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Arroba de los Montes, Ciudad Real, Spain
PLATAFORMA CARPETANIA,

domingo, 1 de septiembre de 2013

ARROBA DE LOS MONTES EN EL CATASTRO DE ENSENADA EN 1753

MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ MARTÍN
JESÚS VÍCTOR GARCÍA
INTERROGATORIO

A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO

de  Juramento, las Justicias, y demás

personas, que haréis comparecer los

Intendentes en cada Pueblo.


ARROBA DE LOS MONTES


Respuestas dadas por la Justicia y Regimiento y Peritos de este lugar de Arroba, a presencia de su cura párroco, a las preguntas del interrogatorio con nota de la letra A. Y habiendo precedido en todos en todos, a excepción del último, el correspondiente Juramento.

En el lugar de Arroba de los propios y montes de la imperial ciudad de Toledo a cinco días del mes de Febrero de 1753, el Señor Don José Sanzo Durán, Alcalde mayor de cuesta y Pastores- dicha ciudad de Toledo y su Jurisdicción, Juez Subdelegado, para las diligencias en que pueda fundarse una sola Contribución en lugar de todas las que Componen las Rentas Provinciales. Habiendo precedido al Recado Cortesano que se previene por la Real Instrucción, a Don Juan Antonio Sánchez, Cura propio de esta Parroquia en que se le manifestó con la mayor atención, concurriese en este dicho día a la casa de su merced donde tiene su audiencia a efecto de dar principio y allí mismo, mandaron por su auto, asistan también Francisco Sánchez Ayuso y José González Ayuso, alcaldes ordinarios de este lugar; a Francisco Bernardo Gutiérrez, regidores; a Domingo Herance, procurador sindico; a Miguel Fernández Ramírez y Sebastián Gutiérrez, Peritos nombrados por dicho Consejo y a Tomas Gamero Carrillo, vecino  de él. Todos juntos y a cada uno de por sí y ante mí, el escribano de esta Comisión dicho Señor Juez, recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz en forma de Derecho y lo hicieron como requiere y ofrecieron decir la Verdad en lo que supieren y fuere preguntados y siéndolo a tenor del interrogatorio impreso que va por cabeza con la nota de la letra A y a cada una de ellas respondieron en la forma siguiente.


1. Cómo se llama la Población.

   A la primera pregunta, dijeron que este lugar se nombra Arroba de los propios y Montes de la imperial ciudad de Toledo y por tal es conocida y responden.

2. Si es de Realengo, o de Señorío: a quien pertenece; qué derechos percibe y cuanto producen.

   A la segunda, dijeron que este lugar es de Señorío y pertenece al ilustrísimo Ayuntamiento de dicha ciudad de Toledo y como tal percibe y cobre como Tributo sola el Derecho de la Dozava parte de todos los granos, semillas, hortalizas y otro cualquiera fruto que se alzase, sin excepción, de personas, como también de todas las crías de ganado, caballerías, enjambres y colmenas y de cada una de esta última especie se paga una blanca de Alajor por cuyo tributo está encabezado este pueblo en mil y cuatrocientos reales de vellón al año y no percibe más por este Señorío y responden.

3. Qué territorio ocupa el termino, cuanto de levante a poniente, y del norte al sur; y cuanto de circunferencia, por horas y leguas; que linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

   A la tercera, dijeron que este lugar no tienen termino alguno por ser como llevan dicho, este y aquel propio del referido ilustrísimo ayuntamiento que el que tiene señalado para distinción de la jurisdicción de los demás pueblos  en que se incluyen las tierras labrantías, que usan sus vecinos para cultivo ocupa de levante a poniente, 2 leguas; del norte al sur, tres cuartos de legua y de circunferencia, 5 leguas de 5000 varas castellanas cada una y que estas andadas regularmente, podrán ocuparse 10 horas por ser tierra muy árida, situada entre riscos y breñas que por el mismo motivo se tardara en andarlas 4 Ayeres, 5 horas. Sus linderos son: por el levante, con el término de Villa de Piedrabuena; por el sur, con el de la Villa de Puebla de Don Rodrigo; por el norte, con el del lugar de Fontanarejo y por el poniente con el termino de Villarta y su figura se demuestra al margen y responde.

4. Qué especies de tierra se hallan en el termino; De regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás, que pudieren haber. Explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificasen una sola y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

  A la cuarta, dijeron que las tierras de que se compone este término son todas de secano, a excepción de una huerta de regadío para hortaliza que corresponde a los Bienes patrimoniales de Don Patricio Herance, presbítero de este lugar, y los vecinos de él tienen en mancomunidad de pastos para sus ganados con todos los demás lugares del Señor de dicha ciudad imperial  de Toledo que se compone de 17 pueblos, a excepción de las villas de Yébenes, Marfelora, Pulgar, Cuerva y Mora; que en estos lugares no pueden pasar los vecinos de este al aprovechamiento de los pastos de sus términos y ellos sí a todos los demás de la Cuadrilla.

Que el recinto de este término se compone de jaras, matorrales, montes y sierras todas ellas, áridas y que las tierras labrantías que llevan expresada, es la referida huerta de regadío para hortaliza de buena calidad y las de secano de las tres clases de Buena, Mediana e Infima y que las cercas que tenían sus vecinos para su labranza de Buena calidad, dan una cosecha de un año con otro de descanso y en las de Mediana calidad le dan dos y las de ínfima le dan tres de descanso.

