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Arroba de los Montes, Ciudad Real, Spain
INVESTIGACION Y DIVULGACION DE ARROBA DE LOS MONTES
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sábado, 1 de febrero de 2020

VACAS EN ARROBA DE LOS MONTES

JESÚS VÍCTOR GARCÍA


Cuando era niño, sentado al atardecer en la acera del bar el Chilanque y la tienda de ultramarino de la plaza, observaba como subía "la Vacá o Vacada" a sus respectivas casas de sus dueños por las calles del pueblo de Arroba de los Montes.

Oía historias de "vacas que pastaban en el campo que al encontrarse con  víboras las absorben con las narices" o  que "los lobos lanzaban tierra a los ojos de los toros para cegarlos y atacarlos por su parte trasera" o "las vacas pastorean dando el culo a donde viene el aire" y que "las vacas cuando eran atacadas por los lobos, daban la cara y protegían a sus crías metiéndolas en el interior de un circulo creados por ellas".
Todos los vaqueros dicen "que el que ha tenido vacas muere con vacas" ya que el cuidado de este animal es reconfortante y atractivo.


Restituto Herrera arando con vacas en Arroba de los Montes Archivo fotohistoria

Casi todas las familias tenían vacas para su obtención de leche, carne y fuerza para labrar y transportar los productos agrícolas. Además se usaban cuernos para recipiente de aceite, vinagre y sal.
Era tan importante de tener una vaca que cuando un animal se ponía enfermo se usaba los mismos rituales que los del ser humano como "el de mal de ojo" o la "cura con el cardo santo" donde se pisaba este cardo que posteriormente se escondía y según se iba secando se iba a curando la enfermedad.

Sus excrementos o boñiga servía para aislar los corchos de abejas durante el duro invierno. También servía debidamente mezclado con hollín para aislar los suelos de las casas y para resaltar los rodapiés de las habitaciones.
La boñiga de vaca servía para aislar los suelos de las viviendas e impermeabilizar las colmenas (foto del autor)


En las Ordenanzas municipales de 1400 de Toledo dice que "ningún vecino labre tierras con bueyes y si labraran perderan los bueyes y 500 maravedís cada vez  para los muros de Toledo". También dice que "el que plantase majuelo, viña o huerta cerca de prados y dehesas, que estos construyan valladares y cercas de dos tapias en alto para que no puedan entrar ganados y bueyes de arada"

Uno de los problemas en 1460 era el aprovechamiento de las tierras por las ciudad de Toledo, las cuales no se cultivaban sino que se había transformado en dehesas para alimentar animales domésticos como las vacas, a consecuencia de esto había una escasez de cereales por parte de  los habitantes de los pueblos de los montes de Toledo.

En algunos casos la piel de vaca servía para enterrar a los ajusticiados que había cometido un crimen horrendo como ocurre cuando una madre mata a su hija en Fontanarejo en 1578, dictando el Fiel del Juzgado " que sea sacada la culpable de la cárcel donde está y sea llevada a la parte del río que por mi será señalado donde mando le sea dado garrote al pescuezo hasta que muera naturalmente y después de muerta su cuerpo sea metido en un cuero de vaca con un perro, un gato y un gallo y sea echado por el río abajo de donde ninguna persona lo saque sin mi licencia so pena de muerte".

Vacas pastando en Majalta en Arroba de los Montes foto del autor

La carne, junto con el pan, son los alimentos principales para abastecer la ciudad de Toledo, por esto se procuraba que el consumo fuera escaso entre los habitantes de los pueblos de los montes para disponer de mas cantidad de estos productos. Los vecinos más pudientes de los pueblos de los montes de Toledo y algunos conventos disponían de sus propios rebaños.

La población con mayor poder adquisitivo compraban carnero y los más pobres consumían carne de vaca o macho cabríos por ser más baratas. Los precio mas bajo de la carne se daban en Semana Santa hasta finales del verano, por la prohibición de comer carne y además corresponde con la época de calor donde se estropea antes. Siendo los precios de la carne más alto en otoños, invierno e inicio de la primavera.

