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INVESTIGACION Y DIVULGACION DE ARROBA DE LOS MONTES
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jueves, 4 de abril de 2024

LOS CUADRILLEROS DE ARROBA EN LA HERMANDAD DE TOLEDO

 Jesús Víctor García

El origen de las Hermandades

Tras la victoria de las Navas de Tolosa en 1212 por Alfonso VIII a los almohades, queda un inmenso territorio casi despoblado comprendido entre el río Guadiana y el Tajo, en este terreno de montes que sirvió de línea fronteriza entre los cristianos y musulmanes en el siglo XIII fue refugio de bandas de ladrones o Golfines, llamados así por el apellido de unos de sus primeros jefes.

Las primeras poblaciones, a mediados del siglo XIII, estaban amenazadas por los constantes robos y delitos contra ellos por los que libremente decidieron unirse para crear una fuerza armada para defender sus vidas y sus intereses. Estas primeras cuadrillas son espontáneas y nacen de la necesidad de las pequeñas poblaciones constituidas en su mayoría por colmeneros, cazadores, ganaderos, leñadores para defenderse de los delitos ocasionados por “los golfines”.

Cuchillos de cazadores y colmeneros de Arroba de los Montes, la forma de la punta servía para la extracción de los panales de miel de las colmenas foto Jesús Víctor García.

La Hermandad nació por iniciativa de las gentes que tenían intereses comunes en los montes, y que una vez hecha busca la protección y el apoyo de la ciudad siendo su fines la movilización de las gentes de los montes contra los malhechores, la designación de tres hombres buenos sin ningún título con el fin de dirigir la fuerza denominándose cuadrilleros.

Esta designación agrupaba a desertores, proscritos y malhechores que se amparaban en los montes de la inestable frontera cristiano-musulmana para perpetrar sus fechorías y que sobreviven gracias al conocimiento del terreno y a la inexistencia de una autoridad efectiva en los despoblados. Las correrías de los golfines en grupos numerosos, atemorizaban a los escasos pobladores de aldeas, colmeneros, leñadores, cazadores, ganaderos y labradores, amenazando su supervivencia, por lo que era necesario una ineludible actuación que evitase las numerosas tropelías de estos forajidos.

Los productos de las colmenas, la miel y la cera, eran unos de los principales económicos de los montes de Toledo, su vulnerabilidad debido a la despoblación existente, se convertía un objetivo primordial de los robos, siendo los colmeneros unos de los más interesados en defenderse, aunque en esta época tan inestable, el colmenero era además cazador, leñador y ganadero que le servían para subsistir en este tiempo tan difíciles.

Lingote de cera virgen de Arroba de los Montes foto Jesús Víctor García

Este sistema de defensa o Hermandad común de defensa fue muy bien vista por el rey Alfonso VIII por lo que concedió numerosos privilegios a esta. La carta del privilegio y confirmación concedidas en 1220 en virtud de la cual el rey Fernando III refrendaba a los moradores de la ciudad de Toledo la exclusividad del aprovechamiento cinegético de sus montes, merced ya otorgada por su antecesor Alfonso VIII.

“hago carta de donación, libertad, concesión, confirmación y estabilidad, a vosotros los colmeneros de Toledo, presentes y futuros, para que lo gocéis perpetuamente. Y por tanto os doy y concedo que absolutamente vosotros andéis por los montes y cacéis conejos, según teníais por costumbre en aquellos lugares en que los ejecutaban en tiempo de mi abuelo el rey D. Alfonso…”

Este diploma puede ser considerado un precursor de la Santa Hermandad aunque va dirigido a la colectividad de cazadores de conejos de Toledo. "detrás de estos cuniculus”, como dice en latín el documento, se habla de colmeneros, ballesteros, guardadores de los montes de Toledo y de Talavera, autorizando a los cuadrilleros de la Santa Hermandad no detengan a los vecinos de Toledo que hacen el aprovechamiento de sus montes, siendo la primera vez que aparece la denominación de “cuadrillero”.

La existencia de las corporaciones apícolas de Toledo y Talavera aparecen en documentos de 1300, unos meses antes de la Llega convocada en la Aliseda de Estena, los hermanos lograron el respaldo por parte de sus respectivos concejos. En la junta general dispusieron la obligatoriedad de asistir a las asambleas y colaborar en la salidas tras los delincuentes, so pena de sanción pecuniaria a los infractores y regulando el armamento que habrían que tener sus miembros para la defensa de sus colmenares. Tras esta reunión se el Concejo de Toledo a las autoridades municipales y hombres buenos de su término para que colaboren con los dirigentes de la Hermandad de Colmeneros locales, acepte los cargos de cuadrilleros y los pastores respeten su jurisdicción cuando persigan a los golfines.


Posada de colmenas de la cuadrilla de Arroba con paredes para evitar a los osos foto Jesús Víctor García

Los hermanos usaban rudimentarios ropajes de paño o pieles, tocados de gorros o monteras y calzados con albarcas; sus armas son de uso cotidiano en los montes como ballestas, lanzas, cuchillos, hondas e incluso algunos aperos de labranza, siendo a partir de 1302 cuando se visten el uniforme verde distintivo.

Los ballesteros que persiguen a los golfines utilizaban el procedimiento del “apellido”, detenidos los delincuentes en flagrante delito o tenían indicios de culpabilidad, eran ejecutados sin dilación y sin garantías judiciales y expuestos en un camino transitado para disuadir a los delincuentes. Se eligen lugares concurridos para ejecutar a los apresados, se le ataba a una encina o alcornoque y disparaban sus saetas, premiando a los que clavaban en el corazón y multaban a los que las colocaban fuera del pecho, siendo tradicionalmente el número de siete saetas disparadas. Aunque la forma de ejecución primitiva fue el método de la horca en el mismo lugar donde eran apresados.

Hay voces que consideran esta ejecuciones inhumanas “suplicamos a Vuestra Magestad, que porque los que se condenan por hermandad a pena de saeta, los asaetean vivos, sin que primero los ahoguen, y parece cosa inhumana, y aún es causa de que algunos no mueran bien, que Vuestra Magestad mande que no se puedan tirar saetas a ninguno sin que primero los ahoguen, pues esto se hace con los herejes”

Fernando III califica a la Hermandad de “Santa” por su intención y la dota, para que perdure, de jurisdicción propia y además para que pudiera subsistir económicamente se le concede el derecho de asadura. El 25 de diciembre de 1303, firma Fernando IV un privilegio en Toledo diciendo:

“Que todas las justicias del Reino den a la Santa Hermandad y sus ministros las viandas que necesiten y a los pastores que entreguen una asadura de cada hato de ganado, por el gran gasto que ocasiona a la Santa Hermandad la persecución de los golfines”

Esta asociación es creada temporalmente, fijándose su extinción hasta septiembre de 1312, durante este periodo las hermandades fueron muy diligentes y efectivas pero sólo las concesiones reales la libraron de su desaparición. El 7 y 13 de julio de 1312, el rey, justificando la necesidad de la Hermandad, prórroga a perpetuidad a estas asociaciones apícolas reiterando las mercedes concedidas. A pesar de esto, fue costumbres durante la Edad Media que los cabildos asociados se confirman mutuamente cada año, desvinculándose formalmente de los designios reales.

La Hermandad, gradualmente, contaría con atribuciones procesales, civiles y siempre que se hubiera cometido en terreno yermo así como los que se hubiesen perpetrado en poblado con huida de los involucrados al campo que hubieran cometidos hurtos y robos, violación de doncellas, quebrantamientos de casas, iglesias y cárceles, así como de los daños a montes, posadas.

