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martes, 3 de octubre de 2023

HISTORIA DE LOS PUEBLOS DE LOS MONTES DE TOLEDO EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ (SIGLO XV-XVI)

JESUS VICTOR GARCIA

Aún quedan pueblos en la provincia de Badajoz que comparten la denominación de “los Montes”, como Villarta de los Montes, Fuenlabrada de los Montes o Helechosa de los Montes de igual manera que sus poblaciones vecinas limítrofes de la provincia de Ciudad Real como Arroba de los Montes, Horcajo de los Montes, etc.

Durante años la ciudad de Toledo y la casa de Sotomayor mantuvieron un conflicto sobre la propiedad de unas poblaciones al suroeste del río Guadiana perteneciente en la actualidad a la provincia de Badajoz.

 Casco urbano de  Puebla de Alcocer (Badajoz) foto Jesús Víctor García

Es un ejemplo del uso de la autoridad del rey para beneficiar a los nobles y una lucha de los municipios para evitarlo, Toledo denunció en las Cortes de Valladolid de 1447 apenas dos años después de la concesión. Normalmente los municipios presentaban peticiones particulares al rey fuera de la sesión general de las Cortes, pero fue tal la alarma creada por la concesión de Puebla de Alcocer que las ciudades y pueblos lo incluyeron en su petición general.

La época del rey Juan II fue un periodo conflictivo ya que Castilla tenía numerosas fronteras militares por lo que fue un periodo marcado por distintas guerras. Existía una rivalidad entre los municipios y los nobles, estos aprovecharon los distintos conflictos internos del reino para posicionarse económica y políticamente a costa de los territorios de los concejos para aumentar sus ingresos reales.

Donación por Juan II del Señorío de Belalcázar y Gahete (Hinojosa)  y de Puebla de Alcocer a Gutierre de Sotomayor en 1444 y 1445 por Jesús Víctor García

El apoyo que recibió Juan II contra el infante de Aragón por parte de Gutierre de Sotomayor fue recompensado por un señorío en los pueblos de Gahete (Belalcázar) e Hinojosa en el territorio municipal de Córdoba.

En el proceso de consolidación del apoyo militar contra sus primos, el infante (príncipes) de Aragón, el 6 de noviembre de 1444, el rey Juan II de Castilla otorgó señorío sobre los pueblos de Gahete (luego llamado Belalcázar) e Hinojosa, que había formado parte del territorio municipal de Córdoba, a Gutierre de Sotomayor el 6 de noviembre de 1444.

Al año siguiente, en 1445, recibió su hijo Alonso de Sotomayor otra donación por parte del rey Juan II de la villa toledana de Puebla de Alcocer, “con su castillo, jurisdicción y señorío a título de mayorazgo” por la remuneración de los servicios militares prestados. Esta donación crearía muchos problemas a sus herederos y a la ciudad de Toledo durante muchos años.

La donación del Castillo de Pueblo de Alcocer con toda su jurisdicción a Alonso de Gutierre por el rey Juan II crearía muchos problemas entre Toledo y el duque de Béjar durante mucho tiempo. foto Jesús Víctor García

La ciudad de Toledo se sintió agraviada porque juzgaba que la Puebla de Alcocer y su territorio formaban parte de los Montes Propios de la ciudad comprados al rey Fernando III en Jaén el 4 de enero de 1246 por 45.000 maravedíes de oro, incluyendo Muro, Cijara y Puebla de Alcocer, esta ultima  estaba muy alejada de la ciudad y le había costado retenerla sobre todo en el reinado de Alfonso XI aunque Enrique II confirmó el título de Toledo y controlada firmemente al menos desde 1377.

El dominio de Toledo sobre Puebla de Alcocer se empieza a apagar cuando los señores de esta ciudad no dejaron entrar al rey Juan II y a su séquito en enero de 1441 por lo que el rey ordenó que “ las villas de Puebla de Alcocer y Herrera y los demás asentamientos de los montes y tierras de la ciudad de Toledo” de omitir cualquier orden de la ciudad de Toledo. A cambio el rey acepta a Gutierre de Sotomayor como agente de la corona con el cargo de nombrar las nuevas autoridades locales de Puebla de Alcocer. El 22 de abril de ese mismo año, el rey Juan II anuncia que Puebla de Alcocer se incorpora al dominio de la Corona al retirar el fuero y señorío que Toledo había poseído desde su compra.

Durante los siguientes años, Toledo volvió a recuperar la administración local, ya que los soldados de Gutierre tomaron el pueblo en 1441, lo abandonaron y después en 1445 lo volvieron a ocupar. A parecer las intenciones del rey Juan II era mantener los Montes de Toledo occidentales en la jurisdicción de Toledo, ya en una carta fechada el 16 de octubre de 1444, escribe el rey desde Burgos a Puebla de Alcocer y desmintiendo los rumores que llegan al pueblo y de hecho “si alguien reclamara el pueblo sus habitantes tendrían el derecho a resistir”. Al año siguiente, en febrero de 1445, el rey escribe al alcalde mayor de Toledo diciendo que “no le había dado y no pretende dar Puebla de Alcocer a nadie”.

A pesar de ello, solo un mes después, el rey dona la villa y su jurisdicción a Gutierre de Sotomayor, tras combatir en Extremadura, invaden Puebla de Alcocer el 12 de enero de 1446.

Estatua ecuestre del rey Juan II de Castilla (1405-1454) en el jardín del Torreón en Ciudad Real, foto Jesús Víctor García.

Inmediatamente la ciudad de Toledo protestó, el 13 de febrero de 1446 cuando el rey Juan II estaba en el alcázar de Toledo el ayuntamiento le presentó una protesta formal en contra de la concesión. Para reforzar la protesta la presentan 21 funcionarios de la ciudad en lugar de uno o dos representantes de la ciudad por la pérdida del suroeste de los Montes de Toledo. Para ejercer más fuerza la petición fue leída por el regidor de Toledo, Don Fernando Diaz de Toledo, hombre de confianza del rey ya que era su secretario y el que autentificaba los documentos reales.

La ciudad de Toledo solicita un debate judicial para probar sus acusaciones por lo que el rey ordena la presentación de las pruebas necesarias para iniciar la audiencia solicitada aunque el rey no tenía intención de iniciarla, por ello una semana después concede a Gutierre de Sotomayor el permiso de construir un castillo en la colina de Puebla de Alcocer “que no se mueva contra Puebla de Alcocer hasta que mande a su leal caballero Gutierre de la posesión del pueblo”.

El rey nunca concedió la revisión judicial prometida, pero sí confirmó la concesión de Gutierre de Sotomayor apenas tres meses después de que las Cortes reclaman la devolución de Puebla de Alcocer a Toledo el 30 de mayo de 1447. El documento fue redactado en pergamino con la firma de muchos grandes del reino en vez de papel , además añadió que que multaría con una enorme cantidad de dinero a cualquiera que ose oponerse a su decisión y autorizando a Gutierre a abatir cualquier resistencia.

El rey Juan II en Soria , el 30 de septiembre de 1447 encarga a fray Diego de Piedrahita de medir la zona y deslindar los límites entre la concesión de Gutierre de Sotomayor y las jurisdicciones limítrofes.

Anteriormente, Piedrahita ya había deslindado a Gahete e Hinojosa en Córdoba en 1446, pero sospechando que era amigo de Gutierre, los funcionarios de Córdoba lo encarcelaron para retrasar el señalamiento. Tras los ocurrido en Córdoba, Piedrahita prefiere enviar una citación el 20 de abril de 1448 a Toledo en lugar de ir en persona al pueblo de Guadalupe.

El ayuntamiento de Toledo alega contra la citación declarando que era sirviente de Gutierre y el lugar de Guadalupe no era el idóneo al estar más cerca de Puebla de Alcocer proponiendo una lista . Además cuestionan la autenticidad de la concesión invocando “la ley de Valladolid de 1442”.

El pueblo de Guadalupe propuesto por fray Piedrahita, en 1448 para lugar de reunión para el deslinde entre el duque de Béjar y Toledo, fue rechazado por esta ultima al estar mas cerca de Puebla de Alcocer. foto Jesús Víctor García

Piedrahita se niega a considerar las alegaciones de Toledo ya que excede su comisión y el 25 de junio de 1448, la guardia real no deja presentar alegaciones del representante de Toledo directamente al rey. Urge el encargo ya que durante las dos primeras semanas de Julio, con todo el calor, se recorrió la comarca para marcar los límites terminando el 15 de julio en la localidad de Alcántara. Un descuido en los mojones le costaría a los herederos de Gutierre en el siglo XVI, el pueblo del Hornillo al lado norte del río Guadiana ya que la preocupación más inmediata de Piedrahita era incluir dentro de la concesión a la villa de Siruela y varios lugares de las jurisdicción de Talavera cuyo propietario era el Arzobispo de Toledo que finalmente tuvo que devolver.

Al morir Gutierre, el arzobispo excomulgó a su heredero, Alonso de Sotomayor y el gobernador de Talavera atacó la comarca, ante tanta presión, este se rindió en 1450 y todas las partes señaladas por Piedrahita fueron devueltas a Talavera.

Para proteger la comarca de Puebla de Alcocer ante un presumible ataque de Toledo, mandó construir fortificaciones con trabajos forzados entre los pobladores de la comarca. Los testigos narran el insólito trabajo forzoso que Gutierre de Sotomayor había exigido, incluso a los ciudadanos de Siruela, Valdecaballeros, Castilblanco y Alía, para la construcción en Puebla de Alcocer, Herrera, Fuenlabrada y el lejano Belalcázar. Aunque Toledo intentó hacer un levantamiento contra el nuevo señor, no pudo hacerlo por la lejanía de Toledo y por las diferencias entre los concejales de Toledo de cómo proceder.

Gutierre de Sotomayor emergió de las sombras en 1426 aunque no tuvo una habilidad militar especial fue comendador de la orden militar de Alcántara debido a que su tío Juan de Sotomayor fue el gran maestre de Alcántara, esto le daría riqueza y poder militar debido al número de pueblos bajo su jurisdicción y el número de combatientes que aportan las órdenes militares.

Un embajador real que regresaba a Portugal trató de convencer al maestro de que restaurar el norte de Extremadura a la autoridad real, pero este emisario fue apresado y confinado en la localidad de Alcántara por la guardia de Gutierre de Sotomayor, antes de que el infante Enrique lo recibiera y lo trasladó a Albuquerque un lugar más seguro, el embajador logró convencer a su carcelero, Gutierre, que el futuro estaba con la facción de Luna y que debía traicionar a su tío y que él sería el nuevo dueño de Alcántara, cargo que finalmente obtuvo en agosto de 1432

Debido a su lealtad, era la persona ideal, en enero de 1441, ya que había nacido en este lugar, para la toma de Puebla de Alcocer y otros lugares. Al siguiente mes, el rey ordenó al alcaide de la fortaleza de Trujillo que se la entregará al maestro de Alcántara y dos meses después, la fuerza de Gutierre derrotó a los enemigos de Luna en Arroyomolinos. Luego, en junio, tomó la gran ciudad comercial de Medina del Campo con el ejército de Luna y Cerezuela.