Vaca de Arroba de los Montes foto del autor

El ayuntamiento de Toledo percibe renta por los derechos de arrendamiento por las diferentes cuadrillas de los Montes. Las rentas eran de dos clases, por especie que solía ser toros y cera y en dinero.
La cuadrilla de Arroba pagaba por renta derivada del arrendamiento de los derechos de los propios y otros derechos en los siguientes años:
-En 1557                    2 toros                                   167,00 
-En 1567                    2 toros                                   242,00
-En 1587                    2 toros                                   292,00
-En 1597                    2 toros                                   233,00

Explotación de vacas suiza "soiza" para leche en Arroba de los Montes archivo fotohistoria

En 1578 los cuidadores de las vacas y bueyes o boyeros tenían unas normas impuestas por los concejos de los montes de Toledo ya que los alcaldes y regidores cada año están obligado y hagan sus diligencias pregonando por el pueblo, estas normas son:

-El boyero debe tener a buen recaudo a la boyada de día y de noche, en caso de que alguna res se desgraciara, este sea obligado a pagarlo o su fiador. En caso de no estar con el ganado y se dañase a alguna res que los alcaldes o regidores mande a dicho a la cárcel.

-En caso de faltar una vaca, el boyero tiene la obligación de hacérselo saber al dueño para que le ayude a buscarla. El boyero tiene que contar las vacas cada tres días y en caso de no hacerlo y se perdiese alguna este sea obligado a pagarlo o su fiador.

-El boyero tiene que llevar a las vacas donde los alcaldes y regidores le mandasen y en caso de no no hacer caso a estos le manden traer a la cárcel y a su costa llevar por donde vean que es necesario mas el ganado.

-Si una vaca pariese el boyero la ponga a buen recaudo y se lo haga saber a su dueño para que lo sepa lo que a de hacer con ella.

-El boyero está obligado a estar en el recogedero desde vísperas hasta que anochezca hasta que se recojan los bueyes que los gañanes llevan para la majada y en caso de estar en el recogedero lo pague dicho boyero o fiador. La persona que jure el dicho daño para ser creído a de ser de edad para poder jurar.

-El boyero está obligado a dar comer bien a los perros que la boyada tenga y en caso de que los perros no anden bien mantenidos que los oficiales le manden a dar comer suficientemente lo que hubiere a cuenta del boyero.

-Cualquier persona que se llevase becerro o los réndales (vacas nueva que sirve para binar las tierras)a su casa, esta sea obligada a pagar al boyero el tanto que lo tenga mucho o poco en la boyada.

-Si algún labrador vendiese algún buey, vaca o res o se le muriese o matase los lobos y este no metiese otra res en la boyada,  este no sea obligado pagar al boyero mas por rentar y si lo hubiere pagado de más a renta, la justicia se lo mande devolver todo lo que hubiese de mas el dicho boyero.

-El boyero no puede ordeñar las vacas paridas y si lo hiciese sin licencia del dueño que le pague 70 maravedís por cada vez que probare haberla ordeñado.
Herradura de buey antigua de Arroba de los Montes foto del autor

-Si los ganaderos preguntaren a los boyeros donde van a ir a dormir el ganado estos están obligados a decírselo para que lleven el ganado a los recogederos que convengan.

-Cada labrador esta obligado por cada par de bueyes o vacas de echarles un cencerro y si tal cencerro se cayese o desembadajase (no tener badajo), el boyero esta obligado hacerlo saber a su dueño para que busque o lo embadaje ya que en caso de que hiciesen daño la culpa seria del dueño y no del boyero que ha avisado
.
-Era necesario tener cencerro por las reses desmandada o en las vacas cerriles hubiese alguna vaca golosa el tal dueño sea obligado a echar el cencerro si se lo hace saber el boyero. (se llama res golosa a la que come los panales de las colmenas.

-El boyero puede tomar ocho o más vacas para leche para él y para los perros, paridas o preñadas

-Si alguna res de la boyada que hicieran daño en viñas o en panes que se deba pagar no sea obligado el tal boyero o por la mitad que hiciere salvo el daño esto se aguarde haya otros vecinos o mandamientos.

-Si alguna res hubiera traído a dar de comer en casa trayendo cencerro hiciera algún daño que lo pague el boyero y si viniere de noche estando el boyero en la boyada que pague el dueño la pena o daño que hiciere tales reses.

-El boyero no puede llevar garrote para el ganado sino aguijada con un aguijón so pena que si alguna res pareciese lisiada sea culpa y cargo del boyero y la pague o su fiador.

-Ningún boyero sea obligado a rodear las dehesas so pena de dos reales cada vez en tiempo el ganado pase. (cada pueblo de los Montes de Toledo tenían un acotado un trozo de tierra de cierta extensión destinado a una Dehesa Boyal".


Ganado vacunos en Arroba de los Montes en 1753 según Jesus Victor Garcia


La cabaña de ganado vacuno se ha ido reduciendo con los años, en el año 1753 había en Arroba de los Montes 78 propietarios con 459 cabezas correspondiendo:
       -Vacas de labor...........172
       -Vacas cerriles............  78
       -Terneros....................151
       -Bueyes de labor........  58
En el año 1999 había 316 cabezas y en el año 2019 hay 250 unidades.

