JESÚS VÍCTOR GARCÍA
El aumento de los habitantes de los pueblos de los montes durante el siglo XIV hacen que se diversifique los medios económicos y hasta se potencie la actividad agrícola y ganadería.
A consecuencia del aumento de esta actividad agrícola y ganaderas existe una fuerte presión sobre sus montes y arboles, siendo las principales victimas de esta actividad económica. Por eso las rozas y talas van a ser un constante problema y conflicto entre la ciudad de Toledo y los vecinos de los pueblos de sus montes.
El cultivo y la ganadería de Arroba han facilitado la erradicación de los montes (foto del autor) |
La vegetación de los Montes de Toledo, según el informe realizado por el jurado Gaspar de Balmaseda y el regidor Alonso de Cisneros situado sobre el año 1565 donde los comisarios recorrieron nuestra comarca, junto con un representante de cada pueblo. En este informe se señala que existe cuatro tipos de monte: Raña, Monte Pardo, Monte Bravo y Monte Hueco.
Según el Bosquejo geológico-geográfico de los Montes de Toledo de 1916, hace otra clasificación de los montes.
-Montes pardo: que es de chaparros, encinas y encinillas pequeñas que, por estar el monte tan poblado y espeso de los dichos chaparros, no pueden crecer ni hay por donde entrar ganado ninguno en dicho monte, por la misma espesura y aspereza de el.
-Montes Hueco: que es en las pedrizas que tiene gran cantidad de encinas caudalosas y robles y quejigos y aceres que se crían en ellos y muchos donde hay estos arboles esta por debajo la tierra rasa con mucha hierba y por otra partes pedriza y por otras, todo monte bajo.
-Monte bravo: que tiene muchos alcornoques y encina y quejigos muy caudalosos y por debajo mucha jara y madroña y brezales y romero, todo esto muy espeso, que no se puede entrar en el.
-Monte grueso: esta en los valles y caminos y arroyos el cual es de robles y quejigos grandes y fresnos y tejos y alisos y el suelo es tierra rasa de muy linda hierba.
-Montes pardo: que es de chaparros, encinas y encinillas pequeñas que, por estar el monte tan poblado y espeso de los dichos chaparros, no pueden crecer ni hay por donde entrar ganado ninguno en dicho monte, por la misma espesura y aspereza de el.
-Montes Hueco: que es en las pedrizas que tiene gran cantidad de encinas caudalosas y robles y quejigos y aceres que se crían en ellos y muchos donde hay estos arboles esta por debajo la tierra rasa con mucha hierba y por otra partes pedriza y por otras, todo monte bajo.
-Monte bravo: que tiene muchos alcornoques y encina y quejigos muy caudalosos y por debajo mucha jara y madroña y brezales y romero, todo esto muy espeso, que no se puede entrar en el.
-Monte grueso: esta en los valles y caminos y arroyos el cual es de robles y quejigos grandes y fresnos y tejos y alisos y el suelo es tierra rasa de muy linda hierba.
Vegetación virgen en Arroba de los Montes (foto del autor) |
En las Ordenanzas del Ayuntamiento de Toledo de 1500 dicta "que en la dicha nuestra tierra e propios e montes" se hacían mucho daños sacando "corteza e corcho e madera", lo cual, no podían evitar los guardas" por ser la tierra grande". Por todo ello, mandaban que los vecinos y moradores de ella que cuando encontrasen a alguna persona haciendo estos daños "la prendan e puedan prendar asi como las dichas nuestras guardas por las cuantías de maravedíes que por dicha ciudad están ordenanzas que se lleven".
Estas cuantías son en estos casos son 600 maravedíes por cada carga que sacasen, siendo la mitad para los que prendaren y la otra mitad para la ciudad, sin embargo, en el caso de que algún vasallo estuviese de acuerdo con el que hiciese el daño y no hubiese querido prendarle, si le es probado, debe abonar el doble de la pena que el otro tenia que pagar, pasando la mitad de ella a beneficio del acusador.
Estas cuantías son en estos casos son 600 maravedíes por cada carga que sacasen, siendo la mitad para los que prendaren y la otra mitad para la ciudad, sin embargo, en el caso de que algún vasallo estuviese de acuerdo con el que hiciese el daño y no hubiese querido prendarle, si le es probado, debe abonar el doble de la pena que el otro tenia que pagar, pasando la mitad de ella a beneficio del acusador.
CREACION DE LOS GUARDAS DE MONTES
Para aplicar estas ordenanzas se establecen los Guardas de los Montes cuyo trabajo es evitar la deforestación sobre nuestra tierra ya que "los muchos daños y talas, y cortas que auian hecho y hazian en ellos... lo qual si no se remediasse, y proueyese con tiempo, los dichos montes se arrasarían y destruyrian, y los vecinos de las dicha ciudad y de los dichos montes, cuyo es el aprouechamiento dellos, receberian mucho daño y perjuicio...". Estos guardas ponen varias denuncias por rozas en el montes iniciados de oficio contra vecinos de Arroba de los Montes el 8 de Octubre de 1574.
Los guardas de los montes "serán seis, dos a caballo y cuatro a pie", y serán nombrado directamente por el ayuntamiento de Toledo.