Uno de los privilegios es el otorgado por Alfonso XI que confirma otro suyo del 11 de Octubre de 1348, a las Hermandad de Toledo, Talavera y Villarreal para la guarda de los montes, con la concesión de una res de cada rebaño al año por asadura para mantenerse contra los golfines y ladrones, y además libertades y franquezas que tuviere, y recibiendo a los hombres buenos de la Hermandad en la guarda y encomienda real. Aunque nunca hubo una sola hermandad vieja, hay tres confederadas (Toledo, Talavera y Ciudad Real), siempre autónomas, existieron otras hermandades periféricas en Chillón, Almodóvar, Almagro, Villarta de los Montes... que solo existieron entre los siglos XV al XVI, que llegaron incluso a asistir a algunas Llegas en los montes de Toledo.

Alrededor de 1400 se pierde progresivamente su anterior sentido militar y se reducirá considerablemente el número de emplazados en cada reunión anual. El 1435 es confirmado un documento por Juan II, en Segovia, manifestando la importancia de la Santa Hermandad para la erradicación de los golfines y la repoblación del área. Continuando que todos los hermanos han de tener al menos media posada de colmenas poblada en el monte, guardadas “con colmenero e perro segund la costumbre antigua de la dicha Hermandad”; vetando el ingreso a los que poseyeran enjambres, losados o huertos en despoblados.

En 1439 se interrumpe la secuencia anual de las Llegas por la peste que asolaba Castilla, pero este precedente rompió el principio de autoridad de esta asamblea cuyo acto de confirmación de las tres hermandades fue solventado renovándose mediante cartas cruzadas entre dichas entidades.

En la segunda mitad del siglo XIV, los golfines son exterminados, aunque la desaparición de la delincuencia nunca terminaría por la gran extensión del territorio y la espesa vegetación existente. La financiación de la Hermandad también se realizaba a través de las “sisas” sobre un impuesto sobre los bienes de consumo como el pan o el vino. Las sisas eran un tributo ocasional en teoría hasta el final de la Guerra de Granada siendo habitual su uso en Toledo y su jurisdicción como medio de financiación de la contienda bélica y de los cuadrilleros y alcaldes de la Hermandad.

Los muchos recursos que necesitaba la Hermandad eran consumidos por su tarea militar como policial al intentar destruir la delincuencia existente en los campos, yermos despoblados de los montes de Toledo. Es una delincuencia local cometida por personas que habitan en los mismos lugares donde viven, donde el 90% de los delitos los cometen hombres cristianos, cuyos oficio son criados siendo el robo el delito más frecuente seguido por los homicidios.

En 1495 se confirma un antiguo privilegio a la hermandad vieja de Toledo, Talavera y Villarreal, conforme al cual tienen derecho a cobrar el impuesto de asadura a todos los propietarios de la tierra de Toledo. Además se insertaron dos cartas de Alfonso XI con fecha de 13 de octubre de 1376 y 13 de marzo de 1386 confirmando este privilegio.


Confirmación del privilegio de asadura a la hermandad vieja de Toledo, Talavera y Villarreal 1495. Archivo General de Simancas. RGS, LEG, 149502,2

Juana I, en 1505, otorga privilegio a los alcaldes, alguacil, cuadrillero mayor y cuadrilleros de las santas hermandades viejas para portar varas altas de justicia como símbolo de “Justicia regia” por todas las ciudades y lugares de sus reinos y señoríos por donde fueran en seguimiento y persecución de malhechores, quedando investidos de la autoridad para desempeñar sus diligencias como justicias. En ocasiones los aldeanos monteños acompañaban a los cuadrilleros en persecución de los delincuentes.

En 1512, durante la regencia de Fernando el Católico, se crea la Hermandad Nueva de Toledo, con jurisdicción criminal en Toledo y sus aldeas, todo bajo un control municipal.

Las últimas Ordenanzas de 1749 aprobadas por el rey Fernando VI y por el Supremo Consejo de Castilla el 13 de septiembre de 1746, destaca su principal razón de ser:

“Pues estando infestados universalmente los despoblado con gente de mal vivir que entonces apellidaban Golfines (cuyo nombre corresponde hoy al de ladrones salteadores) en tanto extremo que llegaron a elegir rey que les gobernase y defendiese, apellidado Carchenilla, cuya residencia tenía en los Montes que llegan hasta Guadalupe. Para las mayor seguridad de los caminantes, labradores, haciendas y heredades del campo, los Caballeros de Toledo, Talavera y Ciudad Real hicieron Hermandad para perseguir a semejante gente; de cuyo celo se dieron por servidos los reyes dándole Privilegios, consiguiendo después el título de Santa con que la Sede Apostólica la canonizó”.

La Cuadrilla de Arroba

El nombre primitivo de Llega evolucionó a Junta de Cuadrillas de los Montes Propios donde se hablaban asuntos del común de los pueblos además de los repartimientos de las tercias reales, siendo la Cuadrilla de Arroba unas de las más antiguas.

Cuadrilla de Arroba en 1608 en documento del Archivo Municipal de Toledo Caja 6232 - Causa 810

El gobierno y administración de los territorios que comprende los propios, se lleva a cabo a través de las cuadrillas o agrupaciones de uno o varios pueblos con sus términos y alquerías que adoptan el nombre de uno de los pueblos. En general, este pueblo del que toma el nombre de la cuadrilla es aceptado como centro administrativo delegado de la ciudad de Toledo.

La Hermandad de Toledo, potenciada desde la ciudad, organizó los montes primitivamente en cinco cuadrillas durante el siglo XIV, dichas cuadrillas eran la de Estena, Herrera, Bullaque, Guadiana y Arroba”. La cuadrilla de Arroba es mencionada en 1435, cuando Juan Ruiz de la Fuente del Alcornoque “cuadrillero de la dicha Hermandad de la dicha cuadrilla de Arrova, compro las colmenas de Miguel Sánchez, regidor de la Hermandad, vecino de Toledo, con una cuarta parte del suelo de posada para colmenas para tenerla en Puerco el Rubio, en la misma cuadrilla”.

Caretas antiguas de colmeneros de Arroba de los Montes foto Jesús Víctor García

Antes de 1445 Villarta fue cabeza de una cuadrilla, que se extendía a ambos lados del Guadiana e incluía Arroba, La Helechosa, Los Aguijones y El Hornillo. En 1495, un testigo declaró haber visto, medio siglo antes "como del dicho lugar de Arrova... se malherían e nombraban e enviaban dos o tres hombres al lugar de Villaharta, el cual se tenía entonces por cabeza de los lugares de La Helechosa e de los Bodonales e de los Aguijones e del dicho lugar Arrova... como lugares de una jurisdicción, término e juzgado. Dos vecinos de Arroba que fueron testigos 1495 afirmó que las fuerzas de Gutierre llegaron hasta “La Retuerta” con la intención de tomar toda esa comarca. Allá Gutierre se reunió con Álvaro de Luna, pero se fueron porque la tierra en esa parte de los Montes de Toledo parecía de baja calidad.

Durante la guerra civil castellana, Arroba estuvo unos años en manos del maestre de Alcántara, sirviendo para evitar futuras incursiones “el ejército toledano al no recibir ayuda adicional de Toledo tuvo que retroceder ante los refuerzos que venían a reforzar la guarnición de Herrera, recuperando todo el territorio perdido y apoderándose de algo de ganado de Arroba”, parte de la historia fue confirmada por un arrobeño residente. Arroba y El Hornillo, situados al este del río, quedan, por los primeros, en Toledo, o fueron recuperados, por los segundos, por la ciudad en el siglo XV, mientras que Villarta y La Helechosa pasan y quedan al Vizcondado de La Puebla de Alcocer.

En un documento de 1458 del Archivo Municipal de Talavera se habla de 9 cuadrillas: Milagro, Navas de Estena, Arroba, Puerto Marches con San Pablo, Santa María de Herrera con Cedenilla, Santa María del Águila con Peñaguilera, Pulgar, Santa María de la Nava con Marjaliza y San Andrés con Yébenes.

Mapa de la cuadrilla de Arroba en 1698 recorte Jesús Víctor García

Posteriormente quedaron siete cuadrillas: Herrera, Estena, Hornillo, Arroba, Milagro, Ventas y San Pablo con 18 pueblos distanciados entre sí y con términos desperdigados de alquerías habitadas en su mayoría con menos de una docena de vecinos.

