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Arroba de los Montes, Ciudad Real, Spain
INVESTIGACION Y DIVULGACION DE ARROBA DE LOS MONTES

martes, 1 de mayo de 2012

SINTESIS HISTORICA DE LA APICULTURA EN ARROBA DE LOS MONTES

JESÚS VÍCTOR GARCÍA


Tras la compra de los Montes por el Ayuntamiento de Toledo, éste envió colonos para poblar sus nuevas propiedades. Esta labor le resultó más fácil que a sus anteriores propietarios pues el peligro musulmán ya había desaparecido pues en 1236 los castellanos habían entrado en Córdoba y en 1248 Fernando III conquistó Sevilla. Los castillos que se habían erigido en los Montes para vigilar las incursiones de los musulmanes perdieron su razón de ser y acabaron siendo abandonados.
rejal de corchos en Arroba en 1980

En la repoblación de la comarca tuvieron un papel protagonista los cuadrilleros de la Hermandad Vieja de Toledo, constituida durante el reinado de Alfonso VIII por la libre voluntad de los colmeneros, cazadores, ballesteros y leñadores habitantes de las aldeas de los Montes que decidieron hermanarse para la defensa común contra los golfines o bandidos que se buscaban refugio en aquellos parajes casi despoblados y cubiertos de una espesa vegetación.

La tradición fundamentada por la costumbres marca la forma de transmitir la propiedad, primero se ocupa la tierra instaurando una explotación apícola en una zona desocupada en los Montes de Toledo ya que era un territorio con poco atractivo migratorio, por este hecho se compensan con privilegios fiscales para hacer un foco de atracción para su repoblación.
Se instalaban apiarios o rejales de colmenas en las solanas de los montes, en pequeños claros o apegados a las peñas que luego eran cercados con paredes de piedra para proteger de los osos a unas 50 corchos de abejas.
Estas colmenas se colocaban unas soleras, generalmente de pizarra, para protección de las humedad y de los depredadores.
El primitivo derecho de propiedad plenomedieval se fundó en la mera ocupación de las tierras incultas. En este contexto histórico los mecanismo de adquisición y acrecentamiento patrimonial era sencillo:
En primer lugar se ocupa una tierra sin dueño, se colocaba mojones y lindes que por norma general no se escrituraban ante ningún escribano o notario .
Sus paisanos o los pobladores del termino vecino se limitaban a respetar el terreno acotado, reconociendo implícitamente la propiedad ajena.
Este reconocimiento de la propiedad apícola estaba reflejada  por la ley donde no se podían instalar otras instalaciones apícolas, hacer rozas, contraer ni sembrar cultivos que en el año 1352 era de 400 sogas de 4 brazos cada una.
Primeros asentamientos apícolas en el siglo XIII en Arroba de los Montes
Asimismo las posadas de colmenas constituyen un elemento vertebrador del territorio, alentando la explotación forestal e incremento de la renta. Algunos pueblos como el de Arroba de los Montes fueron antiguos asientos apícolas. A partir del medievo este procedimiento cayó en desuso ya que prácticamente todo el territorio tenia dueño.
Una vez ocupado un inmueble apícola la tendencia  general era transmitirlo de padres a hijos o bien de tíos a sobrinos y hasta entre hermanos.

