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Arroba de los Montes, Ciudad Real, Spain
INVESTIGACION Y DIVULGACION DE ARROBA DE LOS MONTES

domingo, 27 de junio de 2010

HISTORIA DE ARROBA DESDE EL SIGLO XII AL XVIII



HISTORIA DE ARROBA DEL SIGLO XII AL XVIII

María Dolores Fernández Martin y Jesús Víctor García

 Los Montes de Toledo los s. XII-XIII

Los territorios entre los valles del Tajo y del Guadiana (poco poblados) fueron difíciles de repoblar (suelo árido, clima duro) y era zona fronteriza con Al-Andalus (barrido por frecuentes ataques musulmanes). Los territorios conquistados se perdieron en el año 86, batalla de Zacalas (Badajoz), con la llegada a la península de los almoravides (excepto las ciudades de Talavera, Toledo y Guadalajara). Estos territorios tan pronto eran ocupados por los cristiano como por los musulmanes. Toledo fue asediada varias veces en 1097 y 1099 por los almoravides que no consiguieron tomarla y saquearon la comarca a su regreso al Andalus.

Tras la caída de los almoravides (hacia 1147), desembarcaron en Al-Andalus los Almohades. Ya habían surgido entonces las órdenes militares que serían las encargadas de la defensa de estas tierras, especialmente las del Valle del Guadiana. En 1171 atacaron las almohades tierras toledanas y en 1172 un numeroso ejército musulman desde Extremadura atacó las zonas de Talavera y Toledo, llevándose un cuantioso botín y en 1195 derrota de los cristianos (Alfonso VIII) en Alarcos.

Campo de Arroba en el siglo XII segun Jesus Victor Garcia

En 1212 victoria en la batalla de las Navas de Tolosa y las tierras conquistadas debían ser colonizadas. Algunos miembros de la pequeña nobleza castellana recibieron de los reyes núcleos rurales para su repoblación. Entre los valles del Tajo y Guadiana fueron abundantes las zonas abandonadas: unas por llevar mucho tiempo sin cultivo debido a la escasez de población y otras porque sus propietarios musulmanes habrían huido. Cuando el rey repoblaba un lugar por propia iniciativa, éste se constituía en concejo, es decir un núcleo urbano o semiurbano dotado de gobierno interno propio recogido en la carta puebla o fuero concedido para todo el territorio o alfoz adjudicado y en el cual podían levantarse otras aldeas supeditadas al concejo. Estos concejos sólo dependían directamente del rey. El Rey concedía los términos para que posteriormente el concejo dispusiera lo relativo al asentamiento de nuevos pobladores (serán pocos los lugares concedidos a nobles o a la iglesia en los primeros momentos). Los eclesiásticos y caballeros (nobles) estaban exentos del pago de tributos y también los vecinos con casa poblada dentro del recinto amurallado de la ciudad de Toledo. Los que vivían en las Aldeas, eran los que tenían que pagar el diezmo, tal vez por el disfrute de las tierras.

Para que los pobladores pudiesen disfrutar de sus derechos como vecinos, tenían que estar incluidos en un padrón confeccionado por los "jurados de padrón". El nº de alcaldes dependía de la importancia de la ciudad, que se apreciaba por el nº de sus parroquias. Arroba tenía 2 alcaldes y varios curas para las parroquias de sus anejos.

.La Comarca de los Montes de Toledo

La comarca toma este nombre a partir de la compra que hizo la ciudad y Concejo de Toledo al rey Fernando III el Santo el día 4 de enero de 1246 por 40.000 mrs (maravedís alfonsíes). El cual los recibió del Arzobispo de Toledo, D. Rodrigo, el 20-4-1243 por trueque a cambio de Añover y Baza, esta última en poder musulmán y que debería ser tomada por el Arzobispo y el cual había logrado reunirlos gracias a las mercedes concedidas por diversos reyes, y especialmente por donación y venta de D. Alfonso Téllez. Estas tierras fueron colonizadas por grupos de mozárabes, castellanos y leoneses, además de otras gentes de distinta procedencia, credos y condición que vivieron sin rey ni señor, y a los que la historia llamó "golfines" (procedían del reino Castellano-Leonés) y que se dedicaron al pillaje y al saqueo. Ambos grupos de colonizadores, llegaron a enfrentarse durante siglos en los poblados, caminos y puertos. Por ello, frente a los "golfines", los colonos se organizaron en una hermandad llamada Hermandad Vieja, que dividió el territorio en siete cuadrillas o territorios menores. Estas cuadrillas organizaron la administración civil y eclesiástica en la comarca y se las conocía por el nombre del poblado principal o mejor situado estratégicamente y fueron: El Milagro, Estena, El Hornillo, Arroba, Ventas, San Pablo y Herrera.