Castillo de Trujillo, en febrero de 1441 el rey ordena al alcaide  la entrega de esta fortaleza a Gutierre de Sotomayor, maestre de Alcántara. foto Jesús Víctor García

Al ser amenazado su señorío, Gutierre de Sotomayor mantuvo su vinculación con el condestable y organizó el ejército que expulsó de Córdoba al infante Enrique en el verano de 1444, negándole el predominio en Andalucía. Como recompensa por este servicio, el 6 de noviembre siguiente, Juan II concedió a Gutierre la pueblos de Gahete e Hinojosa de la jurisdicción de Córdoba, meses después, el 7 de abril de 1445, el rey le entrega Puebla de Alcocer por los servicios prestado a la corona.

Además en la batalla de Olmedo entre el rey Juan II y el infante aportó 500 o 600 caballeros de su orden y sus jurisdicciones, liderando decisivamente su unidad contra el flanco del infante. La ofensa al rey Juan II cuando marcha con sus soldados de Ávila a Toledo, y esta última ciudad niega la entrada hasta el 8 de enero desencadenó una serie de acontecimientos que le costaron a Toledo el señorío de Puebla de Alcocer ya que fue tomado por el rey como una declaración de guerra.

El 30 de agosto, el rey confirmó las concesiones a Gutierre de las localidades cordobesas de Gahete e Hinojosa. En el otoño de 1445, Juan II llamó a Gutierre para ayudar a recuperar la fortaleza de Alburquerque para la Corona, y en recompensa recibió la villa de Alconchel, que había sido dada antes a su tío. Al mismo tiempo que Gutierre de Sotomayor recibía a Puebla de Alcocer, Juan II intentó comprar la lealtad de Ayala con una concesión de otros pueblos dentro de la jurisdicción de Toledo.

En reconocimiento de sus servicios pasados, Juan II accedió a perdonar a Toledo por cualquier rebelión y actos durante el levantamiento de 1449 y cualquier disturbio anterior de orden público, que presumiblemente incluía la negativa de Ayala a admitir al rey dentro las murallas de Toledo.

Vista de Toledo con el rio Tajo, la ciudad fue perdonada por Juan II durante el levantamiento de 1449 por no admitir al rey dentro de las murallas. foto Jesús Víctor García.

Logró casar a su hijo Alonso de Sotomayor con Elvira de Zúñiga, hija de Álvaro de Zúñiga que era el Justicia del rey, este justicia real fue el responsable de la detención y ejecución de Álvaro de Luna, tres años más tarde. Al estar protegido por el rey se convirtió en una dinastía de la nobleza dejando la disputa de Puebla de Alcocer a los hijos del rey Juan II.

El municipio fue el ejemplo de la organización política castellana. organización, pues como entidad corporativa ejercía las funciones más complejas del conjunto de competencias de cualquier institución o funcionario del reino.

Los municipios constituyeron los pilares de señoríos, en este tendría que haber una jurisdicción y autoridad sobre al menos una ciudad. Como un señorío aristocrático, la ciudad ejercía jurisdicción sobre un territorio, sus términos o alfoz, que contendría pueblos y aldeas, así como tierras de cultivo, pastos y áreas no mejoradas con sus montes, utilizados como fuente de madera y piedra y para la caza y pesca. Las instituciones eclesiásticas, incluidas las órdenes militares, también tuvieron señoríos jurisdiccionales sobre pueblos.

A la muerte de Juan II en 1454, los toledanos albergaban esperanzas de recuperar Puebla de Alcocer, a raíz de la rebelión de Sarmiento en 1449, el futuro rey Enrique IV se había convertido en benefactor de la ciudad de Toledo y había ayudado al perdón de Juan II. Aparte de esto, Enrique IV cuando heredó el trono, inició un programa de reformas administrativas y judiciales que deseaban los municipios. Estas expectativas de Toledo estaban frenadas porque el Consejo real estaba dominado por el suegro de Gutierre junto con Juan Pacheco, marqués de Villena y el hermano de este, Pedro Girón, maestre de Calatrava.

Aun así, el rey Enrique IV ordena que se aporte la documentación necesaria para las pretensiones de Toledo sobre el vizcondado de Puebla de Alcocer para ser llevada a juicio en la Junta de Castilla en 1464, influido por el juramento de su padre en las Cortes de Valladolid “de no conceder señoríos sobre las ciudades y pueblos del dominio real”. El 22 de marzo de 1464, el Consejo ordena a Toledo que envíe un procurador y que traiga las actas de las investigaciones con las jurisdicciones quitadas a Toledo, así como los ingresos y las finanzas. Dos días después el Consejo requiere el Libro Becerro de Toledo ( libro encuadernado con el registro de los privilegios jurisdiccionales) donde están registrados los límites de la jurisdicción de la ciudad para que el Consejo viera el territorio que había perdido.

El territorio en conflicto fue restituido a Toledo el 20 de mayo de 1465 por la petición de los representantes de la ciudad, los regidores Perafan de Rivera y Juan de Guzmán. Estos alegaron que Puebla de Alcocer y toda su comarca había sido comprada por Toledo y luego embargada por Gutierre de Sotomayor “contra todas las leyes de Dios y el hombre” y que el difunto Juan II había ordenado la devolución en su testamento. A continuación indican que “se han perdido numerosos ingresos de esta comarca que servían para el mantenimiento de iglesias, monasterios y ayuda a las viudas, huérfanos, pobres y gastos generales para el bien común para dar paz y tranquilidad al reino”. Razonando que la devolución de estas tierras tenían que ordenarse junto con 800.000 maravedís de indemnización por cada año de ocupación por Gutierre y si este no cedía la jurisdicción que el concejo municipal pedía permiso para tomarlo por la fuerza apoyándose en la ley promulgada en las Cortes de Valladolid el 5 de mayo de 1442 y que el actual rey Enrique IV había confirmado.

Este apoyo de Enrique fue un intento de alinear el apoyo de Toledo a su favor por el conflicto que durante los años 1465-1466 que tuvo con su medio hermano Alfonso, este había depuesto en Ávila a su hermano y cinco días después los líderes toledanos expulsaron al representante de Enrique en la ciudad dejándola en manos de los partidarios de Alfonso.” la condición de Toledo para unirse a la causa de Alfonso era que Puebla de que se devuelvan Alcocer y Herrera y se satisfagan los herederos de Gutierre de Sotomayor”.

Tanto Enrique como Alfonso pujaron por incorporar a su bando a la ciudad de Toledo durante los años de 1465-1466, el 10 de mayo de 1465 en Alba de Tormes, Enrique IV había firmado la revocación de las mercedes de Gutierre de Sotomayor, devolviendo a la ciudad de Toledo la Puebla de Alcocer y otras zonas.

Al punto que tanto Enrique como Alfonso elevaron considerablemente el número de reales mercedes durante los años cruciales de 1465 y 1466. El 10 de mayo de 1465 en Alba de Tormes, sólo diez días antes del veredicto del Concilio, Enrique IV había emitido a Toledo por su propia firma una revocación de Gutierre de las mercedes de Sotomayor, devolviendo a la ciudad Puebla de Alcocer y otras zonas. Cuando estaba cerca de Valladolid el 29 de junio, Alfonso concedió la misma restauración de Puebla de Alcocer a Toledo como premio por pasarse a su lado. Sin embargo, todos estos documentos delatan la incapacidad de Enrique IV al autorizar a Córdoba y Toledo a tomar las tierras por la fuerza si no se entregaban.

Toledo inicia la reconquista del terreno en conflicto, el ataque se produce en un contexto de resistencia antiseñorial de las ciudades castellanas en la última década del reinado de Enrique IV. La distancia de Toledo hasta Puebla de Alcocer es enorme, situada a unos 200 kilómetros aproximadamente y unas 45 horas a pie por lo que se inicia el ataque en el punto más cercano fiel a Toledo, por el pueblo de Arroba de los Montes que está a unas 20 horas de camino y a una distancia de 90 kilómetros aproximadamente.

Representación de la milicia toledana en el siglo XV en los frescos de la iglesia parroquial de Arroba de los Montes foto Jesús Víctor García

Queda confirmado que se inicia el ataque en Arroba de los Montes porque según el testimonio de Martín Sánchez del Cerro, vecino de Fontanarejo y testigo en la audiencia de 1495 dice que “ los líderes de la milicia de la ciudad se había reunido un grupo de hombres armados en Arroba en los Montes de Toledo, a partir de ahí, esta fuerza invadió Villarta, Fuenlabrada y el resto de la zona norte del Vizcondado de Puebla de Alcocer, Los oficiales el conde fueron sacados de estos pueblos y los oficiales de Toledo se pusieron en su lugar”.

Restos del puente del Arroyo San Marcos en Arroba de los Montes por donde la milicia toledana paso para invadir Villarta de los Montes y despues toda la comarca del vizcondado de Puebla de Alcocer en 1495, foto Jesús Víctor García

La invasión fracasó cuando llegaron a las fortalezas que Gutierre de Sotomayor había construido y provisto a sus herederos, Herrera no cayó y sus funcionarios no se rendirán después de ver el trato de sus compañeros en los municipios conquistados. El ejército toledano al no recibir ayuda adicional de Toledo tuvo que retroceder ante los refuerzos que venían a reforzar la guarnición de Herrera, recuperando todo el territorio perdido y apoderándose de algo de ganado de Arroba de los Montes.

Cabras de Arroba de los Montes en el rio Guadiana, los soldados del duque de Béjar se apoderaron de ganado en Arroba tras la retirada de la milicia toledana del territorio de Puebla de Alcocer en 1495.foto Jesús Víctor García 

El reino de castilla y la propia Toledo fue lugar de un violento conflicto, con la muerte del príncipe Alfonso, los diputados municipales en las Cortes de Ocaña en 1469 intentaron que el rey Enrique reformará el Consejo Real donde el rey estaba “obligado por contrato silencioso a mantener a sus súbditos en la justicia". Enrique IV había perdonado a Toledo por su oposición a la guerra civil, pero su autoridad estaba en peligro tanto por los nobles como por las ciudades y no pidió exigir antes las justicias reales la restitución de Puebla de Alcocer.

Juan II dejó a sus herederos, Enrique IV y los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, una disputa amarga, peligrosa y ampliamente seguida entre la ciudad de Toledo y los nobles de la Casa de Sotomayor, ahora condes de Belalcázar.

En el reinado de los Reyes Católicos la ciudad de Toledo intenta obtener una audiencia el 7 de diciembre de 1490, el encargado es el regidor Diego García de Cisneros y el jurado Lope de Villa Real para abrir el caso de Puebla de Alcocer. En respuesta, Fernando e Isabel ordenaron la suspensión de toda consideración del caso y dispuso la no petición excepto con el permiso previo de la corona, aunque insistieron en que no era su intención perjudicar a Toledo.

