JESUS VICTOR GARCIA
MARIA DOLORES FERNANDEZ MARTIN
La ambigüedad de los límites jurisdiccionales entre Arroba y Puebla, confunden a los agentes de la autoridad por el derecho y competencia de reprimir los delitos, creando un conflicto entre el Fiel del Juzgado y la Chancillería de Granada., evidenciado por el grito del escribano de Arroba de los Montes, Sebastián Díaz: ¡aquí no puede entrar Granada, voto a Cristo, ni el rey, si no es Toledo¡ al entregar el alguacil de la Real Chancillería la real la provisión que traía de Granada.
En 1629 se había enviado a petición del concejo de Puebla al alguacil de la Chancillería de Granada, Jerónimo de Salas a prender y encarcelar al regidor Juan Pérez y a los cuadrilleros Juan Sánchez Bustos y Alonso del Castillo, todo vecinos del lugar de Arroba, cuando son acusados por extralimitarse en sus funciones y abuso de su cargo.
Los acusados tenían un amplio historial delictivo, Juan Pérez ya había participado en 1626 junto con otros vecinos de Arroba en una pelea con palos y cuchilladas en las fiestas de los toros en la ermita de San Marcos mientras que Alonso del Castillo se había peleado, en 1609 con otro vecino o en 1617 tenía un proceso de allanamiento de morada al pretender a la hija de un vecino, siendo detenido.
Al ejecutor de la sentencia de la Chancillería le habían dicho en Puebla que los vecinos de Arroba era gente cavilosa (de sobrada suspicacia y desconfiada) y por ello solicita a la justicia 10 guardas para acompañarle a la detención dándose mucha importancia al llevarse gentes consigo para hacer prisionero, llevándose a 10 o 12 guardas consigo, dos de ellos con escopetas". Estos fueron a Arroba con mucha precaución y para ello dejaron las mulas en la Sierra del Colorado, en el término de Puebla a 1 kilómetro y medio del pueblo, bajando a pie para prender a Juan Pérez.
Collado de la Sierra del Colorado, lugar donde dejaron las mulas para posteriormente dirigirse a pie a Arroba. Foto: Jesús Víctor García |
La noche sin luna del 25 de Mayo de 1629, antes del amanecer y entre dos luces, mientras Juan Pérez duerme con su mujer Ana Sánchez en una de las habitaciones de su casa, unos hombres embozados con dagas, espadas y escopetas llaman a la puerta. Le dicen a su criado Gregorio Muñoz, de Fontanarejo, con apenas 18 años, que traen una carta y le abran la puerta.
Juan de Fernando, un labrador de Puebla que había venido con el alguacil de la Chancillería de Granada, le dijo:"señor Juan Pérez, levántese que le traigo una carta que le envía su cuñado e importa que la lea luego que ya quiere clarear el dia porque me voy de camino a Toledo y me están aguardando aquí en la puerta". Este se levanto de la cama mientras los de afueras secretamente y poniéndose el dedo en la boca decían "chi, chi,chi, poneros aquí".
Se dirigen al aposento, rompiendo la puerta "quebraron las puertas del aposento con su aldaba", sacándolo al patio de su casa, dos mozos de la Puebla "uno sin barba con una valona con punta (cuello amplio de algodón) y un vestido de rajuela como parda y el otro barbiponiente con vestido de pardo" hiriéndole en la cara y la cabeza mientras les agarraban de sus vergüenzas, rasgándoles la bragueta de los calzones, tambien la camisa que apenas tuvo tiempo de ponerse. Ana su mujer gritaba:!que matan a mi marido, socorro, aquí por amor de Dios!.
Detalle de un aldaba en una puerta de Arroba de los Montes Foto; Jesús Victor Garcia |
Le hacen prisionero y éste al verse en esta situación, comienza a dar voces y apellidando a los vecinos, a sus primos y cuñados para que le ayudasen, gritando: ¡putos, si yo os viera en esto me mataría con todo el mundo¡ ¡quitadme de aquí de estos bellacos que me vienen aquí a matar y sacar de mi casa¡.