En ocasiones la enajenación voluntaria y sin mediar transacción económica se produce en vida del donante. Lo habitual es que un donante generoso favoreciese a un familiar directo con algunas colmenas o corchos para engrosar  sus arras matrimoniales o calidad de la dote; existen varias escrituras documentadas en los Montes de Toledo.
No obstante, por regla general, antes de morir, los dueños dejaban dicho a sus allegados sus ultimas voluntades, destacando que en tiempos pasados primaba la oralidad en este tipo de traspasos de propiedades familiares y personales.
En una economía como la de Arroba de los Montes era común el cambio de colmenas por otros bienes o servicios habituales en su entorno.
También existe contratos de compra-venta como el de “dos hermanos arrobeños Pedro y Manuel Gutiérrez a cambio de una cierta cantidad de dinero y una vaca en los Nogales a terminar de pagar el día de San  Juan (AMToledo, 15,VII,1743,leg.colmenas)
Sabemos que antes algunas posadas eran asignadas gratis (por vía de merced) a una persona concreta o en pago de un salario a favor de la población.
La aparente explicación de la palabra CUADRILLA proviene de los cuatros pueblos; Arroba, Fontanarejo, Navalpino y Alcoba; por no haber mas que un cura en Arroba y tres tenientes en el resto, teniendo el nombre de Arroba por ser el pueblo mas antiguo.
Restos de una colmena silvestre entre una pared de peñas

Estos pueblos o las antiguas aldeas, habían fundado en épocas de libertad repobladora, una hermandad para su autodefensa compuesta por ballesteros, colmeneros y leñadores, que se la conoció como Hermandad Vieja, siendo después de 1246 cuando se le añadió el nombre de Toledo (Hermandad Vieja de Toledo) al igual que a los Montes (Montes de Toledo)
 La Hermandad obtuvo importantes privilegios de Alfonso VIII, confirmados por Fernando III que, además de calificarla de "Santa", la dotó de jurisdicción propia..
Desde muy pronto, los Montes y Propios de Toledo fueron divididos administrativamente, siguiendo un criterio determinado por la organización de la Hermandad, en varias cuadrillas que agrupaban poblados, aldeas y alquerías. Estas cuadrillas eran conocidas por el nombre del núcleo principal o el mejor situado geográficamente: Milagro, Estena, Arroba, Ventas, San Pablo y Herrera.
En 1214, el rey donó al Arzobispo D. Rodrigo Jiménez de Rada el castillo y su territorio comprendido entre el Puerto de los Yébenes al puerto Marchés y de aquí hasta el río Estena, Abenójar y las hoces del Guadiana, el campo de Arroba y Alcoba, Robledo de Miguel Díaz, el Sotillo de Gutier Suárez, y las Navas de Ancho Semeno, A este territorio le agregó el 7 de noviembre el villar de Pulgar
Año 1215: El arzobispo comienza la organización del territorio ordenando a todos los que quisieran poblarlo que serían sometidos a la jurisdicción del castillo del Milagro y consigue de Honorio III la confirmación de su autoridad sobre el territorio.
1220: Una carta de privilegio de Fernando III a los habitantes de los montes y cazadores toledanos, les permitía continuar con su actividad donde lo hacían ya en época de su abuelo Alfonso VIII y reconocía los fueros y costumbres de los monteños, autorizándoles a perseguir bandoleros; por lo que tradicionalmente se ha venido considerando este documento como el fundacional de la Hermandad Vieja.
Humo para ahumar los corchos de romero y torvisca en Arroba de los Montes
El documento por el que se documenta la exencion de pagos en los losados de colmenas data del 1222 y dice:
“FERNANDO III concede al Arzobispo Don Rodrigo Giménez de Rada unas aldeas para seguridad de los habitantes de Toledo.
El Fresno, 25 de Enero de 1222