Estos guardas , una vez depositadas las fianzas que avalen el buen ejercicio de su cometido, se organizaran "los dos de a caballo andarán sobresaliente de unas partes a otras, por lo dichos montes".... Los cuatro a pie se situaran" dos en la cuadrilla del Milagro, la otra en las Ventas y la otra en la cuadrilla de Arroba".
-Los guardas a caballo percibirán un salario de 10.000 maravedíes y 5000 los guardas de pie, y además recibieran el 1/3 .
-Si se averiguara que el guarda ha sido cómplice y a recibido algunos maravedíes de multa sin haberlo sido denunciado, pagaran los fiadores a "contento de la ciudad sin pleito alguno".
-Los guardas de a caballo están obligado a tener buenos caballos y llevar lanzas, y lo de a pie, ballesta o arcabuces.
-Deben fijar su residencia en su cuadrilla.
-Estarán obligados a dar cuenta de la cedula de los registros de ganados, madera, leña, carbón que el Ayuntamiento de Toledo autorice, para su comprobación en el Libro de Registro del escribano correspondiente.
-Si algún guarda que haya consentido entrar ganado, hacer carbón, cortado madera o cosa alguna en contra de las ordenanzas, pague el daño que deba pagar quien lo hizo, "con el cuatro tanto" la primera vez que lo haga a la cual se ha de obligar cuando deposite fianza.
-Una vez al mes deben visitar los guardas las mojoneras de las tierras y cuartel señalado, dando noticia al Ayuntamiento de Toledo de cualquier variación de las mojoneras.
-Los cobros de las multas que efectuaren los guardas deberán ser comunicados al tercer día de haberlas realizado, ante el escribano mayor, quien lo deberá registrar en el libro correspondiente.
-Los cobros de las multas que efectuaren los guardas deberán ser comunicados al tercer día de haberlas realizado, ante el escribano mayor, quien lo deberá registrar en el libro correspondiente.
-Se ordena que para la mejor administración de las multas, existan dos libros de registro uno lo tendrá el escriban mayor y el otro el contador.
-Los que venga a denunciar a Toledo lo hagan en presencia del procurador de esta ciudad y del mayordomo la parte por las penas que corresponda al Ayuntamiento.
-Se ordena que sea una persona nombrada por el Ayuntamiento el primer día de Marzo quien reciba los depósitos de las multas.
-Se ordena que los montes sean visitados con inspectores anualmente por un regidor y un jurado del Ayuntamiento e informaran sobre el cumplimiento de las ordenanzas, la forma de hacer justicia el Fiel del Juzgado y como han usado de su oficio los guardas.
-Se prohíbe a los vecinos de Toledo y de los Montes sacar leña y madera de los Montes a otras comarcas y regiones, y quien lo haga queda excluido del aprovechamiento de ellos durante veinte años.
-Cada primero de mes y porque convienen a lo mejor guarda y conservación de los Montes y se cumpla lo ordenado, el escribano mayor sea obligado a hacer relación de como han usado los guardas de su oficio, las denuncias que han puesto, condenas y como han guardado y guardan los Montes.
-Se autoriza a que las denuncias que pueda hacer cualquier vecino de Toledo o de los Montes, se lleven la tercera parte de la pena, igual que la que se debía llevar el guarda.
Los guardas de montes pueden denunciar:
-A personas que hiciesen las roturaciones, quemas o talas, a la que se les condenará a pagar de pena "600 maravedíes por cada árbol grande o pequeño que así rozaren, y cortasen y quemaren"
-Prender a "los ganados que hallaren paciendo en los sitios prohibidos" para este pasto.
-Todas las denuncias y detenciones , deben ser comunicadas al Alcalde del lugar correspondiente, así como el escribano, para que sean sentenciadas y juzgadas por aquel, y registrada por este, respectivamente.
NUEVAS ORDENANZAS PARA LOS MONTES
El ayuntamiento de Toledo dictamina en el siglo XVI apoyándose en normativas anteriores y a la nueva situación social y económica de los Montes de Toledo una serie de nuevas ordenanzas para la administración, conservación y legislación de sus montes.
Una de las primeras ordenanza es "en el año pasado de 1550, a petición de los procuradores de Cortes, se libró Real Provisión del Concejo a fin de que no se quitase la corteza de los alcornoques, ni encinas para curtir las "corambres" (cueros y pieles de algunos animales), que por perjuicio que de ello se seguía al pasto de los ganados, relacionados que los dichos curtidos se pudiesen hacer con zumaque y arrayan. Y por el Concejo se mando que dichas diligencias convenientes en su razón, se le informase para determinar".
En el año 1552 la ciudad de Toledo dicta "que los lugares de los montes en común, dieron queja que el Real Concejo, de que estando en posesión de romper en ellos la tierra que había menester para sus labores y de cortar, y rozar dejando horca y pendón, y de ramonear sus ganados, todo conforme a las Reales Pragmáticas de estos Reinos, se le impedía el hacerlo por este Ilustrísimo Ayuntamiento, con el motivo de haber hecho ciertas Ordenanzas que no tenían la Real aprobación, ni eran de guardarse, ni cumplirse, pidiendo se llevase un traslado de ellas al Real Consejo. Y requerido este ilustrísimo Ayuntamiento con la Real Provisión que se les libró, lo acordó como se mandaba, y se nombraron caballeros comisarios que tratasen con los procuradores de las cuadrillas de los montes, para que se viniesen a lo justo ofreciendo hacerse toda equidad, como a sus vasallos, en fuerza de lo cual, parece hubo convenio, según resulta de la copia de el, que esta sin autorizar desde el folio 19 al 26".
