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Arroba de los Montes, Ciudad Real, Spain
PLATAFORMA CARPETANIA,

sábado, 1 de febrero de 2020

VACAS EN ARROBA DE LOS MONTES

JESÚS VÍCTOR GARCÍA


Cuando era niño, sentado al atardecer en la acera del bar el Chilanque y la tienda de ultramarino de la plaza, observaba como subía "la Vacá o Vacada" a sus respectivas casas de sus dueños por las calles del pueblo de Arroba de los Montes.

Oía historias de "vacas que pastaban en el campo que al encontrarse con  víboras las absorben con las narices" o  que "los lobos lanzaban tierra a los ojos de los toros para cegarlos y atacarlos por su parte trasera" o "las vacas pastorean dando el culo a donde viene el aire" y que "las vacas cuando eran atacadas por los lobos, daban la cara y protegían a sus crías metiéndolas en el interior de un circulo creados por ellas".
Todos los vaqueros dicen "que el que ha tenido vacas muere con vacas" ya que el cuidado de este animal es reconfortante y atractivo.


Restituto Herrera arando con vacas en Arroba de los Montes Archivo fotohistoria

Casi todas las familias tenían vacas para su obtención de leche, carne y fuerza para labrar y transportar los productos agrícolas. Además se usaban cuernos para recipiente de aceite, vinagre y sal.
Era tan importante de tener una vaca que cuando un animal se ponía enfermo se usaba los mismos rituales que los del ser humano como "el de mal de ojo" o la "cura con el cardo santo" donde se pisaba este cardo que posteriormente se escondía y según se iba secando se iba a curando la enfermedad.

Sus excrementos o boñiga servía para aislar los corchos de abejas durante el duro invierno. También servía debidamente mezclado con hollín para aislar los suelos de las casas y para resaltar los rodapiés de las habitaciones.
La boñiga de vaca servía para aislar los suelos de las viviendas e impermeabilizar las colmenas (foto del autor)


En las Ordenanzas municipales de 1400 de Toledo dice que "ningún vecino labre tierras con bueyes y si labraran perderan los bueyes y 500 maravedís cada vez  para los muros de Toledo". También dice que "el que plantase majuelo, viña o huerta cerca de prados y dehesas, que estos construyan valladares y cercas de dos tapias en alto para que no puedan entrar ganados y bueyes de arada"

Uno de los problemas en 1460 era el aprovechamiento de las tierras por las ciudad de Toledo, las cuales no se cultivaban sino que se había transformado en dehesas para alimentar animales domésticos como las vacas, a consecuencia de esto había una escasez de cereales por parte de  los habitantes de los pueblos de los montes de Toledo.

En algunos casos la piel de vaca servía para enterrar a los ajusticiados que había cometido un crimen horrendo como ocurre cuando una madre mata a su hija en Fontanarejo en 1578, dictando el Fiel del Juzgado " que sea sacada la culpable de la cárcel donde está y sea llevada a la parte del río que por mi será señalado donde mando le sea dado garrote al pescuezo hasta que muera naturalmente y después de muerta su cuerpo sea metido en un cuero de vaca con un perro, un gato y un gallo y sea echado por el río abajo de donde ninguna persona lo saque sin mi licencia so pena de muerte".

Vacas pastando en Majalta en Arroba de los Montes foto del autor

La carne, junto con el pan, son los alimentos principales para abastecer la ciudad de Toledo, por esto se procuraba que el consumo fuera escaso entre los habitantes de los pueblos de los montes para disponer de mas cantidad de estos productos. Los vecinos más pudientes de los pueblos de los montes de Toledo y algunos conventos disponían de sus propios rebaños.

La población con mayor poder adquisitivo compraban carnero y los más pobres consumían carne de vaca o macho cabríos por ser más baratas. Los precio mas bajo de la carne se daban en Semana Santa hasta finales del verano, por la prohibición de comer carne y además corresponde con la época de calor donde se estropea antes. Siendo los precios de la carne más alto en otoños, invierno e inicio de la primavera.

Vaca de Arroba de los Montes foto del autor

El ayuntamiento de Toledo percibe renta por los derechos de arrendamiento por las diferentes cuadrillas de los Montes. Las rentas eran de dos clases, por especie que solía ser toros y cera y en dinero.
La cuadrilla de Arroba pagaba por renta derivada del arrendamiento de los derechos de los propios y otros derechos en los siguientes años:
-En 1557                    2 toros                                   167,00 
-En 1567                    2 toros                                   242,00
-En 1587                    2 toros                                   292,00
-En 1597                    2 toros                                   233,00

Explotación de vacas suiza "soiza" para leche en Arroba de los Montes archivo fotohistoria

En 1578 los cuidadores de las vacas y bueyes o boyeros tenían unas normas impuestas por los concejos de los montes de Toledo ya que los alcaldes y regidores cada año están obligado y hagan sus diligencias pregonando por el pueblo, estas normas son:

-El boyero debe tener a buen recaudo a la boyada de día y de noche, en caso de que alguna res se desgraciara, este sea obligado a pagarlo o su fiador. En caso de no estar con el ganado y se dañase a alguna res que los alcaldes o regidores mande a dicho a la cárcel.