No justifican su razón ante este rechazo rotundo, pero en la lucha por la conquista de Granada, en el verano de 1484, el conde de Gutierre II de Sotomayor, cuya mujer era prima del rey Fernando murió en combate, y este hecho disgustó mucho al rey Fernando. Su heredero y actual conde, Alonso de Sotomayor solo tenía 9 años en 1490 y su madre había muerto con 28 años solo un año antes, esto hizo que el rey además de otros parientes proporcionarán influencia en la Cortes y se encariñaron con él. El tío materno de Alonso, fue el almirante Fadrique Enríquez un gran señor influente y primo del rey Fernando, su tutor fue su tío Fadrique de Zúñiga y el hermano mayor de su padres, el ex conde Gutierre I, se había convertido en un famoso franciscano, fray Juan de la Puebla que volvió a Roma a mediados de la década de 1480.

Además el poderoso condestable Pedro Fernando de Velasco ( 1414-1492) desempeñó un papel para bloquear todos los intentos para reanudar las demandas que implicarán al conde de Belalcázar ante un juez. Estos lazos afectivos hicieron que la reina Isabel en 1497 dispusiera en el matrimonio del joven Alonso.

El ayuntamiento de Toledo hizo otro nuevo intento cuando el regidor Martin Vázquez de Rojas presentó en 16 de octubre de 1493 ante el Consejo de Castilla sobre las pretensiones de Toledo. El Consejo de nuevo ordenó la suspensión del caso, la presentación de Vázquez de Rojas suscitó una respuesta más prometedora que las anteriores. El 2 de noviembre de 1493, Fernando e Isabel enviaron una carta desde Barcelona a Toledo en la que decían que la ciudad podría hacer una solicitud formal sobre el asunto de Puebla de Alcocer y Herrera cuando los reyes volvieron a Castilla.

En mayo de 1495, la Corona permitió la audiencia sobre los derechos señoriales sobre Puebla de Alcocer y Herrera ante el licenciado Bela Núñez y por primera vez se reclaman territorios como Villarta, el Hornillo, Helechosa, el puente sobre el río Guadiana. El 8 de agosto, Toledo acusa que tiene títulos legítimos sobre todos los pueblos y propiedades ocupadas por el conde de Belalcázar respondiendo Núñez respondió que decidiría el caso de acuerdo con los títulos de la ciudad y la ley de Toledo.

Puente de Villarta de los Montes, en mayo de 1495, Toledo reclaman el territorio de Villarta, Hornillo, Helechosa y el puente sobre el rio Guadiana,  foto Jesús Víctor García.

Núñez celebró una segunda audiencia en 1496, intentando imponer la jurisdicción sobre la zona, pero los Reyes Católicos habían enviado una instrucción real a Núñez ordenando archivar como un memorial perpetuo ( pruebas ad perpetuam rei memoriam) sobre las tierras de Toledo. Por la cual Diego García de Cisneros no hizo ningún pedido de restitución del territorio, pero pidió a Núñez que tomará el testimonio de ciertos ancianos, que conocían la situación, como memorial perpetuo para que no se dañen los derechos de la ciudad por su muerte. El documento enumera entre otros lugares Puebla de Alcocer, Herrera, Talarrubias, Casas de Don Pedro, Peloche, Fuenlabrada, Villarta, Helechosa, Los Bodonales (hoy Bohonal), El Hornillo, Cijara, el puente sobre el río Guadiana en Villarta, y toda la dehesa y tierra de cultivo alrededor de estos lugares.

En agosto de 1495 un jurado toledano entrega en el castillo de Belalcázar una citación para el conde y su abuela, como tutora para que se presente dentro de 30 días con sus títulos y testigos para defender su jurisdicción sobre la comarca reclamada por la ciudad de Toledo, no compareciendo ambos.

En la audiencia del 27 de abril 1496, el conde Alonso de Sotomayor y su abuela María de Velasco fueron citados por Núñez a comparecer en la localidad de Siruela, aclarando que si no se presentaba solo oirá los testigos de Toledo. La convocatoria fue entregada el 6 de mayo encontrando que el conde y su abuela se encontraban en Simancas, el mensajero quiso entregar la citación al alcaide del Castillo quien renuncia cualquier responsabilidad de revelar el paradero de sus amos ni enviar a nadie a Siruela. Ante estos hechos Diego García de Cisneros solicita que sean declarados de hecho ya que siendo su residencia principal del conde y su abuela se demuestra que la citación ha sido entregada.

Toledo empieza a presentar testigos para argumentar su caso presentando en su mayoría de los casos ancianos de asentamientos rurales que eran en su mayoría analfabetos compensados por un gran conocimiento de la zona en litigio antes de la ocupación de Gutierre de Sotomayor. La mayoría de los testigos han sido elegidos concienzudamente, siendo su testimonio espontáneo y con conocimiento de la causa, son habitantes de los pueblos de alrededor de la zona disputada como Siruela y Castilblanco. Los testigos tenían que contestar a 8 de las preguntas que cuando no saben responder alegan ignorancia.

En la segunda audiencia del 16 de mayo de 1496, Toledo presenta una acusación mas larga con 32 preguntas y Núñez viaja a los municipios de Siruela, Castilblanco y Horcajo para preguntar a los testigos más ancianos.

Los testigos transmitieron su dolor con bastante claridad, por ejemplo, el testigo número dieciocho en el 1495 oído, un tejedor analfabeto llamado Pedro Martínez que vivía en Arroba, recordó un enfrentamiento entre Gutierre de Sotomayor y Pascual Gómez, uno de los vecinos de Villarta. El maestro de Alcántara había preguntado a Gómez que quien era el mejor señor del pueblo, y Gómez dijo que la ciudad había sido preferible. Aunque no había estado presente en el incidente, Pedro Martínez informó que hubo una gran discusión en Arroba sobre si el maestre había ahorcado a Cándido Gómez, agregó, sin embargo, que dijo que Sotomayor no había ahorcado a Gómez pero resaltó que si el maestro hubiera ordenado una ejecución, todos los vecinos en Villarta habrían estado demasiado aterrorizados a hablar en su contra, Sotomayor se había reído de su impotencia.

Iglesia de Villarta de los Montes, en 1495 unos de sus vecinos fue a ahorcado por discutir con Gutierre   si era mejor señor  el  maestro de Alcántara o la ciudad de Toledo. foto Jesús Víctor García


Otros testigos destacan el absoluto señorío de Toledo sobre todo el territorio y confirma que la ciudad había enviado recaudadores de impuestos a todas sus términos. Varios testigos señalaron con irritación que parte de su autonomía local había sido arrebatada después de la ocupación de Gutierre donde los funcionarios locales habían modificado todo, y los casos criminales no podían ser escuchados por el alcalde local siendo enviados a Belalcázar. Todos los testigos confirmaron que Toledo había tenido el uso libre de los disputados pastizales de la región, y en ocasiones mencionaron los rebaños de animales específicos

La ocupación de Gutierre, según el testigo, se realizó en tres partes y tardó al menos un año, el primer paso fue la toma de Puebla de Alcocer en septiembre de 1445 por el maestre de Alcántara y el comendador Jorge de esa orden. Ocho meses después, cuando se dio cuenta de lo débiles que eran las defensas de la región, el comendador de la encomienda cercana de Lares, Gonzalo de Raudona, que era primo de Gutierre de Sotomayor había conducido sus tropas en la conquista de Herrera y Fuenlabrada.

Finalmente, el comendador de Lares arrasó el resto de las tierras de Toledo y siguió adelante para apoderarse de las de el señor de Siruela, justo al norte de la encomienda de Lares, y los del villa de Talavera, y por tanto de la jurisdicción del arzobispo de Toledo. Uno de los testigos de Siruela, Martín Fernández, señaló cómo injusta la toma de Siruela había sido porque su señor, Hernando de Velasco, ya que había sido partidario de Juan II en la batalla de Olmedo donde Fernández había sido uno de sus soldados.

Población de Esparragosa de Lares, el comendador de Lares Gonzalo de Raudona arraso las tierras de Toledo en 1445. foto Jesús Víctor García

Dos vecinos de Arroba que fueron testigos 1495 afirmó que las fuerzas de Gutierre llegaron hasta “La Retuerta” (ahora Retuerta de Bullaque) con la intención de tomar toda esa comarca. Allí Gutierre se reunió con Álvaro de Luna, pero se fueron porque la tierra en esa parte de los Montes de Toledo parecía de baja calidad.

La audiencia de 1496 fue fundamental para el desarrollo de la disputa porque uno de los fundamentos de la prueba de Toledo contra los condes de Belalcázar, el 15 de marzo el Consejo presidido por don Álvaro de Portugal acordó impartir justicia y ordena a un notario que transcribiera la demanda de Toledo y el testimonio recabado por Bela Núñez. A pesar de ello, el rey Fernando, actuando sin Isabel, suspende temporalmente cualquier audiencia sobre la disputa, cuando la ciudad se entera el 3 de Abril, protesta.

La Corona tenía miedo de que se pusiera en riesgo la relación con los nobles y frenó las demandas. Aunque la justicia había devuelto a las pequeñas ciudades sus tierras comunales apoderadas por los nobles, estas resoluciones no amenazaron el papel económico y político del reino no como la disputa de Toledo con el conde de Belalcázar.

La alta nobleza no iba a permitir que unos de sus miembros fueran desposeídos de toda su herencia y los Reyes Católicos no podían desentenderse de sus demandas. Además, en 1497, Alonso de Sotomayor ya estaba prometido a su esposa, Isabel de Castro, la tataranieta de Juan I de Portugal. No es de extrañar que solo cinco días después de presentar Toledo su demanda al Consejo de Castilla, presidido por Álvaro de Portugal fuera suspendido por el rey Fernando.

Es desalentadora búsqueda de justicia durante el tiempo transcurrido entre la muerte de Isabel en 1504 y el comienzo de la rebelión de las Comunidades en 1520

En enero de 1504 la ciudad de Toledo presenta una demanda por las dehesas de Estena y Río Frío, la falta de decisión fue decepcionante pero no detuvo a Toledo. El 10 de enero de 1505 presentó otra demanda para la devolución de el Hornillo y sus tierras, esta demanda no iba solo contra el Conde de Belalcázar sino también contra los funcionarios y vecinos de Villarta, Helechosa, los Bohonales y el Hornillo. La encuesta de Piedrahita fue impugnada, en parte explicando cómo había incluido dentro de los límites de Puebla de Alcocer pueblos importantes que en realidad estaban bajo la jurisdicción de Talavera, pero El Hornillo, decía el reclamo, estaba fuera incluso de esta encuesta fraudulenta, por estos motivos, Toledo solicitó la restauración de esta propiedad de acuerdo con la ley.

Dehesa de Navas de Estena, en 1504, Toledo presenta una demanda por estas tierras y Rio Frio , Archivo Diputación de Toledo.