Ante este alboroto salió el alcalde ordinario de Arroba, Juan del Castillo "medio vestido en piernas con unas zapatos en chancletas y con la vara de justicia"mientras otros vecinos gritando ¡soltadle putos que sino, me tengo que llevar a dos o tres¡ o !soltad el preso, perros, que si no, habéis de caer de un balazo!. Un vecino de Arroba se quitó la daga de la pretina y se la dio al preso diciendo¡ toma, dale con esa daga¡
Como si fuera rebato tocaron la campana muy aprisa dando 10 o 12 golpes repitiendolo unas 40 veces como si tocaran a fuego, gritando: ¡toca la campana y matemos a estos bellacos¡. Este toque de campanas hizo que salieran los vecinos que estaban acostados. Según un testigo de Alia, que era "el obligado del aceite", era costumbre tocar las campanas al amanecer a la misma hora.
Ante el tumulto formado, los vecinos de Arroba salieron con espadas, escopetas, lanzas, estacas, piedras y "hurgoneros de los hornos" gritando "que no habían de sacar el preso aunque viniese toda la Puebla junta"y que según un testigo fue ventura no matarlos a todos y que causó un notable motín y alboroto que "hasta las mujeres salían con asadores además de salir sus maridos" .
Horno de leña antiguo de Arroba de los Montes con su hisopo, pala y un "hurgonero" que se usaron como arma en el altercado de 1629 Foto: Jesús Víctor García |
Un testigo relata que fue un milagro que no matasen al dicho alguacil porque este testigo le apartó muchos golpes que le tiraron con lanzas y espadas, con la escopeta "con el gatillo alzado o no", y otros muchos que estaban armados con piedras diciendo ¡suelta ladrón, que te he de matar¡
Respecto a la gravedad de la situación, el alguacil de Granada le comunica al alcalde Pedro Sánchez Herance que tenía una real provisión de su majestad en las manos por la cual había preso a Juan Pérez y pidiendo que el susodicho y el escribano leyese y notificase para cumplirla.
Las reales provisiones son un tipo de disposición jurídico administrativa que están entre la ley y las ordenanzas, cuyo objetivo era regular la administración de cierta importancia y resolver asuntos de orden público, siendo emitidas por el rey, el Consejo de Castilla, Órdenes Militares o las Chancillerías como es este caso. La entrada en vigor exigía la máxima publicidad cuyas autoridades y vecinos de Arroba desconocían y agravada por la nocturnidad de la acción desencadenó este tumulto y oposición a esta real provisión.
Real provisión de la Chancillería de Granada, Conflicto entre Arroba.-Puebla .Archivo Municipal de Toledo. Caja 6234, Causa 901. Arroba |
El alguacil de la Chancillería de Granada había pedido favor a la justicia entregando la real provisión al escribano de Arroba, Sebastian Diaz y en "lugar de darle favor y ayuda la había quitado violentamente diciendo que no había allí más rey que susodicho y que no conocían la justicia de Granada", causando un gran escándalo, este escribano se fue a su casa, por la tarde leyó la real provisión y no apareció en dos días.