(Cristo, Alfa, Omega). Entre otras obras de piedad una se recomienda principalmente, que es la difusión del nombre de Cristo. Y puesto que por sus pecados tanta dureza oscureció a los corazones de los sarracenos que como serpiente venenosa cierra sus oídos a la voz del Evangelio, solo queda que se resista por la espada o se contenga por la fuerza el poder de sus armas.
               Dado que la población de Toledo, por nuestros pecados, está próxima a los campamentos y a los fuertes de los sarracenos, se reciben frecuentes asaltos en los que son hechos cautivos muchos cristianos y algunos son sacrificados por la espada. El paso de los sarracenos por el que la referida ciudad resulta especialmente atacada es el Puerto de Albober, por el que como por camino público no dejan de hostiligar a dicha ciudad.
               Y porque vos, Don Rodrigo, Arzobispo de Toledo, Primado de España, levantasteis la fortaleza que se llama del Milagro y allí pasasteis muchas tribulaciones y trabajos y aún peligro de muerte por la seguridad de dicha población e hicisteis cuantiosos gastos a expensas de esa Iglesia de Toledo, en servicio de mi ilustre abuelo el Rey Alfonso de grata memoria, de mi madre y mío propio.
Porque el Señor por medio de vuestros vasallos cuya sangre fue allí vertida a mano de los sarracenos, libró milagrosamente a los que defendían  aquel fuerte, yo, Fernando, por la gracia de Dios, rey de Toledo y de Castilla, juntamente con mi esposa la Reina Doña Beatriz, y con mi hijo Alfonso, con el consentimiento y beneplácito de mi madre Doña Berenguela, doy y concedo a vuestro Señor, a su Iglesia de Santa María de Toledo y a Vos el dicho Don Rodrigo, Arzobispo de Toledo y Primado de España, así como a vuestros sucesores para que poseáis por siempre estos términos con todas sus entradas y salidas, con sus montes, prados, pastos, dehesas, ríos, molinos, montazgo, herbaje, portazgo y losas.
Para que estos terrenos sean reconocidos, los manifestamos con sus propios nombres que son: por una parte según se anda desde la montaña de aquel puerto de Alhober hasta el puerto de Orgaz con todas las antiguas alquerías que se hallan desde aquel castillo hasta el camino antiguo que va desde Toledo a 
Calatrava por el puerto de Orgaz, con Yebenes, Navas de Bermudo, Garganta de Babulea y fuentes de Rabinat y según sigue el camino por la Garganta de Babulea y fuente de Rabinat hasta Corral Rubio.
Por otra parte según se toma desde aquella montaña del predicho puerto de Alhober por el Avellanar y de Maques hasta Estena; y el propio Estena con todos sus términos según se avanza en línea recta hasta la fuente de Guadiana y todos los lugares
que se contienen dentro de estos contornos, a saber: Domingo Alhaquín, Campo de Arroba, Alcoba, Robledo de Miguel Díaz, Sotillo de Guter Suárez, Navas de Sancho Jiménez y la propia hoz del Guadiana con su río y orillas hasta Avencia.
            Os doy esta fortaleza con todos los citados terrenos y alquerías de modo irrevocable para que las poseáis para siempre. Y si alguno con audaz temeridad intentase oponerse o atentase en algo contra esta carta, que caiga en la ira de Dios Omnipotente y sea como Judas, traidor del Señor, castigado con las penas eternas, pague al Rey diez mil áureos y os devuelva el doble daño que os haya hecho.
           
Dada esta carta en el Fresno en 25 de Enero de 1222, en el quinto año de mi reinado.
Y yo, el predicho rey Fernando, reinando en Toledo y en Castilla, esta carta que mandé hacer, roboro y confirmo de mi mano. El citado Rodrigo, arzobispo de la sede toledana y primado de las Españas, confirma.
(SIGNO RODADO). Signo de Fernando, rey de Castilla; Don Lope Díaz de Haro, alférez del rey, confirma; Don Gonzalo Rodríguez, mayordomo de la curia del rey, confirma.

PRIMERA COLUMNA

Mauricio, obispo de Burgos, confirma; Tello, obispo de Palencia, confirma; Geraldo, obispo de Segovia, confirma: Lope, obispo de Siguenza, confirma; Menendo, obispo de Osma, confirma; García, obispo de Cuenca, confirma; Domingo, obispo de Avila, confirma; Domingo, obispo de Plasencia, confirma; Juan, electo de Calahorra, confirma; Juan, canciller del rey y abad de Valladolid, confirma.