En 1579 la ciudad de Toledo "inserto en uno de los capítulos que contiene la Sentencia de la Carta Ejecutoria, litigada con los lugares de sus propios y montes sobre los aprovechamientos y cortas de leña que los vecinos y vasallos de esta ciudad, habían de hacer en los dichos montes, dejando horca y pendón, conforme a Reales Pragmáticas, y se hizo saber a los Concejos de dichos lugares, para que cumpliesen con su contenido, y algunos de ellos parecieron ante este ilustrísimo Ayuntamiento, alegando posesión contraria, sobre lo cual se dieron diferentes Decretos como se reconoce desde el citado folio al 51"
Las pieles de los animales eran curtidas con las cortezas de encinas como para realizar zaques que contenían agua, aceite o miel (foto del autor) |
En el año 1552 la ciudad de Toledo dicta "que los lugares de los montes en común, dieron queja que el Real Concejo, de que estando en posesión de romper en ellos la tierra que había menester para sus labores y de cortar, y rozar dejando horca y pendón, y de ramonear sus ganados, todo conforme a las Reales Pragmáticas de estos Reinos, se le impedía el hacerlo por este Ilustrísimo Ayuntamiento, con el motivo de haber hecho ciertas Ordenanzas que no tenían la Real aprobación, ni eran de guardarse, ni cumplirse, pidiendo se llevase un traslado de ellas al Real Consejo. Y requerido este ilustrísimo Ayuntamiento con la Real Provisión que se les libró, lo acordó como se mandaba, y se nombraron caballeros comisarios que tratasen con los procuradores de las cuadrillas de los montes, para que se viniesen a lo justo ofreciendo hacerse toda equidad, como a sus vasallos, en fuerza de lo cual, parece hubo convenio, según resulta de la copia de el, que esta sin autorizar desde el folio 19 al 26".
Encina de Arroba de los montes cuya poda esta realizada a "Horca y Pendón" (foto del autor) |
En 1579 la ciudad de Toledo "inserto en uno de los capítulos que contiene la Sentencia de la Carta Ejecutoria, litigada con los lugares de sus propios y montes sobre los aprovechamientos y cortas de leña que los vecinos y vasallos de esta ciudad, habían de hacer en los dichos montes, dejando horca y pendón, conforme a Reales Pragmáticas, y se hizo saber a los Concejos de dichos lugares, para que cumpliesen con su contenido, y algunos de ellos parecieron ante este ilustrísimo Ayuntamiento, alegando posesión contraria, sobre lo cual se dieron diferentes Decretos como se reconoce desde el citado folio al 51"
Las continuas denuncias y conflictos entre los vecinos de los Montes y la ciudad de Toledo trae consigo una Concordia firmada en 1588 entre la ciudad de Toledo y los catorce pueblos llamado de los Montes, "concordia mil veces quebrantada y por cuya causa dichos pueblos se hallaban muy atrasados en los ramos de agricultura y ganadería, mucho antes de la destructora época de la presente guerra. En consecuencia con la Concordia de 1588 se dice referente al aprovechamiento del carbón y leñas".
En esta Concordia en el capitulo primero dice "que los pueblos de los Montes pueden hacer pastar sus ganados mayores y menores, de día y de noche, libremente, sin pena alguna, en todos los quemados, guardándolos por un año".
En el capitulo tercero se daba licencia a los vecinos y Concejos para carbonear libremente en las tierras que rompiesen y desmontasen, para sembrar pan o plantar viña. "Se concede a los lugares y vecinos de ellos licencia para hacer carbón en las tierras que rompieren y desmontasen, y sembrar pan y plantar viñas y declara la marca que han de tener los arboles, cuya corta se prohíbe y pone la pena por cada uno que recortarse. A cambio, los lugares han de hacer reconocimiento de 6 en 6 años de las dehesas boyales de que la ciudad les tiene hecha gracia, entendiéndose que dichos lugares no han de adquirir derecho alguno a las dichas dehesas ni la ciudad ha de perder, ni pierda el derecho que ellas tiene".
También en el capitulo quinto se "prohibía el uso del hacha para hacer leña, y permite solo el de los azadones".
También en el capitulo quinto se "prohibía el uso del hacha para hacer leña, y permite solo el de los azadones".
Muchas veces los vecinos de los Montes de Toledo no tenían licencia parar cortar leña y otras veces, cuando tenían licencia, sacaban la leña necesaria para el gasto de las casas que habitaban y tomaban mas de la precisa en zonas vedadas para los amigos y familiares.
Ante esta situación el poder real hacen acuerdos con el papa de Roma para limitar los asilos en las iglesias para los individuos que corten arboles. El Papa Gregorio XIV (1590-1591 excluye del asilo a "ladrones públicos, salteadores de caminos, taladores de campos, a reos de homicidio o mutilación en iglesia".
