Jesús Víctor García
El origen de las Hermandades
Tras
la victoria de las Navas de Tolosa en 1212 por Alfonso VIII a los
almohades, queda un inmenso territorio casi despoblado comprendido
entre el río Guadiana y el Tajo, en este terreno de montes que
sirvió de línea fronteriza entre los cristianos y musulmanes en el
siglo XIII fue refugio de bandas de ladrones o Golfines, llamados así
por el apellido de unos de sus primeros jefes.
Las
primeras poblaciones, a mediados del siglo XIII, estaban amenazadas
por los constantes robos y delitos contra ellos por los que
libremente decidieron unirse para crear una fuerza armada para
defender sus vidas y sus intereses. Estas primeras cuadrillas son
espontáneas y nacen de la necesidad de las pequeñas poblaciones
constituidas en su mayoría por colmeneros, cazadores, ganaderos,
leñadores para defenderse de los delitos ocasionados por “los
golfines”.
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Cuchillos de cazadores y colmeneros de Arroba de los Montes, la forma de la punta servía para la extracción de los panales de miel de las colmenas foto Jesús Víctor García. |
La Hermandad nació por iniciativa de las gentes que
tenían intereses comunes en los montes, y que una vez hecha busca la
protección y el apoyo de la ciudad siendo su fines la movilización
de las gentes de los montes contra los malhechores, la designación
de tres hombres buenos sin ningún título con el fin de dirigir la
fuerza denominándose cuadrilleros.
Esta
designación agrupaba a desertores, proscritos y malhechores que se
amparaban en los montes de la inestable frontera cristiano-musulmana
para perpetrar sus fechorías y que sobreviven gracias al
conocimiento del terreno y a la inexistencia de una autoridad
efectiva en los despoblados. Las correrías de los golfines en grupos
numerosos, atemorizaban a los escasos pobladores de aldeas,
colmeneros, leñadores, cazadores, ganaderos y labradores, amenazando
su supervivencia, por lo que era necesario una ineludible actuación
que evitase las numerosas tropelías de estos forajidos.
Los
productos de las colmenas, la miel y la cera, eran unos de los
principales económicos de los montes de Toledo, su vulnerabilidad
debido a la despoblación existente, se convertía un objetivo
primordial de los robos, siendo los colmeneros unos de los más
interesados en defenderse, aunque en esta época tan inestable, el
colmenero era además cazador, leñador y ganadero que le servían
para subsistir en este tiempo tan difíciles.
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Lingote de cera virgen de Arroba de los Montes foto Jesús Víctor García |
Este
sistema de defensa o Hermandad común de defensa fue muy bien vista
por el rey Alfonso VIII por lo que concedió numerosos privilegios a
esta. La carta del privilegio y confirmación concedidas en 1220
en virtud de la cual el rey Fernando III refrendaba a los moradores
de la ciudad de Toledo la exclusividad del aprovechamiento cinegético
de sus montes, merced ya otorgada por su antecesor Alfonso VIII.
“hago
carta de donación, libertad, concesión, confirmación y
estabilidad, a vosotros los colmeneros de Toledo, presentes y
futuros, para que lo gocéis perpetuamente. Y por tanto os doy y
concedo que absolutamente vosotros andéis por los montes y cacéis
conejos, según teníais por costumbre en aquellos lugares en que los
ejecutaban en tiempo de mi abuelo el rey D. Alfonso…”
Este
diploma puede ser considerado un precursor de la Santa Hermandad
aunque va dirigido a la colectividad de cazadores de conejos de Toledo. "detrás de estos cuniculus”, como dice en latín el
documento, se habla de colmeneros, ballesteros, guardadores de los
montes de Toledo y de Talavera, autorizando a los cuadrilleros de la
Santa Hermandad no detengan a los vecinos de Toledo que hacen el
aprovechamiento de sus montes, siendo la primera vez que aparece la
denominación de “cuadrillero”.
La
existencia de las corporaciones apícolas de Toledo y Talavera
aparecen en documentos de 1300, unos meses antes de la Llega
convocada en la Aliseda de Estena, los hermanos lograron el respaldo
por parte de sus respectivos concejos. En la junta general
dispusieron la obligatoriedad de asistir a las asambleas y colaborar
en la salidas tras los delincuentes, so pena de sanción pecuniaria a
los infractores y regulando el armamento que habrían que tener sus
miembros para la defensa de sus colmenares. Tras esta reunión se el
Concejo de Toledo a las autoridades municipales y hombres buenos de
su término para que colaboren con los dirigentes de la Hermandad de
Colmeneros locales, acepte los cargos de cuadrilleros y los pastores
respeten su jurisdicción cuando persigan a los golfines.
