Inicio del Burdalo en el Rio Guadiana
ACTA DE AMOJONAMIENTO Y DESLINDE DEL PEDAZO “HOCES DEL GUADIANA”
Jesús Víctor García
"Los habitantes de Arroba de los Montes tenian tierras desde 1269 en conflicto con la Orden de Calatrava y la ciudad de Toledo, de los enclaves existentes uno eran en los Postureros y otro en la desembocadura del arroyo de Valdecristo. A este ultimo enclave corresponde este deslindamiento en 1919. En la decada de 1950-60 se vendieron estos terrenos al estado, donde actualmente corresponde a la finca de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha con el nombre de "FINCA DE RIOFRIO"
Año 1269: Amojonamiento del Campo de Arroba entre la Orden de Calatrava y Toledo. Se acuerda que desde la hoz del Guadiana, aguas abajo, hasta el castillo de Muro, perteneciera a Toledo. El castillo de Arroba no se poblaría y se crearía una cierta comunidad de pastos. A partir de esta fecha Toledo promueve la repoblación de Arroba frente a Puebla de Don Rodrigo, donde lo hace la Orden de Calatrava.
Sancho IV y Alfonso VIII, cuando fijaron los términos y linderos del territorio de la Orden de Calatrava, no incluyeron el Campo de Arroba y fue agregado a la ciudad de Toledo, de del que fueron gozarían sus pobladores. Su castillo quedó bajo las órdenes del alcalde de Toledo, que se hacía llamar también Príncipe de la Milicia Toledana. Partiendo aquí lindes la orden de Calatrava y la ciudad de Toledo, y no claramente determinadas en las concesiones de los reyes, surgieron discordias y diferencias que fueron allanadas por una concordia o avenencia confirmada por Alfonso X el 24 de agosto de 1269: "E partieron, nos dice este notable diploma, en la guisa que dicho será...é el mojón de la Torre de Juan Perdiguero, que vaya por somo de la cumbre de la sierra derecho por somo de la sierra, é como vierten las aguas de la sierras faz al castiello de Arroba, con toda Arroba, é con su castiello a pleyto, que el castiello nunca se pueble.." " Los caballeros de Toledo, mostraron privilegio del Rey D. Enrique, el que dice: que dio a la Iglesia de Santa María de Toledo y al Arzobispo D. Rodrigo hasta Abenójar con todos sus lugares y los villares antiguos que entre sus términos se contienen y a saber la tierra de Domingo Alhaquin y el Campo de Arroba.." Estos mismos términos y linderos fueron fijados por Alfonso VIII en 1189 y entonces no hacía mención de Arroba, por lo que es indudable que nuestro pueblo tuvo su origen en los primeros año del siglo XIII, después de la Batalla de las Navas de Tolosa, que por ser el primero que se pobló dio su nombre a todo aquel campo.
Año 1269: Amojonamiento del Campo de Arroba entre la Orden de Calatrava y Toledo. Se acuerda que desde la hoz del Guadiana, aguas abajo, hasta el castillo de Muro, perteneciera a Toledo. El castillo de Arroba no se poblaría y se crearía una cierta comunidad de pastos. A partir de esta fecha Toledo promueve la repoblación de Arroba frente a Puebla de Don Rodrigo, donde lo hace la Orden de Calatrava.
Sancho IV y Alfonso VIII, cuando fijaron los términos y linderos del territorio de la Orden de Calatrava, no incluyeron el Campo de Arroba y fue agregado a la ciudad de Toledo, de del que fueron gozarían sus pobladores. Su castillo quedó bajo las órdenes del alcalde de Toledo, que se hacía llamar también Príncipe de la Milicia Toledana. Partiendo aquí lindes la orden de Calatrava y la ciudad de Toledo, y no claramente determinadas en las concesiones de los reyes, surgieron discordias y diferencias que fueron allanadas por una concordia o avenencia confirmada por Alfonso X el 24 de agosto de 1269: "E partieron, nos dice este notable diploma, en la guisa que dicho será...é el mojón de la Torre de Juan Perdiguero, que vaya por somo de la cumbre de la sierra derecho por somo de la sierra, é como vierten las aguas de la sierras faz al castiello de Arroba, con toda Arroba, é con su castiello a pleyto, que el castiello nunca se pueble.." " Los caballeros de Toledo, mostraron privilegio del Rey D. Enrique, el que dice: que dio a la Iglesia de Santa María de Toledo y al Arzobispo D. Rodrigo hasta Abenójar con todos sus lugares y los villares antiguos que entre sus términos se contienen y a saber la tierra de Domingo Alhaquin y el Campo de Arroba.." Estos mismos términos y linderos fueron fijados por Alfonso VIII en 1189 y entonces no hacía mención de Arroba, por lo que es indudable que nuestro pueblo tuvo su origen en los primeros año del siglo XIII, después de la Batalla de las Navas de Tolosa, que por ser el primero que se pobló dio su nombre a todo aquel campo.