Los golfines eran hombres de abolengo, marginados de su medio social por haber delinquido o por carecer de medios económicos. Eran en su mayoría gentes de armas. Vivían sobre el terreno, ocultándose en los Montes y en continuo movimiento. A un primer grupo, se sumaron desertores del ejército que se dirigían a las Navas de Tolosa y después, tras la Reconquista, grupos el ejército que había quedado sin ocupación. Atacaban en grandes grupos y recorrían extensiones amplias buscando nuevas víctimas. Usaban armas cortas y arrojadizas: dagas, dardos, cuchillos y lanzas cortas. Acechaban a los viajeros en los caminos y pasos de montaña y se valían de emboscadas y ataques por sorpresa y una vez conseguido el botín, se replegaban. Los vecinos de los montes y los colmeneros (que tenían que salir mucho a cuidar sus colmenas) fueron los más perjudicados.

La naciente Hermandad debía ser capaz de movilizar grupos numerosos para enfrentarse a los forajidos, para esto necesitaba que las gentes, dispersas por los campos acudiesen rápidamente a sus llamamientos para organizar la persecución. Estos grupos se componían fundamentalmente de ballesteros y colmeneros. La Hermandad se quejaba a menudo de que los pobladores de la zona no les vendían provisiones ni les ayudaban a perseguir a los golfines por lo que pensaba que los encubrían. Lo cierto es que los vecinos se negaban a acudir a los llamamientos de la Hermandad por que temían poner en peligro sus vidas y por temor a represalias.

En el S. XIII se origina el Señorío Municipal de los Propios y Montes de la ciudad de Toledo con los 15 pueblos incluidos en las cuadrillas (Los Yébenes, Marjaliza, Ventas, San Pablo, Navahermosa, Hontanar, Los Navalmorales, Navalucillos, Retuerta, Navas de Estena, Horcajo, Fontanarejo, Alcoba, Arroba y Navalpino). La ciudad de Toledo creó en el territorio un juez especial, el Fiel del Juzgado, para administrar la justicia en el territorio, cargo que ocupaba un regidor toledano que recorría el territorio para oír las quejas y resolver conflictos legales. Los abusos del Concejo toledano obligó a estos pueblos a acudir a los tribunales sin resultados, por lo que se comenzó a negociar en el año 1550 y en 1558 (1588) se firmaron once capítulos que hacían menos duras las relaciones entre el Concejo de Toledo y sus Montes, la Concordia, en la que se reconocían algunos derechos, pero que no supuso un adelanto en la relación.

Para cuidar los recursos de la comarca, se organizaron las guarderías de los Montes, cuyo guarda mayor residía en Retuerta y otros cuatro en las diferentes cuadrillas. Se reunían en Retuerta los representantes de los pueblos que componían la Cuadrilla de los Montes, normalmente ganaderos y agricultores, y debatían entre sí los problemas relativos a su zona y controlaban el acecho de bandidos y bandoleros. Posteriormente, en el siglo XV estos encuentros empezaron a celebrarse en las iglesias.

Pese a la jurisdicción especial del Fiel del Juzgado, lo monteños conseguían llegar a instancias superiores de justicia. Cuando las autoridades de los pueblos conocieron esas nuevas leyes emanadas del Gobierno Constitucional, se reunieron en Retuerta acordando llevar su queja a las Cortes. Al mismo tiempo la Ciudad enviaba emisarios para cobrar el Dozavo, respaldada por una orden del Jefe Político de la Provincia. Algunos pueblos se negaron a pagarle, argumentando con la Constitución en la mano, la improcedencia del impuesto. Ante esto, el Jefe Político deja en paz a los pueblos.

A finales del s. XVIII se plantearon la segregación de Toledo y con la abolición de los señoríos en 1811 durante las acciones políticas de las cortes gaditanas, se iniciaría una importante lucha. Después de la Constitución de 1812, al amparo del Régimen Constitucional del Trienio (1820-23) se reproducen las quejas y la petición de que se desligue a los pueblos de aquella comunidad, del Señorío toledano, dos representantes de estos pueblos (el alcalde de Navalmoral y el presbítero de Navalucillos), se dirigen al Congreso de los Diputados, mediante documento (Manifiesto de 1820 suscrito por todos los pueblos monteños) arguyendo que Toledo compró a Fernando III los Montes, pero no el dominio sobre sus pueblos, imponiendo ilegalmente el Dozavo en sus tierras, montes, arbolado, ganado y colmenas, sin que estas cargas se amparen en el documento de compraventa. En este documento se rechazaba el dominio de Toledo y consideraban una usurpación de la libertad y un abuso, la imposición de impuestos mediante la relación de vasallaje contra la que habían protestado durante siglos y solicitaban la abolición del señorío toledano.

Si antes protestaban por el tributo del Dozavo y de otras limitaciones impuestas por el Concejo de Toledo, tales como la de que sus ganados no podían pastar en la tierra quemada hasta pasado un año; se les prohibía utilizar hachas en el monte, sólo podían llevar azadones, no se les admitía el dozavo de los lechones si éstos no tenían 6 meses, etc. ahora se pide la total separación acogiéndose al Decreto de 6 de agosto de 1811 de las Cortes de Cádiz, que suprime los señoríos jurisdiccionales.