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Posada de colmenas de la cuadrilla de Arroba con paredes para evitar a los osos foto Jesús Víctor García |
Los
hermanos usaban rudimentarios ropajes de paño o pieles, tocados de
gorros o monteras y calzados con albarcas; sus armas son de uso
cotidiano en los montes como ballestas, lanzas, cuchillos, hondas e
incluso algunos aperos de labranza, siendo a partir de 1302
cuando se visten el uniforme verde distintivo.
Los
ballesteros que persiguen a los golfines utilizaban el procedimiento
del “apellido”, detenidos los delincuentes en flagrante
delito o tenían indicios de culpabilidad, eran ejecutados sin
dilación y sin garantías judiciales y expuestos en un camino
transitado para disuadir a los delincuentes. Se eligen lugares
concurridos para ejecutar a los apresados, se le ataba a una encina o
alcornoque y disparaban sus saetas, premiando a los que clavaban en
el corazón y multaban a los que las colocaban fuera del pecho,
siendo tradicionalmente el número de siete saetas disparadas. Aunque
la forma de ejecución primitiva fue el método de la horca en el
mismo lugar donde eran apresados.
Hay
voces que consideran esta ejecuciones inhumanas “suplicamos a
Vuestra Magestad, que porque los que se condenan por hermandad a pena
de saeta, los asaetean vivos, sin que primero los ahoguen, y parece
cosa inhumana, y aún es causa de que algunos no mueran bien, que
Vuestra Magestad mande que no se puedan tirar saetas a ninguno sin
que primero los ahoguen, pues esto se hace con los herejes”
Fernando
III califica a la Hermandad de “Santa” por su intención y
la dota, para que perdure, de jurisdicción propia y además para que
pudiera subsistir económicamente se le concede el derecho de
asadura. El 25 de diciembre de 1303, firma Fernando IV un
privilegio en Toledo diciendo:
“Que
todas las justicias del Reino den a la Santa Hermandad y sus
ministros las viandas que necesiten y a los pastores que entreguen
una asadura de cada hato de ganado, por el gran gasto que ocasiona a
la Santa Hermandad la persecución de los golfines”
Esta
asociación es creada temporalmente, fijándose su extinción hasta
septiembre de 1312, durante este periodo las hermandades
fueron muy diligentes y efectivas pero sólo las concesiones reales
la libraron de su desaparición. El 7 y 13 de julio de 1312,
el rey, justificando la necesidad de la Hermandad, prórroga a
perpetuidad a estas asociaciones apícolas reiterando las mercedes
concedidas. A pesar de esto, fue costumbres durante la Edad Media que
los cabildos asociados se confirman mutuamente cada año,
desvinculándose formalmente de los designios reales.
La
Hermandad, gradualmente, contaría con atribuciones procesales,
civiles y siempre que se hubiera cometido en terreno yermo así como
los que se hubiesen perpetrado en poblado con huida de los
involucrados al campo que hubieran cometidos hurtos y robos,
violación de doncellas, quebrantamientos de casas, iglesias y
cárceles, así como de los daños a montes, posadas.
Uno
de los privilegios es el otorgado por Alfonso XI que confirma otro
suyo del 11 de Octubre de 1348, a las Hermandad de
Toledo, Talavera y Villarreal para la guarda de los montes, con la
concesión de una res de cada rebaño al año por asadura para
mantenerse contra los golfines y ladrones, y además libertades y
franquezas que tuviere, y recibiendo a los hombres buenos de la
Hermandad en la guarda y encomienda real. Aunque nunca hubo una sola hermandad vieja, hay tres confederadas (Toledo, Talavera y Ciudad Real), siempre autónomas, existieron otras hermandades periféricas en Chillón, Almodóvar, Almagro, Villarta de los Montes... que solo existieron entre los siglos XV al XVI, que llegaron incluso a asistir a algunas Llegas en los montes de Toledo.
Alrededor
de 1400 se pierde progresivamente su anterior sentido militar
y se reducirá considerablemente el número de emplazados en cada
reunión anual. El 1435 es confirmado un documento por Juan
II, en Segovia, manifestando la importancia de la Santa Hermandad
para la erradicación de los golfines y la repoblación del área.