En lugar de respetar el documento, prendió al dicho alguacil quebrando la vara de justicia, le quitó el sombrero y la capa mientras "le dio empellones en los pechos y mojicones en la cara" y le quitó el preso de las manos diciendo en altas voces que "no conocía al rey que no había otro rey sino él y que no conocía la Real Chancillería de Granada". Acompañados de mucha gente detrás "con chuzos y espadas desnudas diciendo,¡préndale y quemense las haciendas que para eso las tenemos, para estos pleitos¡"
Chuzo en Arroba de los Montes, es un arma muy sencilla compuesta de un palo y una punta de hierro, estas se utilizaron en el altercado de 1629 Foto: Jesús Víctor García |
Ante el gran escándalo y alboroto por las respuestas tan atrevidas a los ministros de su majestad, además de prender al alguacil, capturaron a los acompañantes, huyendo 5 guardas a Puebla de Don Rodrigo que está una hora de camino. Estos fueron perseguidos con una escopeta por Juan Pérez con 40 vecinos hasta el paraje de Valdeibañez, diciéndole a los huidos ¡aguarden picaros¡
Se prendió al dicho alguacil de Granada asiéndole de los cabezones (tira de tela que rodea el cuello) y dándole empujones se llevó a la cárcel del pueblo, se le puso un par de grillos, una cadena fina y otra cadena gorda que pesaría dos o tres arrobas durante 4 días, mientras a los guardas de la Puebla que le acompañaban, los metieron los pies en el cepo, con grillos por debajo y una cadena y que no podían estar más que de espaldas, echados en el suelo o en pie arrimados a la pared.
Cepo para meter los pies donde los reos no podían estar más que de espalda. Cáceres Foto: Jesús Víctor García |
El alguacil detenido fue visitado por el otro alcalde; Pedro Martín, rogándole el alguacil de la Chancillería que "le aflojaran las prisiones" y respondiendo éste que "no era juez para hacerlo", volviendo al rato e hizo que "le recargasen las prisiones."
Esa misma tarde del 25 de Mayo, el escribano de Arroba, leyó la Real Provisión de los señores de la Real Chancillería de Granada, cuyo alcalde acepta cumplir lo que se manda..Al día siguiente, el 26 de Mayo, el teniente del Fiel del Juzgado de los propios y montes de Toledo, Cristóbal Ruiz de Movellán, ordena que suelten al preso Jerónimo de Salas, alguacil de la Chancillería de Granada y a su criado, presos en la cárcel de Arroba. Además manda a los alcaldes de dicho lugar y otra personas "que le den favor y ayuda para el uso y ejercicio so pena de 20000 maravedís para el reparo de los muros de Toledo ordenando el traslado de los demás presos lo envíen a la cárcel real de Toledo.
Fachada de la antigua cárcel real de Toledo Foto:Jesús Víctor García |
El alcalde de Arroba, ante estos hechos el 1 de Junio de 1629 solicita al teniente del Fiel del Juzgado de los propios y montes de Toledo que le mande una inhibitoria diciendo que "los señores alcaldes no tienen jurisdicción más que para prender y no soltar sino remitir todo al señor Fiel del Juzgado de Toledo, ya que lo prendió justamente por pendencia y heridas"
Solicitud del alcalde de Arroba para que le mande un certificado el Fiel del Juzgado de los Montes. Archivo Municipal de Toledo,Archivo Municipal de Toledo. Caja 6234, Causa 901. Arroba pág. 4 |
Ante la gravedad de los hechos, Toledo envía al alguacil del Fiel del Juzgado de Toledo, Bartolomé García Cubero a Arroba para que se ejecuten los contenidos en el auto y haga averiguaciones de lo ocurrido tomando declaración a nuevos testigos, y dictando que los huidos de Puebla fueran buscados en las tabernas, mesones y otras partes para prenderlos y no fue posible localizarlos porque "es común voz que desde que huyeron no han aparecido más".
También dispone que los guardas capturados de la Puebla fueran trasladados a Toledo, con un par de grillos por debajo de la barriga de las cabalgaduras, liados con una soga todo el cuerpo y las piernas en las mismas albardas de las cabalgaduras. Hubo un preso que se escapó y se fue a la iglesia de Arroba y desde allí huyó a su casa de la villa de Saceruela.
En el camino que iban hacia Toledo, se les colocaron además unas esposas a las manos mientras eran custodiados por 8 hombres de guarda con escopeta. Por los lugares que pasaban las gentes decían que si "iban rematados a galeras" o !ladrones, trabajad, id a servir al rey!
Cuando llegaron a la ciudad de Toledo a la 10 de la mañana la gente que se encontraban decían ¡pobre de vosotros, Dios os de libertad¡ o ¡algún gran delito ha cometido aquesta gente pues tan aprisionados van¡.