En las tierras fuera de cercas que se nombran OJAS y se dicen el Espinosillo, la Hoja de en Medio y la de Arriba. En las de Buena calidad, da una cosecha al año con dos de descanso; en la de Mediana, la dan con cinco de descanso; y en las de Infima calidad, con diez de descanso, por estar estas dichas situadas en montes y sierras y para haberse de sembrar se necesita el descanso referido que es la costumbre introducida y experiencia que de ello tienen.

Y que el corto Plantío de Viñas dan una cosecha al año, muy escasa. Y que los montes de este término no dan fruto alguno y solo sirve para pastos y albergue de los ganados de este pueblo y abasteciera de la leña que necesitan los vecinos de él para el consumo de sus casas y entre ellos se halla una Dehesa con el titulo de Boyal,  que disfruta este Consejo para el pasto de los ganados, de la labor de sus vecinos; por gracia y merced del referido Ilustrísimo Ayuntamiento de Toledo y por el tiempo de su voluntad, por cuya causa no tienen intervención en el pasto de ella los vecinos de los lugares mancomuneros. Hoy no  la tienen arrendada este Concejo pero la a tenidos diferentes años a los ganaderos de la Cabaña Real en 1000 reales de vellón cada año. Sacando licencia para ello de dicho ayuntamiento y responden.

Inicio del Catastro de Ensenada del pueblo de Arroba
5. De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, de buena, mediana e ínfima.

  A la quinta pregunta, dijeron que en todas las clases de tierra de sembradura de secano son de buena, mala e ínfima calidad y las viñas de mala e ínfima calidad y la huerta de regadío es de Buena calidad y responden.

6. Si hay algún plantío de arboles en las tierras, que han declarado; que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

  A la sexta, dijeron que en este término no hay plantío alguno de árboles frutales ni otra alguna especie más que el de las viñas y responden.

7. En cuales de las tierras están plantados los arboles que declarasen.

  A séptima, dijeron no les comprendía en más que en el plantío de viñas que se hallan plantadas en tierras de las dos clases de mala e ínfima calidad y responden.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en todas la tierra, o a los márgenes; en una, dos, tres hileras; o en forma que estuvieran.

  A la octava, dijeron que el citado plantío de viñas se hila puesto sin orden ni regla en toda la tierra y responden.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquél pueblo; de cuantos palmos o varas castellanas; en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos, de  los que se cogen en el término, se siembra en cada una.

  A la novena, dijeron que la medida de tierras que usa en este pueblo para sembrar se nombra fanega de quinientos costadales, de once pies cada uno y las de Viña, respecto de hallarse plantadas sin orden, ni regla, no las nombras aranzadas y que a su saber y entender, compondrá en total el numero de mil ochocientas y cincuenta cepas (1850), poco mas o menos; y se remiten a lo que consulte por las relaciones dadas por los vecinos de este pueblo. Y que en las tierras cercadas se siembra, en cada una fanega de tierra, las fanegas de grano siguiente:

En cercas para trigo


En cada medida de Buena, dos fanegas............................... 2

En las de mala calidad, fanega y media............................. 1´6

En la de ínfima, una fanega................................................... 1


Para cebada en cercas


En cada medida de Buena, dos fanegas y media.............. 2´6

En las de mala, fanega y media......................................... 1´6

En las de ínfima, una fanega................................................ 1

En dichas cercas, para centeno


Para centeno de ínfima, se siembra...................................

Para trigo en hojas


De buena calidad en cada media  de siembra, fanega y media. 1´6

De mala calidad, una fanega. ´.................................................... 1

En las de ínfima, media fanega...................................................... 0´6

Para centeno


De ínfima calidad por no haberle de buena ni mala, se siembran en cada fanega de tierra cuatro celemines......................................................... 0´4

Cuya orden ha seguido y siguen, sin cosas en contrario y responden.

10.Qué números de medidas de tierra habrá  en el término, distinguiendo la de cada especie, y calidad: por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviere la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad; tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; Y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.

  A la décima, dijeron que hechos cargos de ella con pleno conocimiento que tienen de todas las tierras que usan los vecinos de este pueblo para su sembradura, así en la huerta de regadío como en las tierras de secano, cercadas en las hojas, Dehesa Boyal, viñas y tierras incultas de que se componen el recinto de este término son las siguientes:

Tierras de Riego para hortaliza


La referida huerta de riego ocupa 1 fanega y media.

En cercas para trigo, como 50 fanegas, poco más o menos.

De Media 26 fanegas y 4 celemines.

De Inferior como 10 fanegas.

Para cebada.

De Buena como 1 fanega y 2 celemines.

De Mediana, 7 fanegas y 9 celemines.

De Inferior, 12 fanegas y 4 celemines.

Para centeno.

De Infima, 8 fanegas y 11 celemines.

En hojas para trigo.

De Buena calidad, 100 fanegas.

De Mediana, 270 fanegas

De Infima como 30 fanegas.

Para cebada.

De Mediana como 46 fanegas.

De Inferior, 48 fanegas.

Para centeno.

De Inferior calidad, 268 fanegas poco más o menos

Viñas


De Mediana habrá 5 celemines.

De Inferior como 7 fanegas y 6 celemines.

Dehesa.

De Mediana como 200 fanegas.

De Inferior, 650 fanegas


  Las tierras incultas tendrán como 20000 fanegas poco más o menos.