Ante esta situación el poder real hacen acuerdos con el papa de Roma para limitar los asilos en las iglesias para los individuos que corten arboles. El Papa Gregorio XIV (1590-1591 excluye del asilo a "ladrones públicos, salteadores de caminos, taladores de campos, a reos de homicidio o mutilación en iglesia".
En ocasiones son los alcaldes de los pueblos los que hacen "la vista gorda" cuando sus vecinos cortan madera, como ocurre el 8 de Marzo de 1610 cuando se "inicia diligencias por tala ilegal iniciadas en Toledo por denuncia de Juan Gallego contra el alcalde y los regidores de Arroba, responsables de una corta de madera en los montes".
Circunstancialmente son los vecinos de los pueblos de al lado los que talan arboles en términos de otro como ocurre el 1 de Marzo de 1612 cuando se inicia una "causa en visita por tala ilegal iniciada de oficio en Fontanarejo contra Juan Ruiz, que hace una corta considerable en la dehesa boyal de Arroba".
Ante las rozas y talas por parte de otros y luego ponían las denuncias a los dueños, el ayuntamiento de Toledo había presentado en 1574 a las cuadrillas del Bullaque, Retuerta y Arroba un mandato "que se remedie un daño notable que se sigue, es que muchos vecinos de los montes tienen rozas e tierras labrantías con arboles e acontece muchas veces cortar de las dichas tierras algunos arboles e ramas otras personas e las guardas e arrendadores andando visitando lo hallan cortado e de esta manera lo achacan al dueño de la tierra solo por se suia no habiéndolo hecho ni habiéndose probado a de esta manera e con esta ocasión les hacen muchas molestias e llevan penas diciendo que se les han de dar quien los corto igualmente que se le mande que si no fuese precediendo y información de quien lo hizo no pueda denunciar de ello porque no paguen unos por otros lo que no deben e pues el oficio de los guardas que tengan cuidado de ello evitarlo para que son se haga"
Ante las rozas y talas por parte de otros y luego ponían las denuncias a los dueños, el ayuntamiento de Toledo había presentado en 1574 a las cuadrillas del Bullaque, Retuerta y Arroba un mandato "que se remedie un daño notable que se sigue, es que muchos vecinos de los montes tienen rozas e tierras labrantías con arboles e acontece muchas veces cortar de las dichas tierras algunos arboles e ramas otras personas e las guardas e arrendadores andando visitando lo hallan cortado e de esta manera lo achacan al dueño de la tierra solo por se suia no habiéndolo hecho ni habiéndose probado a de esta manera e con esta ocasión les hacen muchas molestias e llevan penas diciendo que se les han de dar quien los corto igualmente que se le mande que si no fuese precediendo y información de quien lo hizo no pueda denunciar de ello porque no paguen unos por otros lo que no deben e pues el oficio de los guardas que tengan cuidado de ello evitarlo para que son se haga"
Las talas ilegales por los ganaderos son frecuentes como ocurre el 3 de marzo de 1618 cuando se inicia "un proceso de tala ilegal abierto en Arroba por denuncia de Juan de Contreras contra Alonso Pérez Murciano responsable de una tala de arboles en la Avecedilla ( la Becedilla) donde ha metido sus ganados".
Otras veces los leñadores profesionales empleaban grandes cantidades de arboles, no para leña sino para la construcción o para la fabricación de muebles, vigas, tablas, timones para los arados y cabríos para las cubierta de los tejados de las casas. Como ocurre en el 14 de Febrero de 1617 cuando se "inicia una causa por tala ilegal abierta en Toledo de oficio contra Alonso Martin de la Morena, que corta ciento de arboles en el montes en Arroba".
Postes, vigas y cabríos de madera obtenido de los Montes de Arroba en una construcción ganadera (foto del autor) |
También la demanda de carbón y picón de la ciudad de Toledo a consecuencia de su industria y actividad domestica hace que esta actividad sea atractiva para sus vecinos y hombres que sumido en la pobreza que estaban algunos estamentos sociales de los Montes de Toledo. Esta explotación desordenada de sus recursos madereros ponen en peligro sus zonas boscosas y pastos haciendo que Toledo ponga en marcha unas series de ordenanzas para regular su explotación.
Piconcillo realizado en Arroba de los Montes para los brasero en invierno (foto del autor) |
Los vecinos cortaban la madera de las propiedades publicas de manera ilegal empleándose para la fabricación del carbón. Los vecinos de los pueblos de los Montes de Toledo cuando tenían necesidad de madera acudían a los montes comunales.
Carboneras en el Casquero de la Celada de 1630 en Arroba de los Montes (foto del autor) |
Ante la demanda de carbón, al año siguiente, el 6 de Octubre de 1610 se abre otra "causa por carbón ilegal iniciada en Toledo de oficio contra Pedro García, alias el Rico y Juan Granizo, que hacen carbón en el Monte de Arroba y lo venden en Malagón, Ciudad Real y otros lugares, Sentencia en visita". Los infractores se exponen además de las multas a quedar excluidos durante 20 años al aprovechamiento de leña por estar prohibido vender leñas a otras comarcas.