La Cuadrilla de Arroba agrupaba a Hontanarejo, Navalpino y Alcoba, y las alquerías del Rostro, los Cadocos, Oregan, el Labradillos, Valdongómez, Sanguizuela, Navasdaceite, Pavorosa, Valdehornos de Arriba y Valdehornos de Abajo, el Avellanarejo y Retamosa, estos “en las juntas de sus concejos va a Arroba que es la cabeza de esta cuadrilla”.

La representatividad de Arroba sobre los demás miembros de la cuadrilla, queda confirmada por los términos de la sentencia de 1535 sobre la dehesa común con Fontanarejo: "por quanto el dicho lugar de Arroba es antiguo e cabeza de toda la cuadrilla.

Renta derivadas del arrendamiento de los derechos de propios y señoriales de la Cuadrilla de Arroba

     1557          1567          1577        1587        1597

   2 toros         2 toros      2 toros     2 toros     2 toros

   2  cera       1/2 cera     1/2 cera    3 cera        3 cera      arrobas
  167.000      242.500     248.000   292.000  233.000  maravedíes

Las relaciones entre los regidores urbanos y alcaldes apícolas fueron muy complicadas antes de estallar el conflicto comunero, así lo refleja el documento en 1518 de una Carta de la Hermandad de Ciudad Real denunciando el atrevimiento de un cuadrillero de Arroba “que se nombra a sí mismo alcalde de la Hermandad de Toledo y salir al camino y campo yermo con gente armadas haciendo alboroto y a quitar como quitó al preso al alcalde de la Santa Hermandad que justamente traía preso".

 Carta de la Hermandad de Ciudad Real denunciando el atrevimiento de un cuadrillero de Arroba, que se nombra a sí mismo alcalde de la Hermandad de Toledo, 15 de noviembre de 1518, Ciudad Real, Archivo de la Diputación de Toledo, Papel, 1 folio, Cortesana-Procesal / Sig.: Leg.34 N.º 83

Los guardas de montes, los cuatros de pie se situarán “dos en la cuadrilla de Milagro, la otra en la de Ventas y la otra en la quadrilla de Arroba” y servían para vigilar y denunciar las prácticas ilegales en la vegetación de los Montes de Toledo.

Renta derivadas de arrendamiento de escribanías en maravedíes de Arroba

   1567              1577             1587                 1597

  1.500             3.000             2.225                5.000       maravedíes

En 1520 se menciona cinco posadas de colmenas, dos ubicadas en la tierra de la Orden de Calatrava y tres posados en la cuadrilla de Arroba de Toledo que habían pertenecido a Alonso de Toledo Hayete “que fue quemado por hereje” y habían sido confiscado y vendido por el recaudador de impuestos.

Durante la guerra comunera, la actividad de la Santa Hermandad Vieja de Toledo se ralentiza al mínimo, los expedientes hablan de escribanos locales y cuadrilleros enviados por la Hermandad a los lugares como Arroba, donde Pedro García Tejado denuncia un robo de noche de unas prendas en su casa, como un capote, sayales, zapatos, espada y ballesta en 1521. O las pesquisas del cuadrillero de Arroba, Juan Sánchez Bermejo sobre los arrobeños González de la Fuente, Domingo Triguero y Juan Toledano Alonso de Zamora, también en 1521.

Parece ser que mientras los comuneros tuvieron el control municipal de Toledo, sus aldeas se plegaron a su imposición, unos por convencimiento y otros por instinto de supervivencia. Años después ante el conflicto entre la ciudad de Toledo y el conde de Belalcázar, algunos vestidos aportados por Toledo son tachados de comuneros, como el arrobeño Juan García de Navas. Esta neutralidad de Toledo y el apoyo de los cuadrilleros de Ciudad Real y Talavera a la corona durante las guerras de las Comunidades hizo que este ordenara al ayuntamiento de Toledo de respetar su jurisdicción tradicional.

No obstante los procuradores expusieron en las cortes de 1555, que la Hermandad vieja era muy rica y como no había apenas casos por los cuales estaban llamados a actuar, buscaban la manera de actuar y justificar de esta manera el cobro de los procesos.

Era un mal generalizado el abusos de los cargos de los cuadrilleros, guardas y alguaciles que no cumplían sus oficio en Arroba de los Montes, en 1565, el regidor de Toledo, Juan Ramírez de Arellano concluye que: “Ni salen de los lugares de los dichos propios y montes ni saben de los lugares y mojoneras de los términos de los dichos montes, y no salen a prendar sino a los caminos, y no donde hacen el daño y han consumido y consumen muchos que se han hecho en los dichos montes, llevando muchos dineros y otras cosas de cohechos y no manifestándose ante el fiel del juzgado ni ante los jueces nombrados por Toledo, y estando los dichos guardas con los pastores y carboneros y cazadores comiendo y bebiendo y emborrachándose, por donde los dichos montes se destruyen”

Entre los años 1578- 1582, los cuadrilleros de la Hermandad vieja de Toledo se enfrentaron a la ciudad, quitaban las licencias que daba el ayuntamiento para cortar y entresacar leña en los Montes. Ante este conflicto jurídico, el Consejo de Castilla ordena al Fiel de Juzgado excarcelar a los cuadrilleros y desembargar sus bienes, siempre y cuando estos restituyeran las prendas y licencias dadas por la ciudad y pagaran las costas.

La Cuadrilla de Arroba fue nombrada arbitro en la Llega celebrada en 1646 en Retuerta del Bullaque donde se nombra al alcalde de Arroba para dirimir el conflicto entre Ventas y Retuerta por el lugar de celebración de la reunión.

Acuerdan en el transcurso de la reunión nombrar a Juan de Ayuso, alcalde de Arroba, como su representante con todos los poderes en el pleito entablado por Las Ventas “por haber los lugares experimentado y visto útil y provechoso y de menos costa a los mas lugares el hacerse dichos repartimientos en Retuerta, que no en las Ventas, por estar éste lugar de la Retuerta en medio de todos los lugares y el de Las Ventas muchos más lejos…..y por las demás causas y defensiones que al dicho Juan de Ayuso le pareció alegar”.

Llega 1646, Retuerta, alcalde de Arroba Archivo Municipal de Toledo, Causas Criminales, Retuerta, Caja 583 (25 aniversario Asociación Cultural Montes de Toledo)

La ambigüedad de los límites jurisdiccionales confunden a los agentes de la autoridad de los distintos poderes por el derecho de reprimir los delitos, creando a menudo conflictos entre distintos tribunales, como ocurre en 1629 cuando son acusados los cuadrilleros de Arroba por la Chancillería de Granada por extralimitarse en sus funciones y abuso de sus cargos.

El concejo de Puebla de Don Rodrigo se querelló contra Juan Sánchez Burgos y Alonso del Castillo cuadrilleros de Arroba de los Montes, cuando se opusieron a un alguacil de la Audiencia de Granada con la orden de prender a un vecino de Arroba. El vecino cuando iba a ser detenido dio voces “apellidando a los vecinos del lugar para que le favoreciese”, salieron “de mano armada metiendo mano a las espadas y viniendo con escopetas y lanzas todos acuchillando al dicho alguacil y que fue ventura no matarle y que se causó un notable motín y alboroto porque como si fuera rebato tocaron la campana para que se juntasen los vecinos del lugar”

El alcalde de Arroba, Pedro Sánchez, cogió la provisión que traía el alguacil de la Real Chancillería de Granada, se la quitó y prendió al dicho alguacil diciendo “que no había allí más rey que él y que no conocía a la Real Chancillería de Granada…ni que diablos que allí no conocía sino a Toledo”. El alguacil estuvo preso cuatro días con un par de grillos y una cadena y a los otros tres los envió a la cárcel de la ciudad de Toledo de cuya jurisdicción pertenecía el dicho lugar de Arroba”.