El fiscal de Toledo los acusó criminalmente y solicita que sean acusados por sentencia y los condene a "las mayores y más graves penas que contra ellos hallare establecido por fuero, derecho, leyes y pragmáticas de estos reinos y las ejecute en sus personas y biene de cada uno de ellos para su castigo y ejemplo de otros y pido justicia, costas y juro".
El abogado de los reos de la Puebla solicita la absolución y exige que sean liberados de la cárcel porque solo fueron en comisión de justicia con el alguacil de la Real Chancillería de Granada no por su voluntad sino mandados por la justicia siendo estos "hombres de bien, buenos cristianos, de buena vida y fama, ajenos de cometer delitos, quietos y sosegados y de quien no se presume lo que se les imputa".
Los implicados en este altercado son todos hombres con una media de edad de 38 años, siendo el mayor con 56 años un zapatero de Puebla de Alcocer y el menor, un criado de Fontanarejo de 18 años. Las profesiones de estos hombres implicados eran arrieros, cazadores, alcaldes, regidores, alguaciles, escribanos , dos cuadrilleros, un sastre y un zapatero.
Edades de los implicados en el conflicto de Arroba- Puebla en 1629 según Jesús Víctor García |
Se dicta que puedan hacer sus descargos y depositen 100 reales, aunque ellos alegan que no tienen dinero con que pagar al estar presos, pero que los pagarán en Arroba o en Puebla antes que salgan de la cárcel.
Estando unos dos meses en la cárcel de Toledo, con otros presos, fueron liberados por Fernando Ramírez Fariñas del Concejo y Cámara de su Majestad, dejándolos libres y sin costas. Tiempo después se le solicita el pago de los gastos de la prisión de Toledo de 440 reales y que no sean soltados hasta que paguen esta cantidad.
En julio de 1629 se presenta a petición del concejo de Puebla de Don Rodrigo una querella ante el receptor Juan Vaquero, de la Chancillería de Granada en contra el alcalde de Arroba de los Montes, y otros vecinos del pueblo, Juan del Castillo, Esteban Martin, Juan Olallo, Pedro Martín y el escribano Sebastián Díaz.
Primera representación de la Real Chancillería de Granada en 1583. Luque c. 883. imagen cedida Miguel Fernando Gómez Vozmediano |
El alcalde, el escribano y los vecinos partícipes en el altercado, son acusados de meter en la prisión al alguacil de la Real Chancillería de Granada y a los acompañantes que iban con éste. Los acusados son conducidos presos a la cárcel de la Chancillería de Granada mientras que otros se dan a la fuga.
Ante estos hechos, la Chancillería de Granada manda hacer averiguaciones y buscar información mandando una carta al concejo de Arroba para que dentro de 30 días se localicen los testigos, reciban juramento "en forma de derecho" y declaren ante el escribano.
Real Chancillería de Granada, fue un órgano judicial establecido por los Reyes Católicos que abarcaba el territorio al sur del Tajo. Foto: Jesús Víctor García |
De estas declaraciones se harán copias firmadas, enviadas cerradas y selladas por el escribano de la audiencia dentro de 20 días, según este documento tenía que andar 8 leguas diarias y cobrar 8 reales diarios. Estaba estipulado que se podía recorrer una legua cada hora tanto a pie como a caballo, la legua mide 5.572 metros, donde 8 leguas corresponde a 44.546 metros siendo la jornada media de 8 a 10 horas.