El vecindario estaba obligado a contribuir dos veces, a la Nación y al Ayuntamiento de Toledo, los pueblos sólo podían recurrir ante el Fiel del Juzgado de los Montes, funcionario nombrado por el Concejo de Toledo de entre uno de sus miembros. La Ciudad de Toledo se hacía llamar Señora y como tal ejercía el señorío feudal. En ese nombramiento y en sus funciones, no intervenía para nada el Rey.

La competencia de los alcaldes no podía sobrepasar los 300 maravedís de cuantía y se les negaba todo poder para "entender en la política y arreglo de la vecindad. Por el contrario, la Ciudad faltó a gran parte de los estipulado en 1588, negándose a que pastoreen en los quemados, cobran el impuesto antes de llegar a doce cabezas, no dejan hacer carbón, y a pesar de que a los monteños no se les deja llevar hachas, "han enviado gentes con elas talando, desarbolando e inutilizando la flor de los Montes y hecho carbón, lo han vendido en cada año hasta en cantidad de 50.000 rs. Han acotado tierras y hecho Dehesa de los distritos con la destrucción de la labor abierta y arrendándolas..."

Ataca el documento, la falta de escrúpulos de Toledo, no por carecer la nación de sabias leyes, sino por la intriga y despotismo que en todos los poderes han circulado. En remedio es cumplir las leyes. Aseguran que la Ciudad no ha tenido nunca justo título y dominio, "sólo la intrusión y el poderío". Fernando III no les dio "la propiedad de los terrenos y aún cuando lo hubiera hecho, nunca hubiera sido con una verdadera facultad ni justicia en lo político, civil ni gubernativo. Niegan que Toledo haya repoblado los lugares, a pesar de imponer gravámenes a sus habitantes por carta de población.
Por todas estas causas, los representantes de los pueblos, se dirigen al Congreso, del cual esperan que "oyendo sus lamentos, los igualen con el resto de la nación, sus compatriotas y ciudadanos, pues pasando su beneficencia las miles de leguas de agua a las Américas Españolas, ha unido los lazos de fraternidad de aquellos esclavos indios con los opulentos españoles, igualándolos en derechos y cargas.." Por ello suplican al Congreso Nacional Legislativo, "se sirva declarar libres e independientes de la Ciudad de Toledo los catorce pueblos, aboliendo para siempre el señorío y el dozavo, impuesto intrusamente en ellos,..."

"Solo aboliendo el Señorío de la Ciudad, habrá libertad en los pueblos de los Montes", con este lema, el 1-1-1821 las Cortes emitieron informe favorable y les remiten a los tribunales para hacer valer sus derechos. Entre 1823 y 1837 fueron abolidos los derechos señoriales de Toledo sobre los Montes. El actual territorio de la provincia de Ciudad Real queda constituido con el acuerdo de las Cortes de 30-11-1833, que crea el Reino de Castilla La Nueva con sus 5 provincias: Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.

La desamortización propició la proletarización de las masas campesinas, la aparición del bandolerismo y el aumento de cazadores furtivos y de ladrones de leña. Tras la Guerra Civil aparecen en la zona partidas dispersas de guerrilleros antifranquistas agrupadas en el Ejército Guerrillero del Centro. El auge de estas partidas se sitúa entre 1944 y 1946 y su declive comienza a partir de 1947.

ARROBA

Parece ser que sobre las márgenes del Guadiana se asentaron los Cinetas, de estirpe ibera, siendo arrojados más tarde por los Celtas, que quedaron dueños de ella. Hubo primitivos pueblos, muchos de dudosos emplazamiento, nada queda.

En la Edad Media, conocíase por CAMPO DE ARROBA el territorio de los Montes de Toledo agregado en la división territorial de 1846 a la provincia de Ciudad Real, lindero al N.E. con el Campo de Calatrava y que en la época celtíbera, pertenecía a los carpetanos.

Los árabes después de desahogar en las poblaciones su sed de robo y pillaje, no abandonaron este pueblo, sino que construyeron un fuerte castillo para imponer respeto a toda la tierra, y residencia del Wazir o gobernador, que había de cobrar los tributos y mantener los derechos del pueblo conquistador. Llamaron a este fuerte Arrob, por la rica y abundante miel, tal vez, que se criaba en sus montes, al que los cristianos, castellanizándole después conocieron por ARROBA.

Al río Guadiana, denominado por los romanos "Anas" o "Ana" (pato), los árabes le añadieron el apelativo Wuadi (río), resultando wuadi-ana. Este río fue la línea divisoria de las 3 provincias romanas: Tarraconense, Bética y Lusitania.