Y todo esto lo que llevan expresado son las noticias más individuales que han podido averiguar y para mayor Justificación se remite................... de este lugar y demás hacendados por las que más claramente constará lo que llevan expuesto y responden.

11. Qué especies de frutos cogen en el término.

  A las once, dijeron que los frutos que se cogen en este término son: trigo, cebada y centeno, y la poca hortaliza de la huerta que lleva referida como la de uva, de dicho plantío de viñas y responden.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el término, al fin de comprender el producto de los arboles, que hubiere.

  A la doce, dijeron que en cada año, regulado por Quinquenio, producirá la fanega de tierra de regadío para hortaliza de Buena calidad; que es la única que hay en este pueblo y solo lleva tres meses al año, 200 reales de vellón.

Tierras de secano en cercas


Cada medida de tierra de Buena calidad para trigo en dichas cercas produce: 10 fanegas. En las de Mediana calidad de la misma especie, 6 fanegas y media (6`6). En las de Inferior calidad, 4 fanegas.

Para cebada


Cada fanega de tierra de Buena calidad para cebada produce, 13 fanegas; en las de Mediana  de la misma especie, produce 7 fanegas. En la de Inferior calidad de la misma especie, 4 fanegas.

Para centeno de inferior en dichas cercas, 2 fanegas.

En hojas para trigo


La fanega de tierra de Buena calidad para trigo produce 8 fanegas. La Mediana especie, 6 fanegas y la Inferior, 4 fanegas.

Para cebada


La fanega de tierra de Buena calidad para cebada produce 10 fanegas. La de Mediana de la misma especie, 6 fanegas. La de Inferior calidad de la misma especie, 3 fanegas.

La de centeno de inferior calidad por no haberla de Buena ni de Mediana, produce 2 fanegas.

Todo bajo la regla del Quinquenio, lo llevan regulado a su Leal saber y entender, según la experiencia que de ello tiene y responden.

13. Qué productos se regulan, darán por medida de tierra los arboles que hubieren, según la forma, en que estuvieran hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la trece, dijeron que no les comprende más que en el corto plantío de Viñas, que por su mala situación y no ser cosecha para poderse hacer vino, se ha regulado de utilidad, a cada cepa de mediana calidad, 5 maravedíes de vellón al año. A cada cepa de Inferior, 2 maravedíes, que es el único valor que han podido regular al referido plantío de viñas; respecto de hallarse puestas sin orden y no haberse dado nombre de Aranzadas, ni haberse hecho vino de ellas nunca y responden.

14. Qué valor tiene ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

  A la catorce, dijeron que el valor que ordinariamente y, bajo la regla de un Quinquenio tiene los frutos expresados, son los siguientes:

            Cada fanega de trigo, 15 reales.

            De cebada, 8 reales

            La de centeno, 11 reales.

            Por el fruto de cada cepa de Mala calidad, 5 maravedíes.

            Por el de cada cepa de Inferior calidad, 2 maravedíes.

Cuyos precios son los comunes, que bajo dicha regla, subsisten en este término y responden.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, y otros; y a quién pertenecen.

  A la quince, dijeron que el Diezmo de los frutos de este término, pertenece a su Majestad, que Dios guarde, por sus Tercias reales, cuya parte perciben los Lugares de la Cuadrilla de los Montes de Toledo, en virtud de facultad Real que para ello tienen  la que se halla en el archivo del lugar de Navalucillos por cuyo motivo, no puede dar tanto de ella este Concejo y si constara en las operaciones remitidas del lugar de Navahermosa y el Horcajo, a la Contaduría Principal de Toledo, A su Alteza Real, el Excelentísimo Señor infante Cardenal Arzobispo de Toledo, Señores Canónigos de aquella Santa primada iglesia, Señor Arcediano de Calatrava.

A la fábrica de dicha Santa Iglesia, por su parte de obrero, que es la segunda Casa mayor Diezmar, a la Parroquia de este lugar y S. Juan Antonio Sánchez, cura propio de ella, y como a tal le corresponde también las Primicias que son: media fanega traída de cada especie de los Granos y semillas que se cogen en este término y además tienen también dichas tierras el Gravamen de pagar el Derecho de Dozavo, como Tributo Solar, Cargado sobre ellas por la Imperial Ciudad de Toledo como llevan referido en la Segunda Pregunta.

También contribuyen estos vecinos cosecheros, pagando el Derecho del Boto del Señor Santiago, que es, llegando el todo de su cosecha, a 10 fanegas, una cuartilla y, verificándose que estos dichos vecinos siembran con dos pares de yunta, pagan media fanega y nada más ni menos aunque exceda de dichas 10 fanegas y Juntas y responden.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o  a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

  A la dieciséis, dijeron que los Diezmos de este lugar son pertenecientes a esta Pila y a la del Lugar de Alcoba de los Montes, que se juntan e incorporan, sin distinción, en un montón para los Participes; expresado en la pregunta antecedente y ejecutada se benefician y arriendan por el señor Contador mayor de Rentas Dezimales de Toledo en 273 fanegas de trigo, poco más o menos. En 59 fanegas de cebada y en 6 fanegas de centeno, poco más o menos.

El de las minucias que se compone de enjambres, becerros y cerdos; en 13388 maravedíes, poco más o menos.