La deforestación provoca el perjuicio a los vecinos de la zona ya que quita recursos a sus colmeneros y a sus ganaderos ya que el bosque de los Montes de Toledo es la principal fuente de recursos . Entre el año 1608 y 1609 se inicia un proceso en Toledo de oficio por rozas en el montes contra los herederos de Lorenzo Pérez, porque tienen colmenas en el campo sin licencia y porque "han despinpollado, rozado y descepado muchas tierras".
Cuando se tala y se quema los bosques, no vuelven a crecer los arboles ya que el continuo pastoreo del ganado, lo impide. Además los claros en el bosque se aprovechan después para actividades agrícolas. Algunos habitantes aprovechan los incendios para posteriormente cortar los arboles como ocurre el 8 de Marzo de 1617 cuando se inicia una "causa por tala ilegal iniciada de oficio contra González, ya que el reo ha quemado arboles en el montes de Arroba".
Los incendios forestales servían para realizar talas ilegales, incendio forestal en Arroba (foto del autor) |
En el vecino pueblo de Navalpino en el año 1578 se regula por parte del concejo el aprovechamiento de la leña.
En el esta ordenanza se regula el inicio de las podas de los arboles para su aprovechamiento, "cada año por las carnestolendas ( los tres días de carne que preceden al miércoles de ceniza) una parte de los vecinos del lugar vayan a hacer chaparros donde la justicia lo determina que se hagan y los mande guardar so penas contenidas en los capítulos que tratan de los chaparros de los baldíos y entre labores".
Las infracciones sobre el mal uso de las cortas y podas son reguladas por el concejo," otro si que si cualquiera que cortase algún chaparro en media legua a la redonda dentro del pueblo o en la dehesa, carrasco o fresno que en todo lo caber dio o en donde se hiciere el chaparral por el concejo pague de pena de cada chaparro 100 maravedíes y del desmocho de cada fresno en la dehesa sea otro tanto y por dada rama de los dichos carrascos 2 maravedíes y si fue chica a rata lo cual todo como es dicho es sea par el Concejo".
El 24 de Enero de 1612 se inicia "un proceso en visita por tala ilegal iniciado de oficio contra Francisco Díaz, boyero en la dehesa comunal de Arroba, que es acusado de hacer un ramoneadero, deshaciendo mucho arboles"
El 24 de Enero de 1612 se inicia "un proceso en visita por tala ilegal iniciado de oficio contra Francisco Díaz, boyero en la dehesa comunal de Arroba, que es acusado de hacer un ramoneadero, deshaciendo mucho arboles"
Los concejos señalan lugares para cortar arboles para hace timones para los arados de las yuntas "otro si que cualquier vecino pueda cortar en los baldíos madera para los arados de labor sin pena alguna y no para otra cosa so pena de 2 reales por cada corte que hiciere salvo para los arados".
Los concejos regulan las licencias de las cortas "otro si que ninguna persona sea osado de cortar madera para casa sino fuere con licencia de cualquier alcalde del dicho lugar y el tal alcalde de tal licencia cada que se le pida por su escribano para que lo corte en monte herbosos y no en .... ni entre labores so pena que de cada pie que hubiere cortar le lleven 100 maravedíes para el concejo".
Como ocurre en 22 de Septiembre de 1609 cuando se inicia en Arroba de los Montes un "proceso por tala ilegal abierto en Toledo de oficio contra Luis Pérez, autor de una corta de arboles caudalosos"
Algunas veces las talas son muy grandes por parte de un ganadero importante como ocurre el 26 de Septiembre de 1678 cuando se inicia un "proceso por tala ilegal iniciado por denuncia de Juan Martin Cid contra Juan Trigueros, que a través de sus mayorales y criados hace cortas en el monte de Arroba de hasta de 600 arboles".
La cuantía de la condena será muy alta ya que la pena por la corta de cada árbol grande o pequeños es de 600 maravedíes (9.600 euros) siendo el total de 360.000 maravedíes, una fortuna. Si ponemos que el valor del maravedí equivale a 16 euros, el total seria una 5.760.000 euros, una cantidad que disuasoria para cualquiera que quisiera cortar arboles sin permiso en los Montes de Toledo.
A personas que hiciesen las roturaciones, quemas o talas, a la que se les condenará a pagar de pena " 600 maravedíes por cada árbol grande o pequeño que así rozaren, y cortasen y quemaren"
Los concejos regulaban las rozas que realizaba para las siembras, "otro si que cualquier ganado que entrase en cualquiera roza arada desde primero de abril de cada año hasta el día de San Miguel (29 de septiembre) que la roza esté quemada le lleven de pena 2 reales y los lleve el dueño de tal roza siendo ganado cabrío".
También se reglamentada la época de las rozas "otro si que cualquiera que haya de hacer roza la señale desde el día de la Virgen de Agosto (15 de Agosto) de cada año por la parte de abajo toda a frontera de la dicha roza y sea obligado a echar un peón en la dicha señal para que se vea bien lo señalado y después de así señalado no pueda nadie descabezarle la dicha roza sino fuera con licencia del que lo señaló so pena que al que lo contrario hiciere pierda el trabajo y se quede para el que lo señaló primero".