Continuando que todos los hermanos han de tener al menos media posada
de colmenas poblada en el monte, guardadas “con colmenero e
perro segund la costumbre antigua de la dicha Hermandad”;
vetando el ingreso a los que poseyeran enjambres, losados o huertos
en despoblados.
En
1439 se interrumpe la secuencia anual de las Llegas por la
peste que asolaba Castilla, pero este precedente rompió el principio
de autoridad de esta asamblea cuyo acto de confirmación de las tres
hermandades fue solventado renovándose mediante cartas cruzadas
entre dichas entidades.
En
la segunda mitad del siglo XIV, los golfines son exterminados, aunque
la desaparición de la delincuencia nunca terminaría por la gran
extensión del territorio y la espesa vegetación existente. La
financiación de la Hermandad también se realizaba a través de las
“sisas” sobre un impuesto sobre los bienes de consumo como
el pan o el vino. Las sisas eran un tributo ocasional en teoría
hasta el final de la Guerra de Granada siendo habitual su uso en
Toledo y su jurisdicción como medio de financiación de la contienda
bélica y de los cuadrilleros y alcaldes de la Hermandad.
Los
muchos recursos que necesitaba la Hermandad eran consumidos por su
tarea militar como policial al intentar destruir la delincuencia
existente en los campos, yermos despoblados de los montes de Toledo.
Es una delincuencia local cometida por personas que habitan en los
mismos lugares donde viven, donde el 90% de los delitos los cometen
hombres cristianos, cuyos oficio son criados siendo el robo el delito
más frecuente seguido por los homicidios.
En
1495 se confirma un antiguo privilegio a la hermandad vieja de
Toledo, Talavera y Villarreal, conforme al cual tienen derecho a
cobrar el impuesto de asadura a todos los propietarios de la tierra
de Toledo. Además se insertaron dos cartas de Alfonso XI con fecha
de 13 de octubre de 1376 y 13 de marzo de 1386 confirmando este
privilegio.
Confirmación del privilegio de asadura a la hermandad vieja de
Toledo, Talavera y Villarreal 1495. Archivo General de Simancas. RGS,
LEG, 149502,2
Juana I, en 1505, otorga privilegio a los alcaldes, alguacil,
cuadrillero mayor y cuadrilleros de las santas hermandades viejas
para portar varas altas de justicia como símbolo de “Justicia
regia” por todas las ciudades y lugares de sus reinos y
señoríos por donde fueran en seguimiento y persecución de
malhechores, quedando investidos de la autoridad para desempeñar sus
diligencias como justicias. En ocasiones los aldeanos monteños
acompañaban a los cuadrilleros en persecución de los delincuentes.
En
1512, durante la regencia de Fernando el Católico, se crea la
Hermandad Nueva de Toledo, con jurisdicción criminal en Toledo y sus
aldeas, todo bajo un control municipal.
Las
últimas Ordenanzas de 1749 aprobadas por el rey Fernando VI y
por el Supremo Consejo de Castilla el 13 de septiembre de 1746,
destaca su principal razón de ser:
“Pues
estando infestados universalmente los despoblado con gente de mal
vivir que entonces apellidaban Golfines (cuyo nombre corresponde hoy
al de ladrones salteadores) en tanto extremo que llegaron a elegir
rey que les gobernase y defendiese, apellidado Carchenilla, cuya
residencia tenía en los Montes que llegan hasta Guadalupe. Para las
mayor seguridad de los caminantes, labradores, haciendas y heredades
del campo, los Caballeros de Toledo, Talavera y Ciudad Real hicieron
Hermandad para perseguir a semejante gente; de cuyo celo se dieron
por servidos los reyes dándole Privilegios, consiguiendo después el
título de Santa con que la Sede Apostólica la canonizó”.
La
Cuadrilla de Arroba
El
nombre primitivo de Llega evolucionó a Junta de Cuadrillas de los
Montes Propios donde se hablaban asuntos del común de los pueblos
además de los repartimientos de las tercias reales, siendo la
Cuadrilla de Arroba unas de las más antiguas.
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Cuadrilla de Arroba en 1608 en documento del Archivo Municipal de Toledo Caja 6232 - Causa 810 |
El
gobierno y administración de los territorios que comprende los
propios, se lleva a cabo a través de las cuadrillas o agrupaciones
de uno o varios pueblos con sus términos y alquerías que adoptan el
nombre de uno de los pueblos. En general, este pueblo del que toma el
nombre de la cuadrilla es aceptado como centro administrativo
delegado de la ciudad de Toledo.