Vacas con sus crías en Arroba de los Montes foto del autor

El sacrificio de las vacas sirvió para obtener impuestos a lo largo de la historia en la Comarca de los Montes de Toledo,  al instaurar el "Montazgo" que es un impuesto sobre el tránsito del ganado por su territorio. Ya el 22 de mayo de 1225, Alfonso X concede a los vecinos de Toledo poder cobrar dos montazgo, uno en el Milagros y otro en Cijara, "de cada mil vacas habría que entregar dos; el paso de cada vaca se gravaba con 4 maravedíes".


En el siglo XIII hay un impuesto o alcabala sobre la venta de ganado foráneos destinado al consumo gravando 1´5 por ciento en la manteca de vaca. Se cobraba el arancel del Portazgo en los puertos de Milagro y Marches en maravedíes. Sobre la carne de vaca se cobra cuatro tasas, dos para las instalaciones o mesones y las otra dos sobre la venta para cristianos y judíos. La tasa que afectó  a los cristianos sirvió al rey Sancho IV en 1290 para darla a la Capilla de Santa Cruz en el altar mayor de la Catedral de Toledo para ser enterrado. Esta concesión estuvo hasta 1482 cuando los Reyes Católicos suprimieron esta tasa y compensan a los capellanes de la capilla por su pérdida.

Pedro I, a petición de las cortes en Valladolid en 1351 ordena que los convites al rey por "ciudades y villas y maestres y priores de las órdenes de caballería que me convidaron, que me den vaca y media a razón de 70 maravedís....son 105 maravedís".
Evolución de las cabezas de ganado desde 1753-2019

Hay años de hambruna  como ocurre en 1548 donde una plaga de langosta destruye la hierba y cosecha en los montes de Toledo " vaca no se espera haber por la gran falta y esterilidad del tiempo, que ni hay hierba, ni fruta ni trigo, ni cebada que todo esta esperando la misericordia de Dios".

La carne más consumida por los habitantes de Toledo era la de vaca, siendo el animal degollado siempre en vivo, estando prohibido matarla si presentaba indicios de enfermedad. La carne se vendía en cuarterones o libras a la población. Los despojos del sacrificio de la vaca llamado "Despojo de los pobres" era la cabeza y entrañas, vendiéndose los  sábados por la tarde a un precio muy bajo.

En los terrenos comunales de los pueblos de los Montes de Toledo se crean las "Dehesas Boyales" derivado de "buey", donde los vecinos guardan el ganado vacuno y también del cultivo del cereal y de la leña según el método alternativo de Hojas

Dehesa Boyal de Arroba de los Montes desde los Risquillos foto del autor

En el siglo XVIII los abastecedores de carne de Toledo pagaban 55 reales por el "Derecho de sebos de vaca y macho", 22 reales por el de macho y 33 de vaca. También todo ganadero que traía a sacrificar al matadero o corral público de esta ciudad su ganado para abasto de carne pagaba el "Derecho de Corral", siendo vacuna , pagaba 5 maravedíes. Además se instaura en 1786 el "Impuesto o arbitrio sobre la carne" que grava el consumo del vecindario y que servía para cubrir los gastos del alumbrado público y de las carnicería con 20 reales por cada vaca.

Toro de Arroba de los Montes archivo fotohistoria

Aparte de todo estos impuesto estaba el "Derecho de lengua y capilla", que ya existía en 1589, 1592, 1606 y 1608 y consiste en el cobro de 166 maravedís por cada vaca o ternera, siendo su receptor de este impuesto la Real Capilla de Reyes en pago por los débitos censales que le debía la ciudad de Toledo. El gravamen sobre las vacas seguía siendo de 20 reales por vaca pero de 6 reales que pagaba la ternera paso a 20 reales.

El precio del ganado vacuno en 1685 en las Ventas,:
-buey de doce años      160 reales
-buey de siete años      190 reales
-vaca de ocho años      190 reales
-vaca de cinco años     126 reales
-novilla de dos años      60 reales
-novilla de tres años    190 reales

BIBLIOGRAFIA:

-Catastro de 1753 de Arroba de los Montes.
-Las Ordenanzas de 1578 de Navalpino. Fernando Jiménez de Gregorio
-Los privilegios reales de Toledo en la Edad Media. Ricardo Izquierdo Benito.
-La Plagas de langosta en Toledo y la región manchega durante el siglo XVI. Ricardo Izquierdo Benito.
-Privilegios, Rentas y Derechos de la ciudad de Toledo en el Antiguo Régimen (1760-1833). Luis Llorente Toledo.
-Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Caja 4, 14,
-Archivo Municipal Toledo. AS, cajón 5, legajo 1 Nº 2
-Archivo Municipal Toledo. Causas criminales, caja 480.
-El crepusculo Patrimonial de Toledo, Hilario Rodriguez de Gracia.
-Toledo y la crisis de Castilla, 1677-1886. Fernandez Martinez Gil.
-Gobierno y administración de la ciudad de Toledo y su término en la segunda mitad del siglo XVI. Enrique Llorente Toledo.



jueves, 1 de agosto de 2019

LA DESAMORTIZACION EN ARROBA DE LOS MONTES

JESÚS VÍCTOR GARCÍA

Los liberales del siglo XIX fomentaron medidas para ir eliminando la propiedad comunal, y una de ellas fue la desamortización. El régimen comunal desapareció casi en su totalidad en la provincia de Ciudad Real, quedando en núcleos reducidos como en Arroba de los Montes donde lo terrenos no interesaban a los compradores por ser poco productivos y alejados de las vías de comunicación.

En pequeños pueblos, como ocurre hoy en día, el común sirve para que sus habitantes mantengan unas pocas cabezas de ganado, colmenas y unas suertes de tierra para sembrar, además con un uso tradicional de la leña y la caza. En resumen son poblaciones pequeñas con poca actividad económica y con un alto grado de autoconsumo.

Los habitantes del pueblo desde siempre y en la actualidad han sido partidario del común con el acceso mas igualitario a toda la población de los recursos de Arroba de los Montes y es por ello que se propugnaba continuidad de los usos tradicionales.


El municipio de Arroba de los Montes, aparte de los terrenos del clero, disponían de dos clases de tierras: los bienes de propio que se arrendaban y cuyas rentas se aplicaban en sufragar los gastos de Toledo y las tierras comunales o "concejiles" a disposición de todos los vecinos y que rara vez se arrendaban.
Dehesa boyal de Arroba de los Montes desde el camino de los Risquillos (foto del autor)

El comunal une a sus pobladores, hay una estabilidad social, hay un equilibrio económico entre todos, sus valores económicos, sociales y culturales son idénticos fraguando una sociedad mas compacta y solidaria.

Las tierras concejiles se transformaron en bienes propios con el objetivo de aumentar los ingresos de la ciudad de Toledo que administra a todos los pueblos de sus montes. Cada pueblo administraba su espacio municipal por la diezmeria donde  hay una dehesa boyal en la que disfrutaba todos los vecinos para sus ganados.

Otro derecho que disponen los vecinos consistía en labrar algunos trozos de tierra o rozas, estas tierras están en las tierras mas improductivas y difíciles de labrar. Este derecho de rozas aportaban a Toledo una importante renta, el dozavo, de la ganadería, colmenas, corchas, y carbón.

Los habitantes del pueblo  roturan las tierras y las dehesas de los propios, cultivando y aumentando las rozas. Estos intentos para ganar nuevos cultivos crear numerosos litigios con la ciudad de Toledo. En  1574 se inicia varios procesos en Arroba por "rozas en el montes iniciados de oficios contra vecinos de diferentes pueblos de los Montes". Hay procesos por rozas en Arroba en 1609, 1610,1612,1617,1618, 1627, 1630, 1698, 1745 y 1848.

Antes la excesiva carga fiscal por parte de la ciudad de Toledo se acuerda a través de la Concordia de 1588 mas derechos de explotación sobre el ganado y carboneo, aliviando un poco los impuestos a sus vecinos.

Los procesos por rompimientos de tierras y cercados por parte de los vecinos de Arroba de los Montes van aumentando como ocurre en 1610 por" muchas cercas nuevas de tierras y viñas", en 1610, en 1615 se inicia "un proceso en visita por rotura de tierras..." o en 1674 cuando se inicia un "proceso por rotura de tierras contra Bernardo Herance y Domingo Sánchez acusados de romper dos prados comunales situado en el termino".

Hay un incremento por parte de los vecinos del pueblo para cultivar las tierras en el siglo XVII. Estas tierras poco a poco se privatizan a través de juicios, concordias o perpetuaciones disminuyendo la tierra para el común.