Ordena que los arrobeños Juan Pérez y los cuadrilleros Juan Sanchez Burgos y Alonso del Castillo sean apresados por resistencia al ejecutor de Granada y que sean enviados a la cárcel real de Toledo y después trasladados a la cárcel de la Chancillería de Granada. Además sean detenidos Pedro Martín de la Morena, Juan de Garralda y Lázaro García, todos vecinos de Arroba que al estar en paradero desconocido se les secuestren los bienes y que "la carta fuere pregonada y fijada en un pilar de las casas de Concejo de los Propios". Días después se ordena la detención del otro alcalde de Arroba, Pedro Sánchez Herance, aunque está fugado
Audiencia en la Real Chancillería de Granada imagen cedida Miguel Fernando Gómez Vozmediano |
Cuatro días después, el 31 de Julio de 1629, Antón Martín procurador de Puebla de Don Rodrigo notifica al concejo de Arroba que los procesados paguen "sus derechos y salarios"como manda la Real Provisión o en su defecto se les notifique a sus mujeres o hijos. Ante esto las mujeres contestan que estaban presos en la ciudad de Granada y otros estaban en paradero desconocido.
FUENTES DOCUMENTALES
- Información sumaria, el concejo, justicia y regimiento de Puebla de Don Rodrigo,contra Pedro Sánchez Arance, alcalde ordinario de Arroba y consortes sobre apresamiento, calumnias y agresiones. Real Chancillería de Granada, Signatura C 9715-15. Ano 1629.
- Proceso por resistencia iniciado de oficio contra Alonso del Castillo, Juan Pérez y Juan Sánchez de Burgo, que se enfrentan con Jerónimo Salas, ejecutor de una sentencia de la Chancillería de Granada. En el fondo parece haber un enfrentamiento entre el concejo de Arroba y el de Puebla de Don Rodrigo, ya que varios vecinos de esta localidad acuden a Arroba a ejecutar el mandamiento con Salas y se acaba generando el problema. Archivo Municipal de Toledo, Caja 6234, Causa 901. Arroba . Año 1629.
-Archivo Municipal de Toledo, Caja 6232, Causa 819. Año 1609. Arroba
-Archivo Municipal de Toledo, Caja 6233, Causa 868. Año 1617. Arroba
-Archivo Municipal de Toledo. Caja 6234, Causa 894. Año 1626. Arroba.
-Archivo Municipal de Toledo. Caja 6233, Causa 872. Año 1618. Arroba.
-Archivo Municipal de Toledo. Caja 6233, Causa 876. Año 1618. Arroba
-Archivo Municipal de Toledo. Caja 6233, Causa 877. Año 1618. Arroba.
-Los cuadrilleros de Arroba en la Hermandad de Toledo, Blog de Arroba de los Montes. http:/arroba de los montes.blogspot.com
ANEXO
REAL PROVISIÓN DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA
Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Cordoba, de Corcega, de Jaén, Conde de Flandes y de Tirol, etc, a vos Jerónimo de Salas, persona nombrada para el negocio de que se hará mención, salud y gracia, sepades que visto por nuestros alcaldes del crimen de nuestra audiencia que reside en Granada, el pleito del Concejo, justicia y regimiento de la villa de Puebla de Don Rodrigo contra Juan Esteban y Diego Martin, alcaldes ordinarios el lugar de Arroba y consortes y la provisión contra los susodichos pedida por auto que sobre ello proveyeron fue acordado dar esta nuestra carta para vos porque os mandamos que con vara alta de justicia y un hombre para vuestra guarda vaya a la dicha villa de Puebla de Don Rodrigo y lugar de Arroba y demás partes y con secreto y diligencia prended a Juan Pérez regidor y Juan Sánchez Burgos y a Alonso de Castillo, cuadrilleros y vecinos del dicho lugar de Arroba y presos a su costa los traed a la cárcel de la nuestra corte y si no pudieren ser habidos, les secuestra sus bienes y pondréis en depósito en persona abonada en lo cual os ocuparéis 19 días menos los que no fueren menester y habed y llevad de salario en cada uno de ellos 600 maravedíes y el dicho hombre cinco reales y si trajeres los presos, los traed con la guarda necesaria con el mismo salario y si favor y ayuda para lo susodicho y cualquier cosa y parte de ello hubiere des menester, mandamos a cualesquier justicia y otras personas os lo den y hagan dar y las cárceles y prisiones necesarias bien y cumplidamente so las penas que de mi parte les pusiere des en que les damos por condenados los contrario haciendo, los cuales vuestros salarios habed y cobrad de los dichos Juan Pérez regidor y Juan Sánchez Burgos y a Alonso Castillo, cuadrilleros, y de sus bienes y hacienda vendiendoles y rematándoles cualesquier sus bienes y raíces y traído de la carta de pago que diere des con los autos que hicieredes y razon en ellos d elos bienes que vendieredes y remataredes para haceros pago que para hacer cumplir los susodicho os damos poder y comision cuan bastante de derecho se requiere y no haga...Dada en Granada a 19 de Mayo de 1629.