La
Hermandad de Toledo, potenciada desde la ciudad, organizó los montes
primitivamente en cinco cuadrillas durante el siglo XIV,
dichas cuadrillas eran la de Estena, Herrera, Bullaque, Guadiana y
Arroba”. La cuadrilla de Arroba es mencionada en 1435,
cuando Juan Ruiz de la Fuente del Alcornoque “cuadrillero de la
dicha Hermandad de la dicha cuadrilla de Arrova, compro las colmenas
de Miguel Sánchez, regidor de la Hermandad, vecino de Toledo, con una
cuarta parte del suelo de posada para colmenas para tenerla en Puerco
el Rubio, en la misma cuadrilla”.
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Caretas antiguas de colmeneros de Arroba de los Montes foto Jesús Víctor García |
Antes
de 1445 Villarta fue cabeza de una cuadrilla, que se extendía
a ambos lados del Guadiana e incluía Arroba, La Helechosa,
Los Aguijones y El Hornillo. En 1495, un testigo declaró haber
visto, medio siglo antes "como del dicho lugar de Arrova...
se malherían e nombraban e enviaban dos o tres hombres al lugar de
Villaharta, el cual se tenía entonces por cabeza de los lugares de
La Helechosa e de los Bodonales e de los Aguijones e del dicho lugar
Arrova... como lugares de una jurisdicción, término e juzgado. Dos vecinos de Arroba que fueron testigos 1495 afirmó que las
fuerzas de Gutierre llegaron hasta “La Retuerta” con la intención de tomar toda esa comarca. Allá
Gutierre se reunió con Álvaro de Luna, pero se fueron porque la
tierra en esa parte de los Montes de Toledo parecía de baja calidad.
Durante
la guerra civil castellana, Arroba estuvo unos años en manos del
maestre de Alcántara, sirviendo para evitar futuras incursiones “el
ejército toledano al no recibir ayuda adicional de Toledo tuvo que
retroceder ante los refuerzos que venían a reforzar la guarnición
de Herrera, recuperando todo el territorio perdido y apoderándose de
algo de ganado de Arroba”, parte de la historia fue confirmada
por un arrobeño residente. Arroba y El Hornillo, situados al este
del río, quedan, por los primeros, en Toledo, o fueron recuperados,
por los segundos, por la ciudad en el siglo XV, mientras que Villarta
y La Helechosa pasan y quedan al Vizcondado de La Puebla de Alcocer.
En
un documento de 1458 del Archivo Municipal de Talavera se
habla de 9 cuadrillas: Milagro, Navas de Estena, Arroba,
Puerto Marches con San Pablo, Santa María de Herrera con Cedenilla,
Santa María del Águila con Peñaguilera, Pulgar, Santa María de la
Nava con Marjaliza y San Andrés con Yébenes.
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Mapa de la cuadrilla de Arroba en 1698 recorte Jesús Víctor García |
Posteriormente
quedaron siete cuadrillas: Herrera, Estena, Hornillo, Arroba,
Milagro, Ventas y San Pablo con 18 pueblos distanciados entre sí y
con términos desperdigados de alquerías habitadas en su mayoría con
menos de una docena de vecinos.
La
Cuadrilla de Arroba agrupaba a Hontanarejo, Navalpino y
Alcoba, y las alquerías del Rostro, los Cadocos, Oregan, el
Labradillos, Valdongómez, Sanguizuela, Navasdaceite, Pavorosa,
Valdehornos de Arriba y Valdehornos de Abajo, el Avellanarejo y
Retamosa, estos “en las juntas de sus concejos va a Arroba que
es la cabeza de esta cuadrilla”.
La
representatividad de Arroba sobre los demás miembros de la
cuadrilla, queda confirmada por los términos de la sentencia de 1535
sobre la dehesa común con Fontanarejo: "por quanto el dicho
lugar de Arroba es antiguo e cabeza de toda la cuadrilla.