Cuando se señala el termino de Arroba de los Montes, con la orden del 27 de Agosto de 1827 y el 27 de Enero de 1829, se empieza adjudicar tierras a los vecinos para que la cultiven reservándose las dehesas boyales y tierras de montes que rodean al pueblo como uso comunal. La voluntad es que los vecinos se repartan la tierra del termino para que la descuajen y cultiven con el criterio de que una parte se dedique al arbolado, otra a pastos y otra al cultivo.
Mapa del termino de Arroba de los Montes en 1827 foto de Jesús Víctor García

El ayuntamiento del pueblo, la junta de Propios y sus justicias se encargan la formación de los expedientes para repartir entre los vecinos las tierras que queden después de separar la dehesa boyal. Además los ayuntamientos se encargan de recaudar y entregar a los mayordomos de propios de Toledo las rentas de las referidas tierras, siendo los adjudicatarios los vecinos de Arroba pero el dueño es la ciudad de Toledo.
El pueblo de Arroba de los Montes en 1827 tiene un valor de 112.980 reales con un termino de 8.640 fanegas, una dehesa de 820 fanegas y con una renta anula de 2.280 reales.

Entre los vecinos de Arroba fueron repartidos, arrendados y vendidos estas tierras de propios de la ciudad de Toledo en 1827. Recibió de acuerdo con su población terrenos, señalándose su correspondiente termino municipal salvo los terrenos que había que reservar por voluntad real a dehesa boyal, típico bien de aprovechamiento común. El resto de los terrenos estaba destinado a ser distribuido entre los vecinos, primero como arrendatarios, después como censatarios o enfiteutas y tercero como plenos propietarios tras redimir el censo.

Esta previsión real prevé el reparto de tierra entre labradores en suertes de 8 fanegas por cada yunta propia y entre braceros o jornaleros, suertes de 3 fanegas en régimen de arrendamientos. Años después los bienes arrendados son vendidos a los arrendatarios mediante hipoteca o censo que si son redimidos ya serian propiedad privada.

La ciudad de Toledo recibe a cambio un 2 por ciento anual del valor capital de dicho patrimonio y se guarda en propiedad unas 79 dehesas  que son cedidas finalmente en 1844.
Muchas veces los vecinos no puede redimir el censo por lo que se les incauta las tierras y salen a subasta publica como ocurre en los terrenos de la Sierra del Hontanar y la Vaña.

En el siglo XIX los diferentes políticos, los hombres de negocios, casi todos de Madrid y el legislador, Juan Álvarez Mendizábal, se aprovecharon de la desamortización eclesiástica para garantizarse una posición económica y social.  Compraron a un precio de saldo y con información privilegiada, extensiones de tierras en Madrid y en diferentes provincias del interior de España.
La desamortización de Mendizábal no repercutió en Arroba de los Montes pero si en el vecino pueblo de Fontanarejo.

La siguiente desamortización de Madoz solo tenia el objetivo de obtener recursos económicos para el estado. Las tierras salen a venta por subasta publica por el pago del remate en metálico y en un plazo de 15 años con un descuento del 5 por ciento sobre los plazos de adelanto. En 1856 se modifican las condiciones pudiendo pagar en Deuda Publica por valor de la mitad del costo de los bienes. Los que obtuvieron mayor numero de remates fueron burgueses, hombres de negocios, especuladores afincados en Madrid.

El Guaperal y rio Guadiana en Arroba de los Montes (foto del autor)

Un ejemplo claro especulativo es la compra por parte del impresor madrileño Manuel Anoz de los Rubiales y Guaperales de 1607,4 hectáreas en Arroba de los Montes.  Manuel Anoz tenia una relación estrecha con el Ministro de Hacienda, presidente del tribunal de Cuentas, gobernador del Banco de España, llamado Francisco Santa Cruz Pacheco, por haber tenido la concesión, cuando era ministro Francisco Santa Cruz, de la impresión de la deuda del estado

Las 1.607,4 hectáreas del Guaperal y Rubial de Arroba de los Montes son compradas al propietario Francisco Santa Cruz,  el ministro de Hacienda cuando se realiza la desamortización de Madoz. En 1884 hay un matrimonio (Tomas Borras y Severiana González) de la localidad turolense de Griegos que habitan en la casa de la dehesa de Majada Alta donde nació un hijo en marzo de 1884. Francisco Santa cruz cuando se restableció el absolutismo busco refugio en casa de unos familiares en Griegos, en la Sierra de Albarracín, donde se caso con Teresa Gómez, la hija de un gran terrateniente de la provincia de Teruel.