El 29 de Febrero de 1603 el Ayuntamiento de Arroba pide licencia para rozar y sembrar un pedazo de monte y se le concede por parte de la ciudad de Toledo "el procurador general del dicho lugar de Arroba dice por petición que dio a este ilmo. Ayuntamiento que el dicho concejo gozaba de una dehesa boyal y que en ella había un pedazo que llaman la Sierra de Molinillo y Majada del Charco de los Peces en la cual no podían pastar los ganados por estar muy montuoso y que no teniendo dicho lugar termino en donde sus vecinos pudiesen sembrar pidiendo se les diese licencia como otra vez les había dado, pagando el dozavo, para poder romper y sembrar la dicha tierra y habiendo precedido los informes que la ciudad pidió, concedió la dicha licencia para 9 años mas o menos a voluntad de la ciudad pagando el dicho dozavo".
El 4 de Septiembre de 1608 se dicta sentencia sobre que no se impida rozar y sembrar dentro de las 60 sogas de los colmenares dice esta " la parte del Concejo del lugar de Arroba dio petición a este ilmo Ayuntamiento en la cual dijo que en los montes y tierras que eran de sus propios y montes "tenia dada licencia y facultad para que sus vasallos y vecinos de los lugares de dichos montes, puedan rozar cada uno para sembrar 4 fanegas de tierra y pagar dozavo de los frutos de ella, en cuya posesión, uso y costumbres habían estado y estaban de inmemorial tiempo a aquella parte y que contra esto y licencia de este Ilmo. Ayuntamiento Lorenzo Pérez, vecino de esta ciudad había dado querella ante los alcaldes de la Hermandad Vieja de ella contra los hermanos y cofrades de la cofradía del Santísimo Sacramento y de la Cruz de dicho lugar siendo todos vecinos de el y vasallos de Toledo por decir que habían rozado ciertas tierras dentro del termino de las sogas de una posada de colmenas que tenían en los dichos Montes sobre lo cual se procedía por la Hermandad contra dichos cofrades haciéndoles muchas costas y agravios sobre lo cual pidieron a este ilmo Ayuntamiento nombrase dos causas... de sus casa que saliesen a esta causa en defensa de los dichos vasallos, lo cual se sometió a informe, con parecer de abogado y fueron en que la ciudad saliese a la defensa de la dicha causa por no tener la hermandad jurisdicción para conocer".
En un cuaderno de Arroba de los Montes de 1627 contiene varios procesos por rozas "iniciados de oficio en diferentes pueblos de los Montes".
Continúan las denuncia el 22 de Junio de 1630 cuando se inicia "un proceso por roza en el monte abierto en Toledo de oficio contra Francisco García Alcázar y Antón Martin, quienes han hecho una roza "a do dize la Zelada en el rio, a los molinos grandes y han talado bastantes arboles".
Los procesos de rozas se realizan de manera colectivas ya que se persiguen el mismo delitos en diferentes pueblos de los Montes de Toledo. Como ocurre en el procedimiento por rozas en los montes por la denuncia del escribano mayor del Ayuntamiento de Toledo, Juan Fernández Marcote, un juez que recorrió los pueblos de San Pablo de los Montes, Alcoba de los Montes, Fontanarejo de los Montes, Arroba de los Montes, Navalpino, Retuerta, Navalucillos, Navahermosa y Hontanar en los meses de Octubre y Noviembre de 1692.
Otro proceso ocurre el 12 de Abril de 1698 en Arroba cuando se inicia una causa por "rozas iniciada de oficio contra los autores de ellas".
Las rozas continúan en periodos mas modernos, como ocurre el 17 de Noviembre de 1848 cuando se inicia "una causa por rozas en el monte abierta de oficio en Toledo contra Muñoz y otros, seguida ante el juzgado de primera instancia de Toledo, por haber hecho rozas en la dehesa de Rubiales y Guaperales, termino de Arroba".
En las Descripciones de Arroba de los Montes del Cardenal Lorenzana en 1782 en la pregunta "nona digo no hay fabrica ni manufacturas, ni otra industria para vivir y facilitar el poder mantenerse que son la labor que es general y las rozas de los montes que se reduce a que rozan un pago de monte, lo dejan allí hasta Santa María de Agosto que todos van a quemar lo rozado de las matas, quema la tierra y sale fértil y abundante cayéndole el agua a los tiempos competentes a la siembra aunque sea con exceso y de este modo el que quiere trabajar tiene donde, hacen sus rayas y contrarrayas para que no pase el fuego adelante".
En las memorias de los Montes de Toledo en 1820 describe el sistema de rozas " únicamente se les ha permitido labrar en lo que llaman rozas, esto es, en porciones de terreno que se señala anualmente precediendo súplicas, reconocimientos y despachos ante el juez del juzgado, ascendiendo cada año los derechos de todo esto á muy buenas sumas. El señalamiento lo hace uno de Los cuatro guardas que hay de montes, verifican dolo siempre en los peores terrenos , bajo el pretexto de no tocar á lo domas para que se críe buen monte. El terreno señalado lo reparten entre si los vecinos de cada pueblo ; y como deban pasarse ".