SEGUNDA COLUMNA

Alvaro Díaz, confirma; Alfonso Tellez, confirma; Rodrigo Rodríguez, confirma; Juan González, confirma; Suero Tellez, confirma; Rodrigo González, confirma; Guillermo González, confirma; García Fernández, mayordomo de la reina, confirma, Fernando Ladrón, merino mayor de Castilla, confirma.
Esteban, escribano de la curia del rey, lo escribió por mandato del citado canciller.
Según en el libro Jurisdicción, propiedad y desamortización (Redención de Censos y Ventas en los Montes de Toledo) de Alfredo Gallego Anabitarte, Monografías Juridicas dicen:
“En la escritura del Rey Fernando III en 1284 a la Ciudad de Toledo de los pueblos de los Montes de Toledo de la Autoridad o jurisdicción de sus pueblos y campos, no consta ningún dominio alguno en la propiedad del suelo para la imposicion de cargas.
Aunque estos privilegios degeneró en un dominio por parte de la Ciudad de Toledo gracias a que la Ciudad ejercía la jurisdicción y los jueces era su “hechura”; los pueblos siempre prostestaron frente a estas cargas que finalmente fue reconocido a estos pueblos en la Concordia de 1588.
En esta Concordia se señala:
-Se insiste que la Ciudad de Toledo jamas ha tenido el dominio sino a lo sumo la jurisdicción en los Pueblos por la concesión y venta del Rey Don Fernando.
-Cuando se produce la venta, los lugares estaban poblados y no se podía pretender que se despojase a los vecinos de todas sus propiedades.......
En resumen Toledo tiene la jurisdicción pero no la propiedad por lo tanto no puede gravar ningún impuestos.
1232.Quedan libres los cuadrilleros de pagar tributos, pontazgos y otras cargas en tierras de los Montes de Toledo. Se ruega que no se deshaga esta hermandad “ Porque sería gravísimo daño y perjuicio a Dios”. Se declara también que la Hermandad Vieja no está obligada a dar ayuda para la frontera ni luchar contra los moros.
Todos los demás pueblos de los Montes se levantaron dentro de los términos concedidos a Arroba fueron sus aldeas o anejos hasta tanto que Toledo les concedió su concejo e hizo independientes; pero se reservó a este pueblo el derecho que correspondía a su antigüedad y el haber sido su matriz, dándole la categoría de cabecera de cuadrilla o partido, y en el que se habían de celebrar las Juntas de los comunes o cuadrilleros, para hacer entre sí el reparto de las alcabalas y tributos impuestos por la corona, y la elección de sus alcaldes y oficiales de justicia cuando la ciudad de Toledo les confiaba este encargo.
Asentamientos de colmenas en la actualidad en Arroba de los Montes
 Por acuerdo de los cuadrilleros y para mayor comodidad de lo delegados que enviaba Toledo a estas juntas, se pasaron a celebrar en Retuerta, aunque en sus convocatorias y acuerdos llevaba siempre el nombre de Cuadrilla de Arroba y a ella pertenecían casi todos los pueblos de la zona (Horcajo, Alcoba, Retuerta, Navalpino, Fontanarejo, etc)
En 1535 la Santa Hermandad y el Ayuntamiento de Toledo firman una concordia y llegaron a los siguientes acuerdos, entre otros:
            Que en lo del marco de 400 sogas, que ha de haber entre posada y posada, de colmenar a colmenar, sea de la jurisdicción de Toledo( 9’044 metros).
            Que al cuadrillero o a su teniente que tuviera la Hermandad en cada lugar de los Montes, no se le imponga oficio del Concejo, ni padrón, ni otro cargo alguno, en tanto estuvieran en aquellos destinos y así poder libremente perseguir a los malhechores.
            Que los colmeneros que vivieran en yermos o despoblados, no pudieran ser cargados con oficios u oficialías concejiles, “ porque son Guías, y Espías de los malhechores e dan aviso a los cuadrilleros e a sus tenientes, quando van en seguimiento de los malhechores”.
