JESÚS VÍCTOR GARCÍA
MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ MARTÍN
MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ MARTÍN
Este documento nos señala los conflictos cotidianos existentes en los pueblos de nuestra comarca, muchos de ellos duramente castigados.
Las fugas de los presos evadidos en las cárceles son muy numerosas, no solo se escapaban los presos con acusaciones muy graves sino que otros con delitos leves también optaban por la misma acción. El estado de las cárceles de estos pueblos, la poca diligencia de los carceleros y lo ambiguo de la ley en cuanto a la fuga, contribuían a que la mejor opción para el reo fuera la fuga.
La fuga era favorecida por la ayuda que se daba por parte de amigos, conocidos y familia, por lo que la justicia investigaba su colaboración para castigarlos.
Las penas de galeras se impuso en el siglo XVII, a los delincuentes, ante los ataques de los piratas en el Mediterraneo, la política ante los turcos y la defensa de las posesiones en Italia; obligaron a una mayor demanda de remeros para la flota española. Ante esto los tribunales contribuían castigando los delitos graves con penas de galeras y hasta se aceleraban las causas de los condenados a galeras por parte de reyes como Felipe II.
Lo duro de la condena aconsejaba a desechar a los penados lisiados, enfermos o débiles; por eso Blas de Arroba, apela la sentencia diciendo " estaba lisiado de un pie y una mano por lo cual no puede servir a su majestad ".
Las dolencias muchas veces no correspondía con la realidad por lo que se exigían examenes médicos obligatorios para comprobarlo " que el cirujano y barbero declarasen, los cuales declararon estar aún las dichas enfermedades y lisiado como todo consta y parece por los autos de dicho pleito ".
El documento que narra este suceso está en el Archivo Histórico Nacional en el cajón 13 Nº71 de Villarta de los Montes del 21 de Febrero del año 1630.
Las fugas de los presos evadidos en las cárceles son muy numerosas, no solo se escapaban los presos con acusaciones muy graves sino que otros con delitos leves también optaban por la misma acción. El estado de las cárceles de estos pueblos, la poca diligencia de los carceleros y lo ambiguo de la ley en cuanto a la fuga, contribuían a que la mejor opción para el reo fuera la fuga.
La fuga era favorecida por la ayuda que se daba por parte de amigos, conocidos y familia, por lo que la justicia investigaba su colaboración para castigarlos.
Las penas de galeras se impuso en el siglo XVII, a los delincuentes, ante los ataques de los piratas en el Mediterraneo, la política ante los turcos y la defensa de las posesiones en Italia; obligaron a una mayor demanda de remeros para la flota española. Ante esto los tribunales contribuían castigando los delitos graves con penas de galeras y hasta se aceleraban las causas de los condenados a galeras por parte de reyes como Felipe II.
Lo duro de la condena aconsejaba a desechar a los penados lisiados, enfermos o débiles; por eso Blas de Arroba, apela la sentencia diciendo " estaba lisiado de un pie y una mano por lo cual no puede servir a su majestad ".
Las dolencias muchas veces no correspondía con la realidad por lo que se exigían examenes médicos obligatorios para comprobarlo " que el cirujano y barbero declarasen, los cuales declararon estar aún las dichas enfermedades y lisiado como todo consta y parece por los autos de dicho pleito ".
Documento que narra el episodio de Blas de Arroba en 1630 |
El documento que narra este suceso está en el Archivo Histórico Nacional en el cajón 13 Nº71 de Villarta de los Montes del 21 de Febrero del año 1630.
"D. Benito Gómez Barba, escribano
del Rey nuestro señor, público y del cabildo de la Villa de Villarta, por
merced de su excelencia el Duque de Béjar manda su justicia nueva …da fe y
testimonio verdadero que D. Antonio Costilla de Cuniga ha…justicia mayor de
esta dicha villa y en cuya..a Francisco Martín, su alguacil, de visita por esta
causa común la que se ha seguido y tratado contra Blas de Arroba sobre la
herida que dio en la cabeza a…..teniente de de cura que fue en esta villa por
haberle reprendido del amancebamiento y mal vivir en que estaba y otras cosas
que de puesto consta por lo cual fue sentenciado el dicho Blas de Arroba en 6
años de galeras donde sirva a su majestad al remo y sin sueldo como su galeote
y en 10 años de destierro de la villa de Villarta y su Jurisdicción y de todo
el vizcondado de la Puebla de Alcocer en que se halle poseyendo esta dicha
villa, los cuales haya de cumplir y cumpla precisamente después de que haya
cumplido los dichos 6 años de galeras porque desde alejado comenzar a correr
los dichos 10 años de destierro y que no los quebrante en manera alguna so pena
de que los cumpla en galeras al remo sin sueldo y en 50.000 maravedíes, la
mitad para la cámara de su excelencia el duque mi señor y la otra mitad para
gastos de este pleito y de justicia; después de lo cual estando en esta causa,
el dicho corregidor habiendo visto dicho pleito y aunque esta sentencia no está
notificada al dicho Blas de Arroba por causa de la fuga que hizo y haberse ido
de la prisión en que estaba y por tanto que proveyendo se notificase la dicha
sentencia al susodicho Blas de Arroba la cual le fue notificada en justicia
estando preso en la cárcel pública de esta villa por haberle prendido Juan
Francisco…regidor que fue en esta villa el año pasado de 1729 y estando en la
dicha prisión por declaración de Juan Vázquez de la Hoja resultaron ser dichos
culpados entre los cuales fue uno Juan López, de Simón López, vecino de esta
villa por …el susodicho dio favor y ayuda al dicho Blas de Arroba para que se
enfermase y para que se fugase de la prisión en que estaba y fue preso dado en
fiado el susodicho y otros y el dicho corregidor sobre este artículo ..iba
haciendo diligencias para averiguar la verdad y castigar culpados y por parte
del dicho Blas de Arroba ante el dicho corregidor…puso apelación de la dicha
sentencia para ante su excelencia el duque mi señor y su consejo, el cual esta
en la dicha….. y a pedimento por petición pidió se le recibiese información….ni
tenía bienes ni hacienda de que poder pagar la condenación y como estaba
lisiado de un pie y una mano por lo cual no puede servir a su majestad y el
dicho corregidor mando diese la dicha información y que el cirujano y barbero
declarasen, los cuales declararon estar aún las dichas enfermedades y lisiado
como todo consta y parece por los autos de dicho pleito que su merced el dicho
corregidor llevo en su poder originalmente de …mandato doy el presente en la
dicha villa de Villarta a 21 días del mes de febrero de 1630 y en fe de ello
hice mi signo.
En testimonio de la verdad.
Benito Gómez Barba. Testimonio del pleito de Juan de Arroba de Villarta."
No hay comentarios:
Publicar un comentario