En 1905, en Arroba de los Montes, se creo una sociedad de compras cuyo objetivo era comprar y repartir las 1607,6 hectáreas de los Rubiales y Guaperales a Francisco Santa Cruz, entre los vecinos del pueblo. Estas tierras son compradas por 90 vecinos del pueblos y los distintos tramos son divididos en 90 partes configurando el reparto en pequeñas propiedades que existen en la actualidad
Distribución de la tierra de Arroba de los Montes antes de la desamortización

La venta de los bienes de Arroba de los Montes supone el 43,8 por ciento del termino municipal, correspondiendo la mayor parte de la tierra vendida de los propios y también la de mayor proporción de tierra del clero de la comarca en la zona de remate mayores.  Las tierras del clero de Arroba corresponde por haber sido una de las cabezas de comarca histórica de los Montes de Toledo.

Los vecinos tienen un total de 3.496 hectáreas muy repartidas en pequeñas fincas por termino medio de una hectáreas configurando el termino en un minifundio, como persiste en la actualidad.

Se vendieron en Arroba de los Montes :
-30 fincas rusticas de los Propios con una superficie de 2.528 hectáreas con una subasta de 96.138 reales y un remate de 64.000 reales.

-63 fincas rusticas del clero con una superficie de 83,34 hectáreas con una subasta de 15.667 reales y un remate de 5.753 reales.
Numero de fincas vendidas de los Propios y del Clero en Arroba de los Montes según Jesús Víctor García

FABRICA: Hay tierras en la Lobera, Cañada de la Mesa, Cañada, Cañada Rubia, Morro del Rubial, sitio de Parreño y Risquillo, Vega, Hontanar, Chortales, Guijo, Arroyo Lagar, Cornicabra, Rubiarejo, Veredilla, Charco Hornillo, Llano, Cañada de Zanahorial, Lobera, Valdecristo, una colmenas en el Rubial y un tejar en la Tejera.
Son 25 fincas de 200 fanegas y una renta de 200 reales.

SAN MARCOS: Un molino harinero y una posesión de colmenas en el Rubial de 40 fanegas, se ignora su renta.

Restos del Molino Harinero de San Marcos en Arroba de los Montes (foto del autor)

CRISTO DEL CONSUELO Y VERA CRUZ: hay tierras en el Cerro, cañada del Zanahorial, Portijuelo, Espinusillo, Arroyo Lagar, Fuente de la Entrada, Castellón, Cañada la Mesa, Rubiales. Son 8 fincas de 50 fanegas y su renta es de 50 reales.
Tierra en Cañada de Dios y Hoyas de la Matea cuya cabida es de 10 fanegas y su renta 10 reales.

SAN SEBASTIAN: tierra en Minillas, Corralón, Hoya de la Matea, Cerrillo del Pino, camino de Navalpino, Espinusillo, Hontanar, Portijuelo, Mohedilla, Lobera, Rubial, Nava de Quejigo, camino de Fontanarejo, Veredilla.
La cabida de estas 17 fincas es de 95 fanegas y su renta anual es de 95 reales.

OBRA PIA DE ANIMAS: hay tierras en Escalrata, Portijuelo, Laborcillas, Hospital, Frontones, Peña del Guijo, Chaparralejo, Hoces del Guadiana, Cruz del Bocadillo, Lobera, Valde-Ibañez, Colladillos, Rubial Grande, Garganta de las Parras, Cañada de la Mesa, Espinusillo, Raña de la Dehesa, Arroyo Lagar, Zanahorial.
La cabida de las 22 fincas es de 136 fanegas y su renta es de 136 reales.

VIRGEN DEL ROSARIO: hay tierras en el Cerro y Majada Alta.

VIRGEN DE LA PAZ: hay tierras en Charco Hornillo, Guijo, Cerro, Hontanar, Hoya de la Virgen y Cañada de la Mesa.
La cabida de las 8 fincas es de 35 fanegas y su renta anual es de 35 reales.
Tierras del clero para desamortizar de Arroba de los Montes según Jesús Víctor García


Las mayorías de las fincas son de poca extensión, no mayor de 10 hectáreas, siendo una excepción en la comarca ya que las fincas de la comarca tienen mas de 1000 hectáreas. Solo hay tres fincas que se encuentran entre las 100 y 500 hectáreas y solo dos con mas de 1000 hectáreas. Esta peculiaridad del minifundismo en Arroba de los Montes se debe a la progresiva ocupación de pequeñas suertes por parte de los vecinos que quedan en precario hasta 1860.

Casi todos los compradores son forasteros por la proporción de hectáreas compradas y solo destaca un comprador de Arroba pero con una bajo nivel de compra.

FINCAS DE LOS PROPIOS VENDIDAS DE ARROBA DE LOS MONTES

1-Umbría de la Sierra...309 hectáreas... José Peñalver...Madrid.

