tres días y en caso de no hacerlo y se perdiese alguna este sea obligado a pagarlo o su fiador.

-El boyero tiene que llevar a las vacas donde los alcaldes y regidores le mandasen y en caso de no no hacer caso a estos le manden traer a la cárcel y a su costa llevar por donde vean que es necesario mas el ganado.

-Si una vaca pariese el boyero la ponga a buen recaudo y se lo haga saber a su dueño para que lo sepa lo que a de hacer con ella.

-El boyero está obligado a estar en el recogedero desde vísperas hasta que anochezca hasta que se recojan los bueyes que los gañanes llevan para la majada y en caso de estar en el recogedero lo pague dicho boyero o fiador. La persona que jure el dicho daño para ser creído a de ser de edad para poder jurar.

-El boyero está obligado a dar comer bien a los perros que la boyada tenga y en caso de que los perros no anden bien mantenidos que los oficiales le manden a dar comer suficientemente lo que hubiere a cuenta del boyero.

-Cualquier persona que se llevase becerro o los réndales (vacas nueva que sirve para binar las tierras)a su casa, esta sea obligada a pagar al boyero el tanto que lo tenga mucho o poco en la boyada.

-Si algún labrador vendiese algún buey, vaca o res o se le muriese o matase los lobos y este no metiese otra res en la boyada,  este no sea obligado pagar al boyero mas por rentar y si lo hubiere pagado de más a renta, la justicia se lo mande devolver todo lo que hubiese de mas el dicho boyero.

-El boyero no puede ordeñar las vacas paridas y si lo hiciese sin licencia del dueño que le pague 70 maravedís por cada vez que probare haberla ordeñado.
Herradura de buey antigua de Arroba de los Montes foto del autor

-Si los ganaderos preguntaren a los boyeros donde van a ir a dormir el ganado estos están obligados a decírselo para que lleven el ganado a los recogederos que convengan.

-Cada labrador esta obligado por cada par de bueyes o vacas de echarles un cencerro y si tal cencerro se cayese o desembadajase (no tener badajo), el boyero esta obligado hacerlo saber a su dueño para que busque o lo embadaje ya que en caso de que hiciesen daño la culpa seria del dueño y no del boyero que ha avisado
.
-Era necesario tener cencerro por las reses desmandada o en las vacas cerriles hubiese alguna vaca golosa el tal dueño sea obligado a echar el cencerro si se lo hace saber el boyero. (se llama res golosa a la que come los panales de las colmenas.

-El boyero puede tomar ocho o más vacas para leche para él y para los perros, paridas o preñadas

-Si alguna res de la boyada que hicieran daño en viñas o en panes que se deba pagar no sea obligado el tal boyero o por la mitad que hiciere salvo el daño esto se aguarde haya otros vecinos o mandamientos.

-Si alguna res hubiera traído a dar de comer en casa trayendo cencerro hiciera algún daño que lo pague el boyero y si viniere de noche estando el boyero en la boyada que pague el dueño la pena o daño que hiciere tales reses.

-El boyero no puede llevar garrote para el ganado sino aguijada con un aguijón so pena que si alguna res pareciese lisiada sea culpa y cargo del boyero y la pague o su fiador.

-Ningún boyero sea obligado a rodear las dehesas so pena de dos reales cada vez en tiempo el ganado pase. (cada pueblo de los Montes de Toledo tenían un acotado un trozo de tierra de cierta extensión destinado a una Dehesa Boyal".


Ganado vacunos en Arroba de los Montes en 1753 según Jesus Victor Garcia


La cabaña de ganado vacuno se ha ido reduciendo con los años, en el año 1753 había en Arroba de los Montes 78 propietarios con 459 cabezas correspondiendo:
       -Vacas de labor...........172
       -Vacas cerriles............  78
       -Terneros....................151
       -Bueyes de labor........  58
En el año 1999 había 316 cabezas y en el año 2019 hay 250 unidades.

Vacas con sus crías en Arroba de los Montes foto del autor

El sacrificio de las vacas sirvió para obtener impuestos a lo largo de la historia en la Comarca de los Montes de Toledo,  al instaurar el "Montazgo" que es un impuesto sobre el tránsito del ganado por su territorio. Ya el 22 de mayo de 1225, Alfonso X concede a los vecinos de Toledo poder cobrar dos montazgo, uno en el Milagros y otro en Cijara, "de cada mil vacas habría que entregar dos; el paso de cada vaca se gravaba con 4 maravedíes".