Portada de Información Sumaria, el concejo, justicia y regimiento de Puebla de Don Rodrigo contra Pedro Sánchez Arance, alcalde ordinario de Arroba de los Montes y consortes sobre apresamiento, calumnias y agresiones Chancillería de Granada signatura C 9715-15

Al final los cuadrilleros de Arroba tuvieron problemas ya que unos de los detenidos era un ministro de la Chancillería de Granada y fue preciso acreditar que los alcaldes de los Montes “no tenían jurisdicción para más que prender y remitir y no soltar”.

Esta indeterminación de las competencias jurisdiccionales ocurre otra vez en el año 1703, cuando la Santa Hermandad Vieja requiere al Fiel del juzgado para que la causa contra el vecino de Arroba, Jerónimo Fernández, alias Pavón, pase a la jurisdicción de la Santa Hermandad por haberse cometido el delito en despoblado

Aunque la ciudad de Toledo se encargaba de poner orden en la comarca no faltan casos de acciones esporádicas de justicia popular como ocurre en 1709, cuando los vecinos de Arroba, Navalpino y Fontanarejo se tumultúan contra unos recaudadores fiscales, "se atumultuó la gente del dicho lugar, tocando las campanas de la iglesia parroquial de arrebato, de forma que se juntó en la casa que estaba dicho trigo toda la gente, hombres y mujeres de dicho lugar, diciendo en voces altas que el trigo no había de salir de dicho lugar, porque primero eran ellos que su Majestad, trayendo algunos de ellos armas y palos para evitar el que se sacase”

A finales del siglo XVIII, Toledo tenía escaso conocimiento de la administración de la justicia en sus pueblos más alejados como ocurre en Arroba en 1787, cuando el alcalde denuncia la situación de dejadez por parte de la ciudad. El regidor lamentaba “el estado infeliz y deplorable en que se halla y las causas que dan motivo a ello”, denunciando la mala administración de la justicia.

“Resulta frecuente las injurias graves contra la Real Jurisdicción, negada la obediencia que se le debe, abolido su respecto, quebrantadas sus providencias, con resistencias formales, improperios y escandalosos, continuación de insultos, desazones civiles, injuriosas y ofensivas entre sus vecinos, en las que concurren otros crímenes con son de venirse a las manos y herirse, y finalmente sin dueño propio las heredades, frutos, esquilmos e industrias con que se vive a causa del libertinaje con que en este asunto proceden”

Al final el alcalde de Arroba exonera al Fiel del Juzgado y suplica que examinaran detenidamente el caso para que se hicieran las debidas gestiones para restablecer la autoridad en el pueblo, contestando la ciudad que especificara los delitos concretos para iniciar las solución de los problemas.

El fin de las Hermandades

Las funciones de las Hermandad habían terminado antes del decreto del 7 de mayo de 1835, en virtud del cual Isabel II disolvió las Santas Hermandades. El proyecto de ley sobre extinción de las hermandades Santas, Reales y Viejas de Ciudad Real, Toledo y Talavera, y de los tribunales privilegiados de las mismas, dice:

“Estas hermandades no son en suma otra cosa que unos cuerpos privilegiados, instituidos para la persecución de malhechores y unos tribunales de excepción para castigarlos, dotado con arbitrios especiales que agravan a la ganadería. En aquellos tiempos en que la nación carecía de orden fijo y uniforme, porque el desarrollo del sistema feudal y las disensiones y guerras intestinas que la despedazaban no permitían su establecimiento, las instituciones eran parciales y dirigidas tan solamente para atenuar por de pronto los males que se experimentaban. Las deserciones de los ejércitos, la miseria y la despoblación general, la rudeza de los siglos que precedieron al decimoquinto, y el espíritu de vagancia que reinó en ellos, multiplicaron sin cuento a los malhechores que asolaban el país y robaban los ganados, riqueza principal de un pueblo casi nómada.

La necesidad de corregir estos daños reunió las hermandades, que robustecidas con los importantes servicios que hicieron y con sus extensos privilegios, tan legajos de cesar pasadas las circunstancias que las motivaron, quedaron permanente, sin ejercer la parte más esencial del destino para que fueron creadas; pero percibiendo un impuesto altamente gravoso a la riqueza pecuniaria.

La situación del reino y su actual sistema administrativo, no pueden conciliarse con unas instituciones que se apartan del método de seguridad real y personal que se va estableciendo, de la uniforme y exacta administración de justicia y de la protección e incesante alivio que la agricultura exige imperiosamente.

Art.1- Se extinguen las Santas, Reales y Viejas hermandades denominadas de Ciudad Real, Toledo y Talavera, así como los tribunales privilegiados de las mismas, cesando por tanto los alcaldes, escribanos y demás dependientes de ellos en el ejercicio de sus funciones, y todos los hermanos y cuadrilleros en el goce de exenciones y fuero; pero conservando los honores y uniforme que les estuvieren concedidos.

Art 2- Cesarán de consiguiente desde la publicación de esta ley la exacción del derecho de asadura mayor y menor, y cualquiera otro que se perciba para atender a los gastos de dichos establecimientos.

Art 3- Si este derecho estuviere dado en arrendamiento como es costumbre, se rebajara al arrendador por el tiempo que de; e de percibirlo la parte proporcional del precio en que lo hubiere subastado.

Art 4- Los edificios que las expresadas hermandades tienen para celebrar sus juntas y custodiar los presos, se destinan a Reales cárceles, quedando desde luego considerados como fincas propias de dichas tres poblaciones.

Art 5- Los encargados o depositarios de los fondos destinados a los referidos establecimientos, rendirán cuentas de sus productos al respectivo gobernador civil, quien dispondrá de las existencias según las órdenes e instrucciones del gobierno de S.M.


BIBLIOGRAFÍA:

-La Santa Hermandad Vieja de Ciudad Real en la Edad Moderna, Siglo XVII-XVIII (Tesis Doctoral 1992) Miguel Fernando Gómez Vozmediano.

-Bandoleros en los Montes de Toledo. Ventura Leblic García, Temas Toledanos, 1990

-Sumaria información hecha a pedimento del concejo, justicia y regimiento de la villa de Puebla de Don Rodrigo contra Pedro Sánchez Herance, alcalde ordinario del lugar de Arroba . Año 1629. Real Chancillería de Granada

-Robos perseguidos por la Hermandad de Talavera, Clemente Palencia Flores. Temas Toledanos 7. Diputación de Toledo. 1980.

-Facsímil del Acta de la Llega o Junta de Cuadrillas, celebrada en Retuerta del Bullaque, correspondiente al año 1646, Archivo Histórico Municipal de Toledo, Causas Criminales, Retuerta, Caja 583.Asociacion Cultural Montes de Toledo.

-Archivo Diputación de Toledo, 15 de noviembre de 1518, Ciudad Real, Papel 1, folio, Cortesana-Procesal Sig.: Leg. 34, N.º 83.

-La Santa Hermandad Vieja de los Propios y Montes de la ciudad de Toledo ante la revuelta comunera. Miguel F. Gómez Vozmediano, Académico numerario, Archivo de la Nobleza.

-Poder de las cuadrillas de Toledo (Ventas, San Pablo, Herrera, Bullaque y Arroba) 1499. Archivo General de Simancas (AGS), Escribanía Mayor de Rentas, incorporado, Leg, 21, exp. 273.

-Efemérides Toledanas, Tomo I, Diputación Provincial de Toledo, 1991, Gabriel Mora del Pozo, Recopiladas de la publicación “Toledo ayer” de D. Clemente Palencia.

-Justicia y Criminalidad en Toledo y sus Montes en la Edad Moderna, Alfredo Rodríguez González. Toledo 2009, Ayuntamiento de Toledo

-La sociedad amenazada, Crimen, Delincuencia y Poder en Toledo a finales del siglo XV, Oscar López Gómez. Temas Toledanos, 2007

-Gobierno y administración de la ciudad de Toledo y su término en la segunda mitad del siglo XVI, Enrique Lorente Toledo. Premio de Temas Toledanos “San Ildefonso”.