Arroyo lagar y Umbría de la Sierra (Castillos) de Arroba de los Montes (foto del autor)

" Tierra de 540 fanegas de las cuales se bajan 60 fanegas pertenecientes a Julián Muñoz 30 fanegas y otras 30 fanegas a Eugenio Gómez; quedando como procedente al caudal de los Propios 480 fanegas o sea 309 hectáreas, 12 áreas de tierra de pastos de 3 clase de montes de jara, brezo, romero.
Linda al Norte, Eleuterio Fernández, Gregorio Ortega, Nicolás Herrera, Joaquín López, Alfonso Gutiérrez, herederos de Juan Lucio Sánchez, Fernando García, Julián Muñoz y Eugenio Gómez; al Levante, la Garganta de los Cercos; al Sur, termino de Puebla de Don Rodrigo y al Poniente, camino de las Hoces.
Está sin arrendar, capitalizada en 200 reales, renta de 4500 reales y tasado en 5000 reales.

Comprada por José Peñalver y Sánchez de Ciudad Real en 6500 reales. Este hombre fue director interino en 1868, de los hervideros de Nuestra Señora del Prado de Villar del Pozo en Ciudad Real.

2- camino de Piedrabuena.303 hectáreas .. José Peñalver .Madrid.
Rasillo de los Conejos en el camino que va a Piedrabuena en Arroba de los Montes (foto del autor)

"Tierra de 551 fanegas de las cuales se bajan 80 fanegas, pertenecientes 20 fanegas a Manuel Camacho, 20 fanegas a Manuel Ferrer, 20 fanegas a Julián Muñoz y 20 fanegas a Felipe García. Quedando solo a los Propios 461 fanegas o sea 303 hectáreas, 32 áreas y 4 centiáreas de pastos de 3 clase que están poblados de jara, madroño y brezo.

Linda al Levante y Sur, con el termino de Piedrabuena y Puebla de Don Rodrigo y al Norte, camino de dicha villa de Piedrabuena y al Poniente, puerto de la Chorrera y las propiedades de Francisco Martin, Inés Rodríguez y Polonio Gutiérrez.
Está sin arrendar, capitalizada en 180 reales, renta en 4050 reales y tasado en 4500 reales.

Comprada por José Peñalver y Sánchez de Ciudad Real en 5350 reales.

3- camino Valdecristo…...302 hectáreas....José Peñalver.. Madrid.
Tierras que van a Valdecristo en Arroba de los Montes (foto del autor)

"Tierra de 510 fanegas de los cuales se bajan 40 fanegas que pertenecen a Ramon y Faustina Sánchez. Quedando solo a los Propios 470 fanegas o sean 302 hectáreas y 68 áreas de tierra de pastos de 3º clase de monte de jara, romero y jaguarzo.

Linda al Norte, Tomas Torres, Femando García, Felipe García, Francisco Ruiz, Julián Muñoz, Antolín Torres, Antonia Gutiérrez, Juan Pedro Camacho y herederos de Mateo Camacho ; al Levante, Puerto de la Chorrera; al Sur, Puebla de Don Rodrigo y al Poniente, garganta de los Cercos.
Está sin arrendar, capitalizado en 192 reales con una renta de 4320 reales y tasado en 4800 reales.
Comprado por José Peñalver y Sánchez de Ciudad Real en 6240 reales.

4-Rubiales y Guaperales.1607,4 hectáreas . Manuel Anoz...Madrid,
El Guaperal con el rio Guadiana en Arroba de los Montes (foto del autor)

"Una dehesa llamada Rubiales y Guaperales perteneciente a los Propios de Toledo, sita en el termino de Arroba de 2007 fanegas de tierras de pastos de tercera clase o sean 1292 hectáreas y 50 áreas, de las cuales corresponden a propiedad particular 400 fanegas; quedando únicamente a fondos propios 1607 fanegas, que son la que se subastan. Contiene monte de jara, labiérnago, brezo y algún chaparro.
Linda al levante, tierras del común de vecinos de Arroba; al sur, termino de Puebla de Don Rodrigo; al Poniente, el rio Guadiana y al Norte, el rio San Marcos. Está arrendada en 2150 reales hasta el 25 de Abril de 1861. Ha sido tasada en 32140 reales y capitalizada por la renta del arriendo en 48375 reales tipo para subasta.

Compra Manuel Aznar (Anoz) en 70.000 reales de vellón.

-24 fincas varias.......24 hectáreas....José Ferrer.......Arroba
Fincas vendidas de los Propios en Arroba de los Montes según Jesús Víctor García

SOLARES URBANOS DEL CLERO VENDIDAS DE ARROBA DE LOS MONTES.

