JESÚS VÍCTOR GARCÍA
Arroba de los Montes, como pueblo perteneciente a los Montes de Toledo hasta 1833, tiene un ordenamiento institucional peculiar llamado el "COMÚN", característico a los demás pueblos que han pertenecido a esta comarca.
Mapa del termino de Arroba de los Montes |
El COMÚN en nuestro pueblo influye poderosamente sobre el aprovechamiento ganadero y el ordenamiento agrícola.
Se crea la comisión de pastos que dictamina cuando se cierra o se abre las tierras para el ganado, cuando se abre las rastrojeras, que Ojas hay que sembrar un año, cuando se distribuye los lotes de tierra del Común, cobra y paga los impuestos de las tierras, marca un terreno para el ganado cuando tiene una epidemia evitando la propagacion a los demás y facilitar al ganadero con epidemia que sobrevivan el mayor numero de individuos posibles, marcan los abrevaderos para las distintas especies ganaderas, etc.
Toda esta administración de los bienes comunales tiene su origen en los visigodos, ya que estos como pueblo nómadas tenían el concepto de propiedad comunal, las tierras conquistadas se repartían en lotes en un periodo de tiempo que posteriormente se volvía a distribuir por un sorteo.
En Arroba de los Montes cada 6 años se reparten la tierras comunales (la Sierra y la Dehesa) en lotes para todos los habitantes que estén empadronados, hay que aclarar que a todos los habitantes sin discriminación ninguna ya que el concepto era que cada lote de tierra era para alimentar una boca.
Al terreno que corresponde por sorteo se le llama "Suerte" y en la actualidad se pregunta que tal "suerte te a correspondido" por si ha sido una buena o mala tierra para el cultivo.
Denominamos bien comunal o procomún (de pro, provecho, y común) a un determinado ordenamiento institucional en el cual la propiedad está atribuida a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan y que tienen un régimen especial de enajenación y explotación. De esa forma, ninguna persona individual tiene un control exclusivo sobre el uso y la disposición de un recurso particular bajo el régimen comunal.
El bien comunal se entiende aquellos bienes, recursos, procesos o cosas (ya sean materiales o de carácter intangible) cuyo beneficios, posesión o derechos de explotación pertenecen a un grupo o a una comunidad determinada de personas y que en la actualidad administra el ayuntamiento
El grupo o comunidad en nuestro pueblo incluye a todos individuos o habitantes que están empadronados.
Las pilas del Concejo de Arroba pertenecen a los Bienes Comunes |
El grupo o comunidad en nuestro pueblo incluye a todos individuos o habitantes que están empadronados.
Los bienes comunales resurgen durante el periodo feudal en Europa como el conjunto de bienes que eran concedidos a un señorío para su explotación, el señorío de nuestro pueblo corresponde a la ciudad de Toledo.
Con la desaparición del feudalismo a partir del siglo XIII los bienes pasan a formar parte de las villas y ciudades; la entidad feudal de Arroba de los Montes era la ciudad de Toledo y hasta el siglo XIX los bienes no pasan a nuestro pueblo
Como características singulares eran bienes no enajenables y la explotación de los mismos debía llevar aparejado el respeto y cuidado del bien. La capacidad de regular su uso fue quedando en manos de nuestro pueblo.
Con la desaparición del feudalismo a partir del siglo XIII los bienes pasan a formar parte de las villas y ciudades; la entidad feudal de Arroba de los Montes era la ciudad de Toledo y hasta el siglo XIX los bienes no pasan a nuestro pueblo
Como características singulares eran bienes no enajenables y la explotación de los mismos debía llevar aparejado el respeto y cuidado del bien. La capacidad de regular su uso fue quedando en manos de nuestro pueblo.