En el reinado del rey Alfonso XI del siglo XIV, un tal don Bernaldín, vizconde de Cabrera, había concertado un intercambio de pueblos con los reyes, involucrando a Puebla de Alcocer, Herrera y Casas de Don Pedro. Después de cierta confusión, Toledo recuperó los asentamientos, pero a pesar de que su señor había sido un vizconde, el área nunca se había hecho un vizcondado.

Este paréntesis, permitió a Toledo obtener muchas pruebas provechosas que constan en el expediente, tras la muerte en Segovia en septiembre de 1503 de Álvaro de Portugal, el suegro del conde de Belalcázar, cuya influencia en la corte había causado tantos problemas a Toledo para obtener un juicio.

Ahora que Toledo tenía todas las pruebas importantes registradas, su consejo mostró una nueva determinación de obtener algún tipo de restitución. El 28 de noviembre de 1509, el corregidor promulgó una ordenanza municipal que afirmaba que esta gran ciudad tenía la responsabilidad de aquellos que habían sufrido como resultado de la injusticia cometida contra ellos a lo largo del curso de la disputa.

El 21 mayo de 1511, la ciudad presentó una reclamación por todo el territorio desde los límites de Puebla de Alcocer a las tierras de Toledo, incluidas Herrera y Fuenlabrada. El conde recibió una citación formal en Belalcázar el 6 de junio, y como no envió un representante antes del 25 de junio, Toledo pidió que se le declarara en rebeldía para que el juicio pudiera continuar.

Este periodo de confusión perjudicó particularmente a las corporaciones municipales que intentaban hacer uso de la ley tribunales para recuperar tierras, pueblos y otras jurisdicciones que sintieron que habían sido obtenidas ilegalmente por la aristocracia territorial. Los ingresos de la mayoría de los municipios castellanos procedían de las rentas de su jurisdicción, se comprende por qué los líderes toledanos prestaran tanta atención a recuperar la comarca de la Puebla de Alcocer.

Tras la muerte de Fernando, el conde de Belalcázar no corrió riesgos, el obtuvo una orden real de Carlos en Bruselas el 28 de noviembre de 1516, instruyendo al Consejo de Castilla para que negara cualquier audiencia a Toledo o Córdoba en lo relativo a las jurisdicciones.

El 9 de octubre de 1518, Antón Pérez, que junto con Alonso Álvarez de Villarreal, había sido contratado como abogado por los funcionarios de Toledo, pidió al tribunal que detenga al conde de Belalcázar y a fray Rol en rebeldía y notifique de nuevo si es necesario.

Al final, para cuando las Cortés se reunió, la exasperación con el estilo arbitrario de gobierno de Carlos había llegado a tal punto que los procuradores de Toledo ni asistieron a las sesiones ni presentaron sus peticiones. Es difícil saber exactamente por qué Carlos prestó oídos al conde de Belalcázar y pidió otra suspensión. Sin embargo, el conde acababa de emparentar con algunos parientes influyentes a través de su matrimonio con Teresa de Zúñiga y Guzmán

El 2 de diciembre, el conde de Palma, corregidor de Toledo, informaba al consejo de la ciudad que Carlos había escrito el 4 de noviembre para solicitar el fin de todas las peticiones porque pronto se convocarían las Cortes. A pesar de los esfuerzos por Palma para calmar a los concejales, siguieron el ejemplo de su ex representante legal en Granada para el litigio de Belalcázar, Hernán Pérez de Guzmán, sugirió, el 5 de diciembre, que el rey no entendía sus motivos y se debe enviar una nueva misión “para pedir [una] audiencia y justicia."

Los regidores de Toledo eligieron a los regidores don Pedro Laso de la Vega, don Alonso Suárez de Toledo, y Gonzalo Gaitán y los jurados Br. Alonso Ortiz, quien en 1511 había ayudado a organizar la guerra de Toledo intentando abrir el caso Belalcázar en Granada, y Miguel de Hita. El consejo los envió como mensajeros y se bloqueó la concesión de credenciales a los representantes de las Cortes. Cuando el conde de Palma informó a Carlos de la misión, el rey trató de evitar que incluso llegara a él, la corona destituyó a Palma, que era también regidor hermano de don Pedro Laso de la Vega y lo sustituyó por don Antonio de Córdoba.

La revuelta comunera había expuesto la forma en que la vacilación y el servilismo gubernamentales a los intereses de los grandes señores había disminuido la autoridad real, Carlos se encargó a mantener la prominencia pública de los grandes al tiempo que reduce la manipulación de los nobles en las instituciones de la Corona. El monarca expresó rápidamente su nueva disposición administrativa al rechazar las solicitudes de intervención real especial en la disputa de Puebla de Alcocer.

Espada de la época del rey Carlos I encontrada cerca del rio Guadiana en Arroba de los Montes, posiblemente perdida en la convulsa época de los comuneros. foto Jess Víctor García


Cuando el conde de Belalcázar y sus parientes ricos y prominentes, incluido el almirante, pidió al emperador que asegurara al conde en su título al vizcondado de Puebla de Alcocer, sus peticiones fueron denegadas incluso aunque el conde había hecho una importante contribución a la derrota de los rebelión. Con el amplio perdón a los rebeldes comuneros, el monarca comprendió la intención inicial de la revuelta y no iba a correr el riesgo de que continuarán las dificultades al negarse a escuchar a las ciudades.

Tras las derrota de los comuneros, el 24 de agosto de 1523, el rey Carlos ordena que Toledo y el conde de Belalcázar presentaran toda la información para resolver el caso, Esta citación fue entregada por el regidor de Toledo, Francisco de Marañón al conde Francisco de Sotomayor cuando se dirige a la Corte para servir al emperador, el rey no se perturbó ante la protesta.

El rey no se conmovió ante la subsiguiente protesta de Sotomayor de que los monarcas no habían permitido un desafío al control de las haciendas por parte de su Casa, obtenidos por servicios similares a los prestados por otros aristócratas. En las Cortes de 1525, la ciudad comunica a Carlos que el conde, marqués de Ayamonte desde el 26 de marzo de 1525, había incumplido las órdenes de Carlos y había inducido al Consejo de Castilla a suspender más actas, pero la situación estaba cambiando.

El Consejo de Castilla ya reactivó el juicio por posesión del caserío el Hornillo, al norte del río Guadiana, y Carlos respondió con decisión a la petición de Toledo en las Cortes, ordenando a la Chancillería de Granada que escuchara el caso. El jurado Diego de Rojas entregó esta orden a los oidores en Granada el 26 de enero de 1526, y sucesivamente siguieron la costumbre del reconocimiento de la autoridad real mediante la colocación de la orden real en sus manos, poniéndola sobre sus cabezas, y diciendo que obedecerán. El Consejo de Castilla había fijado el límite entre el vizcondado y Toledo en su sentencia de 1539 en el caso Hornillo se argumentó que la guía de Montería de Alfonso XI del siglo XIV apoyaba esta afirmación al no mencionar ningún límite entre el Peloche, Fuenlabrada y las tierras de Capilla al sur.

Toledo recibió el veredicto favorable del Consejo de Castilla en el conflicto del Hornillo el 6 febrero de 1540, el concejal Quintana fue el encargado de arreglar la transferencia de la tierra, todos protestaron por la situación de los mojones, así que fue a parar a la Chancillería de Granada el 22 de diciembre de 1542 y no concluyó la disputa hasta el 18 de junio de 1574. Después ochenta años de espera, la ciudad por fin iba a recibir una revisión judicial de sus pretensiones.

Carlos estaba bajo una gran presión para posponer estos juicios. una vez más ya que el grupo de nobles cuyos intereses atacaban era cortesanos muy favorecidos. El marqués de Ayamonte se le dio el honor en 1524 de escoltar a la hermana de Carlos, Catalina, para casarse con Juan III de Portugal y en 1526 de llevar a Castilla la futura reina, Isabel. Además el duque de Béjar se le dio el privilegio especial junto con el duque de Alba, de ser uno de los pocos grandes nobles invitados a sentarse en el Consejo de Estado.

Don Francisco de Zúñiga, Guzmán y Sotomayor, conde de Belalcázar, había ascendido a través del matrimonio de un noble menor a un gran noble, pasando a ser marqués de Ayamonte. A la muerte en 1531 del tío de su mujer, don Álvaro de Zúñiga, hereda las vastas posesiones del duque de Béjar, marqués de Gibraleón, y se convertiría así en uno de los mayores aristócratas territoriales de Castilla.

El condado de Belalcázar y el vizcondado de Puebla de Alcocer se asentaba justo en medio de las grandes dehesas al final del rutas de la trashumancia con las cuatro reuniones de la Mesta en invierno celebradas en lugares cercanas a sus posesiones, Siruela, Guadalupe, Talavera y Montalbán. Encima las tierras de los montes cercanos al río Guadiana proporcionaban buenos pastos a rebaños de cabras y ovejas por eso no es extraño que el duque de Béjar junto con el duque del Infantado fueron unos de los grandes propietarios de ovejas.

Los abogados del marqués intentaron paralizar los interrogatorios con técnicas como preguntar a sacerdotes y monjes que necesitaban el permiso de sus superiores, y más si viven en zonas aisladas. Otro medio era enviar a los destinatarios a lugares con cuarentena por la pestes o zonas aisladas en invierno pero el caso más espectacular fue cuando los abogados del marqués solicitaron las declaraciones de algunos testigos que sirven en el ejército real que viven en Yucatán y el Caribe o en Italia. Al final, los procedimientos que se suponía que iban a durar sólo dieciocho meses se prolongó durante más de cuatro años.

El duque ciertamente no estaba preocupado por los retrasos causados por sus abogados porque, después de todo, estaba disfrutando de los ingresos del territorio en disputa y probablemente esperando un cambio en la actitud del monarca. Por eso a partir de 1543, las Cortes se volvieron más duras con los abogados del duque y se negaron a retrasar los plazos y presentar las nuevas pruebas de poca importancia más allá del tiempo permitido.

En octubre de 1540 el abogado del duque, Caycedo pretende que la carta de compraventa de Toledo a Fernando III era falsa, los jueces en 1541 dictaminaron que estaba fuera de lugar. Los letrados de Toledo presentaron una serie de documentos posteriores para reforzar la posesión incluyendo tres determinaciones de límites de Alfonso X: entre Toledo y el Señor de Alcántara ( 12 de julio de 1262); entre Toledo y Talavera ( 11 septiembre de 1262) y entre Toledo y Córdoba en 1288 con el fin de repoblar de la zona ( 2 febrero de 1288; confirmado el 19 de marzo de 1290).

Escudo de Fernando III en 1230, el abogado del Duque de Béjar pretendió que la carta de compraventa a la ciudad de Toledo era falsa. foto de Jesús Víctor García. 