Sitio de 4 solares: sitio de camino de las Heras, Corralón y Cirujano y Hospital en el pueblo, superficie total de 854 metros, comprado por comprador desconocido por 200 pesetas.
Estos cuatros solares hacen un solo lote que vale en venta 130 pesetas y en renta 7 pesetas y 50 céntimos; capitalización 168 pesetas y 75 céntimos. Tipo de subasta la capitalización

Venta de tierras de Arroba de los Montes en 1860 según Jesús Víctor García

AÑOS DE LA SUBASTA DE LOS BIENES DE ARROBA DE LOS MONTES

1860  Rustico Propio    13 fincas   915 hectáreas   18.150 reales   14%
1860  Rustico Clero      11 fincas       9 hectáreas       530 reales   0,14%
1863  Rustico Propio   17 fincas  1.155 hectáreas 166.588 reales 44,5%
1863  Rustico Clero     25 fincas   44,5 hectáreas    5.765 reales 0,70 %


COMPRADORES DE LOS BIENES PROPIOS DE ARROBA DE LOS MONTES

Manuel Ferrer         24 fincas     24,6 hectáreas  2.238 remate  
Antonio Pedraza     1 finca        7,7 hectáreas  3.000 remate
Manuel Anoz        2 fincas    1.093 hectáreas  160.000 remate
José Peñalver        3 fincas       914 hectáreas  18.130 remate 

COMPRADORES DE BIENES DEL CLERO DE ARROBA DE LOS MONTES

Las tierras de la iglesia en su totalidad fueron comprados por forasteros que vivían en Arroba ejerciendo cargos públicos como maestro, secretario, cirujano o sacristán. Hay que mencionar a Manuel Ferrer Bello que ejerciendo de maestro de escuela renuncia 1854 para el puesto de secretario y que al estar en el ayuntamiento tiene información privilegiada para comprar varias fincas del pueblo.

Manuel Bonifacio Ferrer Bello (Trujillo) 15 fincas   25 hectáreas     3.875 remate
(maestro y secretario ayuntamiento)
Joaquín Hombrebueno Velasco (Piedrabuena)  2 fincas     2,48 hectáreas  887 remate
(cirujano)
Antonio Mora de Miguelturra   8 fincas       17 hectáreas      1003 remate    

 PEQUEÑOS COMPRADORES DE ARROBA DE LOS MONTES



-Miguel Gómez García                                  225 pesetas
                                                                          35 pesetas

-Remigio Ayuso García                                   50 pesetas

-Antonio Pedraro de Piedrabuena (burdalo) 3000 reales    año 1863



A los compradores de las tierras de Arroba de los Montes se advertía lo siguiente:

ADVERTENCIAS

1ª El arrendamiento de las anteriores fincas caducará concluido que sea el año corriente a la toma de posesión por el comprador, según se disponen en el articulo 1º de la Ley de 30 de Abril de 1856.

2ª No se admitirá postura que no cubra el tipo por que salen a subasta.

3ª El precio en que fueren rematadas las anteriores fincas, se pagará en 20 plazos iguales, o lo que es lo mismo, durante 19 años. A los compradores que anticipen uno o mas plazos, no se les hará mas abono que el 3 por 100 anual, en el concepto que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que se dispone en la instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1855.

4ª Según resulta de los antecedentes y demás datos que existen en la Administración principal de propiedades y derechos del Estado de esta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con carga alguna; pero si apareciese posteriormente se indemnizará al comprador en los términos que en la ya citada ley se determina.

5ª La medida de cada fanega de tierra es de 576 estadales de marco real de Castilla.

6ª Los derechos de expediente, tasación y demás hasta la toma de posesión, serán de cuenta del rematante.

7ª Las anteriores fincas no se hallan exceptuadas en la clasificación general de montes.

8ª A la vez que en esta capital, se verificará otro remate en el mismo día y hora en Piedrabuena a cuyo partido pertenece las fincas.

Ciudad Real 30 de Abril de 1863.-El Comisionado especial de ventas. Donato de Tornos 



BIBLIOGRAFIA:

-Mendizábal y la Desamortización. Una propuesta desde el análisis de Redes. Ángel Ramon del Valle Calzado.

-Estrategias y actitudes del poder local ante la privatización de las tierras concejiles en la España interior (Ciudad Real, 1855-1910) Ángel Ramon del Valle Calzado.

-Revista Orisos. N.º 1 2007. Desamortización de Madoz en la zona de la Mancomunidad de Cabañeros.

-La desamortización del siglo XIX en Castilla la Mancha, Toledo. Junta de Comunidades.