Y el de corderos y queso en 23672 maravedíes. Y solo lo que pueden decir que de dicho Diezmo le corresponde por su parte al Señor D. Juan Antonio Sánchez, como uno de los partícipes en ellos, bajo la regla de un Quinquenio, 97 fanegas          y un celemín y tres quintos de trigo; 21 fanega, un celemín y dos quintos de cebada; y de centeno, 2 fanegas y 5 celemines.

Y en maravedíes, 14822 maravedíes. Que todo compondrá, bajo la regla de un Quinquenio, 2100 reales, poco más o menos.

Asimismo le corresponden a dicho Señor, por Primicias, pertenecientes a esta Pila, 20 fanegas de trigo, 10 de cebada, y una de centeno; que todo compondrá a los precios dado en el interrogatorio, 391 reales y no pueden decir lo que por dicha parte de Diezmos corresponderán a cada uno de los demás partícipes y se remiten a lo que conste por la Certificación de Taimas. Y lo que saben es que de la referida parte de Diezmos, corresponden 4 partes de ellos a esta Parroquia y la quinta parte restante a la del lugar de Alcoba. Asimismo pagan al Ilustrísimo Ayuntamiento de Toledo, el derecho del Dozavo y está encabezado este lugar por 1400 reales de vellón al año. También paga la renta del Boto del Señor Santiago, que regulada por un quinquenio, producirá 27 fanegas de trigo al año, poco más o menos, y responden.

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros o de papel, Batanes y otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales, y de que uso, explicando sus dueños y lo que produce cada uno de utilidad al año.

  A la diecisiete, dijeron que en este término no hay  cosa alguna de lo que expresa esta pregunta; a excepción de 3 molinos harineros. Los 2 en el río Guadiana; uno corresponde a Manuel Jirón, vecino del lugar de Horcajo, donde está arrendado en 70 fanegas de trigo al año. El otro pertenece al Patronato que posee Francisco Silverio Sánchez Ayuso, vecino de este lugar; el que goza la mitad de dicho molino. Y la otra mitad corresponde: la mitad de ella a Jacinto Pérez y la otra parte restante corresponde la mitad de ella, a Tomás Muñoz. Y de lo restante, dos partes a Casilda Pérez y una Miguel Serrano. Y está arrendado todo el molino en 40 fanegas de trigo.

Y otro Molino harinero en el Arroyo de San Marcos, propio de Domingo Herance y de Juan Zumajo Mendiola; de por mitad que éste solo muele en los años muy abundantes de agua, como unos 20 o 30 días y la regulan al año bajo la regla de un quinquenio, 3 fanegas de trigo y responden.

18. Si hay Esquilmo en el término, á quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo á él y que utilidad regular da a su dueño cada uno.

  A la dieciocho pregunta, dijeron que en este pueblo no hay esquilmo alguno, ni ganado que venga al esquileo a excepción  del cabrío que se le considera de utilidad a cada cabra por el Descabrito, leche y queso; 5 reales de vellón al año.

A la vaca por la cría del ternero, soliendo ser ésta un año sí y otro no, considera 10 reales al año.

A cada cabeza de macho de cabrío por la utilidad y por tanto que tienen de comprarlos de Zegajos(ciajos) o Primates(primales) y venderlos de machos, para las obligaciones de carnes; sin más costa que de la guardería, por ser comunes estos pastos, se le considera de utilidad, 5 reales de vellón al año. Cuyas utilidades son las que tienen por justas y arregladas y responden.

19. Si hay colmenas en el término, cuantas y a quién pertenece.

  En este término podrá haber de 270 colmenas, pocas más o menos, propias de los vecinos de este lugar, Cofradías, sitas en esta iglesia o de forasteros, hacendados, en el cuyo número, más o menos, constará de las Relaciones dadas por sus dueños o mayordomos; y consideran de utilidad a cada una, por la miel y cera, 5 reales de vellón, que es lo que tienen por fruto y arreglado y responden.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y los caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada, que pasta fuera del término, donde, y de qué número de cabezas; explicando el nombre del dueño.

  Los ganados que los vecinos de este lugar, cofradías y eclesiásticos tienen en su término con toda expresión, son los siguientes:

            Bueyes de labor, unos 70

            Vacas de labor y cerriles, unas 200

            Terneros, unos 140

            Cabras, unas 970.

            Machos de cabrío, 600

            Mulas, unas 4

            Macho mayor, 1

            Caballos, unos 5

            Yegua hay 1 y un potro

            Pollinos y pollinas, unos 70

            Cerdos grandes y pequeños, unos 150

Cuyos ganados son los mismos que tienen los vecinos de este lugar y el estado eclesiástico de él y los que han podido averiguar, sin que les conste otro que lo expresado y se remiten a lo que consta de las Relaciones dadas por sus vecinos y responden.

Grafico del la cabaña ganadera de Arroba de los Montes en 1753
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuantos en las casas de campo o alquerías.

  El número de vecinos que se compone esta población será como el de 120 en los que se incluye algunos solteros, pobres y viudas. Y que no hay casas de campo alguna que es lo que pueden decir y se remiten a lo que conste por la diligencia de esta operación y responden.

22. Cuantas casas habrá en el pueblo, qué numero de inhabitables, cuantas arruinadas; y si es de Señorío, explicar si tiene cada una, alguna carga, que pague el dueño, por el establecimiento del suelo y cuanto.

  La población de este lugar se compone de 129 casas habitables y 6 arruinadas, sin que por razón de establecimiento del suelo se pague en maravedíes ni otra especie, tributo alguno, al Ilustrísimo ayuntamiento de Toledo como dueño y señor que son del incluirse todo en el Derecho del Dozavo como llevan declarado en la pregunta segunda y responden.