Sus representantes también agregaron documentos del reinado de Alfonso XI, que concedió a Puebla de Alcocer y algunas fortificaciones cercanas a Toledo en arreglo de una disputa con Diego García de Toledo, alguacil mayor de la ciudad, y otros, que trataban con un complicado intercambio de tierras entre Toledo y el rey que implicaba una concesión a Bernaldín, vizconde de Cabrera en Cataluña. Ellos introdujeron así dos confirmaciones de posesiones de Toledo, incluyendo Puebla y Herrera, por Enrique II (1369 y 1371) y una serie de confirmaciones que involucran a Alfonso XI (1347), Enrique II (1371) y Juan II (1417). En 1530, Toledo añadió a esta colección otra división de tierras de Alfonso X, ésta entre la ciudad y la orden de Calatrava (28 de agosto de 1269).

Estos registros notariales mencionan específicamente Puebla de Alcocer (a veces solo como Alcocer), Herrera, Fuenlabrada, Helechosa, Villarta, y el puente sobre el río Guadiana, Casas de Don Pedro, y las dehesas de Cijara y Estena. Los documentos indican que Toledo ejercía jurisdicción como señor de los pueblos y tierras en cuestión, entre los temas tratados estuvo el cobro de impuestos y rentas de productos y ganado, el nombramiento y la conducción de los oficiales de la ciudad, la reparación del puente de Villarta, disputas con la Mesta y asuntos que involucran tanto a la justicia civil como a la penal. Además, todos los pueblos dirigieron sus asuntos con Toledo directamente, sin ninguna deferencia o intervención del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Los letrados de Toledo también añadieron documentos de respaldo misceláneos que tratan de pagos a funcionarios, recibos de impuestos y otras transacciones y comunicaciones que no suelen incluirse en las actas del consejo.

Los abogados del duque intentaron cuestionar diciendo que que el Herrera que dice que Toledo era un lugar despoblado llamado Herreruela cerca de los Yébenes confundido con la Herreruela del vizcondado. El otro intento fue poner en duda de que el Alcocer en la donación de Fernando II no estaba incluida, en el documento que lo detalla toma en consideración la afirmación: “de Marches hasta Estena, y que Estena con su jurisdicción, va en línea recta hasta la hoz del Guadiana.” Todos los nombres de los lugares en esta parte de la descripción de los límites había dejado de ser utilizada en el siglo XVI, pero sí existía Estena era una dehesa al norte y al oeste de Horcajo.

Donación de Fernando III al arzobispo Rodrigo Giménez de Rada para la seguridad de los habitantes de Toledo, El Fresno, 25 Enero de 1222,  aparece la linea argumentada por los abogados del Duque de Béjar “de Marches hasta Estena, y que Estena con su jurisdicción, Archivo Municipal de Toledo, Sig. Caja 12, legajo 4

Cuando el Dr. Gálvez realizó el deslinde para dividir el vizcondado de Pueblo de Alcocer con las tierras de Toledo, trasladó el término desde el Estena hasta el oeste del Hornillo y luego hasta una Hoz en el río Guadiana correspondiendo a un lugar entre el Hornillo hasta el oeste de Arroba de los Montes. Lo asegura el asesor legal del Marques de Gibraleón y albacea, llamado Manjarrez o Manjares que el límite proporcionando un mapa dibujado a mano de la región para mostrar sus lindes en 1544.

También presentaron dos testigos de que lo confirmaban de 103 y 112 años respectivamente, para realzar esta posibilidad, Manjarrez disminuye el mapa para que mostrara solo el tramo del río donde corre hacia el noroeste, solo la parte donde se encuentra la Casa de Béjar y Toledo.

Los documentos presentado por la casa de Béjar era débil y no se tuvieron en cuenta los los jueces ya que según Alfonso XI, había tomado Puebla de Alcocer ilegalmente,  Toledo, acusó que los testigos de 103 y 115 eran unos mentirosos y difícilmente tendrán esa edad y presentan alegaciones los licenciados, Henan Pérez, Vargas, Jiménez y Pero López por la ciudad de Toledo en (155?) , el escrito esta redactado en latín " Iuris e facti consultatio in favoren noblissimae Imperialisque civitis Toleti, adversus commiten de Belalcázar, Marquionemque de Gibraleón, in cuius instructura intervere gravissimi doctissimque patris quorum nomina ad clausuram operis appatebunt". Dictamen de derecho y hecho a favor de la noble e imperial ciudad de Toledo contra la petición del Marques de Belalcázar y Gibraleón, en cuya instrucción intervinieron los mas importantes y eruditos cuyos nombres aparecerán al final"

El documento relativo a la división de tierras con la orden de Alcántara sitúa concretamente el Alcocer toledano justo al norte del río Zújar y al norte y oeste de la Sierra de Lares. Si esto no era el sitio de la ciudad de Puebla de Alcocer del siglo XV, entonces solo podría ser el sitio del castillo sobre él. El mismo documento describe un línea divisoria a lo largo del río Guadalemar que, fluyendo hacia el este y luego al sur de Fuenlabrada, seguía siendo el límite del vizcondado. y la carta de venta mencionaba específicamente las tierras de la orden de Alcántara como yacentes a lo largo de uno de los límites de los Montes. El límite entre Córdoba y Toledo se trazaba a lo largo del río Siruela que, de nuevo, era aproximadamente el de el vizcondado.

El límite trazado de las tierras intercambiadas excluían Fuenlabrada, Cijara, Helechosa, Villarta, y todos los tierra al norte, casas de Don Pedro se mencionó como parte de la zona a intercambiar, esta prueba perjudica a la Casa de Béjar que afirma que el vizcondado siempre había sido una unidad bajo la jurisdicción de Puebla de Alcocer.

Sus esfuerzos no salvaron al duque de Béjar de un veredicto desfavorable en 1536, pero el la Chancillería de Granada tribunal no estaba seguro de la autenticidad de la revocación de Enrique IV,

El doctor Pedro Núñez de Avendaño, el Vizcondado de Sotomayor apoyó su defensa en la autoridad absoluta del rey por encima de la ley. Él realmente podría defender la concesión real de Juan II a Gutiérre de Sotomayor por una autoridad que era “suprema y absoluta”. Avendaño dice que Juan II estaba usando esta autoridad, porque la frase cierta “sciencia e propio motu e poderío real absoluto” estaba en la concesión. A pesar de ello el 28 de junio de 1555, la Audiencia de Granada dictaminó por segunda vez contra el conde de Belalcázar, marqués de Gibraleón. 

Con el rey Felipe II cambia las cosas y altera las leyes procesales sin consultar a las Cortes en dirección contraria a las de sus padres y bisabuelos, para desacreditar a las Chancillerías y controlar a los jueces. En enero de 1567 cuando estaban reunidas las Cortes, el regidor de Toledo don Francisco de Rojas y el jurado Baltasar de Toledo, ruegan a su majestad que tome una decisión y decida con prontitud sobre el juicio de Belalcázar aunque algunos procuradores no estaban seguro si debían presionar al monarca, sobre todo Antonio de Castillo Portocarrero que estaba relacionado con la Casa de Béjar. El duque dictó que la asignación de esta tierras estaba justificada “ por los servicios prestados en la pacificación del reino” así lo dicto, Juan de Henao de Ávila mientras el Duque de Béjar formaba parte del séquito real en la apertura de las Cortes.

El lunes 15 de marzo de 1568, el Consejo Real de Madrid dio su veredicto final y revocó la decisión de la audiencia y falló por la Casa de Béjar. Los jueces (Presidente del Consejo Ldo. Diego de Espinosa, Dr. Diego de la Gasca, Ldo. Bartolomé Atienza, Dr. Gaspar Durango, Ldo. Pedro Gasco) impuso a los funcionarios toledanos el perpetuo silencio sobre el asunto, dejando a la ciudad absolutamente ningún recurso para solicitar o reclamar cualquier cosa que perteneciera al vizcondado de Puebla de Alcocer.

Deslinde entre la ciudad de Toledo y el Duque de Béjar en 1602, recorte Jesús Víctor García

Ante este veredicto, los nobles de Toledo estaban indignados y el Ayuntamiento no mostró ninguna inclinación a callar a pesar de la orden del Consejo de Castilla, en un apunte en el diario de Sebastián de Horozco señala que el veredicto del Consejo es algo que nunca se pensó que fuera posible y que “Dios es el verdadero juez y conoce la verdad” y lo manifestará el día del juicio final”. La ciudad de Toledo había gastado una gran cantidad de dinero en este litigio y además había perdido 200.000 ducados que el duque de Béjar estaba dispuesto a pagar para terminar la pugna si Toledo renunciaba a sus derechos en la materia.

Aun así en el año 1609, Toledo intento abrir el caso ya que predominaba la corrupción judicial en esta época, sin embargo el Duque de Béjar, Alonso Diego de Zúñiga y Sotomayor cuya esposa era Juan de Mendoza era la hija del Duque de Infantado tenía mayor influencia que la ciudad.


BIBLIOGRAFÍA


-“By My Absolute Royal Authority”: Justice and the Castilian Commonwealth at the Beginning of the First Global Age1. J B Owens. Volumen 3, Boydell & Brewer. University of Rochester Press. 2005.

- La colección de Belalcázar en el archivo histórico municipal de Toledo solo consta de unas 32.000 páginas de material en 45 legajos (paquetes)

- Cortes de Castilla 1866: 540-41 (petición #33).

-Archivo Histórico Nacional (AHN) Colección Osuna

Osuna :Caj. 12, Isabel. 4, #12;/ Osuna: Leg. 323, 2/8./ Osuna: Carpeta (portafolio) 11–14: ss. 39–43v. / Osuna: Carpeta 55-18. / Osuna: Carpeta 55–20. / Osuna: Carpeta 11-11 / Osuna: Isabel. 324 / Osuna: causa. 394, 2 y 7/9 / Osuna: causa. 324, 8/1, doc / Osuna: Carpeta 11-14, ss. 35v–37v / Osuna: Carpeta 11-14, ss. 26–32 v. / Osuna: Carpeta 11-14, ss. 32v–33; causa. 324, 8/1, doc. b.; / Carpeta 11-14, ss. 7v–8v; / Osuna: Carpeta 11–14, ss. 55v–56v. / Osuna: Carpeta 11-14, f. 64v. /

- Colección Belalcázar (Col. Bel.)