El Licenciado Roblas de la Puerta
PREGUNTAS DEL INTERROGATORIO
Se presenta el procurador Antón Martín Cumplido en Puebla de Don Rodrigo con el poder dado por esta villa para presentar los testigos implicados y se inicia el interrogatorio que consta de 6 preguntas y "recibiendo juramento por Dios nuestro señor y por una señal de cruz que se hizo con los dedos de la mano derecha".
La primera pregunta : "por el conocimiento de las partes y si tiene noticia del pleito que lo digan y de las querellas dadas por el dicho concejo".
La segunda pregunta:"que si saben que habiéndose querellado en esta corte y habiendo mandados a prender al regidor y a los cuadrilleros de Arroba, estos prendieron al alguacil de la Chancillería"
La tercera pregunta:"que si saben en particular si el alcalde de Arroba en lugar de dar la razón al alguacil de la Chancillería, estos salieron con espadas, escopetas y lanzas, todos acuchillando al alguacil y a los otros que le acompañaban".
La cuarta pregunta:"y si saben que en el medio de dicho alboroto el alguacil de la Chancillería tenia la Real provisión de su majestad y que pidio que la leyera el escribano de Arroba para hacerse cumplir la ley y que ésta la cogieron violentamente en vez de respetarla diciendo que no había más rey que él y que no conocía a la Chancillería de Granada.
La quinta pregunta:"y si saben que habiendo causado alboroto y escándalo, el alcalde de Arroba, no solo prendió al alguacil y a sus acompañantes sino que los tuvo preso 4 días enteros y a los demás los remitió a la ciudad de Toledo donde los testigos los vieron llevar presos"
La sexta pregunta:"y si saben que todo lo susodicho es la verdad, público y notorio, de pública voz y fama."
HOJA DE PROTAGONISTAS Y TESTIGOS
Protagonistas y testigos de esta causa Año 1629. 1 Realizada por Maria Dolores Fernandez Martin |
Protagonistas y testigos de esta causa Año 1629. 2 Realizada por Maria Dolores Fernandez Martin |
TESTIGOS DE ARROBA 25 de Mayo de 1629
El 1 testigo se llama Lucas Martín de la Mariana de 44 años vecino de Arroba.
El 2 testigo se llama Pedro Martín de la Morena de 45 años vecino de Arroba
El 3 testigo se llama Juan de Garralda de 30 años, vecino de Arroba y herido por Juan Ortiz con una daga en el muslo que "le rompió los valones y cuera, haciéndole sangre".
El 4 testigo se llama Gabriel García Zumajo, de 36 años, vecino de Arroba.
El 5 testigo se llama Juan Pérez, de 34 años,vecino de Arroba.
El 6 testigo es un sastre llamado Juan Muñoz de 23 años, vecino de Agudo
Declaración de testigos el 28 de Mayo de 1629
El 7 testigo es el Alcalde Pedro Sánchez Herance de 43 años, vecino de Arroba.
El 8 testigo es Juan López de la Comadre de 51 años ,vecino de Arroba.
El 9 testigo es Lázaro García de 30 años, vecino de Arroba.
El 10 testigo es Esteban Martin de 30 años,vecino de Arroba.
El 11 testigo es Gregorio Muñoz de 18 años,vecino de Fontanarejo.
El 12 testigo es Juan del Castillo de 43 años, vecino de Arroba
El 13 testigo es Lucas Sánchez de 25 años, vecino de Arroba.
