JESÚS VÍCTOR GARCÍA
Resolución de 23 de marzo de 2011 de da Dirección General de Producción Agropecuaria dor la que se establecen las correspondientes zonas de seguridad alrededor de los focos de fuego bacteriano (Erwinia Amylovora) detectados en los terminos municipales de Saceruela, Horcajo, Alcoba de los Montes y Luciana (Ciudad Real)
De acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal; según el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros; según el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional (B.O.E. núm. 141, de 13 de junio), y según el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas (B.O.E. núm. 184, de 3 de agosto), y teniendo en cuenta los siguientes:
-Hechos-
Primero.- Con fecha 12 de agosto de 2010, en base a las inspecciones efectuadas por técnicos de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, se dictó la primera resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria declarando contaminada por Erwinia amylovora la parcela 9005 del polígono 15, del término municipal de Saceruela.
Posteriormente se han detectado más casos positivos a raíz de la aplicación de las medidas de erradicación de la enfermedad para evitar su dispersión o en las prospecciones de otoño, dictando está Dirección General sus correspondientes resoluciones:
- Resolución 27 de septiembre de 2010, declarando contaminada la parcela 9008 del polígono 302, del término municipalde Horcajo de los Montes.
- Resolución 27 de septiembre de 2010, declarando contaminada la parcela 9006 del polígono 1, del término municipal de Alcoba de los Montes.
- Resolución 8 de febrero de 2011, declarando contaminada la parcela 9006 del polígono 2, del término municipal de Luciana.
- Resolución 23 de febrero de 2011, declarando contaminada la parcela 9007 del polígono 1, del término municipal de Alcoba de los Montes.
- Resolución 2 de marzo de 2011, declarando contaminada la parcela 690 del polígono 1, del término municipal de Alcoba de los Montes.
- Resolución 2 de marzo de 2011, declarando contaminada la parcela 159 del polígono 20, del término municipal de Saceruela.
Segundo.- En los focos enumerados anteriormente, todos localizados en la provincia de Ciudad Real en diferentes municipios, se han realizado las actuaciones inmediatas previstas en el artículo 5 del Real Decreto 1201/1999, arrancándose y destruyendo todos los ejemplares confirmados como infectados, así como todas las plantas hospedantes con o sin síntomas de su entorno inmediato tomando muestras de las mismas para su análisis.
Tercero.- El fuego bacteriano es una grave enfermedad de cuarentena provocada por la bacteria Erwinia amylovora,que ataca varias especies de frutales de semilla y plantas ornamentales y silvestres de la familia de las rosáceas, produciendo, cuando se detecta, importantes pérdidas económicas por daños directos en explotaciones de frutales de pepita ,así como en el sector de plantas ornamentales pertenecientes a dicha familia [Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia MilI., Eriobotrya Lindl., Malus MilI., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L., excepto Sorbus intermedia (Ehrh) Pers, y Stranvaesia Lindl.]
La gravedad de los daños que produce puede verse incrementada por su facilidad de diseminación a través del material vegetal de reproducción o multiplicación, de los instrumentos de corte empleados en las labores culturales, por medio de vectores naturales, como los insectos polinizadores, de aerosoles transportados por el viento (líquido, generados por la lluvia o irrigaciones, y sólidos, procedentes de exudados bacterianos desecados sobre la planta enferma) y por el hecho de que la bacteria puede sobrevivir al menos treinta días en la superficie de los órganos vegetales y permanecer por lo menos un año en el interior de las plantas hospedantes sin causar síntomas visibles.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General, resuelve:
Primero.- En cumplimiento del artículo 6 del Real Decreto 1201/1999, establecer alrededor de cada una de las parcelas declaradas contaminadas reseñadas en esta Resolución, una Zona de Seguridad que cubra una extensión de un círculo de 1 kilómetro de radio. Estas zonas se mantendrán vigentes en tanto esta Dirección General no considere erradicados los focos o modifique la extensión de las mismas, en función de los resultados de las prospecciones y muestreos que se realicen para delimitar cada uno de los focos.
Segundo.- En cada una de las Zonas de Seguridad establecidas, se adoptarán las siguientes medidas preventivas:
a) Seguimiento intensivo en las dos épocas adecuadas (de primavera a otoño) durante dos años consecutivos, mediante inspecciones visuales y muestreo de vegetales sensibles con síntomas o asintomáticos.
b) Arranque y destrucción inmediata “in situ” y bajo control oficial de toda planta hospedante afectada o con síntomas, sin necesidad de un análisis bacteriológico que lo confirme, y de todas las plantas sin síntomas de su entorno inmediato.
c) Prohibición del transporte fuera de las zonas de seguridad de vegetales o partes de vegetales hospedantes,incluido polen activo para la polinización, excepto frutos y semillas, sin la expresa autorización de la comunidad autónoma.
d) Las colmenas de abejas existentes en un radio de 5 km alrededor de cada uno de los focos declarados quedarán inmovilizadas en dicha zona, y solo se podrán trasladar fuera de este radio a partir del mes de octubre del año 2011.
e) Prohibición de plantación o replantación de vegetales hospedantes a la enfermedad, mientras se mantenga vigente la Zona de Seguridad, sin la expresa autorización de esta Dirección General.
Tercero.- La extensión de las Zonas de Seguridad establecidas en esta Resolución y las medidas preventivas adoptadas,pueden ser revisables a la vista de los resultados de las prospecciones y análisis derivados del programa de seguimiento de la enfermedad.
AÑO XXX Núm. 68 7 de abril de 2011 13121
Martínez Arroyo
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