Col. Bel.: Leg. 4, ss. 37v–39 / Col. Bel.: Leg. 39, #22 / Col. Bel. Leg. 1, ss. 1077–1079. / Col Bel. Leg. 5, f. 343v. / Col. Bel. Leg. 39, #24. / Col. Bel.: Leg. 28, #3 /Col. Bel.: Leg. 5, ss. 272 y 291 / Col. Bel.: Leg. 28, #3, ss. 13-19v. / Col. Bel.: Leg. 39, #28; / Col. Bel.: Leg. 40, ss. 3-14v; / Col. Bel.: Leg. 40, f. 12; Col. Bel.: Leg. 19, f. 47–47v. / Col. Bel.: Leg. 39, #35. / Col. Bel.: Leg. 5, ss. 14–15 v.; causa. 30, #8. / Col. Bel.: Leg. 19, ss. 14v–21v y 92–93. / Col. Bel.: Leg. 5, ss. 15v–16 y 18v–26v. / Col. Bel.: Leg. 40, ss. 1–2; / Col. Bel.: Leg. 1, ss. 125–129v, 131–132v, 150–154v; causa. 44, punto. 9; Osuna: / Col. Bel.: Leg. 1, ss. 187v–206, 495–531, 532–538v y 849v–871v. / Col. Bel.: Leg. 1, ss. 206–12, 221v–285v, 289–329, 392v–412v, 419v–420v, y 422–59. / Col. Bel.: Leg. 1, ss. 884–86; causa. 4, ss. 36–37v; causa. 11 (Carrillo), preguntas 53 y 54; causa. 12 (Gadillo), pt. 1, preguntas 54 y 55; causa. 22. / Col. Bel.: Leg. 4, f. 16–16v; causa. 17, ss. 227v–228 / Col. Bel.: Leg. 43, # 11, ss. 44–48, 63v–64v y 112–16. / Col. Bel.: Leg. 14, punto 3, ss. 180–187v; causa. 30, #2, ss. 21v–22. / Col. Bel.: Leg. 30, #2. / Col. Bel.: Leg. 14, ss. 170–179v. / Col. Bel.: Leg. 1, ss. 342–377v; causa. 3, ss. 327v–330v; causa. 10; causa. 18. / Col. Bel.: Leg. 13, testigo #32; causa. 14, ss. 180–87 v. / 27. Col. Bel.: Leg. 11; causa. 12 / Osuna: causa. 394, 1/10, punto. 3. / Col. Bel.: Leg. 30, #5, f. 14v (si f. 15v) /

-Archivo Municipal de Toledo (AHMT)

AHMT: Caj. 5, causa. 6, #1; / AHMT: Caj. 7: Causa. 1, #1; Causa. 2, #6 / Col. Bel.: Leg. 1, ss. 965v–958, 964–66, 972, 973v, 975v, 987–987v, 1021v–1023, 1025–1026 y 1138–1140; causa. 3, ss. 5–21, 31–51, 63–190, 211v, 214v, 216–19, 233–235v, 248v–280, 312–14, 318v–319 y 320v–322. / AHMT: Libro de Autos, 11 de febrero de 1567

Archivo Municipal de Talavera:

AMTal: XI, Leg. 1, 6a; /

-Ronda:

Ronda 1986: 13, 16, 20, 198–200.

-Archivo General de Simancas

AGS: Diversos de Castilla, Leg. 41, f. 19, nº 179; AGS: Reg. del Sello: octubre de 1565, f. 536. fer. Cortes de Castilla 1862: 20, 106–8, 132, 204–6; Cortes de Castilla 1877: 62, 77–79, 335–36, 462–63, 517, 552.

Archivo Municipal de Córdoba

AMC: seg. 2a, ser. 30, Caja 71, #38;



jueves, 9 de febrero de 2023

LOS MOLINOS HIDRAULICOS DE ARROBA DE LOS MONTES

                                               JESÚS VÍCTOR GARCÍA

Los molinos hidráulicos son artefactos que aprovechan la fuerza del agua para moler cereales. Los molinos consta de una piedra circular fija, llamada solera sobre la que se coloca otra encima llamada volandera que generalmente era mas pequeña en grosor. Se utilizara para moler granos, minerales, papel, aceite, etc. 
Las partes de un molino hidráulico  son: 

1. Molino, edificio que alberga la sala de molienda (están las piedras o muelas) y la estolda o infierno ( aloja los mecanismos hidráulicos)

Sala de molienda con sus partes de un molino hidráulico foto y edición de Jesús Víctor Jarcia

2. Desagüe o socaz, es el agua usada que ha movido los mecanismos del molino 
Cárcavos y desagüe del molino de Enmedio en Arroba de los Montes foto Jesús Víctor García

3. Cubo, es la parte mas solida del molino en forma de U o V que hace aumentar la presión del agua.
Cubo en forma de U del Molino de San Marcos en Arroba de los Montes foto Jesús Víctor García

4. Balsa o antipara, es el deposito de agua 
Balsa o antipara del Molino de Enmedio en Arroba de los Montes foto Jesús Víctor García

5. Canal o Caz, lugar que conduce el agua hasta el cubo.
Caz o canal de un molino de San Marcos foto Jesús Víctor García

6. Compuertas, regulan el caudal de agua.
Compuerta para regular el caudal de agua de un molino hidráulico foto Jesús Víctor García

7. Aliviadero o rebosadero, evacua el agua en exceso e indica el nivel máximo de agua.

Aliviadero o rebosadero del molino de la Murciana, evacuando el exceso de agua e indica el maximo nivel de agua foto Jesús Víctor García

8. Represa, muro de piedra clavadas que desvía el agua del rio hacia el canal o caz.

Presa o muro de piedra clavadas que desvía el agua del rio hacia el canal o caz en Arroba de los Montes foto Jesús Víctor García

9. Rio, corriente natural de agua que fluye permanentemente con mas o menos caudal dependiendo de la estación del año.
Cárcavo donde se ubicaban el árbol y el  rodezno, se puede observar el agujero donde se ubicaba el saetín y la cerraja  foto Jesús Víctor García

Los molinos tenían una importancia social estando consagrados  a los hijos de Marte, la diosa Mola y sus hermanos, junto a la diosa Vesta que era la guardiana del fuego que servía para secar y tostar los granos de los cereales.

En la cultura popular queda reflejado en el refranero popular como "burra que tiene pollino no va a molino", lo recoge Santillana con la variante "Asna con pollino no va derecha al molino". Se aplica a las madres cuyos hijos pequeños les imponen ciertas ataduras para salir o hacer tareas. Otro refrán dice "El que esta en el molino es el que muele, no el que va y viene". Esta recogido en R. Jara, indicando que se encuentra en un asunto o negocio es el que lo explota.
Antón de Montoro en el siglo XV menciona que los ratones de los molino suelen estar gordos, en este poema.

"Vos hinchado con pajuelas, 
gordo ratón de molino, 
ansarón
criado a leche y bercuelas
con el entero vino vinagrón, 
melcochero pasa frio, 
vil escogido marrano
muy anin..."
Cervantes en el  Quijote dice "La rueda de la fortuna anda mas lista que una rueda de molino".

En el año 1950 los vecinos de Arroba de los Montes, compusieron unas canciones para los carnavales dedicados a los molineros, que decían:

LOS MOLINEROS 1950

"Aunque somo molineros, 
cantamos de corazón,
y dejamos la maquila
para mejor ocasión

Es mucho lo que estos chicos
merecen por su salero
pues tienen garbo gitano
y carita de lucero

Díganos ustedes si han vistos otras
ni mas bonitas ni mas hermosas
que juntas todas forman un ramo esplendoroso
de lindas rosas


Estribillo

"Díganos ustedes
si otros carnavales
ha habido el salero
que hay en los actuales.
Nos caerá la noche
y vendrá otro día
pero siempre, siempre
en este pueblo habrá alegría"

Bendiciones a esta casa
que nos recibe tan bien,
que se llenen los graneros
y nuestros campos también
y que sea cuanto antes
para que podamos verlo,
de esta forma sin pensarlo
se termine el estraperlo.

Sobrará el vino,
sobrara el pan, 
tendrá la arroba 14 kilos,
darán tajadas los madroñales,
como melones serán los higos"

Por regla general los molinos hidráulicos eran monopolio de los señores, teniendo que pagar los campesinos por la utilización de estos.

En España son mencionados los molinos de agua antes del siglo VIII pero el primer documento es del siglo X cuando sitúa un molino en el monasterio de San Millán de la Cogolla. Siendo el siglo XIII cuando tiene una expansión por toda la península tanto en la zona cristiana como musulmana.

Molinos hidráulicos de Arroba de los Montes en 1698

Tras la conquista de Toledo en 1085, Alfonso VI dicta el "Fuero de los Castellanos", en la que hace concesiones a todos castellanos, "sin distinción de su condición para construir pesquerías o molinos hidráulicos".

En las Ordenanzas de Toledo de 1400, el municipio tiene interés en regular la actividad de los molinos, dicta que no se haga molinos en terreno ajenos, ni perjudique al de arriba y no tome agua dando al alarife( maestro de obra" la potestad para obrar según derecho "júzguelo el alarife según viere e entendiere que es derecho". 

Hay una protección a los molinos  por parte del ayuntamiento de Toledo, ya en el capitulo VII dice "como se deben arreglar los molinos". Cuando un molino se ha derruido, y hay que reconstruirlo, y algún heredero no quiere, los demás herederos pueden arreglar el molino y tenerlo hasta que haya pagado su parte".

También castiga duramente la rotura de una presa de molino "deberá pagar todo el daño que recibió el dueño del molino doblado o pagar 70 sueldo en caloña al rey". La caloña era una pena pecuniaria que se imponía de forma generalizada como sanción por determinados delitos o faltas.

En las Ordenanzas de Toledo de 1590 se regulaba un pago por la entrada de mercancías en la ciudad, uno de estos pagos era por cada rueda de molino seis maravedíes. Dicho pago no podía considerarse una imposición municipal (Jocal) sino una especie de tasas, que constituía un derecho particular y privado por los Alcaldes y no por el ayuntamiento.

Era obligado el pesaje tanto al llevar trigo a moler como una vez molido y en consideración a tal obligatoriedad, este pesaje era gratuito.
Otro capitulo de esta ordenanza dicta la prohibición de construir molino debajo de los bienes ajenos, salvo en el caso de que ello no causare perjuicio y siempre que "no tornare el agua", para así evitar inundaciones.

En cuanto a la reparación de los molinos, su propietario esta facultado para cortar el agua a los otros molinos para realizar las obras precisas y durante un plazo máximo de 12 días sin tener que satisfacer indemnización alguna. Además en este capitulo 9 regula la construcción de 9 molinos siempre que perjudique lo ya construidos o heredades ajenas. 

En caso de construir presas que perjudicaren a los molinos ya existentes bajo pena de una multa de 100 maravedíes, obligación de indemnizar al perjudicado en el doble de los daños causados y el deber de reparar materialmente los daños.
Unas de la razones de dicha protección es que el ayuntamiento cobraba por cada molino 31 maravedíes, que ya en la Ejecutoria del año 1560 del 9 de julio dada por la Chancillería de Valladolid se pronuncia a favor de la ciudad de Toledo en contra de los lugares de los Montes de Toledo. 

En el capitulo 11 sancionaba penalmente a los que destruían una presa o defraudaban con el agua con una multa de 70 sueldo y la obligación con el doble del valor de los daños causados al perjudicado.
En cuanto al arrendamiento de los molinos se indica que se debe valorar todo el material que se entrega con el molino, estando obligado el arrendatario cuando finalice el contrato a devolver los mismo bienes recibidos en las mismas condiciones. Si el nuevo arrendatario introdujere nuevos aparejos o material, puede retirar los mismo o entregárselo al arrendador previo pago de ellos.