Renta derivadas del arrendamiento de los derechos de propios y señoriales de la Cuadrilla de Arroba
1557 1567 1577 1587 1597
2 toros 2 toros 2 toros 2 toros 2 toros
2 cera 1/2 cera 1/2 cera 3 cera 3 cera arrobas
167.000 242.500 248.000 292.000 233.000 maravedíes
Las
relaciones entre los regidores urbanos y alcaldes apícolas fueron
muy complicadas antes de estallar el conflicto comunero, así lo
refleja el documento en 1518 de una Carta de la Hermandad de
Ciudad Real denunciando el atrevimiento de un cuadrillero de Arroba
“que se nombra a sí mismo alcalde de la Hermandad de Toledo y salir al camino y campo yermo con gente armadas haciendo alboroto y a quitar como quitó al preso al alcalde de la Santa Hermandad que justamente traía preso".
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Carta de la Hermandad de Ciudad Real denunciando el atrevimiento de
un cuadrillero de Arroba, que se nombra a sí mismo alcalde de la
Hermandad de Toledo, 15 de noviembre de 1518, Ciudad Real, Archivo
de la Diputación de Toledo, Papel, 1 folio, Cortesana-Procesal /
Sig.: Leg.34 N.º 83 |
Los guardas de montes, los cuatros de pie se situarán “dos en
la cuadrilla de Milagro, la otra en la de Ventas y la otra en la
quadrilla de Arroba” y servían para
vigilar y denunciar las prácticas ilegales en la vegetación de los
Montes de Toledo.
Renta derivadas de arrendamiento de escribanías en maravedíes de Arroba
1567 1577 1587 1597
1.500 3.000 2.225 5.000 maravedíes
En
1520 se menciona cinco posadas de colmenas, dos ubicadas en la
tierra de la Orden de Calatrava y tres posados en la cuadrilla de
Arroba de Toledo que habían pertenecido a Alonso de Toledo Hayete
“que fue quemado por hereje” y habían sido confiscado y
vendido por el recaudador de impuestos.
Durante
la guerra comunera, la actividad de la Santa Hermandad Vieja de
Toledo se ralentiza al mínimo, los expedientes hablan de escribanos
locales y cuadrilleros enviados por la Hermandad a los lugares como
Arroba, donde Pedro García Tejado denuncia un robo de noche de unas
prendas en su casa, como un capote, sayales, zapatos, espada y
ballesta en 1521. O las pesquisas del cuadrillero de Arroba,
Juan Sánchez Bermejo sobre los arrobeños González de la Fuente,
Domingo Triguero y Juan Toledano Alonso de Zamora, también en 1521.
Parece
ser que mientras los comuneros tuvieron el control municipal de
Toledo, sus aldeas se plegaron a su imposición, unos por
convencimiento y otros por instinto de supervivencia. Años después
ante el conflicto entre la ciudad de Toledo y el conde de Belalcázar,
algunos vestidos aportados por Toledo son tachados de comuneros, como
el arrobeño Juan García de Navas. Esta neutralidad de Toledo y el
apoyo de los cuadrilleros de Ciudad Real y Talavera a la corona
durante las guerras de las Comunidades hizo que este ordenara al
ayuntamiento de Toledo de respetar su jurisdicción tradicional.
No
obstante los procuradores expusieron en las cortes de 1555, que la
Hermandad vieja era muy rica y como no había apenas casos por los
cuales estaban llamados a actuar, buscaban la manera de actuar y
justificar de esta manera el cobro de los procesos.
Era
un mal generalizado el abusos de los cargos de los cuadrilleros,
guardas y alguaciles que no cumplían sus oficio en Arroba de los
Montes, en 1565, el regidor de Toledo, Juan Ramírez de
Arellano concluye que: “Ni salen de los lugares de los dichos
propios y montes ni saben de los lugares y mojoneras de los términos
de los dichos montes, y no salen a prendar sino a los caminos, y no
donde hacen el daño y han consumido y consumen muchos que se han
hecho en los dichos montes, llevando muchos dineros y otras cosas de
cohechos y no manifestándose ante el fiel del juzgado ni ante los
jueces nombrados por Toledo, y estando los dichos guardas con los
pastores y carboneros y cazadores comiendo y bebiendo y
emborrachándose, por donde los dichos montes se destruyen”
Entre
los años 1578- 1582, los cuadrilleros de la Hermandad vieja
de Toledo se enfrentaron a la ciudad, quitaban las licencias que
daba el ayuntamiento para cortar y entresacar leña en los Montes.
Ante este conflicto jurídico, el Consejo de Castilla ordena al Fiel
de Juzgado excarcelar a los cuadrilleros y desembargar sus bienes,
siempre y cuando estos restituyeran las prendas y licencias dadas por
la ciudad y pagaran las costas.