Arroba quedó definitivamente bajo el dominio cristiano después de la batalla de Navas de Tolosa (1212), en la que los musulmanes fueron echados hacia las comarcas andaluzas.
Sancho IV y Alfonso VIII, cuando fijaron los términos y linderos del territorio de la Orden de Calatrava, no incluyeron el Campo de Arroba y fue agregado a la ciudad de Toledo, de cuyo fuero gozarían sus pobladores. Su castillo quedó bajo las órdenes del alcaide de Toledo, que se hacía llamar también Príncipe de la Milicia Toledana. Partiendo aquí lindes la orden de Calatrava y la ciudad de Toledo, y no claramente determinadas en las concesiones de los reyes, surgieron discordias y diferencias que fueron allanadas por una concordia o avenencia confirmada por Alfonso X el 24 de agosto de 1269: "E partieron, nos dice este notable diploma, en la guisa que dicho será...é el mojón de la Torre de Juan Perdiguero, que vaya por somo de la cumbre de la sierra derecho por somo de la sierra, é como viertenlas aguas de la sierras faz al castiello de Arroba, con toda Arroba, é con su castiello a pleyto, que el castiello nunca se pueble.." " Los caballeros de Toledo, mostraron privilegio del Rey D. Enrique, el que dice: que dio a la Iglesia de Santa María de Toledo y al Arzobispo D. Rodrigo hasta Abenojar con todos sus lugares y los villares antiguos que entre sus términos se contienen y a saber la tierra de Domingo Alhaquin y el campo de Arroba.." Estos mismos términos y linderos fueron fijados por Alfonso VIII en 1189 y entonces no hacía mención de Arroba, por lo que es indudable que nuestro pueblo tuvo su origen en los primeros año del siglo XIII, después de la Batalla de las Navas de Tolosa, que por ser el primero que se pobló dio su nombre a todo aquel campo.

Todos los demás pueblos de los Montes se levantaron dentro de los términos concedidos a Arroba fueron sus aldeas o anejos hasta tanto que Toledo les concedió su concejo e hizo independientes; pero se conservó a este pueblo el derecho que correspondía a su antigüedad y el haber sido su matriz, dándole la categoría de cabecera de cuadrilla o partido, y en el que se habían de celebrar las Juntas de los comunes o cuadrilleros, para hacer entre sí el reparto de las alcábalas y tributos impuestos por la corona, y la elección de sus alcaldes y oficiales de justicia cuando la ciudad de Toledo les confiaba este encargo. Por acuerdo de los cuadrilleros y para mayor comodidad de lo delegados que enviaba Toledo a estas juntas, se pasaron a celebrar en Retuerta, aunque en sus convocatorias y acuerdos llevaba siempre el nombre de Cuadrilla de Arroba y a ella pertenecían casi todos los pueblos de la zona (Horcajo, Alcoba, Retuerta, Navalpino, Fontanarejo, etc.)

Fontanarejo, fue el primer pueblo independiente del Campo de Arroba que se pobló, se independizó de Arroba en el siglo XV, teniendo como anejo a Navas de Aceyte, hoy desaparecido. En 1552 se llamaba Hontanarejo de Arroba (según un testamento hallado en la parroquia de Arroba). Según las ordenanzas del lugar de Navalpino, éste tenía 60 vecinos en 1575. Arroba contaba con 120 familias, con un centenar de viviendas y es núcleo antiguo que ya conocieron los romanos y habitaron los musulmanes.

No hemos dado con ningún mesón ni a mediados ni a finales del siglo XVIII; pero tanto en el catastro como en el Interrogatorio de Juan Fermín Grande, se nos habla de que en otros tiempos debió existir alguno, que según la fuente de 1782 fue fundado por Santa Teresa en la Iglesia del pueblo.

En 1782 hay en Arroba manufacturas de lino y cáñamo, concretamente 3 telares. Con estas materias (lino y cáñamo), se elaboraban los populares lienzos. El proceso era el siguiente: hilado el cáñamo a rueca o torno, y una ver urdido, se tejía; después se lavaba, utilizando agua caliente y lejía procedente de las cenizas de carrasca, romero o sarmientos, y se dejaba secar. Una persona podía ser suficiente para realizar todas estas labores textiles. Un telar de lienzo (en el que también se podían elaborar jerguillas, estameñas o sayales), costaba unos 70 rls.

RELACIONES DE FELIPE II

El 2 de febrero de 1576, el corregidor de Toledo, D. Juan Gutiérrez Tello reúne al concejo de Arroba para hacerles llegar una instrucción del Rey Felipe II y para ver qué personas se nombran para hacer la relación ordenada en dicha instrucción. Se hallan presentes los 2 alcaldes (Alonso Martín Caballos y Hernán Gutiérrez), el regidor (Francisco de Orillana), el alguacil (Pero Sánchez) y varios vecinos de este lugar, que nombran para ver dicha instrucción y hacer la relación a Alonso de Ayuso y a Diego Muñoz, los cuales aceptaron y firmaron ante el escribano Benito López y a los que se dio dos días de término para realizar la relación. Se trata de las relaciones historico-geográficas-estadísticas de los pueblos de España, hechas por iniciativa de Felipe II y a cuyas preguntas respondieron entre otras:

. Que este pueblo es aldea de la ciudad de Toledo.
. Que a Toledo van a tribunales de primera instancia, y de allí a Granada, que está a 50 leguas.
. Que Toledo pone el alcalde y está a 18 leguas de dicha ciudad.
. El primer pueblo hacia el Este, es Piedrabuena y está a 6 leguas derechamente.
. Al mediodía el primer pueblo que aparece se llama la villa de la Puebla de D. Rodrigo y está a 2 leguas de mal camino, con el río Guadiana enmedio como a legua y media de Arroba.
. Hacia Poniente está Villaharta, 4 leguas de mal camino y el río Guadiana enmedio, a dos leguas de camino derecho.
. De cara cierzo de encuentra Hontanarejo, y es aldea, y está una legua de camino derecho.
. Es tierra de sierras y montes y de áspera tierra, que no es muy enferma.
.Hay leña de chaparro, jara y madroño y osos, lobos y zorras.
. Está junto a 2 sierras, al mediodía la Sierra del Castillo Perdiguero (6 ó 7 leguas) y la sierra del Hontanar, a 4 ó 5 leguas del pueblo hacia la izquierda.
. Guadiana pasa por tierra áspera, 2 leguas por una parte y por otra legua y media. El pescado que hay son peces y anguilas. Este río por una parte es del Rey y por otra de Toledo.
. Tiene este río tres paradas de molino (en la parte correspondiente a la ciudad de Toledo). Molinos que rentan 200 fanegas de pan a sus dueños. Es falto de agua en agosto. El pueblo gasta agua de una fuente que está junto al pueblo de cara cierzo.
. Se coge algún trigo y cebada. Se cría ganado menudo, cabras y ovejas. Es tierra falta de Pan y vino.
. Los edificios de las casas son pobres, de madera de encina y madroño, además de jara, cubiertas con teja y escoba. Hay 100 casas y 120 vecinos, que ha sido mayor en otros tiempos; pero se despobló debido a la peste sufrida sesenta años antes. (1516).
y a Ntr. Gente pobre que coge poco pan. Hay algún ganado y colmenas.
. La ciudad de Toledo pone la justicia seglar.
. Hay 2 alcaldes, 2 regidores, un alguacil y un escribano, que pone la ciudad de Toledo, sin aprovechamiento ni salario señalado.
.Toledo envía cada año un emisario para tomar cuentas a los alcaldes y regidores, los alcaldes no pueden juzgar más de en 100 maravedíes. Los vecinos pagan su diezmo y dozavo a la ciudad.
. Hay 2 ermitas, San Sebastián y San Marcos. Al primero huelgan por la pestilencia, a Ntra Sra. de la Paz por la Paz del pueblo.
. Hay un hospital, que tiene la renta de 30 colmenas, que rentarán 30 reales.

Mapa de 1696, detalle de Arroba de los Montes

CATASTRO DE ENSENADA

Reunidos el 5-2-1753, el Alcalde Mayor de -cuesta y Pastores- de Toledo y su Jurisdicción (D. José Sanz Dura), el cura de la parroquia (D. Juan Antonio Sánchez), los Alcaldes Ordinarios de este lugar (D. Francisco Sánchez Ayuso y D. José González Ayuso), regidor (D. Francisco Bernardo Gutiérrez), procurador síndico (D. Domingo Herranz), peritos (D. Miguel Fernández Ramírez y D. Sebastián Gutiérrez) y D. Tomás Gamero Carrillo, vecino de este pueblo y una vez tomado juramento a todos y se ofrecieron a decir la verdad del interrogatorio:

- Este lugar se nombra Arroba de los propios y Montes de la Imperial Ciudad de Toledo y por tal es conocida. Es de Señorío y pertenece al Ayuntamiento de Toledo y como tal percibe y cobra como tributo solar el derecho de una dozaba parte de todos los granos, semillas, hortaliza u otros frutos, como también de todas las crías de ganados, caballerías, enjambres y colmenas y de cada una de estas colmenas se paga una blanca de Alajor, cuyo tributo asciende a 1.400 reales vellón al año.

- Respondieron que este lugar no tenía término señalado, por ser del Ayuntamiento de Toledo y que el término señalado para distinguirlo de la jurisdicción de los demás pueblos (incluido las tierras labrantías) ocupa desde levante a poniente 2 leguas, de Norte a Sur 3/4 de legua y de circunferencia 5 leguas de a 5.000 varas castellanas cada una, que andadas regularmente podrán ocuparse 10 horas por ser tierra muy árida situada entre riscos y breñas, que por el mismo motivo se tardara en andarlas 4 ayres (acres) 5 horas. Linda por Levante con la villa de Piedrabuena, por el sur con la Villa de Puebla de D. Rodrigo, por el Noreste con el Lugar de Fontanarejo y por el Poniente con el término de Villalta.