Rio Guadiana por la zona de Arroba de los Montes, lugar donde se sitúan tres molinos hidráulicos foto Jesús Víctor García

En un documento del Archivo Municipal de Toledo, sin fecha y sin firma dicta una ordenanza "sobre cortar madera por los vecinos de los lugares de los montes"  El ayuntamiento da a los vecinos de Toledo la oportunidad de cortar leña para ciertas actividades como la de los molinos " Otro si ordenamos e mandamos que los vecinos de Toledo y vasallos, pastores, vaquerizos que puedan cortar y corten toda la madera que hubieran de menester para el apero de labor del pan que así obtienen de labrar y para cubrir sus casas, para sus zahurdas, sus hornos de cocer pan, para hacer corrales para sus ganados (bariles), para sus molinos, para su menesteres en tal madera que no corten para vender ni vendan, ni para llevar ni lleven a otros lugares que no sean el termino y jurisdicción de Toledo"

Rio Guadiana en el termino de Arroba de los Montes, en verano foto Jesús Víctor García

Ya en 1405 hay una provisión de Enrique III a favor de la Hermandad de colmeneros de los Montes de Toledo en contra del ayuntamiento de Toledo por contradecir la disposiciones de la ciudad en cuanto al al uso de los molinos hidráulicos.

Unas de las primeras menciones de molinos en Arroba de los Montes acontece en 1444 cuando se pide una petición a los propietarios y a otros molinos para hacer nuevos molinos. dice "Juan de Piedrabuena, vecino de Arroba, en su nombre de dicho lugar de Arroba y su cuadrilla, presento una petición sobre lo que demanda los arrendadores de los montes, de las penas, así de los molinos que en su tiempo dieron licencia para hacer, como así mismo demanda licencia para hacer otros".

El crecimiento demográfico del siglo XV hace que se cultiven en los terrenos cercanos al casco urbano,  estos terrenos son buenos para el cultivo del trigo dura; a raíz de la abundancia de cereales se inicia la industria de los molinos hidráulicos en los ríos

Esta sociedad cerealista tuvo en el pan la base de su dieta en su alimentación diaria. los panaderos amasaban una especie de pan llamada "pan mohíno", moreno o de molino debido a la falta de recursos y a su pobreza, de aquí viene la expresión "donde no hay harina todo mohína" Los pueblos de los montes debían de disponer de reservas de harina y de cebada en sus graneros, ya que una condiciones climáticas adversas podían frustrar el uso de los molinos y provocar una escased a sus habitantes y a sus animales.

Mapa de ubicación de los molinos hidráulicos en Arroba de los Montes según Jesús Víctor García

Un vecino de Arroba es procesado en 1506 por haber hurtado colmenas a finales de mayo, confiesa que con la hambre que llevaba que se atrevió a castrar una colmena y sacó de ella unos tres pedazos de pan y se los comió de ellos e de ellos guardó para la cena. Asimismo afirma haber robado trigo de un molino para acabar de sembrar una enmanga que tenía empezada a sembrar, porque le faltó trigo para la acabar de sembrar. Según su testimonio, había robado un celemín  medio de trigo entre ambos molinos,(uno de Piedrabuena y otro de Arroba) para acabar de sembrar una enmanga que tenía empezada a sembrar, porque le faltó trigo para la acabar de sembrar.

El caso es bastante clarificador de lo que sucede a los pequeños propietarios o arrendatarios tras una serie de malas cosechas. Las reservas de grano son consumidas por la familia y la simiente venidera queda en peligro,  por lo que habría que recurrir al préstamo de grano para asegurarla. Sin embargo, los que carecen de garantías patrimoniales lo tienen difícil, e incluso para los pequeños propietarios puede suponer la pérdida de su bienes si la siguiente cosecha vuelve a ser deficitaria.

Existiendo excedente de grano que están, más o menos, a la mano, ¿por qué no intentar este pequeño hurto que solvente la situación? Sin embargo, nuestro miserable protagonista tuvo la suerte en contra. Fue capturado, sometido a tormento, que se manda interrumpir porque está flaco, y condenado a recibir 100 azotes, ser desorejado y desterrado de Arroba, porque teman de cometer semejantes delitosAHN.Div. Her. Leg 80 nº 3, 1506, junio, 3.

Los vecinos de Arroba arrendaban molinos en otros sitios como ocurre  con el molino llamado de la Vereda  situado en el termino de Puebla de Don Rodrigo y es mencionado en el documento de la venta de Felipe II de 1572 a Piedrabuena, donde hay varios pagos, uno de ello es  un pago de Hernán Gómez Rubialto, vecino de Arroba del molino de la Vereda, de 70 maravedíes y dos gallinas. Otro pago de 70 maravedíes y dos que pagan Miguel Hernández, vecino de Arroba" y un pago de 70 maravedíes que paga Alonso Diaz, vecino de Arroba por un molino en la ribera del Guadiana.

En un documento fechado entre 1559 a 1563 un vecino de Arroba de los Montes llamado Alfonso Fernández Caminero solicita una licencia para hacer un canal en el Molino del Castillejo (herido de Molino) en la cuadrilla de Arroba.

Documento 1559-1563 pidiendo licencia para hacer "un herido de molino" en Arroba de los Montes transcripción A.M. Toledo CARTAS 2526 SIN NUMERO

En 1612 se autodenuncia Benito López por "haber hecho un molino de moler trigo en los propios y montes de Toledo sin licencia en Arroba". Este vecino es condenado a pagar 300 maravedíes y además tiene que reconozca la posesión del dominio de la ciudad de Toledo. Posiblemente el molino corresponde al actual molino destruido de San Marcos, destruido..

Autodenuncia por hacer un molino en Arroba, Año 1612, A.M. Toledo, Caja 6233, Causa 843, Arroba

En las Relaciones de Felipe II en 1573 se habla de los molinos en la pregunta

22.-Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señaladas que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiere, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.
dijeron que en el dicho río de Guadiana, termino de la ciudad de Toledo, hay 3 paradas de molinos, y el aprovechamiento de la tierra es de la ciudad de Toledo, y los molinos rentan como 200 fanegas de pan a sus dueños.
  23.-Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes y lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiere, y sino hay ríos ni fuentes de donde beben y donde van a moler.
 Dijeron que el río Guadiana es falto de agua en agosto, y que el pueblo gasta agua de una fuente, que está junto al pueblo de cara cierzo. Pasa 2 leguas del por las partes el río de Guadiana, en el cual hay 3 paradas de molinos de los herederos de Toledo. Cogiese muy poco pan,

Según estas relaciones los molinos eran usado para moler trigo, donde la producción de esto cereales era  escasa, por lo que estos molinos eran aprovechado por los pueblos vecinos  para sacar harina de cebada para aprovechamiento animal.

En el catastro de Ensenada en 1753 se documenta con mas detalle los molinos hidráulicos en Arroba de los Montes y nos indica su ubicación, propietarios y su fiscalidad.
En el termino a lo largo de la historia han existido 5 molinos; 2 en el río Guadiana de 2 y 3 piedras; 1 en el río San Marcos de una piedra, 1 de una piedra en el arroyo San Marcos y otro en el arroyo de Caballos en el paraje del Molinillo.

Conjunto de piedras del molino de la vereda en el termino de Puebla de Don Rodrigo abandonado en el Vado de Arroba foto Jesús Víctor García

Las piedras de molinos son de granito de los Yébenes y Madridejos( Toledo) y de mármol gris en Urda (Toledo) Lizcano, 2004;69. Mientras que a lo largo del siglo XIX, las piedras de molino locales serán sustituidas por las llamadas piedras francesas, siendo de pedernal extraído en la Dordoña cuyo precio y calidad son mayor calidad que las fabricadas en la península.

  MOLINO DE LA MURCIANA O DE ARRIBA

Es un molino antiguo de orígenes medieval, de canal abierta donde una balsa permitía el almacenamiento de agua, que se dirigía mediante una canal en forma de U. Como el cauce del rio Guadiana  caudaloso permitía tenia dos rodeznos contiguos.
Interior Molino de la Murciana en funcionamiento en los años 60 en Arroba de los Montes Archivo Fotohistoria de Arroba de los Montes 

Este molino se encuentra en la margen derecha del rio Guadiana sobre una terraza fluvial con un caz de 500 metros. De planta rectangular y construido con pizarras extraídas al pie de dicho molino, y una argamasa obtenidas en las caleras de Majada Alta. Los cárcavos de entrada y salida entra construidos en  piedras con una gran plancha de piedra. El tejado esta realizado con armazón de madera y cubierto de tillo de jara y sobre esto, las tejas.

Molino hidráulico de 2 piedras de 30 metros cuadrados, actualmente está en buen estado de conservación, hay al lado de la puerta una piedra de sílex de moler, y es posiblemente el molino mas antiguo del termino de Arroba, posiblemente del siglo XIII o XIV. En la actualidad es de muchos propietarios y se está descuidando el estado de conservación.

Molino de Arriba o de la Murciana en Arroba de los Montes foto Jesús Víctor Jarcia


En el testamento de 1732, de Francisco Ayuso Mudarra, otorga el molino a Francisco Silverio Sánchez Ayuso y "una parada de molino harinero con la mitad del canal para pesca de Guadiana, la otra parada y la otra mitad del cañal era para los herederos de Alonso Pérez Mudarra". 
Una parada es una especie de red que siempre esta parada o dispuesta esperando los peces del rio.

A raíz de esta herencia del molino de 1732, en una visita de un licenciado del Arzobispado de  Toledo en 1829,  97 años despues, "solicita el secuestro del molino" por no haber cumplido las cargas impuesta en la Memoria de unas 1300 misas y eso que le han perdonado 1100 misas,  Este molino es secuestrado y se nombra al administrado Luis Sánchez "con la obligación de llevar la debida cuenta y razón para darla cuando se lo pidieran". 
Documento de Francisco Ayuso Mudarra en Arroba de los Montes Archivo parroquial Iglesia de Arroba de los Montes

En los memoriales eclesiásticos de 1851 enuncia las cargas que tiene este molino que molía con una sola piedra "tiene un redito de 24 reales y 22´5 maravedíes contra Jacinto Pérez Mudarra, vecino de Arroba sobre una parte de Molino que llama la Murciana, sitio en el rio que llaman de Guadiana que tiene satisfecho hasta 1752". 
Otro redito de 18 reales "contra los herederos de Manuel Muñoz y María Pérez, vecinos de Arroba sobre una cuarta parte de Molino de una rueda en el rio Guadiana que tiene satisfecho hasta 1752".

Disposición del Molino de la Murciana en Arroba de los Montes según Jesús Víctor García

En el catastro de 1753 dice de" un Molino Harinero con dos ruedas que tiene de frente 7 varas y de fondo 8 varas. situado en el río Guadiana al que llaman de la Murciana situado a 2 leguas del pueblo siendo sus propietarios Francisco Silverio con  la mitad del Molino; y de la otra mitad: una parte a Miguel Serrano, otra a herederos de Mariana Pérez, Casilda Pérez y la otra de Jacinto Pérez".