23. Qué propios tiene el Común (Ayuntamiento), y a qué atiende su producto al año, de qué se deberá pedir justificación.

 Los Propios del Concejo de este lugar se componen de unas casas de Ayuntamiento que consiste en una sala baja para celebrar sus juntas y un cuarto en el que se archivan los papeles de la escribanía de este lugar; y otro dos para recoger los granos de la Obra Pía que en él fundó Francisco Gutiérrez.

Otra casa con su  puerta franca a la calle Real con dos cuartos, que uno sirve de fragua (al lado de la Caja  Rural) y el otro de carnicería sin que aquel ni este rindan utilidad alguna a este Común.

Un corral que llaman del Concejo (donde está el centro cultural actual), que solo sirve para recoger el ganado de cerda sin que por esto tenga utilidad alguna.

Asimismo, goza el usufructo de una Dehesa con él titulo de Boyal, por gracia del ilustrísimo Ayuntamiento de Toledo, para el pasto de los Ganados de la labor de sus vecinos, la que ha estado algunos años arrendadas a ganados de la Cabaña Real para los invernaderos, en 1000 reales de vellón  cada uno.

Asimismo tiene una pieza de tierra de secano en la Cañada del Sacramento, cabe 3 fanegas de inferior calidad para centeno. También goza Tercias Reales con los demás lugares de la Cuadrilla de los Montes, en virtud de Real Privilegio, 470 reales vellón cada uno.

Asimismo percibe cada año por la Alcabala del Viento, 130 reales; lo que se invierten en gastos de este Concejo y responden.

24. Si el común disfruta algún Arbitrio, Sisa y otra cosa  de que se deberá pedir la concesión, quedándose con Copia, que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada año; á que fin se concedió, sobre qué especie, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

  Este lugar no disfruta Sisa alguna, ni Arbitrio, ni otra cosa más que la parte de Tercias Reales, que llevan dicho en la pregunta antecedente en Virtud de Real Cédula; la que se halla original en el lugar de Navalucillos de Toledo y tiene noticia que un tanto de ella, está presentado en las Operaciones Remitidas de los lugares de Navahermosa y Horcajo y no le presentan en esta por no tenerle este Consejo; y por dicha parte percibe anualmente, bajo la Regla de un Quinquenio, 470 reales, los que se aplican para los gastos precisos del Común y responde. 

25. Qué gastos debe satisfacer el Común (Ayuntamiento), como salario de Justicia y Regidores, Fiestas del Corpus y otras; empedrado, Fuentes, sirvientes y otras cosas de que se deberá pedir relación autentica.

  Los Gastos que anualmente tienen que satisfacer este Consejo son los siguientes: primero satisface y paga a Tomas Gamero Carrillo, su escribano, por el salario de 600 reales.

Al señor Fiel del Juzgado y Dependientes de su Audiencia y viniendo a tomar residencia, de tres en tres años, se le pagan 813 reales y 13 maravedíes que corresponde a cada uno, 271 reales y 4 maravedíes.

De papel blanco y sellado para las diligencias de este Consejo, 50 reales.

Del salario  de los señores Alcaldes y Regidores, por su asistencia a los repartimientos y demás diligencias concernientes a su empleo, 132 reales.

Asimismo la paga de Subsidio anualmente es 136 reales y 20 maravedíes.

De los Gastos menores regulado pagará este Concejo, en cada uno, bajo la regla de un Quinquenio, 1650 reales.

Al maestro de primeras letras, le pagan anualmente por su salario, 100 reales.

Cuyos Gastos son los mismos que aseguran tendrá dicho Concejo en cada año, bajo la regla de un quinquenio.

26. Qué cargos de Justicia tiene el Común, como Censos, que respondan y otros, su importe, por qué motivos y a quién se le deberá pedir puntual noticia.

  Dijeron que los Propios de este Concejo, están grabados con un Censo de 400 reales de Principal y doce de sus réditos anuales a favor de la  fábrica de la Parroquia de este lugar; sin que se pueda justificar la imposición de él ni el motivo de imponerse, por no encontrarse escritura alguna; solo si se conoce por las Cartas de pago, ser una imposición de Tiempo inmemorial y por ellas hicieron constar el pago de dicho rédito hasta el presente año y responden.

27. Si está cargado de Servicio Ordinario, Extraordinario y otros; de qué igualmente se debe pedir individual razón.

  El servicio ordinario y extraordinario está cargado sobre los bienes Raíces que en este lugar y su término poseen sus vecinos y hacendados en él, pagan anualmente en la Tesorería de Rentas Provinciales 8020 reales y 15 maravedíes; en esta forma por Alcabalas y Cientos, 4712 reales y 12 maravedíes.

Por el servicio Real, 223 reales.

Por Millones, 3000 reales. Por el Derecho  de Fiel medidor, 85 reales y 2 maravedíes.

Cuyas Partidas hicieron constar por testimonio dado por Tomás Gamero Carrillo, escribano de este Concejo y responden.

28. Si hay algún empleo, alcabala y otras rentas enajenadas; a quién, si fue por servicio Pecuniario, u otros motivos; de cuanto fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con copia.