-En caso de faltar una vaca, el boyero tiene la obligación de hacérselo saber al dueño para que le ayude a buscarla. El boyero tiene que contar las vacas cada tres días y en caso de no hacerlo y se perdiese alguna este sea obligado a pagarlo o su fiador.

-El boyero tiene que llevar a las vacas donde los alcaldes y regidores le mandasen y en caso de no no hacer caso a estos le manden traer a la cárcel y a su costa llevar por donde vean que es necesario mas el ganado.

-Si una vaca pariese el boyero la ponga a buen recaudo y se lo haga saber a su dueño para que lo sepa lo que a de hacer con ella.

-El boyero está obligado a estar en el recogedero desde vísperas hasta que anochezca hasta que se recojan los bueyes que los gañanes llevan para la majada y en caso de estar en el recogedero lo pague dicho boyero o fiador. La persona que jure el dicho daño para ser creído a de ser de edad para poder jurar.

-El boyero está obligado a dar comer bien a los perros que la boyada tenga y en caso de que los perros no anden bien mantenidos que los oficiales le manden a dar comer suficientemente lo que hubiere a cuenta del boyero.

-Cualquier persona que se llevase becerro o los réndales (vacas nueva que sirve para binar las tierras)a su casa, esta sea obligada a pagar al boyero el tanto que lo tenga mucho o poco en la boyada.

-Si algún labrador vendiese algún buey, vaca o res o se le muriese o matase los lobos y este no metiese otra res en la boyada,  este no sea obligado pagar al boyero mas por rentar y si lo hubiere pagado de más a renta, la justicia se lo mande devolver todo lo que hubiese de mas el dicho boyero.

-El boyero no puede ordeñar las vacas paridas y si lo hiciese sin licencia del dueño que le pague 70 maravedís por cada vez que probare haberla ordeñado.
Herradura de buey antigua de Arroba de los Montes foto del autor

-Si los ganaderos preguntaren a los boyeros donde van a ir a dormir el ganado estos están obligados a decírselo para que lleven el ganado a los recogederos que convengan.

-Cada labrador esta obligado por cada par de bueyes o vacas de echarles un cencerro y si tal cencerro se cayese o desembadajase (no tener badajo), el boyero esta obligado hacerlo saber a su dueño para que busque o lo embadaje ya que en caso de que hiciesen daño la culpa seria del dueño y no del boyero que ha avisado
.
-Era necesario tener cencerro por las reses desmandada o en las vacas cerriles hubiese alguna vaca golosa el tal dueño sea obligado a echar el cencerro si se lo hace saber el boyero. (se llama res golosa a la que come los panales de las colmenas.

-El boyero puede tomar ocho o más vacas para leche para él y para los perros, paridas o preñadas

-Si alguna res de la boyada que hicieran daño en viñas o en panes que se deba pagar no sea obligado el tal boyero o por la mitad que hiciere salvo el daño esto se aguarde haya otros vecinos o mandamientos.

-Si alguna res hubiera traído a dar de comer en casa trayendo cencerro hiciera algún daño que lo pague el boyero y si viniere de noche estando el boyero en la boyada que pague el dueño la pena o daño que hiciere tales reses.

-El boyero no puede llevar garrote para el ganado sino aguijada con un aguijón so pena que si alguna res pareciese lisiada sea culpa y cargo del boyero y la pague o su fiador.

-Ningún boyero sea obligado a rodear las dehesas so pena de dos reales cada vez en tiempo el ganado pase. (cada pueblo de los Montes de Toledo tenían un acotado un trozo de tierra de cierta extensión destinado a una Dehesa Boyal".


Ganado vacunos en Arroba de los Montes en 1753 según Jesus Victor Garcia


La cabaña de ganado vacuno se ha ido reduciendo con los años, en el año 1753 había en Arroba de los Montes 78 propietarios con 459 cabezas correspondiendo:
       -Vacas de labor...........172
       -Vacas cerriles............  78
       -Terneros....................151
       -Bueyes de labor........  58
En el año 1999 había 316 cabezas y en el año 2019 hay 250 unidades.

Vacas con sus crías en Arroba de los Montes foto del autor

El sacrificio de las vacas sirvió para obtener impuestos a lo largo de la historia en la Comarca de los Montes de Toledo,  al instaurar el "Montazgo" que es un impuesto sobre el tránsito del ganado por su territorio. Ya el 22 de mayo de 1225, Alfonso X concede a los vecinos de Toledo poder cobrar dos montazgo, uno en el Milagros y otro en Cijara, "de cada mil vacas habría que entregar dos; el paso de cada vaca se gravaba con 4 maravedíes".