El documento del deslinde de 1919 es el siguiente:En el término municipal de Puebla de Don Rodrigo, partido judicial de Piedrabuena, provincia de Ciudad Real, a 21 de marzo de 1909, siendo las once de su mañana, la Comisión nombrada por los dueños del quinto denominado “Las Hoces”, compuesta por D. Victoriano Muñoz, D. Martín López, D. Pantaleón Benito, D. Isidoro Calero, D. Fulgencio Guijarro y D. Francisco Calero, vecinos todos de Puebla de Don Rodrigo, se constituyeron en el sitio Hoces del Guadiana en la desembocadura del agua del arroyo de Valdecristo en el Río Guadiana, con el fin de llevar a efecto el deslinde y amojonamiento de un pedazo de tierra que los vecinos de Arroba poseen en dicho sitio de 12 fanegas o sea 7 hectáreas, 72 áreas y 74 centiáreas y hallándose presentes la Comisión de los dueños del pedazo antes expresado, compuesta de D. Tomás Herance, D. Evaristo Madrid, D. Domingo Gutiérrez, D. Julián Sánchez y D. Esteban Alcazar, vecinos del pueblo de Arroba, se procedió a practicar por ambas comisiones el deslinde al principio indicado de la forma siguiente:
Mojón nº 1- Este mojón lo constituye una peña blanca grande, situado en la boca del Valle de Valdecristo, como 3 ó 4 metros de la margen derecha del arroyo, el que reconocido por ambas comisiones y concurrentes lo dieron por rectificado de completa conformidad.
Mojón nº 2- Desde el mojón anterior, siguiendo la línea recta en dirección Norte y Este a una peña amarilla que hay en la mitad del hombro del Vallejo de Enmedio cual sirve de segundo mojón reconocido y rectificado por ambas comisiones sin protesta ni reclamación.
Mojón nº 3- Desde el punto antes expresado a una peña de unos 3 metros de altura que hay cerca de la corriente del vallejo que le sigue, la cual fue reconocida por las comisiones como mojón de unánime conformidad.
Mojón nº 4- Desde dicho mojón línea recta en dirección a Poniente a la Peña alta de la punta del Postuero, la que asimismo se reconoció por mojón por las respectivas comisiones de completa conformidad.
Mojón nº 5- Desde la Peña del Postuero antes expresada, cordillera adelante a caer en la Tabla del Burladillo, aguas vertientes al centro de la finca, sirviendo dicha tabla de mojón de unánime conformidad reconocido por ambas comisiones.
Mojón nº 6- Desde dicho punto de la Tabla del Burladillo agua arriba del Río Guadiana hasta el Mojón del punto de partida o sea hasta enfrente de la peña Blanca de la boca del Valle de Valdecristo, que asimismo fue reconocida por ambas comisiones concurrentes de completa conformidad.
Con lo cual dieron por terminado este deslinde de común acuerdo ambas comisiones y acordado extender la presente acta por duplicado para entregarlo a cada una de las partes interesadas y para que en cualquier tiempo pueda comprobarse cualquiera duda que sobre el mismo pudiera ocurrir y firman en dicho sitio y fecha al principio mencionada.
Tomás Herance, Julián Sánchez, Evaristo Madrid, Domingo Gutiérrez, Esteban Alcazar
Victoriano Muñoz, Martín López, Pantaleón Benito, Fulgencio Guijarro, Isidoro Calero, Francisco Calero
Mojón nº 1- Este mojón lo constituye una peña blanca grande, situado en la boca del Valle de Valdecristo, como 3 ó 4 metros de la margen derecha del arroyo, el que reconocido por ambas comisiones y concurrentes lo dieron por rectificado de completa conformidad.
Mojón nº 2- Desde el mojón anterior, siguiendo la línea recta en dirección Norte y Este a una peña amarilla que hay en la mitad del hombro del Vallejo de Enmedio cual sirve de segundo mojón reconocido y rectificado por ambas comisiones sin protesta ni reclamación.
Mojón nº 3- Desde el punto antes expresado a una peña de unos 3 metros de altura que hay cerca de la corriente del vallejo que le sigue, la cual fue reconocida por las comisiones como mojón de unánime conformidad.
Mojón nº 4- Desde dicho mojón línea recta en dirección a Poniente a la Peña alta de la punta del Postuero, la que asimismo se reconoció por mojón por las respectivas comisiones de completa conformidad.
Mojón nº 5- Desde la Peña del Postuero antes expresada, cordillera adelante a caer en la Tabla del Burladillo, aguas vertientes al centro de la finca, sirviendo dicha tabla de mojón de unánime conformidad reconocido por ambas comisiones.
Mojón nº 6- Desde dicho punto de la Tabla del Burladillo agua arriba del Río Guadiana hasta el Mojón del punto de partida o sea hasta enfrente de la peña Blanca de la boca del Valle de Valdecristo, que asimismo fue reconocida por ambas comisiones concurrentes de completa conformidad.
Con lo cual dieron por terminado este deslinde de común acuerdo ambas comisiones y acordado extender la presente acta por duplicado para entregarlo a cada una de las partes interesadas y para que en cualquier tiempo pueda comprobarse cualquiera duda que sobre el mismo pudiera ocurrir y firman en dicho sitio y fecha al principio mencionada.
Tomás Herance, Julián Sánchez, Evaristo Madrid, Domingo Gutiérrez, Esteban Alcazar
Victoriano Muñoz, Martín López, Pantaleón Benito, Fulgencio Guijarro, Isidoro Calero, Francisco Calero
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