  Se halla enajenada de la Real Corona la parte de Tercias Reales que pertenece a su Majestad en este lugar como en los demás de la Cuadrilla de los Montes, quienes las perciben en virtud de la Real Cédula que queda citada en la pregunta veinticuatro en la que se refiere el producto que da en cada un año y no consta el motivo de su enajenación, solo si, que habiendo seguido litigio con su Majestad, lo ganaron dichos lugares por la posesión inmemorial que tenían de percibir dichos frutos, según mas largamente constará por dicha Cédula a que se remiten y responden.

29. Cuantas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias y otras cosas que hay en la población, y término; a quien pertenece y que utilidad regular puede dar al año cada uno.

  Este lugar tiene un puesto de Taberna Pública, la que da de sí cada año, bajo la regla de un Quinquenio, 600 reales de vellón, los que se aplican para en parte, del pago de las contribuciones reales y menos repartir de sus vecinos.

Asimismo tiene un puesto de Tienda de Abacería en la que se vende aceite, jabón e hierro; cuyos géneros compra este Concejo y los entrega a un vecino de este lugar para que los venda, pagándose algunos maravedíes por su trabajo; por lo que dicha tienda no rinde utilidad alguna.

Y que no hay algún mesón por hallarse arruinada una casa que servía de tal y que aunque hay una carnicería, no rinde utilidad alguna por no haber obligación ni administrarse por la justicia, solo si el vecino por su cuenta quiere pesar cabra, lo hace sin que por ello pague a este Concejo alguna cosa.

Y que no hay panadería ni otra cosa de la expresa esta pregunta y responden


30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantiene.

  En este lugar hay una casa hospital que solo sirve para el albergue de los pobres mendicantes y sus rentas se distribuyen en socorrer los de Solemnidad y enfermos en sus casas,

Cuyo importe será el de 900 reales, poco más o menos, sobre que se remiten a lo que resulte de la relación dada por el administrador y responden.

31. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o que beneficie su caudal, por mano de Corredor u otra persona con lucro o interés. Qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

  En este pueblo no hay mercader, cambista, ni otra persona que tenga caudal para poder sufragar estos tratos y responden.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata, seda, lienzos, especias y otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros y otros; y qué ganancia regular pueden tener cada uno al año.

  En este pueblo no hay tendero de paños, ropas, seda ni otras cosas; que solo hay un escribano que asiste a este Concejo y otro escribano Real y un practicante cirujano y que habiendo hecho asiento calle..... de todos los vecinos que tienen tráfico y comercio, así ganado vacuno como en cabras, machos y colmenas; y reflexionado, muy por menor en este asunto, hallan, según el más prudente juicio, que les producirá a cada uno al año, las siguientes cantidades:

            Tomás Gamero Carrillo por la utilidad que tiene en oficio, incluido el salario que le da el Concejo, 1000 reales.

            A Tomas Gamero Carrillo, por la utilidad que tiene en sus 15 colmenas, por la miel y la cera; a 5 reales,  son 75 reales.

            Francisco Sánchez Camacho, no se le considera por su oficio de escribano Real, de utilidad alguna por no usar de él.

            Francisco Mendiola, por la utilidad que tiene en la venta y acarreo de vino para el consumo de este lugar se le considera 1400 reales.

            Luis Calderón por la que tiene en la venta de aceite, hierro y jabón en 120 reales.

            Alfonso García Maeso, por la utilidad en su oficio de sacristán, 576 reales.

            Andrés López, cirujano le consideran por su oficio, 1300 reales vellón

            Miguel Serrano, maestro de primeras letras, 100 reales.

            Miguel Serrano, por la utilidad que tiene de Tercero, 160 reales.

            Miguel Serrano, por la parte de molino, 25 reales.

            Alfonso Ruiz, por su utilidad de una vaca con la cría del ternero, dándola un año de descanso; 10 reales.

            Andrés Domínguez por sus 6 vacas; 60 reales.

            Andrés Domínguez por sus 36 colmenas, 180 reales.

            Alfonso Gutiérrez, por sus 10 vacas, 100 reales.

            Antonio Ayuso, por sus 3 vacas, 30 reales.

            Alfonso Gutiérrez el menor, por sus 2 vacas, 20 reales.

            Andrés Sánchez, por una vaca, 10 reales.

            Antonio Cuadras, por una vaca, 10 reales.

            Ana Pérez Nárvaez, por 4 vacas, 40 reales.

            Agustina Fernández, por 12 colmenas, 60 reales.

            Agustina Fernández, por 2 vacas, 20 reales.

            Alfonso Ayuso, por una vaca, 10 reales.

            Andrés Turrillo, por ser de oficio molinero, 300 reales.

            Bartolomé Martín, por 3 vacas, 30 reales.

            Blas de Bodas, por 2 vacas, 20 reales.

            Bernardo Gutiérrez, por 3 vacas, 30 reales.

            Bonifacia Zumajo, por una vaca, 10 reales.

            Clemente Pérez, por una vaca, 10 reales.

            Domingo Herance, por 2 vacas, 20 reales.

            Domingo Herance, por  la mitad de un molino, 22 reales.

            Domingo Herance, como tutor de Juana Zumajo; la mitad de un molino, 22 reales.

            Domingo Herance como tutor de Juana Zumajo; una vaca, 10 reales.

            Domingo Blanco, por 8 colmenas, 40 reales.

                                         , Por 2 vacas, 20 reales.

                                         , Por 8 cabras a 5 reales cada una; con el descabrito, leche

                                         , Y queso; 40 reales.