TESTIGOS DE PUEBLA 29 de Julio de 1629
EL 1 testigo es un arriero llamado Alonso Martín de 40 años, vecino de la villa de Alía. que estaba alojado en la Posada de Pizarro en Arroba y estaba echando de comer sus cabalgaduras.
El 2 testigo es un labrador llamado Francisco Merino de 37 años, vecino de Piedrabuena.
El 3 testigo es un enfermo llamado Juan Muñoz de 23 años, sastre de Agudo y vecino de Saceruela.
El 4 testigo se llama Francisco Cano de 56 años, zapatero de Garbayuela y vecino de Puebla de Alcocer., estaba vendiendo suela en Arroba
El 5 testigo es el sacristán y labrador de Saceruela, llamado Bartolomé Fernández de 48 años.
El 6 testigo es un cazador de 34 años llamado Juan Ortiz de Castellar de Santisteban(Jaen).
El 7 testigo es un cazador de 40 años llamado Gonzalo Guerrero y es natural de Castellar de la Mata.
El 8 testigo es un labrador de 40 años llamado Antón Díaz Martín de la Mancha de Puebla de Don Rodrigo.
El 9 testigo es un labrador de 25 años llamado Juan Fernández de Puebla de Don Rodrigo.
El 10 testigo es un labrador de 36 años llamado Cristóbal Sánchez de Puebla de Don Rodrigo.
El 11 testigo es un labrador de 47 años llamado Miguel Sánchez del Abad de Puebla de Don Rodrigo.
El 12 testigo es un labrador de 40 años llamado Juan Ruiz Esteban de Puebla de Don Rodrigo.
BIENES SECUESTRADOS A LOS VECINOS DE ARROBA FUGADOS
Bienes de Pedro Martín de la Morena
-un bufetillo de pino con un cajón
-un escaño
-dos tinajas de 30 arrobas.
-una cama de ropa que es un jergón, dos colchones, dos sábanas, una frazada, dos almohadas y un paño de cama.
-un par de vacas.
-dos arcas.
Bienes de Juan de Garralda
-una casa de su morada
-un par de bueyes
-un escaño.
-una mesa de goznes.
-una mesa esquinera de pino.
-una cama de ropa que es un jergón, dos colchones, una frazada, dos sábanas y dos sábanas.
Bienes de Lázaro García
-una cama de ropa con dos colchones, una jerga, una frazada, un paño de cama, dos almohadas y dos sábanas.
-un par de bueyes
-una vaca.
Bienes del Alcalde Pedro Sánchez Herance
-Una cama de ropa con un jergón, dos colchones, dos sábanas, dos almohadas, una frazada y un paño de cama.
-Dos arcas
-Un escaño.
-Una mesa de goznes.
-Una tabla para pan
-Un par de bueyes.
-100 machos de cabrío.
Juan Sanchez Burgos
-Una casa de morada que linda con casa del Concejo y dos Calles.
-Una cama de ropa con un jergón, colchón, frazada, dos sábanas y almohada.
-Una mesa con goznes con sus bancos.
Juan Perez
-Una casa de morada
-Un escaño
-Una cama de ropa que es de jerga, colchón, dos sabanas, una almohada y frazada.
-Una mesa
-Un escabelete
-Dos sartenes
-Dos asadores.
Alonso del Castillo
-Una casa de morada en el lugar del Tejar, linde calle Real
-Una cama de ropa de jerga, colchon, sabanas, frazada y almohada.
-Un escaño.
-Una mesa esquinada.
-Una tinaja.
-Un escabelete.(banco o tarima pequeño que se pone delante del asiento para descansar los pies mientras se está sentado)
MEMORIA DE LO GASTADO CON LOS PRESOS DE LA PUEBLA
-Escribano de Arroba son 20 reales.
-Escribano de Fontanarejo son 20 reales.
-Los 5 dias presos y los guardas "porque la carcel es poco fuerte",los 5 dias de dia se puso 2 guardas y de noche 4 guardas que son en total 30 peones a 4 reales son 120 reales.