En el siglo XIII hay un impuesto o alcabala sobre la venta de ganado foráneos destinado al consumo gravando 1´5 por ciento en la manteca de vaca. Se cobraba el arancel del Portazgo en los puertos de Milagro y Marches en maravedíes. Sobre la carne de vaca se cobra cuatro tasas, dos para las instalaciones o mesones y las otra dos sobre la venta para cristianos y judíos. La tasa que afectó  a los cristianos sirvió al rey Sancho IV en 1290 para darla a la Capilla de Santa Cruz en el altar mayor de la Catedral de Toledo para ser enterrado. Esta concesión estuvo hasta 1482 cuando los Reyes Católicos suprimieron esta tasa y compensan a los capellanes de la capilla por su pérdida.

Pedro I, a petición de las cortes en Valladolid en 1351 ordena que los convites al rey por "ciudades y villas y maestres y priores de las órdenes de caballería que me convidaron, que me den vaca y media a razón de 70 maravedís....son 105 maravedís".
Evolución de las cabezas de ganado desde 1753-2019

Hay años de hambruna  como ocurre en 1548 donde una plaga de langosta destruye la hierba y cosecha en los montes de Toledo " vaca no se espera haber por la gran falta y esterilidad del tiempo, que ni hay hierba, ni fruta ni trigo, ni cebada que todo esta esperando la misericordia de Dios".

La carne más consumida por los habitantes de Toledo era la de vaca, siendo el animal degollado siempre en vivo, estando prohibido matarla si presentaba indicios de enfermedad. La carne se vendía en cuarterones o libras a la población. Los despojos del sacrificio de la vaca llamado "Despojo de los pobres" era la cabeza y entrañas, vendiéndose los  sábados por la tarde a un precio muy bajo.

En los terrenos comunales de los pueblos de los Montes de Toledo se crean las "Dehesas Boyales" derivado de "buey", donde los vecinos guardan el ganado vacuno y también del cultivo del cereal y de la leña según el método alternativo de Hojas

Dehesa Boyal de Arroba de los Montes desde los Risquillos foto del autor

En el siglo XVIII los abastecedores de carne de Toledo pagaban 55 reales por el "Derecho de sebos de vaca y macho", 22 reales por el de macho y 33 de vaca. También todo ganadero que traía a sacrificar al matadero o corral público de esta ciudad su ganado para abasto de carne pagaba el "Derecho de Corral", siendo vacuna , pagaba 5 maravedíes. Además se instaura en 1786 el "Impuesto o arbitrio sobre la carne" que grava el consumo del vecindario y que servía para cubrir los gastos del alumbrado público y de las carnicería con 20 reales por cada vaca.

Toro de Arroba de los Montes archivo fotohistoria

Aparte de todo estos impuesto estaba el "Derecho de lengua y capilla", que ya existía en 1589, 1592, 1606 y 1608 y consiste en el cobro de 166 maravedís por cada vaca o ternera, siendo su receptor de este impuesto la Real Capilla de Reyes en pago por los débitos censales que le debía la ciudad de Toledo. El gravamen sobre las vacas seguía siendo de 20 reales por vaca pero de 6 reales que pagaba la ternera paso a 20 reales.

El precio del ganado vacuno en 1685 en las Ventas,:
-buey de doce años      160 reales
-buey de siete años      190 reales
-vaca de ocho años      190 reales
-vaca de cinco años     126 reales
-novilla de dos años      60 reales
-novilla de tres años    190 reales

BIBLIOGRAFIA:

-Catastro de 1753 de Arroba de los Montes.
-Las Ordenanzas de 1578 de Navalpino. Fernando Jiménez de Gregorio
-Los privilegios reales de Toledo en la Edad Media. Ricardo Izquierdo Benito.
-La Plagas de langosta en Toledo y la región manchega durante el siglo XVI. Ricardo Izquierdo Benito.
-Privilegios, Rentas y Derechos de la ciudad de Toledo en el Antiguo Régimen (1760-1833). Luis Llorente Toledo.
-Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Caja 4, 14,
-Archivo Municipal Toledo. AS, cajón 5, legajo 1 Nº 2
-Archivo Municipal Toledo. Causas criminales, caja 480.
-El crepusculo Patrimonial de Toledo, Hilario Rodriguez de Gracia.
-Toledo y la crisis de Castilla, 1677-1886. Fernandez Martinez Gil.
-Gobierno y administración de la ciudad de Toledo y su término en la segunda mitad del siglo XVI. Enrique Llorente Toledo.