La Cuadrilla de Arroba fue nombrada arbitro en la Llega
celebrada en 1646 en Retuerta del Bullaque donde se nombra al
alcalde de Arroba para dirimir el conflicto entre Ventas y Retuerta
por el lugar de celebración de la reunión.
Acuerdan
en el transcurso de la reunión nombrar a Juan de Ayuso, alcalde de
Arroba, como su representante con todos los poderes en el pleito
entablado por Las Ventas “por haber los lugares experimentado y
visto útil y provechoso y de menos costa a los mas lugares el
hacerse dichos repartimientos en Retuerta, que no en las Ventas, por
estar éste lugar de la Retuerta en medio de todos los lugares y el
de Las Ventas muchos más lejos…..y por las demás causas y
defensiones que al dicho Juan de Ayuso le pareció alegar”.
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Llega 1646, Retuerta, alcalde de Arroba Archivo Municipal de Toledo, Causas Criminales, Retuerta, Caja 583 (25 aniversario Asociación Cultural Montes de Toledo) |
La
ambigüedad de los límites jurisdiccionales confunden a los agentes
de la autoridad de los distintos poderes por el derecho de reprimir
los delitos, creando a menudo conflictos entre distintos tribunales,
como ocurre en 1629 cuando son acusados los cuadrilleros de
Arroba por la Chancillería de Granada por extralimitarse en sus
funciones y abuso de sus cargos.
El
concejo de Puebla de Don Rodrigo se querelló contra Juan Sánchez
Burgos y Alonso del Castillo cuadrilleros de Arroba de los Montes,
cuando se opusieron a un alguacil de la Audiencia de Granada con la
orden de prender a un vecino de Arroba. El vecino cuando iba a ser
detenido dio voces “apellidando a los vecinos del lugar para que
le favoreciese”, salieron “de mano armada metiendo mano a
las espadas y viniendo con escopetas y lanzas todos acuchillando al
dicho alguacil y que fue ventura no matarle y que se causó un
notable motín y alboroto porque como si fuera rebato tocaron la
campana para que se juntasen los vecinos del lugar”
El
alcalde de Arroba, Pedro Sánchez, cogió la provisión que traía el
alguacil de la Real Chancillería de Granada, se la quitó y prendió
al dicho alguacil diciendo “que no había allí más rey que él
y que no conocía a la Real Chancillería de Granada…ni que diablos
que allí no conocía sino a Toledo”. El alguacil estuvo preso
cuatro días con un par de grillos y una cadena y a los otros tres
los envió a la cárcel de la ciudad de Toledo de cuya jurisdicción
pertenecía el dicho lugar de Arroba”.
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Portada de Información Sumaria, el concejo, justicia y regimiento de Puebla de Don Rodrigo contra Pedro Sánchez Arance, alcalde ordinario de Arroba de los Montes y consortes sobre apresamiento, calumnias y agresiones Chancillería de Granada signatura C 9715-15 |
Al
final los cuadrilleros de Arroba tuvieron problemas ya que unos de
los detenidos era un ministro de la Chancillería de Granada y fue
preciso acreditar que los alcaldes de los Montes “no tenían
jurisdicción para más que prender y remitir y no soltar”.
Esta
indeterminación de las competencias jurisdiccionales ocurre otra vez
en el año 1703, cuando la Santa Hermandad Vieja requiere al
Fiel del juzgado para que la causa contra el vecino de Arroba,
Jerónimo Fernández, alias Pavón, pase a la jurisdicción de la Santa
Hermandad por haberse cometido el delito en despoblado
Aunque
la ciudad de Toledo se encargaba de poner orden en la comarca no
faltan casos de acciones esporádicas de justicia popular como ocurre
en 1709, cuando los vecinos de Arroba, Navalpino y Fontanarejo
se tumultúan contra unos recaudadores fiscales, "se atumultuó la
gente del dicho lugar, tocando las campanas de la iglesia parroquial
de arrebato, de forma que se juntó en la casa que estaba dicho trigo
toda la gente, hombres y mujeres de dicho lugar, diciendo en voces
altas que el trigo no había de salir de dicho lugar, porque primero
eran ellos que su Majestad, trayendo algunos de ellos armas y palos
para evitar el que se sacase”
A
finales del siglo XVIII, Toledo tenía escaso conocimiento de la
administración de la justicia en sus pueblos más alejados como
ocurre en Arroba en 1787, cuando el alcalde denuncia la
situación de dejadez por parte de la ciudad. El regidor lamentaba
“el estado infeliz y deplorable en que se halla y las causas que
dan motivo a ello”, denunciando la mala administración de la
justicia.