Además se denuncia en estas memorias que se realizan las rozas en terrenos improductivos "donde solo se permite labrar a los campesinos en rozas, esto es, en porciones de terreno que se señala anualmente precediendo suplicas, reconocimientos y despachos ante el juez del juzgado, ascendiendo cada año los derechos de todo esto a muy buenas sumas. El señalamiento lo hace uno de los cuatro guardas que hay de montes, verificando siempre en los peores terrenos, bajo el pretexto de no tocar a los demás para que se crie buen monte. El terreno señalado lo reparten entre si los vecinos de cada pueblo; y como deben pasarse muchos años, antes que vuelva a rozarse la misma tierra, y no tengan por consiguiente interés alguno en desceparla y laborearla bien, el único cultivo que le dan consiste en rozar arbustos y matas en la primavera, reunir lo rozado en montones que pegan fuego a fin de Agosto, ocasionándole no pocas veces considerables daños, a causa de propagarse el fuego, con el mas mínimo descuido, leguas enteras. Extendiéndose después la ceniza, sin mas preparación, esparcen la semilla a voleo, abandonando ya el sembrado hasta la época de segar, en la que recogen lo que pudo germinar buenamente y no destruyeron los insectos y demás animales campesino..".
Como ocurre en 22 de Septiembre de 1609 cuando se inicia en Arroba de los Montes un "proceso por tala ilegal abierto en Toledo de oficio contra Luis Pérez, autor de una corta de arboles caudalosos"
Algunas veces las talas son muy grandes por parte de un ganadero importante como ocurre el 26 de Septiembre de 1678 cuando se inicia un "proceso por tala ilegal iniciado por denuncia de Juan Martin Cid contra Juan Trigueros, que a través de sus mayorales y criados hace cortas en el monte de Arroba de hasta de 600 arboles".
La cuantía de la condena será muy alta ya que la pena por la corta de cada árbol grande o pequeños es de 600 maravedíes (9.600 euros) siendo el total de 360.000 maravedíes, una fortuna. Si ponemos que el valor del maravedí equivale a 16 euros, el total seria una 5.760.000 euros, una cantidad que disuasoria para cualquiera que quisiera cortar arboles sin permiso en los Montes de Toledo.
A personas que hiciesen las roturaciones, quemas o talas, a la que se les condenará a pagar de pena " 600 maravedíes por cada árbol grande o pequeño que así rozaren, y cortasen y quemaren"
Morro Cañada Rubia en Arroba de los Montes donde se inicia un proceso por cortar una encina en 1745 (foto del autor) |
En otros casos solo se corta un árbol como ocurre el 9 de Junio de 1745 cuando " hay un proceso por tala ilegal iniciado de oficio contra Francisco Fernández Ramírez, que corta una encina en el lugar de Cañada Rubia".
Roza con una fuerte pendiente en un valle de Arroba de los Montes (foto del autor) |
El 29 de Febrero de 1603 el Ayuntamiento de Arroba pide licencia para rozar y sembrar un pedazo de monte y se le concede por parte de la ciudad de Toledo "el procurador general del dicho lugar de Arroba dice por petición que dio a este ilmo. Ayuntamiento que el dicho concejo gozaba de una dehesa boyal y que en ella había un pedazo que llaman la Sierra de Molinillo y Majada del Charco de los Peces en la cual no podían pastar los ganados por estar muy montuoso y que no teniendo dicho lugar termino en donde sus vecinos pudiesen sembrar pidiendo se les diese licencia como otra vez les había dado, pagando el dozavo, para poder romper y sembrar la dicha tierra y habiendo precedido los informes que la ciudad pidió, concedió la dicha licencia para 9 años mas o menos a voluntad de la ciudad pagando el dicho dozavo".
Documento de 1603 donde el ayuntamiento de Arroba pide licencia para roza y sembrar (recorte sobre el documento ) |
El 4 de Septiembre de 1608 se dicta sentencia sobre que no se impida rozar y sembrar dentro de las 60 sogas de los colmenares dice esta " la parte del Concejo del lugar de Arroba dio petición a este ilmo Ayuntamiento en la cual dijo que en los montes y tierras que eran de sus propios y montes "tenia dada licencia y facultad para que sus vasallos y vecinos de los lugares de dichos montes, puedan rozar cada uno para sembrar 4 fanegas de tierra y pagar dozavo de los frutos de ella, en cuya posesión, uso y costumbres habían estado y estaban de inmemorial tiempo a aquella parte y que contra esto y licencia de este Ilmo. Ayuntamiento Lorenzo Pérez, vecino de esta ciudad había dado querella ante los alcaldes de la Hermandad Vieja de ella contra los hermanos y cofrades de la cofradía del Santísimo Sacramento y de la Cruz de dicho lugar siendo todos vecinos de el y vasallos de Toledo por decir que habían rozado ciertas tierras dentro del termino de las sogas de una posada de colmenas que tenían en los dichos Montes sobre lo cual se procedía por la Hermandad contra dichos cofrades haciéndoles muchas costas y agravios sobre lo cual pidieron a este ilmo Ayuntamiento nombrase dos causas... de sus casa que saliesen a esta causa en defensa de los dichos vasallos, lo cual se sometió a informe, con parecer de abogado y fueron en que la ciudad saliese a la defensa de la dicha causa por no tener la hermandad jurisdicción para conocer".