-7 hombres que los llevaron presos a Toledo que tardaron 4 días siendo 28 peones a 5 reales son 140 reales.
-Salario del alguacil Bartolomé García por obtener información durante 6 días a 12 reales son 72 reales.
-Salarios gastados en Toledo para trasladar información y letrados son 32 reales.
-3 pollinos a 3 reales cada días y se utilizaron durante 4 días son 36 reales.
FIRMAS
Alonso de Aguilar, vecino de Arroba, 1629. AMToledo |
Alonso de Segura, escribano público de Toledo, 1629,AMToledo |
Alonso Pérez de Miguel, testigo y vecino de Arroba. 1629. AMToledo |
Anton Diaz de la Mancha, vecino de Puebla, 1629. AMToledo |
Anton Martin Cumplido, procurador de Siruela,1629, Archivo Chancillería de Granada |
Arroba, 1629, AMToledo |
Arroba, 1629, Archivo Chancillería de Granada |
Bartolome Garcia Cubero,alguacil del Fiel del Juzgado, 1629. AMToledo |
Bartolome Garcia Zumajo, vecino de Arroba, 1629. AMToledo |
Diego de Salamanca, escribano de Toledo. AMToledo |
Doctor Juan de Aguilar Suarez, de la Chancillería Granada, 1629. AMToledo |
Francisco de Paramó,procurador 1629. AMToledo |
Francisco López, Alcalde de Puebla. 1629. AMToledo |
Gabriel García, vecino de Arroba, 1629. AMToledo |
Gaspar Ramírez, fiscal de Toledo, 1629. AMToledo |
Jerónimo Palomeque.1629. AMToledo |
Juan Calvo Cubero escribano de Fontanarejo. 1629, AMToledo |
Juan de Aguilar Suarez, asesor Real Chancillería de Granada, 1629 Archivo Chancillería de Granada |
Juan de Ayuso, vecino de Arroba, 1629. AMToledo |
Juan de Fernando, 1629 AMToledo |
Juan de Garralda, vecino de Arroba, 1629. AMToledo |
Juan de Soria, escribano mayor de Toledo, 1629, AMToledo |
Juan de Villegas, 1629, AMToledo |
Juan del Castillo,vecino de Arroba, 1629, AMToledo |
Juan Díaz, vecino de Puebla, 1629.AMToledo |
Juan Esteban, testigo Arroba, 1629. AMToledo |
Juan Fernández, labrador de Castuera, 1629, Archivo Cancillería de Granada |
Juan Izquierdo Beron, escribano de la Real Chancillería de Granada, 1629. AMToledo |
Juan Marin, escribano de Fernán Caballero, 1629, Archivo Chancillería de Granada |
Juan Pérez, regidor de Arroba, 1629. AMToledo |
Juan Ruiz, alguacil Puebla, 1629, AMToledo |
Juan Vaquero, receptor de la Real Chancillería de Granada, 1629, Archivo Chancillería de Granada |
Lázaro García, vecino de Arroba, 1629, AMToledo |
Licenciado Fernando de Segura, 1629. AMToledo |
Licenciado Guadalupe, 1629. AMToledo |
licenciado Justino Chaves, de la Chancillería de Granada, 1629. AMToledo |
Licenciado Roblas de la Puerta, de la Chancillería de Granada. 1629. AMToledo |
Lucas Sánchez, testigo y vecino de Arroba, 1629.AMToledo |
Luis Pérez, testigo de Toledo., 1629. AMToledo |
Miguel de Abad, vecino de Puebla de Don Rodrigo, 1629, Archivo Chancillería de Granada |
Pedro Martín de la Morena,vecino de Arroba.1629. AMToledo |
Pedro Sánchez Herance, alcalde de Arroba,1629. |
Ruiz de Movellán, licenciado 1629.AMToledo |
Sebastian Diaz, escribano de Arroba, 1629.AMToledo |
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