“Resulta
frecuente las injurias graves contra la Real Jurisdicción, negada la
obediencia que se le debe, abolido su respecto, quebrantadas sus
providencias, con resistencias formales, improperios y escandalosos,
continuación de insultos, desazones civiles, injuriosas y ofensivas
entre sus vecinos, en las que concurren otros crímenes con son de
venirse a las manos y herirse, y finalmente sin dueño propio las
heredades, frutos, esquilmos e industrias con que se vive a causa del
libertinaje con que en este asunto proceden”
Al
final el alcalde de Arroba exonera al Fiel del Juzgado y suplica que
examinaran detenidamente el caso para que se hicieran las debidas
gestiones para restablecer la autoridad en el pueblo, contestando la
ciudad que especificara los delitos concretos para iniciar las
solución de los problemas.
El
fin de las Hermandades
Las
funciones de las Hermandad habían terminado antes del decreto del 7
de mayo de 1835, en virtud del cual Isabel II disolvió las Santas
Hermandades. El proyecto de ley sobre extinción de las hermandades
Santas, Reales y Viejas de Ciudad Real, Toledo y Talavera, y de los
tribunales privilegiados de las mismas, dice:
“Estas
hermandades no son en suma otra cosa que unos cuerpos privilegiados,
instituidos para la persecución de malhechores y unos tribunales de
excepción para castigarlos, dotado con arbitrios especiales que
agravan a la ganadería. En aquellos tiempos en que la nación
carecía de orden fijo y uniforme, porque el desarrollo del sistema
feudal y las disensiones y guerras intestinas que la despedazaban no
permitían su establecimiento, las instituciones eran parciales y
dirigidas tan solamente para atenuar por de pronto los males que se
experimentaban. Las deserciones de los ejércitos, la miseria y la
despoblación general, la rudeza de los siglos que precedieron al
decimoquinto, y el espíritu de vagancia que reinó en ellos,
multiplicaron sin cuento a los malhechores que asolaban el país y
robaban los ganados, riqueza principal de un pueblo casi nómada.
La
necesidad de corregir estos daños reunió las hermandades, que
robustecidas con los importantes servicios que hicieron y con sus
extensos privilegios, tan legajos de cesar pasadas las circunstancias
que las motivaron, quedaron permanente, sin ejercer la parte más
esencial del destino para que fueron creadas; pero percibiendo un
impuesto altamente gravoso a la riqueza pecuniaria.
La
situación del reino y su actual sistema administrativo, no pueden
conciliarse con unas instituciones que se apartan del método de
seguridad real y personal que se va estableciendo, de la uniforme y
exacta administración de justicia y de la protección e incesante
alivio que la agricultura exige imperiosamente.
Art.1-
Se extinguen las Santas, Reales y Viejas hermandades denominadas de
Ciudad Real, Toledo y Talavera, así como los tribunales
privilegiados de las mismas, cesando por tanto los alcaldes,
escribanos y demás dependientes de ellos en el ejercicio de sus
funciones, y todos los hermanos y cuadrilleros en el goce de
exenciones y fuero; pero conservando los honores y uniforme que les
estuvieren concedidos.
Art
2- Cesarán de consiguiente desde la publicación de esta
ley la exacción del derecho de asadura mayor y menor, y cualquiera
otro que se perciba para atender a los gastos de dichos
establecimientos.
Art
3- Si este derecho estuviere dado en arrendamiento como es
costumbre, se rebajara al arrendador por el tiempo que de; e de
percibirlo la parte proporcional del precio en que lo hubiere
subastado.
Art
4- Los edificios que las expresadas hermandades tienen
para celebrar sus juntas y custodiar los presos, se destinan a Reales
cárceles, quedando desde luego considerados como fincas propias de
dichas tres poblaciones.
Art
5- Los encargados o depositarios de los fondos destinados
a los referidos establecimientos, rendirán cuentas de sus productos
al respectivo gobernador civil, quien dispondrá de las existencias
según las órdenes e instrucciones del gobierno de S.M.
BIBLIOGRAFÍA:
-La
Santa Hermandad Vieja de Ciudad Real en la Edad Moderna, Siglo
XVII-XVIII (Tesis Doctoral 1992) Miguel Fernando Gómez Vozmediano.