            Eugenio Mendiola, por 14 cabras, 70 reales.

            Eugenio Mendiola, por una vaca, 10 reales.

            Francisco Silverio Sánchez Ayuso, por 10 vacas, 100 reales.

            Francisco Silverio Sánchez Ayuso , por el trato que tiene en la compra y venta de machos de cabrío, 1600 reales.

            Francisco Silverio Sánchez Ayuso , por 25 cabras, 125 reales.

            Francisco Silverio Sánchez Ayuso, por la utilidad de su molino, 450 reales.

            Francisco Gutiérrez, por 6 colmenas, 30 reales

            Francisco Gutiérrez, por 2 vacas, 20 reales.

            Francisco Martín de la Mariana, por 9 vacas, 90 reales.

            Francisco Martín de la Mariana, por 3 cabras, 15 reales.

            Francisco Martín de la Mariana, por el trato y venta de machos cabrío, 400 reales.

            Francisco Romero, por 3 colmenas, 15 reales.

            Francisco Romero, por 2 vacas, 20 reales.

            Francisco Díaz, por 2 vacas, 20 reales.

            Francisco Díaz como tutor de María de la Cuadra, por 2 vacas, 20 reales.

            Felix Zumajo, por una vaca, 10 reales.

            Francisco Sánchez, por 33 cabras, 165 reales.

            Felix Fernández, por 75 cabras, 375 reales.

            Francisco Gutiérrez, por 7 vacas, 70 reales.

            Francisco Fernández Ramírez, por 26 colmenas, 130 reales.

            Francisco Fernández Ramírez, por 8 vacas, 80 reales.

            Francisco García, por 9 cabras, 45 reales.

            Isabel García, viuda, por 2 vacas; 20 reales.

            Isabel Gutiérrez, por 6 colmenas, 30 reales.

            Isabel Gutiérrez, por una vaca, 10 reales.

            Juan Sánchez Ayuso, por 86 colmenas, 430 reales.

            Juan Sánchez Ayuso, por el trato y comercio de comprar y vender machos de cabrío, 600 reales.

            Juan Sánchez Ayuso, por 14 cabras, 70 reales.

            Juan Sánchez Ayuso, por 10 vacas, 100 reales.

            Jacinto Pérez, por la parte de Molino, 150 reales.

            Jacinto Pérez, por 12 vacas, 120 reales.

            Juan Gutiérrez Blas, por 10 colmenas, 50 reales.

            Juan Gutiérrez Blas, por 2 vacas, 20 reales.

            Juan Martín de Lope Sánchez, por 4 vacas, 40 reales.

            Juan Martín de Lope Sánchez, 19 colmenas, 95 reales.

            Juan Zumajo, por 2 vacas, 20 reales.

            Juan Zumajo, por 6 cabras, 30 reales.

            Juan Camacho, por 2 vacas, 20 reales

            Juan Camacho, por 20 cabras, 100 reales.

            Juan Fernández Guerrero, por 4 vacas, 40 reales.

            Juan Fernández Guerrero, como tutor de Francisco de la Cuadra, por 6 vacas, 60 reales.

            Juan de Ayuso Mudarra, por 2 vacas, 20 reales.

            Juan de Ayuso Mudarra, como administrador de los Bienes de herederos de Juan Ruiz de Espinosillo; por 60 cabras, 300 reales.

            Juan de Ortega, por 2 vacas, 20 reales.

            Juan Turrillo, por una vaca, 10 reales,

            Juan Herance, por una vaca, 10 reales.

            Julián Mendiola, por una vaca, 10 reales.

            Juan de Ureña, por 2 colmenas, 10 reales.

            Juan García Maeso, por una vaca, 10 reales.

            Juan Pascual, por 2 vacas, 20 reales.

            José Díez, por una vaca, 10 reales.

            Juan Romero, por 30 cabras, 150 reales.

            José Domínguez, por 3 vacas, 30 reales.

            José Ayuso, por 3 vacas, 30 reales.

            Pedro José, por una vaca, 10 reales.

            Pedro José, 10 cabras, 50 reales.

            Pedro Martín Calderón, por 2 vacas, 20 reales.

            Pedro Martín Calderón, por el trato de machos de cabrío, 400 reales.

            Pedro Martín Calderón, por 20 cabras, 100 reales.

            Pedro Martín Modesto, por una vaca, 10 reales.

            Felipe Sánchez, por 43 cabras, 215 reales.

            Pedro Díez, por una vaca, 10 reales.

            Felipe Ayuso, por 5 cabras, 15 reales.

            Felipe Ayuso, por 2 vacas, 20 reales.

            Felipe Ruiz, por una vaca, 10 reales.

            Felipe Serrano,  por 40 cabras, 200 reales.

            Felipe Serrano, en nombre de Juan Serrano, por 20 cabras; 100 reales.

            Pedro Gutiérrez, por 30 colmenas, 150 reales.

            Pedro Gutiérrez, por 2 vacas, 20 reales.

            Pedro Gutiérrez, por 100 cabras, 500 reales.

            Felipe Martín, por 2 vacas, 20 reales

            Sebastián Gutiérrez el menor, por 2 vacas, 20 reales.

            Tomás Muñoz, por 51 cabras, 255 reales.

            Tomás Muñoz, por su parte de molino, 75 reales.

            Tomás Muñoz, en nombre de Gregorio Muñoz, por 50 cabras; 250 reales.