- Las tierras son todas de secano, excepto una huerta de regadío para hortaliza que pertenece a los bienes patrimoniales de D. Patricio Herranz, presbítero de este lugar y que es de buena calidad. Los vecinos tienen pastos para sus ganados en mancomunidad con los 17 pueblos de los Montes pertenecientes a la ciudad de Toledo, a excepción de las villas de Yebenes, Marfelora, Pulgar, Orgaz, Cuerva y Mora, donde los vecinos no pueden pasar al aprovechamiento de pastos de sus términos, sin embargo ellos sí a todos los demás de la Cuadrilla de los Montes de Toledo

El recinto de este término se compone de Jaras, Matorrales, Montes y Sierras, todas de tierra árida. La de Secano, las hay de las tres clases: buena, mala e ínfima calidad. Las cercas que tienen los vecinos para labrar de buena calidad, dan una cosecha al año con otro de descanso, las de mala con dos de descanso y las de ínfima con tres. Las tierras fuera de cercas las llaman "hojas" y son. Espinosillo, "hoja" de enmedio y "hoja" de Arriba. Las hojas de buena calidad dan, una cosecha al año con dos de descanso, las de mediana la dan con cinco de descanso y en las de ínfima, con diez de descanso, según la costumbre y la experiencia que tienen (por estar situadas en montes y sierras)

El corto plantío de viñas (unas 1.850 cepas), es de tierra mala e ínfima calidad y da una cosecha al año muy escasa. Las viñas se hallan puestas en toda la tierra sin orden ni regla, sin hileras.
Los montes de este término no dan fruto alguno y solo sirven para pasto y albergue de los ganados del pueblo, y para abastecer de leña a los vecinos para el consumo de sus casas. Entre estos montes se haya una Dehesa con el título de Boyal que disfruta el Concejo de Arroba para el pasto de los ganados de labor de sus vecinos, por gracia y merced del Ayuntamiento de Toledo durante el tiempo que quiera éste, por cuya causa no intervienen en los pastos de esta Dehesa los vecinos de los lugares mancomuneros. Ahora no la tiene arrendada este Concejo, pero la ha tenido diferentes años a los ganaderos de la Cañada Real en 1.000 reales de vellón cada año, sacando licencia para arrendarlo, al Ayuntamiento de Toledo.

No hay plantío de árboles en las tierras declaradas, tales como frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc. sólo hay viñas. (ver de donde viene la introducción del olivo tan abundante ahora).

La medida de tierra usada para sembrar se denomina fanega de 500 estadales de 11 pies cada uno. En las tierras cercadas se siembra en cada fanega de tierra, unas 2 fanegas de grano (trigo, cebada y centeno) en las de buena calidad, 1,5 en las de mala y 1 en las de ínfima. En las tierras de "hoja" en cada fanega se siembra 1,5 en las de buena calidad, 1 en las de mala y 0,5 en las de ínfima.

Impuestos sobre la tierra.

* El diezmo de los frutos pertenece al Rey, por sus tercias reales cuya parte perciben los lugares de la Cuadrilla de los Montes de Toledo por facultad real y que se halla en el archivo de Navalucillos. A la Iglesia, (Infante Cardenal Arzobispo de Toledo, Señores Canónigos de aquella Santa primada Iglesia, Señor Arcediano de Calatrava, a la fábrica de dicha Santa Iglesia y a la parroquia de este lugar y a su cura) se le pagan las primicias que son: media fanega raída de cada especie de los granos y semillas que se cojen en este término. A la ciudad de Toledo, el gravamen de pagar el derecho del dozavo. También contribuyen estos vecinos cosecheros, pagando el derecho del voto de Santiago, que es, llegando el total de su cosecha a 10 fanegas, una cuartilla y si se verifica que estos vecinos siembran con dos pares de yunta, pagan media fanega, aunque exceda de 10 fanegas.

Los diezmos de Arroba, son pertenecientes a este lugar y a Alcoba, que se juntan e incorporan sin distinción, para los partícipes expresados antes y ejecutados se llevan por el Contador Mayor de Rentas decimales de Toledo y que ascienden a 273 fanegas de trigo, 59 de cebada y 6 de centeno. El diezmo de minucias (Enjambres, Becerros y Cerdos) asciende a 13.388 maravedís. el de Corderos y Quesos en 23.672 maravedís.

De dichos diezmos, le corresponde al cura D. Juan Antonio Sánchez, bajo la regla de un quinquenio: 97 fanegas, un celemín y 3/5 de trigo; 21 fanegas, un celemín y 2/5 de cebada; y de centeno dos fanegas y 5 celemines. Y en marevedís 14.822. Que todo compone 2.100 reales. De las primicias: 20 fanegas de trigo, 10 de cebada y 1 de centeno, que comprenden 391 reales.

No pueden responder a lo que corresponde a cada uno de los otros partícipes, por lo que se remiten a lo que conste en la certificación de tazmías. Lo que sí saben es que de esta parte de diezmos, corresponden cuatro partes a Arroba y una parte a Alcoba.

Pagan al Ayuntamiento de Toledo en cuanto a derecho del dozavo, 1.400 reales vellón al año. Y la renta del voto de Santiago que pagan asciende a 27 fanegas de trigo al año.