La importancia de las colmenas para Toledo es tal que se organizan batidas con perros entre Febrero y Mayo para matar los osos de las comarca de los Montes de Toledo, disparando dardos de ballesta impregnados de un veneno extraído de una hierba llamada verdegambre.
En las Ordenanzas de Navalpino se colocaban cencerros a las vacas golosas (res golosa) que eran las vacas que se comen los panales de las colmenas
Los hurtos y robos de colmenas en Arroba de los Montes son duramente reprimidos por la justicia :
 Conocemos los hurtos de colmenas vivas que no se vendían a muy buen precio, a juzgar por la ganancia que obtuvo un colmenero procesado en 1521 por haber vendido tres enjambres a un vecino de Arroba , habiendo recibid a cambio seis arrobas de vino que valía a medio real la arrova aquí en la ciudad.-AHN. Div. Her. Leg 24 nº 26, 1521, febrero, 16.
Un vecino de Arroba procesado en 1506 por haber hurtado colmenas a finales de mayo, confiesa que con la fanbre que llevava que se atrevió a castrar una colmena e sacó de ella unos tres pedazos de panafes e se los comió dellos e dellos guardó para la cena. Asimismo afirma haber robado trigo de un molino para acabar de sembrar una enmanga que tenía empezada a sembrar, porque le faltó trigo para la acabar de senbrar.- AHN. Div. Her. Leg 80 nº 3, 1506, junio, 3.
AHN. Div. Her. Leg 80 nº 3, 1506, junio, 3.- Pedro Zamorano, vecino de Arroba que confesó aver fecho y cometido furtos en diversos lugares e tienpos e a diversas personas, es condenado a pena de azotes, desorejamiento y destierro indefinido de Arroba y sus términos, moderando el rigor y usando de equidad.
La ley de Vagos u Ordenanza de los Folgazanes,que regia en Toledo desde inmemorial, de seguro mucho antes que el rey Don Pedro mandara en las Cortes de Valladolid de 1551 dar el pregon sobre los mal ocupados en todas las ciudades, villas y lugares de su reino.
Que desde hoy, hecho este pregon, decia esta Ordenanza, hasta tercero dia primero siguiente, busquen señores con quien vivan o se metan a trabajar, e afanar en tal manera porque de su sudor y trabajo se puedan proveer e mantener, porque no anden asi holgazanes y vagabundos. Y si lo asi no quisieren hacer, que dentro en el dicho termino del dicho tercero dia, partan de aquí y se vayan fuera de esta ciudad a venir a otras partes. En otra manera, si del dicho termino cumplido en adelante, las tales personas fueren aquí tomadas, sepan que por la primera vez daran a cada uno de ellos cincuenta azotes publicamente por esta ciudad, y demas que los echaran a azotes fuera de esta ciudad. E por segunda vez que les cortaran las orejas; e por tercera vez que los mandaban matar por ello”

AHN. Div. Her. Leg 80 nº 3, 1506, junio, 3.- Bartolomé de Martos, vecino de Arroba, de quien se afirma que era grande ladrón y hera dino y merecedor de graves penas es condenado a pena de azotes, desorejamiento y destierro indefinido de Arroba y su término..

En los Anales Toledanos en 1577, un granadino avecindado en Arroba de los Montes, cuyo nombre desconocemos, es azotado por orden del Santo Tribunal Apícola.
En 1827 se promulga la Real Orden del 27 de Agosto de actuación sobre los Montes de Toledo,cuya ejecución se hizo en dos fases, incluyendo un reparto individualizado de terrenos. Es de notar que en las adjudicaciones a los pueblos se excluía las dehesa boyales, carboneo y colmeneo.

En 1970 se empieza a sustituir los tradicionales corchos por las cajas tipos Layens con 12 cuadros moviles.
En el año 2000 practicamente no existen los corchos, solo algunos apicultores tienen algunos de manera testimonial.
En la actualidad los asentamientos apícolas están practicamente en los mismo asientos que en el siglo XIII, por lo que la actividad en los lugares tradicionales no han sufrido modificacion en 700 años.



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