En un cuaderno de Arroba de los Montes de 1627 contiene varios procesos por rozas "iniciados de oficio en diferentes pueblos de los Montes".
Continúan las denuncia el 22 de Junio de 1630 cuando se inicia "un proceso por roza en el monte abierto en Toledo de oficio contra Francisco García Alcázar y Antón Martin, quienes han hecho una roza "a do dize la Zelada en el rio, a los molinos grandes y han talado bastantes arboles".
Barranco de la Celada y el rio Guadiana en Arroba de los Montes donde se realizo una roza ilegal en 1630 (foto del autor) |
Otro proceso ocurre el 12 de Abril de 1698 en Arroba cuando se inicia una causa por "rozas iniciada de oficio contra los autores de ellas".
Las rozas continúan en periodos mas modernos, como ocurre el 17 de Noviembre de 1848 cuando se inicia "una causa por rozas en el monte abierta de oficio en Toledo contra Muñoz y otros, seguida ante el juzgado de primera instancia de Toledo, por haber hecho rozas en la dehesa de Rubiales y Guaperales, termino de Arroba".
En las Descripciones de Arroba de los Montes del Cardenal Lorenzana en 1782 en la pregunta "nona digo no hay fabrica ni manufacturas, ni otra industria para vivir y facilitar el poder mantenerse que son la labor que es general y las rozas de los montes que se reduce a que rozan un pago de monte, lo dejan allí hasta Santa María de Agosto que todos van a quemar lo rozado de las matas, quema la tierra y sale fértil y abundante cayéndole el agua a los tiempos competentes a la siembra aunque sea con exceso y de este modo el que quiere trabajar tiene donde, hacen sus rayas y contrarrayas para que no pase el fuego adelante".
El Guaperal junto al rio Guadiana lugar de las rozas en Arroba de los Montes (foto del autor) |
En las memorias de los Montes de Toledo en 1820 describe el sistema de rozas " únicamente se les ha permitido labrar en lo que llaman rozas, esto es, en porciones de terreno que se señala anualmente precediendo súplicas, reconocimientos y despachos ante el juez del juzgado, ascendiendo cada año los derechos de todo esto á muy buenas sumas. El señalamiento lo hace uno de Los cuatro guardas que hay de montes, verifican dolo siempre en los peores terrenos , bajo el pretexto de no tocar á lo domas para que se críe buen monte. El terreno señalado lo reparten entre si los vecinos de cada pueblo ; y como deban pasarse ".
Además se denuncia en estas memorias que se realizan las rozas en terrenos improductivos "donde solo se permite labrar a los campesinos en rozas, esto es, en porciones de terreno que se señala anualmente precediendo suplicas, reconocimientos y despachos ante el juez del juzgado, ascendiendo cada año los derechos de todo esto a muy buenas sumas. El señalamiento lo hace uno de los cuatro guardas que hay de montes, verificando siempre en los peores terrenos, bajo el pretexto de no tocar a los demás para que se crie buen monte. El terreno señalado lo reparten entre si los vecinos de cada pueblo; y como deben pasarse muchos años, antes que vuelva a rozarse la misma tierra, y no tengan por consiguiente interés alguno en desceparla y laborearla bien, el único cultivo que le dan consiste en rozar arbustos y matas en la primavera, reunir lo rozado en montones que pegan fuego a fin de Agosto, ocasionándole no pocas veces considerables daños, a causa de propagarse el fuego, con el mas mínimo descuido, leguas enteras. Extendiéndose después la ceniza, sin mas preparación, esparcen la semilla a voleo, abandonando ya el sembrado hasta la época de segar, en la que recogen lo que pudo germinar buenamente y no destruyeron los insectos y demás animales campesino..".
BIBLIOGRAFIA:
-Revista de la Asociación Cultural MONTES DE TOLEDO , Boletín informativo de Régimen Interior, Nº 4 -cuarto trimestre 1978, Dep. Legal TO- 172-1978
-Gobierno y administración de la ciudad de Toledo y su termino en la segunda mitad del siglo XVI, Enrique Lorente Toledo. Premio de Temas Toledanos "SAN IDELFONSO" 1981.
-Las Ordenanzas de Navalpino, 1578,Fernando Jiménez de Gregorio. articulo 70, 94,103,104,107,108
-Diccionario de Autoridades de la lengua española de 1729.
-Archivo Secreto del Ayuntamiento de Toledo
-Descripciones de Arroba de los Montes del Cardenal Lorenzana en 1782.
-Memoria sobre los Montes de Toledo, presentada en 1820, Texto integro obtenido de un facsímil editado por la ASOCIACION CULTURAL “MONTES DE TOLEDO”.
-Gómez de Llanera, Joaquín. Bosquejo geológico-geográfico de los Montes de Toledo. Junta de Ampliación de Estudios. Madrid, 1916.
-Las Ordenanzas de Navalpino, 1578,Fernando Jiménez de Gregorio. articulo 70, 94,103,104,107,108
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-Archivo Secreto del Ayuntamiento de Toledo
-Descripciones de Arroba de los Montes del Cardenal Lorenzana en 1782.
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-Justicia y Criminalidad en Toledo y sus Montes en la Edad Moderna, Alfredo Rodríguez Gonzalez, Toledo.2009
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