- Hay 3 molinos harineros: 2 en Guadiana y 1 en San Marcos, de los dos de Guadiana, uno corresponde a D. Manuel Girón de la Peña, vecino de Horcajo (está arrendado en 70 fanegas de trigo al año). El otro pertenece la mitad a D. Francisco Silberio Sánchez Ayuso, 1/4 de molino es de D. Jacinto Pérez y el otro cuarto se haya repartido la mitad para D. Tomás Muñoz y de la otra mitad 2 partes a Casilda Pérez y una a Miguel Serrano. Este molino está arrendado en 40 fanegas de trigo. El otro molino harinero está en el Arroyo de San Marcos y es de Domingo Herranz y Juan Zumajo Mendiola y solo muele en los años muy abundantes de agua y durante 20 o 30 días.

Rio Guadiana y molino de Arroba de los Montes foto Jesus Victor Garcia

*Según fuentes consultadas, estos molinos fluviales eran construcciones de arquitectura sencilla de planta rectangular, construida con piedras unidas mediante argamasa, sobre todo en la bese y cimientos, completándose en la parte superior mediante tapial en unos casos, y/o piedra de mampostería en otros. La piedra forma parte de los "arcos" de entrada y salida del agua. El tejado era sencillo realizado con tejas depositadas sobre un armazón de madera que se cubría con jaras, retama, juncos, etc. Al lado de la dependencia donde se instalaba la maquinaria hidráulica, se situaba otra pequeña, que servía de vivienda al molinero; ubicándose la chimenea y eventualmente algún cuarto o dormitorio. No muy lejos y a veces adosado al conjunto constructivo, se disponía de un corral sencillo para animales, etc.

En el edificio destinado para moler, se situaba la maquinaria, compuesta de una muela, una solera y los mecanismos necesarios para transmitir y regularizar el movimiento producido por la fuerza del agua, igualmente los mecanismos para separar la harina del salvado.

En el río o cauce fluvial, se hacía una presa sencilla, desviándose parte del agua, por una conducción hecha mediante una zanja o canal en el suelo denominado Caz. El agua se recogía y estancaba en una alberca cuya pared de contención formaba parte del edificio de la maquinaria, agua que quedaba a nivel superior al de las volanderas. Este agua después se dejaba fluir y descendía con fuerza por una tobera. Este chorro actuaba sobre paletas curvas de una rueda hidráulica y éstas empezaban a girar moviendo la muela que descansaba sobre la solera a través de un eje vertical. Este movimiento ponía también en funcionamiento la cítola y la tolva, que dejaba caer el grano o cibera lentamente y accionaba por otro lado un separador que cribaba la molienda, separándose la harina y el salvado.

- No hay esquilmo alguno ni ganado que venga al esquileo, excepto el cabrío (cada cabra es de utilidad en cinco reales vellón al año por el descabrito, leche y queso), el vacuno (diez reales por un cabrito un año sí y otro no). Cada cabeza de macho cabrío tiene de utilidad cinco reales vellón al año, ya que se compran de zegajosos o primales y se venden de machos para carnes sin más coste que el de guardería, ya que los pastos son comunes.

- En cuanto a Colmenas, habrá unas 260 propias de los vecinos, cofradías de la Iglesia y de forasteros hacendados, según dicen los dueños y mayordomos, cada una por la miel y cera, tienen de utilidad cinco reales vellón.

- Especies que hay en el pueblo:
60 bueyes de labor
200 vacas de labor y cerriles y 140 terneros
960 cabras y 600 machos cabríos
4 mulas y 1 macho mayor; 5 caballos, 1 yegua y 1 potro
60 pollinos y pollinas
150 cerdos grandes y pequeños

- Tiene el pueblo 120 vecinos (incluidos algunos solteros, pobres y viudas). No hay casas de campo ni alquerías. Hay 129 casas habitables y 6 arruinadas sin que por establecimiento del suelo se pague tributo alguno al Ayuntamiento de Toledo, ya que va incluido en el dozavo.

- Los bienes propios del Concejo del pueblo se compone:

. de una Casa del Ayuntamiento que consiste en una sala vieja para juntas y un cuarto de archivo de la Escribanía de este lugar y otros dos cuartos para recoger granos de la obra pía que fundó D. Francisco Gutiérrez.
. de otra casa con su puerta franca a la calle Real con dos cuartos, uno sirve de fragua y el otro de carnicería, los cuales no rinden utilidad alguna al Concejo. (Los Concejos de los Montes, tienen fragua y herramientas propias. Esta fragua junto con la taberna pública son de los pocos servicios municipales en estos pueblos durante el s. XVI)
. un corral que llaman de concejo, que sirve para recoger el ganado de cerda sin que por esto tenga valor alguno.
. el usufructo de la dehesa boyal (gracias al Ayto de Toledo) para el pasto de ganados de la labor y que ha estado arrendada algunos años a los ganaderos de la Cañada Real para los invernaderos en 1000 reales vellón en cada uno.
. una pieza de tierra de secano en la Cañada del Sacramento de 3 fanegas de inferior para centeno .
. Goza tambien de tercias reales con los demás lugares de la Cuadrilla de los Montes, 460 reales vellón cada año.
. Por la alcábala del viento percibe 130 reales que se invierten en gastos de este Concejo.