-La Hermandad de los Montes de Toledo entre los siglos XIV y XV, José María Sánchez Benito, Universidad Autónoma de Madrid.

-Archivo Municipal Toledo, Belalcázar 19, F 52 r*.

-Archivo Municipal Toledo; Belalcázar 19, 45.

-Colección Belalcázar, legajo 19, f. 47.

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-Campagnes et monts de Toledo du XIIº au XVº siècle, Jean Pierre Molénat.

-Privilegio de Alfonso XI en que confirma otro suyo (11-X-1338) a la Hermandad de Toledo, Talavera y Villarreal para la guarda de los montes,... Archivo Histórico de la Nobleza, Torrelaguna, C.2,D.3

-Confirmación del privilegio de asadura a la hermandad vieja de Toledo, Talavera y Villarreal 1495. Archivo General de Simancas. RGS, LEG, 149502,2

-Carta de la Hermandad de Ciudad Real denunciando el atrevimiento de un cuadrillero de Arroba, que se nombra a sí mismo alcalde de la Hermandad de Toledo, 15 de noviembre de 1518, Ciudad Real, Archivo de la Diputación de Toledo, Papel, 1 folio, Cortesana-Procesal / Sig: Leg.34 N.º 83.

-Archivo Municipal de Toledo, Caja 6222 Causa 416. Arroba 1703

-Las Hermandades, expresión de movimiento comunitario en España. Antonio Álvarez de Morales. Valladolid, Universidad de Valladolid, Facultad de Filosofía y Letras. 1974.

-Información Sumaria, el concejo, justicia y regimiento de Puebla de Don Rodrigo contra Pedro Sánchez Arance, alcalde ordinario de Arroba de los Montes y consortes sobre apresamiento, calumnias y agresiones. Signatura C 9715-15

-“By My Absolute Royal Authority”: Justice and the Castilian Commonwealth at the Beginning of the First Global Age1. J B Owens. Volumen 3, Boydell & Brewer. University of Rochester Press. 2005.

jueves, 1 de febrero de 2018

ROZAS Y TALAS DE ARBOLES EN ARROBA DELOS MONTES DESDE 1500 A 1848

JESÚS VÍCTOR GARCÍA

El aumento de los habitantes de los pueblos de los montes durante el siglo XIV hacen que se diversifique los medios económicos y hasta se potencie la actividad agrícola y ganadería.

El cultivo y la ganadería de Arroba han facilitado la erradicación de los montes (foto del autor)
A consecuencia del aumento de esta actividad agrícola y ganaderas existe una fuerte presión sobre sus montes y arboles, siendo las principales victimas de esta actividad económica. Por eso las rozas y talas van a ser un constante problema y conflicto entre la ciudad de Toledo y los vecinos de los pueblos de sus montes.
La vegetación de los Montes de Toledo, según el informe realizado por el jurado Gaspar de Balmaseda y el regidor Alonso de Cisneros situado sobre el año 1565 donde los comisarios recorrieron nuestra comarca, junto con un representante de cada pueblo. En este informe se señala que existe cuatro tipos de monte: Raña, Monte Pardo, Monte Bravo y Monte Hueco.
                                                      
Según el Bosquejo geológico-geográfico de los Montes de Toledo de 1916, hace otra clasificación de los montes. 
-Montes pardo: que es de chaparros, encinas y encinillas pequeñas que, por estar el monte tan poblado y espeso de los dichos chaparros, no pueden crecer ni hay por donde entrar ganado ninguno en dicho monte, por la misma espesura y aspereza de el.
-Montes Hueco: que es en las pedrizas que tiene gran cantidad de encinas caudalosas y robles y quejigos y aceres que se crían en ellos y muchos donde hay estos arboles esta por debajo la tierra rasa con mucha hierba y por otra partes pedriza y por otras, todo monte bajo.
-Monte bravo: que tiene muchos alcornoques y encina y quejigos muy caudalosos y por debajo mucha jara y madroña y brezales y romero, todo esto muy espeso, que no se puede entrar en el.
-Monte grueso: esta en los valles y caminos y arroyos el cual es de robles y quejigos grandes y fresnos y tejos y alisos y el suelo es tierra rasa de muy linda hierba.


Vegetación virgen en Arroba de los Montes (foto del autor)
En las  Ordenanzas del Ayuntamiento de Toledo de 1500 dicta "que en la dicha nuestra tierra e propios e montes" se hacían mucho daños sacando "corteza e corcho e madera", lo cual, no podían evitar los guardas" por ser la tierra grande". Por todo ello, mandaban que los vecinos y moradores de ella que cuando encontrasen a alguna persona haciendo estos daños "la prendan e puedan prendar asi como las dichas nuestras guardas por las cuantías de maravedíes que por dicha ciudad están ordenanzas que se lleven".
Estas cuantías son en estos casos son 600 maravedíes por cada carga que sacasen, siendo la mitad para los que prendaren y la otra mitad para la ciudad, sin embargo, en el caso de que algún vasallo estuviese de acuerdo con el que hiciese el daño y no hubiese querido prendarle, si le es probado, debe abonar el doble de la pena que el otro tenia que pagar, pasando la mitad de ella a beneficio del acusador.

Colmenas de corcho en Arroba de los Montes, extraído de los alcornoques (foto del autor)

CREACION DE LOS GUARDAS DE MONTES

Para aplicar estas ordenanzas se establecen los Guardas de los Montes cuyo trabajo es evitar la deforestación sobre nuestra tierra ya que "los muchos daños y talas, y cortas que auian hecho y hazian en ellos... lo qual si no se remediasse, y proueyese con tiempo, los dichos montes se arrasarían y destruyrian, y los vecinos de las dicha ciudad y de los dichos montes, cuyo es el aprouechamiento dellos, receberian mucho daño y perjuicio...". Estos guardas ponen varias denuncias por rozas en el montes iniciados de oficio contra vecinos de Arroba de los Montes el 8 de Octubre de 1574.

Los guardas de los montes "serán seis, dos a caballo y cuatro a pie", y serán nombrado directamente por el ayuntamiento de Toledo.

Estos guardas , una vez depositadas las fianzas que avalen el buen ejercicio de su cometido, se organizaran "los dos de a caballo andarán sobresaliente de unas partes a otras, por lo dichos montes".... Los cuatro a pie se situaran" dos en la cuadrilla del Milagro, la otra en las Ventas y la otra en la cuadrilla de Arroba".

Vegetación de la Cuadrilla de Arroba de los Montes en 1698 (Recorte realizado por el autor)
-Los guardas a caballo percibirán un salario de 10.000 maravedíes y 5000 los guardas de pie, y además recibieran el 1/3 .
-Si se averiguara que el guarda ha sido cómplice y a recibido algunos maravedíes de multa sin haberlo sido denunciado, pagaran los fiadores a "contento de la ciudad sin pleito alguno".
-Los guardas de a caballo están obligado a tener buenos caballos y llevar lanzas, y lo de a pie, ballesta o arcabuces.
-Deben fijar su residencia en su cuadrilla.
-Estarán obligados a dar cuenta de la cedula de los registros de ganados, madera, leña, carbón que el Ayuntamiento de Toledo autorice, para su comprobación en el Libro de Registro del escribano correspondiente. 
-Si algún guarda que haya consentido entrar ganado, hacer carbón, cortado madera o cosa alguna en contra de las ordenanzas, pague el daño que deba pagar quien lo hizo, "con el cuatro tanto" la primera vez que lo haga a la cual se ha de obligar cuando deposite fianza.
-Una vez al mes deben visitar los guardas las mojoneras de las tierras y cuartel señalado, dando noticia al Ayuntamiento de Toledo de cualquier variación de las mojoneras.
-Los cobros de las multas que efectuaren los guardas deberán ser comunicados al tercer día de haberlas realizado, ante el escribano mayor, quien lo deberá registrar en el libro correspondiente.
-Se ordena que para la mejor administración de las multas, existan dos libros de registro uno lo tendrá el escriban mayor y el otro el contador.
-Los que venga a denunciar a Toledo lo hagan en presencia del procurador de esta ciudad y del mayordomo la parte por las penas que corresponda al Ayuntamiento.
-Se ordena que sea una persona nombrada por el Ayuntamiento el primer día de Marzo quien reciba los depósitos de las multas.
-Se ordena que los montes sean visitados con inspectores anualmente por un regidor y un jurado del Ayuntamiento e informaran sobre el cumplimiento de las ordenanzas, la forma de hacer justicia el Fiel del Juzgado y como han usado de su oficio los guardas.
-Se prohíbe a los vecinos de Toledo y de los Montes sacar leña y madera de los Montes a otras comarcas y regiones, y quien lo haga queda excluido del aprovechamiento de ellos durante veinte años.
-Cada primero de mes y porque convienen a lo mejor guarda y conservación de los Montes y se cumpla lo ordenado, el escribano mayor sea obligado a hacer relación de como han usado los guardas de su oficio, las denuncias que han puesto, condenas y como han guardado y guardan los Montes.
-Se autoriza a que las denuncias que pueda hacer cualquier vecino de Toledo o de los Montes, se lleven la tercera parte de la pena, igual que la que se debía llevar el guarda.