Molino de Arriba o de la Murciana en Arroba de los Montes según Jesús Víctor García

Su renta anual total es de 60 fanegas de trigo que a razón de 15 reales, bajo la regla de un quinquenio era 900 reales. 
Jacinto Pérez tiene  un censo su principal de 825 reales a favor de la Capellanía que en este lugar fundó el Sr. D.  Diego de Burgos Triviño y sus réditos al año es de 24 reales y 25 maravedíes, que percibe D. Patricio Herance, apoderado de D. Pedro Herance; su actual capellán y consta estar satisfecho hasta el año pasado de 1752.
Miguel Serrano tiene un censo  principal de 500 reales a favor de la Fábrica de la Parroquial de este lugar; sus réditos anuales son de 15 reales, los que percibe Pedro Gutiérrez, su actual mayordomo.

Molino de Arriba actualmente en ruinas foto Jesús Víctor García

En 1851 el administrado Luis Sánchez cesa del gobierno del molino harinero para que lo arriende otra persona que lo quiera y con el pago de lo que se debía al arzobispado, siendo arrendado a Lucas Casasola para 5 años.
Libro de Memorias de la Iglesia Parroquial de 1851 que describe las renta del molino de la Murciana en Arroba de los Montes, Iglesia Parroquial foto Jesús Víctor García

Los propietarios del molino en 1909 eran Esteban Alcázar Hernández y Ramón Álvarez
Este molino ha sido reconstruido a lo largo de la historia por la distinta crecidas del río Guadiana dejó de moler sobre 1960. El ultimo propietario y molinero del Molino de la Murciana, Venancio Lázaro, deja de ejercer esta actividad en el año 1974.
      
     MOLINO DEL ENMEDIO

Este molino se encuentra en la margen derecha del rio Guadiana sobre una terraza fluvial con un caz de 135 metros. Tiene planta rectangular y esta construido con piedras unidas con argamasa extraída de las caleras cercana de Majada Alta. Los tres cárcavos de entrada y salida están construidas en piedra, aunque uno de ellos servía de aliviadero, con una gran plancha de piedra. Detrás del molino se encuentra la presa y a unos 100 metros del caz hay otro aliviadero. Tiene dos piedras que servía para moler cebada y otra trigo.

Molino de Enmedio en Arroba de los Montes foto Jesús Víctor García

En 1749 se realiza una escritura de Juan Juárez de Cuevas, vecino de Toledo donde vende a Manuel de la Peña Girón "un Molino con sus aperos en Guadiana, un pedazo de tierra de 25 fanegas en el sitio de Majada Alta, ... otro que llaman la Haza del Molino de 8 fanegas, y otro que llaman la Aceña sin decir su cabida..". 
Juan Juárez de las Cuevas, era en 1748 es accionista de Real Compañía de Comercio y fabricas de Toledo, y se le fue concedida en 1724 la carta de vecindad. En algunas cartas de vecindad dada en aquella época se exige también a los vecinos naturales que residieren en Toledo durante las dos terceras partes del año con casa poblada para no perder esa condición.
Molino de Enmedio en Arroba de los Montes foto Jesús Víctor García

Según el catastro de 1753 este molino situado en río Guadiana que muele con 3 ruedas todo el año que dista del pueblo 2 leguas, tiene de frente 8 varas y 4 de fondo; su renta anual es de 900 reales cuyo propietario es Manuel Peña Girón, vecino de Horcajo, este tenia parte del molino de Riofrio en Horcajo de los Montes.

Manuel Peña Girón era un labrador, vendedor de carbón y familiar del Santo Oficio de Toledo,. Tiene varias causas, en 1748 tiene una por realizar una corta considerable en Horcajo de los Montes y otra por cerrar una calle con cercas y cortar el paso a los vecinos en 1755".

Molino del Enmedio y sus partes de Arroba de los Montes según Jesús Víctor García

En 1900 la propiedad es de Simón Álvarez Fernández, vecino de Fuenlabrada de los Montes, es un molino con represa y dos piedras de moler 
En 1926 sus dueños fueron dos hermanos, Pedro y Manuel Blanco, que se lo compraron al vecino de Fuenlabrada de los Montes. 
El 5 de marzo  de  1929 robaron en la cuadra del molino de Enmedio en el termino municipal tres burros propiedad de Tomas Molina Martin .

Cuadras del molino del Enmedio en Arroba de los Montes, donde se roban 3 burros  en 1929 foto Jesús Víctor García

Su ultimo dueño fue Jesús Blanco y sus molineros fueron Jaime y Lorenzo Blanco, eran primos. Deja de funcionar en 1960 cuando es expropiado en 1963 por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Sobre este molino y tierras hay un censo, cuyo rédito anual es 315 reales y 12 maravedíes de los que se pagan 123 reales a Don Martin Bravo, vecino de la villa de Cabeza del Buey; y los 190 reales y 12 maravedíes restantes, al que posee la Capellanía que fundó Don Juan Hurtado en la parroquia de San Vicente de la Ciudad de Toledo.

     MOLINO DE SAN MARCOS O DE ALONSO MARTINEZ CABALLERO
         
Molino situado en la margen izquierda del arroyo de San Marcos en una terraza fluvial  con un caz de 150 metros. Tiene planta rectangular y esta construido con piedras unida con argamasa, sobre todo en la base y cimientos, completándose en la parte superior de piedra de mampostería. Detrás del molino se encuentra el cubo, construido en piedra y ladrillo en parte.

Es un molino de canal abierta, son los mas antiguos conservados y de origen medieval, cuya balsa permitía el abastecimiento del agua retenida por una presa en el rio. El agua se encaminaba hacia el rodezno mediante un canal den forma de V con una inclinación de 45 grados.


Cubo del molino de San Marcos en Arroba de los Montes foto Jesús Víctor García

Su dueño según la ejecutoria de San Marcos entre Arroba y Fontanarejo, es Alonso Martínez Caballero a distancia de media legua, que tiene 2 varas y 3.5 de fondo y su renta anual es de 1 fanega y media de trigo que a razón de 15 reales bajo la regla del quinquenio; importa anualmente 22 reales y medio.

Molino de San Marcos y canal para llevar el agua en un mapa de 1827 en Arroba de los Montes

Este molino molía 20 días en años abundantes de agua, esta destruido y era de una sola piedra. Los propietarios del molino al 50 por ciento eran Domingo Herance y Juana Zumajo

Sobre este molino, junto con otras tierras, hay impuesto un censo principal de 1350 reales a favor del Convento de religiosas Franciscanas de la Villa de Siruela, sus réditos anuales 40 reales y medio que percibe D. José Carrillo y Albornoz, su actual mayordomo.

Restos del Molino de San Marcos en Arroba de los Montes según Jesús Víctor García


En las cuentas parroquiales de 1836 aparece como molino harinero arruinado de la memoria folio 149, al rio San Marcos, y que hace mucho tiempo esta arruinado.

       MOLINO TURRILLO O DEL TAMUJAR

Es un molino de canal abierta, son los mas antiguos conservados y de origen medieval, cuya balsa permitía el abastecimiento del agua retenida por una presa en el rio. El agua se encaminaba hacia el rodezno mediante un canal den forma de V con una inclinación de 45 grados.

Plano del molino Turrillo en Arroba de los Montes según Jesús Víctor García

Ubicado en el arroyo Tamujar en la margen izquierda sobre una terraza fluvial, es un molino hidráulico de una sola piedra con un caz de largo recorrido de unos 525 metros construido en piedra y tierra, cuyo propietario es Miguel Turrillo.

 
Partes del molino Turrillo en los meandros del arroyo Tamujar en Arroba de los Montes según Jesús Víctor García

El molino tiene planta cuadrada, construido en piedras medianas y grandes en sus cimientos con argamasa. Delante tenia un pequeño cárcavo, hoy desaparecido y detrás de su cubo en forma de V con lanchas de piedra. 

Su pared hacia el  este que encauza el agua es de 3 metros de grosor, y la pared oeste la que encauza el agua es algo inferior de unos 2 metros de piedra y cal.

Original cubo en forma de V del Molino Turrillo en Arroyo Tamujar foto Jesús Víctor García

Tiene un edificio contiguo común con esta pared de unos 3 x 5 metros de longitud. También tiene una pared de unos 12 metros en el margen del arroyo Tamujar para proteger de la erosión y una pared medianera con el conjunto del molino. 
 
Vista del Molino Turrillo en arroyo Tamujar en Arroba de los Montes foto Jesús Víctor García

Su presa situada a 525 metros, retiene y eleva el nivel del agua encauzándola por el caz o canal hacia el molino, salvando el desnivel de 524 metros a 518 metros. Este desnivel de 6 metros no es suficiente para moler, construyéndose un cubo en forma de V alargado y estrecho para aumentar la presión del agua hacia la moledera.

       EL MOLINILLO EN EL ARROYO CABALLOS

Molino desaparecido en el arroyo caballos a unos 400 metros del pueblo, de finales del siglo XVIII y que posiblemente estuvo en funcionamiento por un periodo de tiempo muy corto por el poco caudal del arroyo y por la despoblación de finales de este siglo.
No existe ningún restos visible solo ha quedado el topónimo en el termino del pueblo.

                                                             
Con la revolución industrial los molinos hidráulicos empiezan entrar en decadencia frente a la fabricas de harina, solo con la carestía de pan y energía debido a la guerra civil salvó a los molinos que volvieron a funcionar. 

En la década 1940 al 1950 existe en Arroba de los Montes tres molinos maquileros y de piensos; uno en la localidad, movido por un motor de gas pobre, y dos instalados en el río Guadiana accionados por fuerza hidráulica; en ellos se moltura la totalidad de los piensos para el ganado y un 30 por ciento, aproximadamente, de trigo de consumo familiar; el resto de trigo se entrega al Servicio Nacional del Trigo y se cambia por harina de fábrica.
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Molino de la Murciana en ruinas, se pueden ver las piedras de moler hoy en día desaparecidas foto Jesús Víctor García

En la década de 1960 la molienda tradicional entra en fase de decadencia, el ultimo propietario y molinero del Molino de la Murciana, Venancio Lázaro, deja de ejercer esta actividad en el año 1974.

En la actualidad no están en funcionamiento ningún molino hidráulico y están en ruinas.

BIBLIOGRAFIA 

-Cuentas de la fabrica Parroquial de la Iglesia de Arroba de los Montes, 1836.

-Memorias, fundadas en la Iglesia Parroquial de Arroba de los Montes de 1851

-Ejecutoria de San Marcos, Chancillería de Valladolid, 1515

-Relaciones de Felipe II de 1575, sobre Arroba de los Montes.

-Mapa de Lugares y propios de los Montes de Toledo de 1698 del Ayuntamiento de Toledo

-Interrogatorio general del Catastro de Ensenada de 1752, pregunta 17,  Arroba de los Montes.

-Memoriales eclesiástico, Catastro de la Ensenada 1749-1756

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-Vecino de Toledo durante la Edad Media y Moderna; Las Cartas de Vecindad, Mariano García Ruiperez.