Los comunes comenzaron a establecerse en España, a partir del siglo IX, sobre las bases del derecho Germánico. Aunque en principio “la tierra” es de propiedad real (el equivalente al populus o emperador romano) el sistema dio eventual origen -junto a la expansión tanto demográfica como a la conquista- a las llamados Comunes de Villa y Tierra, “establecidos en base a propietarios independientes, del campesinado libre, que solo reconoce al Rey como superior. Se agrupan en caseríos o pequeñas aldeas. Se asocian en comarcas o territorios voluntariamente constituidos. Usan su Derecho tradicional, de raíz germánica. Y finalmente se constituyen en Comunes, recibiendo finalmente la confirmación real de su Fuero.”.
La codificación de esos comunes se remonta al siglo XIII, en las Sietes Partidas, y sigue cercanamente la aproximación de la ley romana. El Título XXVIII de la tercera partida clasifica el común en la Ley IX: "cosas que pertenecen comunalmente a una ciudad o villa (fuentes de agua, las plazas donde se hacen los mercados, los lugares donde se hacen reuniones de consejo, los arenales de los ríos, las correderas de los caballos y “los montes et las dehesas et todos los otros logares semejantes destos que son estasblecidos para pro comunal de cada una cibtat, o villa, o castielo o otro logar”
El usufructo de las tierras comunes solía ser gratuito, pero se exige una renta moderada en algunos pueblos en reconocimiento que la propiedad era de la colectividad y para cubrir los gastos del municipio, con ello se subrayaba que el ocupante solo disponía del dominio útil y no del directo, que seguía perteneciendo a la comunidad de vecinos.
LOS BIENES COMUNALES DE ARROBA DE LOS MONTES EN 1753 SON:
LOS BIENES COMUNALES DE ARROBA DE LOS MONTES EN 1753 SON:
CASAS
Una casa de Ayuntamiento con una sala baja para celebrar sus concejos, un cuarto, para la custodia de los papeles de su escribanía; y otros dos para la recolección de granos de la Obra Pía, que en este lugar fundó Francisco Gutiérrez.
Otra casa en la calle Real, con dos cuartos; el uno para carnicería y el otro para fragua, con 11 varas de frente y 8 de fondo. Confronta por el este dicha calle; por el sur y oeste, casas de herederos de Pedro Ayuso y Alfonso García Maeso
Un corral que llaman, el Concejo, que solo sirve para recoger el ganado de cerda, que confronta por el este, con la cerca de Francisco Silverio; por el sur, norte y oeste, el sitio que llaman de la Cañada, tiene de frente 7 varas y de fondo 18.
DEHESA
Goza este Concejo por gracia y merced del Ilustrísimo Ayuntamiento de la ciudad de Toledo, de una Dehesa Boyal para los ganados de la labor de sus vecinos; la que se arrienda algunos años con los entre Panes, a ganaderos de la Cañada Real en 1000 reales vellón.
Mapa de la Dehesa Boyal de Arroba de los Montes |
TIERRAS DE SECANO
Una pieza de tierra al sitio de la Cañada del Sacramento, dista del pueblo un cuarto de legua. Confronta por el este, otra cañada; por el sur, tierra de Francisco Ramírez; por norte, las ollas de la Matea y por el oeste, camino que va a Fontanarejo. Cabe 3 fanegas de inferior calidad para centeno.
GASTOS DEL CONCEJO
Primeramente satisface del escribano de este Concejo por su salario................ 600 reales
Del maestro de Primeras Letras ...........................................................................100 reales
Del gasto que de 3 en 3 años se hace con el Sr. Juez del Juzgado, corresponde a cada uno.....................……………………………………………………..….. 271 reales y 4 maravedies
Del papel sellado y blanco para diligencias de este Concejo............. 50 reales
Del salario que se paga a los Señores de Justicia, cada un año....... 132 reales
Asimismo, paga de subsidio anualmente.......................………….... 136 reales y 20 maravedies
De los años de Mesta Real, bajo la regla de un quinquenio............. 192 reales y 4 mrvds
Asimismo de Verederos, Ordenes Reales, Junta de Cuadrillas y otros gastos menores, paga este Concejo, anualmente.................................................................1.650 reales v.
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