Los  guardas de montes pueden denunciar:

-A personas que hiciesen las roturaciones, quemas o talas, a la que se les condenará a pagar de pena "600 maravedíes por cada árbol grande o pequeño que así rozaren, y cortasen y quemaren"

-Prender a "los ganados que hallaren paciendo en los sitios prohibidos" para este pasto.

-Todas las denuncias y detenciones , deben ser comunicadas al Alcalde del lugar correspondiente, así como el escribano, para que sean sentenciadas y juzgadas por aquel, y registrada por este, respectivamente.

NUEVAS ORDENANZAS PARA LOS MONTES

El ayuntamiento de Toledo  dictamina en el siglo XVI apoyándose en normativas anteriores y a la nueva situación social y económica de los Montes de Toledo una serie de nuevas ordenanzas para la administración, conservación y legislación de sus montes.

Una de las primeras ordenanza es "en el año pasado de 1550, a petición de los procuradores de Cortes, se libró Real Provisión del Concejo a fin de que no se quitase la corteza de los alcornoques, ni encinas para curtir las "corambres" (cueros y pieles de algunos animales), que por perjuicio que de ello se seguía al pasto de los ganados, relacionados que los dichos curtidos se pudiesen hacer con zumaque y arrayan. Y por el Concejo se mando que dichas diligencias convenientes en su razón, se le informase para determinar".

Las pieles de los animales eran curtidas con las cortezas de encinas como para realizar zaques que contenían agua, aceite o miel  (foto del autor)

En el año 1552 la ciudad de Toledo dicta "que los lugares de los montes en común, dieron queja que el Real Concejo, de que estando en posesión de romper en ellos la tierra que había menester para sus labores y de cortar, y rozar dejando horca y pendón, y de ramonear sus ganados, todo conforme a las Reales Pragmáticas de estos Reinos, se le impedía el hacerlo por este Ilustrísimo Ayuntamiento, con el motivo de haber hecho ciertas Ordenanzas que no tenían la Real aprobación, ni eran de guardarse, ni cumplirse, pidiendo se llevase un traslado de ellas al Real Consejo. Y requerido este ilustrísimo Ayuntamiento con la Real Provisión que se les libró, lo acordó como se mandaba, y se nombraron caballeros comisarios que tratasen con los procuradores de las cuadrillas de los montes, para que se viniesen a lo justo ofreciendo hacerse toda equidad, como a sus vasallos, en fuerza de lo cual, parece hubo convenio, según resulta de la copia de el, que esta sin autorizar desde el folio 19 al 26".
Encina de Arroba de los montes cuya poda esta realizada a "Horca y Pendón" (foto del autor)

En 1579 la ciudad de Toledo "inserto en uno de los capítulos que contiene la Sentencia de la Carta Ejecutoria, litigada con los lugares de sus propios y montes sobre los aprovechamientos y cortas de leña que los vecinos y vasallos de esta ciudad, habían de hacer en los dichos montes, dejando horca y pendón, conforme a Reales Pragmáticas, y se hizo saber a los Concejos de dichos lugares, para que cumpliesen con su contenido, y algunos de ellos parecieron ante este ilustrísimo Ayuntamiento, alegando posesión contraria, sobre lo cual se dieron diferentes Decretos como se reconoce desde el citado folio al 51"

Las continuas denuncias y conflictos entre los vecinos de los Montes y la ciudad de Toledo trae consigo una Concordia firmada en 1588 entre la ciudad de Toledo y los catorce pueblos llamado de los Montes, "concordia mil veces quebrantada y por cuya causa dichos pueblos se hallaban muy atrasados en los ramos de agricultura y ganadería, mucho antes de la destructora época de la presente guerra. En consecuencia con la Concordia de 1588 se dice referente al aprovechamiento del carbón y leñas".

En esta Concordia en el capitulo primero dice "que los pueblos de los Montes pueden hacer pastar sus ganados mayores y menores, de día y de noche, libremente, sin pena alguna, en todos los quemados, guardándolos por un año".

En el capitulo tercero se daba licencia a los vecinos y Concejos para carbonear libremente en las tierras que rompiesen y desmontasen, para sembrar pan o plantar viña. "Se concede a los lugares y vecinos de ellos licencia para hacer carbón en las tierras que rompieren y desmontasen, y sembrar pan y plantar viñas y declara la marca que han de tener los arboles, cuya corta se prohíbe y pone la pena por cada uno que recortarse. A cambio, los lugares han de hacer reconocimiento de 6 en 6 años de las dehesas boyales de que la ciudad les tiene hecha gracia, entendiéndose que dichos lugares no han de adquirir derecho alguno a las dichas dehesas ni la ciudad ha de perder, ni pierda el derecho que ellas tiene".

También en el capitulo quinto se "prohibía el uso del hacha para hacer leña, y permite solo el de los azadones".

Muchas veces los vecinos de los Montes de Toledo no tenían licencia parar cortar leña y otras veces, cuando tenían licencia, sacaban la leña necesaria para el gasto de las casas que habitaban y tomaban mas de la precisa en zonas vedadas para los amigos y familiares.

Ante esta situación el poder real hacen acuerdos con el papa de Roma para limitar los asilos en las iglesias para los individuos que corten arboles. El Papa Gregorio XIV (1590-1591 excluye del asilo a "ladrones públicos, salteadores de caminos, taladores de campos, a reos de homicidio o mutilación en iglesia".

En ocasiones son los alcaldes de los pueblos los que hacen "la vista gorda" cuando sus vecinos cortan madera, como ocurre el 8 de Marzo de 1610 cuando se "inicia diligencias por tala ilegal iniciadas en Toledo por denuncia de Juan Gallego contra el alcalde y los regidores de Arroba, responsables de una corta de madera en los montes".

Circunstancialmente son los vecinos de los pueblos de al lado los que talan arboles en términos de otro como ocurre el 1 de Marzo de 1612 cuando se inicia una "causa en visita por tala ilegal iniciada de oficio en Fontanarejo contra Juan Ruiz, que hace una corta considerable en la dehesa boyal de Arroba".
Ante las rozas y talas por parte de otros y luego ponían las denuncias a los dueños,  el ayuntamiento de Toledo había presentado en 1574 a las cuadrillas del Bullaque, Retuerta y Arroba un mandato  "que se remedie un daño notable que se sigue, es que muchos vecinos de los montes tienen rozas e tierras labrantías con arboles e acontece muchas veces cortar de las dichas tierras algunos arboles e ramas otras personas e las guardas e arrendadores andando visitando lo hallan cortado e de esta manera lo achacan al dueño de la tierra solo por se suia no habiéndolo hecho ni habiéndose probado a de esta manera e con esta ocasión les hacen muchas molestias e llevan penas diciendo que se les han de dar quien los corto igualmente que se le mande que si no fuese precediendo y información de quien lo hizo no pueda denunciar de ello porque no paguen unos por otros lo que no deben e pues el oficio de los guardas que tengan cuidado de ello evitarlo para que son se haga"

Las talas ilegales por los ganaderos son frecuentes como ocurre el 3 de marzo de 1618 cuando se inicia "un proceso de tala ilegal abierto en Arroba por denuncia de Juan de Contreras contra Alonso Pérez Murciano responsable de una tala de arboles en la Avecedilla ( la Becedilla) donde ha metido sus ganados".