- No disfruta Sisa alguna, arbitrio ni otra cosa más que la parte de tercias reales ya dicha y que se les dio por Real Cédula que se haya el original en Navalucillos y no la presentan por no tenerla este Concejo pero tienen noticia que la han presentado Navahermosa y Horcajo y por dicha parte perciben 460 reales que se aplican para los gastos del Común (Concejo).

-Gastos que satisface el Común:

. A Tomás Gamero Carrillo, escribano, por su salario 600 reales.
. Al Fiel del Juzgado y dependientes de su Audiencia cuando reside en el pueblo de tres en tres años, 813 reales y 13 maravedíes, que a cada uno corresponden 261 reales y 4 maravedíes.
. Papel blanco y sellado para diligencias 50 reales
. Salario de Alcaldes y regidores por asistir a repartimientos y demás diligencias concernientes a su empleo, 132 reales.
. Subsidio, 136 reales y 20 maravedíes
. Gastos menores, bajo la regla de un quinquenio, 1650 reales.
. Al maestro de primeras letras, (Miguel Serrano) por su salario 100 reales. Tiene una parte del molino de Guadiana.

- Qué cargos de Justicia tiene el Concejo

Los propios de este Concejo están gravados con un censo de 400 reales de principal y doce de sus réditos anuales a favor de la fábrica de la parroquia de este lugar sin que se pueda justificar la imposición ni el motivo de ella por no encontrarse escritura alguna, se conoce por las cartas de pago por ser su imposición de tiempo inmemorial.

- El Servicio Ordinario y Extraordinario está cargado sobre los bienes raíces de los vecinos y pagan anualmente en la tesorería de Rentas Provinciales 8020 reales y 15 maravedíes: por alcábalas y cientos (4712 reales y 13 maravedís), por Servicio Real (223 reales), por millones (3000 reales), por Derecho de Fiel Medidor (85 reales y 2 maravedís)

- Rentas Enajenadas

. Enajenada de la Real Corona la parte de tercias reales que pertenece a su Majestad en este lugar como en los demás de la cuadrilla de los Montes, quienes la perciben en Virtud de Real cédula que da un producto de 460 reales y que el motivo de su enajenación no consta en otras preguntas, solo que habiendo seguido litigio con su Magestad, lo ganaron dichos lugares por la posesión inmemorial que tenían de percibir dichos frutos.
. La escribanía numeraria, propia del Ayto de Toledo a quien se le da por el arrendamiento de ella, 91 reales y 21 maravedís

-Negocios

. Un puesto de taberna pública, que da 600 reales vellón bajo regla de quinquenio y que se aplican para pago de las contribuciones reales y para repartir a los vecinos. La lleva D. Francisco Mendiola, que cobra por vender y acarrear el vino, 1400 reales.
. Un puesto de tienda de abacería en la que se vende aceite, jabón y hierro. Los géneros los compra el Concejo y los entrega a un vecino (D. Luis Calderón) para que los venda, pagándole 120 reales por su trabajo. Dicha tienda no rinde utilidad alguna.
. No hay mesón por hallarse arruinada una casa que servía de tal.
. Una carnicería que no rinde utilidad por no haber obligado ni administrarle justicia, solo si el vecino por su cuenta quiere pesar cabra lo hace sin pagar nada al Concejo.
. No hay panadería
. No hay mercader ni cambista ni otra persona con caudal para sufragar estos tratos.
. No hay tendero de paños, ropas, seda, lienzos u otros. Hay un escribano del concejo (D. Tomás Gamero Carrillo) y otro real (D. Francisco Sánchez Camacho que no gana nada por no usar de su oficio, un practicante de cirujano (Andrés López ) que gana 1300 reales vellón. El Sacristán (Alfonso García Macía), 576 reales.
. Hay un herrero (que gana 3 reales al día) y un albañil (que gana 6 reales al día) que no pueden mantener oficiales ni aprendices.
. Hay 71 jornaleros que ganan dos reales diarios y 38 labradores jornaleros que ganan tres reales diarios.
. No hay vecinos que tengan embarcaciones.

- Hospitales
Hay una casa hospital que solo sirve para albergue de los pobres mendigantes y que sus rentas de 900 reales se distribuyen en socorrer a los enfermos y pobres de solemnidad, de los que en este pueblo hay 7 pobres.

- Iglesia

. Hay 4 eclesiásticos: D. Juan Antonio Sánchez (Cura), Francisco González Ayuso, Juan Herrera Calderón y Patricio Herranz (presbíteros)
. No hay convento alguno.

BIBLIOGRAFIA:

-Diccionario historico, geografico, biografico y bibliografico de la provincia de Ciudad Real, Arroba ( 1º Edicion Ciudad Real, 1890, 2º, ibc 1899; tercera y ultima revisada ib. 1914).

-Relaciones topograficas de los pueblos de España (Arroba), hechas de orden de Felipe II, 1576.

-Catastro de Ensenada (Arroba), 1752



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