            Lorenzo Ayuso, por una vaca, 10 reales.

            Lorenzo Parreño, por 2 vacas, 20 reales

            Luis Martín, por 4 vacas, 40 reales.

            Luis Martín 46 cabras, 235 reales.

            Lorenza Camacho, viuda; por 2 vacas, 20 reales.

            Manuel Turrillo, por una vaca, 10 reales.

            Manuel Martín de Lope Sánchez, por 2 vacas, 20 reales.

            Manuel Romero, por 15 cabras, 75 reales.

            Manuel Ayuso, por una vaca, 10 reales.

            María González, viuda; por 8 cabras, 40 reales.

            Marcelo Garraldo, por 50 cabras, 250 reales.

            Marcelo Garraldo, como tutor de Manuel Garraldo; por 50 cabras, 250 reales.

            Marcelo Garraldo, como tutor de Antonio Garraldo; por 25 cabras, 125 reales

            María Gutiérrez, viuda; por una vaca, 10 reales.

            María Gutiérrez, por 130 cabras, 650 reales.

            Matías Martín de la Mariana, por 2 vacas, 20 reales.

            Miguel Fernández Ramírez, por una vaca, 10 reales.

            María Triguero, viuda; por 3 vacas, 30 reales

            Marcos Muñoz, por 6 colmenas, 30 reales.

            Marcos Muñoz, por 2 vacas, 20 reales.

            Manuel Muñoz, por 12 colmenas, 60 reales.

            Manuel Muñoz, por 2 vacas, 20 reales.

            Marcos García, por 4 vacas, 40 reales.

            Manuel Juan de Torres, por 5 colmenas, 25 reales.

            Manuel Juan de Torres, por 2 vacas, 20 reales.

            Manuel Carazo, por 50 cabras, 250 reales.

            Manuel Gutiérrez, por 2 vacas, 20 reales.

            Manuela Sánchez, viuda; por 2 vacas, 20 reales.

            Miguel Serrano, por 2 vacas, 20 reales.

            Manuel Jirón de la Peña, vecino de Horcajo; por el molino harinero, 900 reales.

            Casilda Pérez, por la parte de molino, 50 reales.


Cuyas utilidades son las mismas que han tenido por justas, arregladas y responden.

Firmas de los vecinos de Arroba en el Catastro de Ensenada en 1753
33. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el pueblo; con distinción, como albañiles, canteros, albergares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, tejedores, sombrereros, manguiteros, y guanteros. Explicando en cada oficio de los que hubiere, él numero que haya de maestro, oficiales, y aprendices; y que utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

  Este lugar no hay oficio mecánico alguno de los que contiene esta pregunta, sino un herrero y un albañil, sin que éstos puedan mantener oficiales ni aprendices, por la cortedad de este pueblo.

Regulan a él referido herrero por su jornal diario, 3 reales cada día; y el albañil por el suyo, 6 reales y responden.

34. Si hay entre los artistas, alguno, que teniendo caudal (dinero), haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, a otros, para vender a los demás; o hicieran algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que considere le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

  No hay más oficios que los que llevan dicho en la pregunta antecedente y que no tienen más utilidad que el jornal que les tienen considerado y responden.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario a cada uno.

  El número de jornaleros que hay en este pueblo es de 71 y el de labradores jornaleros, 38; a los cuales acostumbran a pagar por su jornal diario, a los primeros: a 2 reales y a los segundos, 3 reales y responden.

36. ¿Cuántos pobres de solemnidad, habrá en la población?

  Los pobres de Solemnidad que hay en este lugar son 7, poco más o menos, y responden.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar.  ¿Cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera se considera da cada una, a su dueño al año?

  En este pueblo no se halla ningún vecino que tenga embarcaciones, ni otra cosa de las que comprende esta pregunta; y responden.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

  En este lugar hay 4 eclesiásticos que son:

            El señor Juan Antonio Sánchez, cura propio de esta Parroquia

            Francisco González Ayuso, presbítero


            Juan Teresa Calderón, presbítero.

            Patricio Herance, presbítero.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones, sexo, y qué número de cada uno.

  En la población y término de este lugar, no hay convento alguno y responden.

40. Si el Rey tiene en el término o pueblo, algunas fincas o rentas, que no corresponda a las Generales ni a las Provinciales, que debe exigirse: cuales son, como se administran y cuanto producen.

  No hay rentas alguna que no corresponda a la Provinciales y Generales y responden


Y en esta forma se feneció la Evaluación de las preguntas del interrogatorio con nota de la letra A y los dichos Alcaldes, Regidor, Procurador Sindico, Escribano y Peritos.

Dijeron que lo que dejan dicho y expuesto, es la Verdad, según su saber y entender; so cargo de su Juramento hecho en que se afirmaron y dijeron ser de edad:

          Francisco Silverio Sánchez Ayuso, alcalde, 33 años.

          José González Ayuso, alcalde, de 43 años.

          Francisco Gutiérrez, regidor, de 44 años.

          Bernardo Gutiérrez, regidor, de 41 años.

          Domingo Herance, procurador Sindico General, de 55 años.

          Tomás Gamero Carrillo, escribano de la villa, Número y Concejo, de 38 años.

          Miguel Fernández Ramírez, de 62 años.

          Sebastián Gutiérrez, perito, de 74 años


Todos poco más o menos y lo firmaron con el Subdelegado, de que yo, el escribano doy fe.


Firmas