Otras veces los leñadores profesionales empleaban grandes cantidades de arboles, no para leña sino para la construcción o para la fabricación de muebles, vigas, tablas, timones para los arados y cabríos para las cubierta de los tejados de las casas. Como ocurre en el 14 de Febrero de 1617 cuando se "inicia una causa por tala ilegal abierta en Toledo de oficio contra Alonso Martin de la Morena, que corta ciento de arboles en el montes en Arroba".

Postes, vigas y cabríos de madera obtenido de los Montes de Arroba en una construcción ganadera (foto del autor)
También la demanda de carbón y picón de la ciudad de Toledo a consecuencia de su industria y actividad domestica hace que esta actividad sea atractiva para sus vecinos y hombres que sumido en la pobreza que estaban algunos estamentos sociales de los Montes de Toledo. Esta explotación desordenada de sus recursos madereros ponen en peligro sus zonas boscosas y pastos haciendo que Toledo ponga en marcha unas series de ordenanzas para regular su explotación.

Piconcillo realizado en Arroba de los Montes para los brasero en invierno (foto del autor)
La principal causa de la corta y quema de los montes es para hacer carbón demandado por la ciudad de Toledo ya que para hacer carbón no solo se aprovecha los arboles talados a propósito, sino que también son utilizados los arboles cortados en las zonas de roturación de tierras.
Los vecinos cortaban la madera de las propiedades publicas de manera ilegal empleándose para la fabricación del carbón. Los vecinos de los pueblos de los Montes de Toledo cuando tenían necesidad de madera acudían a los montes comunales.

Carboneras en el Casquero de la Celada de 1630 en Arroba de los Montes (foto del autor)
El 21 de Noviembre de 1609 se inicia una "causa por carbón ilegal abierta en Toledo de oficio contra Sebastián García, Francisco Gutiérrez y Pedro Llorente acusados de sacar varios carros de carbón del monte de Arroba".
Ante la demanda de carbón, al año siguiente, el 6 de Octubre de 1610 se abre otra "causa por carbón ilegal iniciada en Toledo de oficio contra Pedro García, alias el Rico y Juan Granizo, que hacen carbón en el Monte de Arroba y lo venden en Malagón, Ciudad Real y otros lugares, Sentencia en visita". Los infractores se exponen además de las multas a quedar excluidos durante 20 años al aprovechamiento de leña por estar prohibido vender leñas a otras comarcas.

La deforestación provoca el perjuicio a los vecinos de la zona ya que quita recursos a sus colmeneros y a sus ganaderos ya que el bosque de los Montes de Toledo es la principal fuente de recursos . Entre el año 1608 y 1609 se inicia un proceso en Toledo de oficio por rozas en el montes contra los herederos de Lorenzo Pérez, porque tienen colmenas en el campo sin licencia y porque "han despinpollado, rozado y descepado muchas tierras".

Cuando se tala y se quema los bosques, no vuelven a crecer los arboles ya que el continuo pastoreo del ganado, lo impide. Además los claros en el bosque se aprovechan después para actividades agrícolas. Algunos habitantes aprovechan los incendios para posteriormente cortar los arboles como ocurre el 8 de Marzo de 1617 cuando se inicia una "causa por tala ilegal iniciada de oficio contra González, ya que el reo ha quemado arboles en el montes de Arroba".

Los incendios forestales servían para realizar talas ilegales, incendio forestal en Arroba (foto del autor)
Posteriormente en el siglo XVI y  XIX son los ayuntamiento de los pueblos de los Montes de Toledo son los que regulan las talas y rozas en los pueblos y no la ciudad de Toledo.

En el vecino pueblo de Navalpino en el año 1578  se regula por parte del concejo el aprovechamiento de la leña. 
En el  esta ordenanza se regula el inicio de las podas de los arboles para su aprovechamiento, "cada año por las carnestolendas ( los tres días de carne que preceden al miércoles de ceniza) una parte de los vecinos del lugar vayan a hacer chaparros donde la justicia lo determina que se hagan y los mande guardar so penas contenidas en los capítulos que tratan de los chaparros de los baldíos y entre labores". 
Las infracciones sobre el mal uso de las cortas y podas son reguladas por el concejo," otro si que si cualquiera que cortase algún chaparro en media legua a la redonda dentro del pueblo o en la dehesa, carrasco o fresno que en todo lo caber dio o en donde se hiciere el chaparral por el concejo pague de pena de cada chaparro 100 maravedíes y del desmocho de cada fresno en la dehesa sea otro tanto y por dada rama de los dichos carrascos 2 maravedíes y si fue chica a rata lo cual todo como es dicho es sea par el Concejo".
El 24 de Enero de 1612 se inicia "un proceso en visita por tala ilegal iniciado de oficio contra Francisco Díaz, boyero en la dehesa comunal de Arroba, que es acusado de hacer un ramoneadero, deshaciendo mucho arboles"

Los concejos señalan lugares para cortar arboles para hace timones para los arados de las yuntas "otro si que cualquier vecino pueda cortar en los baldíos madera para los arados de labor sin pena alguna y no para otra cosa so pena de 2 reales por cada corte que hiciere salvo para los arados".

Los concejos regulan las licencias de las cortas "otro si que ninguna persona sea osado de cortar madera para casa sino fuere con licencia de cualquier alcalde del dicho lugar y el tal alcalde de tal licencia cada que se le pida  por su escribano para que lo corte en monte herbosos y no en .... ni entre labores so pena que de cada pie que hubiere cortar le lleven 100 maravedíes para el concejo".
Como ocurre en 22 de Septiembre de 1609 cuando se inicia en Arroba de los Montes un "proceso por tala ilegal abierto en Toledo de oficio contra Luis Pérez, autor de una corta de arboles caudalosos"

Algunas veces las talas son muy grandes por parte de un ganadero importante como ocurre el 26 de Septiembre de 1678 cuando se inicia un "proceso por tala ilegal iniciado por denuncia de Juan Martin Cid contra Juan Trigueros, que a través de sus mayorales y criados hace cortas en el monte de Arroba de  hasta de 600 arboles".
La cuantía de la condena será muy alta ya que la pena por la corta de cada árbol grande o pequeños es de 600 maravedíes (9.600 euros) siendo el total de 360.000 maravedíes, una fortuna. Si ponemos que el valor del maravedí equivale a 16 euros, el total seria una 5.760.000 euros, una cantidad que disuasoria para cualquiera que quisiera cortar arboles sin permiso en los Montes de Toledo.

A personas que hiciesen las roturaciones, quemas o talas, a la que se les condenará a pagar de pena " 600 maravedíes por cada árbol grande o pequeño que así rozaren, y cortasen y quemaren"
Morro Cañada Rubia en Arroba de los Montes donde se inicia un proceso por cortar una encina en 1745 (foto del autor)
En otros casos solo se corta un árbol como ocurre el 9 de Junio de 1745 cuando " hay un proceso por tala ilegal iniciado de oficio contra Francisco Fernández Ramírez, que corta una encina en el lugar de Cañada Rubia".

Los concejos regulaban las rozas que realizaba para las siembras, "otro si que cualquier ganado que entrase en cualquiera roza arada desde primero de abril de cada año hasta el día de San Miguel (29 de septiembre) que la roza esté quemada le lleven de pena 2 reales y los lleve el dueño de tal roza siendo ganado cabrío".