En el siglo XIII hay un impuesto o alcabala sobre la venta de ganado foráneos destinado al consumo gravando 1´5 por ciento en la manteca de vaca. Se cobraba el arancel del Portazgo en los puertos de Milagro y Marches en maravedíes. Sobre la carne de vaca se cobra cuatro tasas, dos para las instalaciones o mesones y las otra dos sobre la venta para cristianos y judíos. La tasa que afectó  a los cristianos sirvió al rey Sancho IV en 1290 para darla a la Capilla de Santa Cruz en el altar mayor de la Catedral de Toledo para ser enterrado. Esta concesión estuvo hasta 1482 cuando los Reyes Católicos suprimieron esta tasa y compensan a los capellanes de la capilla por su pérdida.

Pedro I, a petición de las cortes en Valladolid en 1351 ordena que los convites al rey por "ciudades y villas y maestres y priores de las órdenes de caballería que me convidaron, que me den vaca y media a razón de 70 maravedís....son 105 maravedís".
Evolución de las cabezas de ganado desde 1753-2019

Hay años de hambruna  como ocurre en 1548 donde una plaga de langosta destruye la hierba y cosecha en los montes de Toledo " vaca no se espera haber por la gran falta y esterilidad del tiempo, que ni hay hierba, ni fruta ni trigo, ni cebada que todo esta esperando la misericordia de Dios".

La carne más consumida por los habitantes de Toledo era la de vaca, siendo el animal degollado siempre en vivo, estando prohibido matarla si presentaba indicios de enfermedad. La carne se vendía en cuarterones o libras a la población. Los despojos del sacrificio de la vaca llamado "Despojo de los pobres" era la cabeza y entrañas, vendiéndose los  sábados por la tarde a un precio muy bajo.

En los terrenos comunales de los pueblos de los Montes de Toledo se crean las "Dehesas Boyales" derivado de "buey", donde los vecinos guardan el ganado vacuno y también del cultivo del cereal y de la leña según el método alternativo de Hojas

Dehesa Boyal de Arroba de los Montes desde los Risquillos foto del autor

En el siglo XVIII los abastecedores de carne de Toledo pagaban 55 reales por el "Derecho de sebos de vaca y macho", 22 reales por el de macho y 33 de vaca. También todo ganadero que traía a sacrificar al matadero o corral público de esta ciudad su ganado para abasto de carne pagaba el "Derecho de Corral", siendo vacuna , pagaba 5 maravedíes. Además se instaura en 1786 el "Impuesto o arbitrio sobre la carne" que grava el consumo del vecindario y que servía para cubrir los gastos del alumbrado público y de las carnicería con 20 reales por cada vaca.

Toro de Arroba de los Montes archivo fotohistoria

Aparte de todo estos impuesto estaba el "Derecho de lengua y capilla", que ya existía en 1589, 1592, 1606 y 1608 y consiste en el cobro de 166 maravedís por cada vaca o ternera, siendo su receptor de este impuesto la Real Capilla de Reyes en pago por los débitos censales que le debía la ciudad de Toledo. El gravamen sobre las vacas seguía siendo de 20 reales por vaca pero de 6 reales que pagaba la ternera paso a 20 reales.

El precio del ganado vacuno en 1685 en las Ventas,:
-buey de doce años      160 reales
-buey de siete años      190 reales
-vaca de ocho años      190 reales
-vaca de cinco años     126 reales
-novilla de dos años      60 reales
-novilla de tres años    190 reales

BIBLIOGRAFIA:

-Catastro de 1753 de Arroba de los Montes.
-Las Ordenanzas de 1578 de Navalpino. Fernando Jiménez de Gregorio
-Los privilegios reales de Toledo en la Edad Media. Ricardo Izquierdo Benito.
-La Plagas de langosta en Toledo y la región manchega durante el siglo XVI. Ricardo Izquierdo Benito.
-Privilegios, Rentas y Derechos de la ciudad de Toledo en el Antiguo Régimen (1760-1833). Luis Llorente Toledo.
-Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Caja 4, 14,
-Archivo Municipal Toledo. AS, cajón 5, legajo 1 Nº 2
-Archivo Municipal Toledo. Causas criminales, caja 480.
-El crepusculo Patrimonial de Toledo, Hilario Rodriguez de Gracia.
-Toledo y la crisis de Castilla, 1677-1886. Fernandez Martinez Gil.
-Gobierno y administración de la ciudad de Toledo y su término en la segunda mitad del siglo XVI. Enrique Llorente Toledo.



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