-Bandoleros
en los Montes de Toledo. Ventura Leblic García, Temas Toledanos, 1990
-Sumaria
información hecha a pedimento del concejo, justicia y regimiento de
la villa de Puebla de Don Rodrigo contra Pedro Sánchez Herance,
alcalde ordinario del lugar de Arroba . Año 1629. Real Chancillería
de Granada
-Robos
perseguidos por la Hermandad de Talavera, Clemente Palencia Flores.
Temas Toledanos 7. Diputación de Toledo. 1980.
-Facsímil
del Acta de la Llega o Junta de Cuadrillas, celebrada en Retuerta del
Bullaque, correspondiente al año 1646, Archivo Histórico Municipal
de Toledo, Causas Criminales, Retuerta, Caja 583.Asociacion Cultural
Montes de Toledo.
-Archivo
Diputación de Toledo, 15 de noviembre de 1518, Ciudad Real, Papel 1,
folio, Cortesana-Procesal Sig.: Leg. 34, N.º 83.
-La
Santa Hermandad Vieja de los Propios y Montes de la ciudad de Toledo
ante la revuelta comunera. Miguel F. Gómez Vozmediano, Académico
numerario, Archivo de la Nobleza.
-Poder
de las cuadrillas de Toledo (Ventas, San Pablo, Herrera, Bullaque y
Arroba) 1499. Archivo General de Simancas (AGS), Escribanía Mayor de
Rentas, incorporado, Leg, 21, exp. 273.
-Efemérides
Toledanas, Tomo I, Diputación Provincial de Toledo, 1991, Gabriel
Mora del Pozo, Recopiladas de la publicación “Toledo ayer” de D.
Clemente Palencia.
-Justicia
y Criminalidad en Toledo y sus Montes en la Edad Moderna, Alfredo
Rodríguez González. Toledo 2009, Ayuntamiento de Toledo
-La
sociedad amenazada, Crimen, Delincuencia y Poder en Toledo a finales
del siglo XV, Oscar López Gómez. Temas Toledanos, 2007
-Gobierno
y administración de la ciudad de Toledo y su término en la segunda
mitad del siglo XVI, Enrique Lorente Toledo. Premio de Temas
Toledanos “San Ildefonso”.
-La
Hermandad de los Montes de Toledo entre los siglos XIV y XV, José
María Sánchez Benito, Universidad Autónoma de Madrid.
-Archivo
Municipal Toledo, Belalcázar 19, F 52 r*.
-Archivo
Municipal Toledo; Belalcázar 19, 45.
-Colección
Belalcázar, legajo 19, f. 47.
-Cristianos
nuevos, doc. 193, después de AHPT 1317, 172
-Campagnes
et monts de Toledo du XIIº au XVº siècle, Jean Pierre Molénat.
-Privilegio
de Alfonso XI en que confirma otro suyo (11-X-1338) a la Hermandad de
Toledo, Talavera y Villarreal para la guarda de los montes,...
Archivo Histórico de la Nobleza, Torrelaguna, C.2,D.3
-Confirmación
del privilegio de asadura a la hermandad vieja de Toledo, Talavera y
Villarreal 1495. Archivo General de Simancas. RGS, LEG, 149502,2
-Carta
de la Hermandad de Ciudad Real denunciando el atrevimiento de un
cuadrillero de Arroba, que se nombra a sí mismo alcalde de la
Hermandad de Toledo, 15 de noviembre de 1518, Ciudad Real, Archivo de
la Diputación de Toledo, Papel, 1 folio, Cortesana-Procesal / Sig:
Leg.34 N.º 83.
-Archivo
Municipal de Toledo, Caja 6222 Causa 416. Arroba 1703
-Las
Hermandades, expresión de movimiento comunitario en España. Antonio
Álvarez de Morales. Valladolid, Universidad de Valladolid, Facultad
de Filosofía y Letras. 1974.
-Información Sumaria, el concejo, justicia y regimiento de Puebla de Don Rodrigo contra Pedro Sánchez Arance, alcalde ordinario de Arroba de los Montes y consortes sobre apresamiento, calumnias y agresiones. Signatura C 9715-15
-“By My Absolute Royal Authority”: Justice and the Castilian
Commonwealth at the Beginning of the First Global Age1. J
B Owens. Volumen 3, Boydell & Brewer. University of Rochester
Press. 2005.