Roza con una fuerte pendiente en un valle de Arroba de los Montes (foto del autor)
También se reglamentada la época de las rozas "otro si que cualquiera que haya de hacer roza la señale desde el día de la Virgen de Agosto (15 de Agosto) de cada año por la parte de abajo toda a frontera de la dicha roza y sea obligado a echar un peón en la dicha señal para que se vea bien lo señalado y después de así señalado no pueda nadie descabezarle la dicha roza sino fuera con licencia del que lo señaló so pena que al que lo contrario hiciere pierda el trabajo y se quede para el que lo señaló primero".

El 29 de Febrero de 1603 el Ayuntamiento de Arroba pide licencia para rozar y sembrar un pedazo de monte y se le concede por parte de la ciudad de Toledo "el procurador general del dicho lugar de Arroba dice por petición que dio a este ilmo. Ayuntamiento que el dicho concejo gozaba de una dehesa boyal y que en ella había un pedazo que llaman la Sierra de Molinillo y Majada del Charco de los Peces en la cual no podían pastar los ganados por estar muy montuoso y que no teniendo dicho lugar termino en donde sus vecinos pudiesen sembrar pidiendo se les diese licencia como otra vez les había dado, pagando el dozavo, para poder romper y sembrar la dicha tierra y habiendo precedido los informes que la ciudad pidió, concedió la dicha licencia para 9 años mas o menos a voluntad de la ciudad pagando el dicho dozavo".

Documento de 1603 donde el ayuntamiento de Arroba pide licencia para roza y sembrar (recorte sobre el documento ) 

El 4 de Septiembre de 1608 se dicta sentencia sobre que no se impida rozar y sembrar dentro de las 60 sogas de los colmenares dice esta " la parte del Concejo del lugar de Arroba dio petición a este ilmo Ayuntamiento en la cual dijo que en los montes y tierras  que eran de sus propios y montes "tenia dada licencia y facultad para que sus vasallos y vecinos de los lugares de dichos montes, puedan rozar cada uno para sembrar 4 fanegas de tierra y pagar dozavo de los frutos de ella, en cuya posesión, uso y costumbres habían estado y estaban de inmemorial tiempo a aquella parte y que contra esto y licencia de este Ilmo. Ayuntamiento Lorenzo Pérez, vecino de esta ciudad había dado querella ante los alcaldes de la Hermandad Vieja de ella contra los hermanos y cofrades de la cofradía del Santísimo Sacramento y de la Cruz de dicho lugar siendo todos vecinos de el y vasallos de Toledo por decir que habían rozado ciertas tierras dentro del termino de las sogas de una posada de colmenas que tenían en los dichos Montes sobre lo cual se procedía por la Hermandad contra dichos cofrades haciéndoles muchas costas y agravios sobre lo cual pidieron a este ilmo Ayuntamiento nombrase dos causas... de sus casa que saliesen a esta causa en defensa de los dichos vasallos, lo cual se sometió a informe, con parecer de abogado y fueron en que la ciudad saliese a la defensa de la dicha causa por no tener la hermandad jurisdicción para conocer".

En un cuaderno de Arroba de los Montes de 1627 contiene varios procesos por rozas "iniciados de oficio en diferentes pueblos de los Montes".

Continúan las denuncia el 22 de Junio de 1630 cuando se inicia "un proceso por roza en el monte abierto en Toledo de oficio contra Francisco García Alcázar y Antón Martin, quienes han hecho una roza "a do dize la Zelada en el rio, a los molinos grandes y han talado bastantes arboles".

Barranco de la Celada y el rio Guadiana en Arroba de los Montes donde se realizo una roza ilegal en 1630 (foto del autor)
Los procesos de rozas se realizan de manera colectivas ya que se persiguen el mismo delitos en diferentes pueblos de los Montes de Toledo. Como ocurre en el procedimiento por rozas en los montes por la denuncia del escribano mayor del Ayuntamiento de Toledo, Juan Fernández Marcote, un juez que recorrió los pueblos de San Pablo de los Montes, Alcoba de los Montes, Fontanarejo de los Montes, Arroba de los Montes, Navalpino, Retuerta, Navalucillos, Navahermosa y Hontanar en los meses de Octubre y Noviembre de 1692.

Otro proceso ocurre el 12 de Abril de 1698 en Arroba cuando se inicia una causa por "rozas iniciada de oficio contra los autores de ellas".
Las rozas continúan en periodos mas modernos, como ocurre el 17 de Noviembre de 1848 cuando se inicia "una causa por rozas en el monte abierta de oficio en Toledo contra Muñoz y otros, seguida ante el juzgado de primera instancia de Toledo, por haber hecho rozas en la dehesa de Rubiales y Guaperales, termino de Arroba".

En las Descripciones de Arroba de los Montes del Cardenal Lorenzana en 1782 en la pregunta  "nona digo no hay fabrica ni manufacturas, ni otra industria para vivir y facilitar el poder mantenerse que son la labor que es general y las rozas de los montes que se reduce a que rozan un pago de monte, lo dejan allí hasta Santa María de Agosto que todos van a quemar lo rozado de las matas, quema la tierra y sale fértil y abundante cayéndole el agua a los tiempos competentes a la siembra aunque sea con exceso y de este modo el que quiere trabajar tiene donde, hacen sus rayas y contrarrayas para que no pase el fuego adelante".

El Guaperal junto al rio Guadiana lugar de las rozas en Arroba de los Montes (foto del autor)

En las memorias de los Montes de Toledo en 1820 describe el sistema de rozas " únicamente se les ha permitido labrar en lo que llaman rozas, esto es, en porciones de terreno que se señala anualmente precediendo súplicas, reconocimientos y despachos ante el juez del juzgado, ascendiendo cada año los derechos de todo esto á muy buenas sumas. El señalamiento lo hace uno de Los cuatro guardas que hay de montes, verifican dolo siempre en los peores terrenos , bajo el pretexto de no tocar á lo domas para que se críe buen monte. El terreno señalado lo reparten entre si los vecinos de cada pueblo ; y como deban pasarse ".
Además se denuncia en estas memorias que se realizan las rozas en terrenos improductivos "donde solo se permite labrar a los campesinos en rozas, esto es, en porciones de terreno que se señala anualmente precediendo suplicas, reconocimientos y despachos ante el juez del juzgado, ascendiendo cada año los derechos de todo esto a muy buenas sumas. El señalamiento lo hace uno de los cuatro guardas que hay de montes, verificando siempre en los peores terrenos, bajo el pretexto de no tocar a los demás para que se crie buen monte. El terreno señalado lo reparten entre si los vecinos de cada pueblo; y como deben pasarse muchos años, antes que vuelva a rozarse la misma tierra, y no tengan por consiguiente interés alguno en desceparla y laborearla bien, el único cultivo que le dan consiste en rozar arbustos y matas en la primavera, reunir lo rozado en montones que pegan fuego a fin de Agosto, ocasionándole no pocas veces considerables daños, a causa de propagarse el fuego, con el mas mínimo descuido, leguas enteras. Extendiéndose después la ceniza, sin mas preparación, esparcen la semilla a voleo, abandonando ya el sembrado hasta la época de segar, en la que recogen lo que pudo germinar buenamente y no destruyeron los insectos y demás animales campesino..".



BIBLIOGRAFIA:

-Revista de la Asociación Cultural MONTES DE TOLEDO , Boletín informativo de Régimen Interior, Nº 4 -cuarto trimestre 1978, Dep. Legal TO- 172-1978

-Gobierno y administración de la ciudad de Toledo y su termino en la segunda mitad del siglo XVI, Enrique Lorente Toledo. Premio de Temas Toledanos "SAN IDELFONSO" 1981.

-Las Ordenanzas de Navalpino, 1578,Fernando Jiménez de Gregorio. articulo 70, 94,103,104,107,108
-Diccionario de Autoridades de la lengua española de 1729.

-Archivo Secreto del Ayuntamiento de Toledo

-Descripciones de Arroba de los Montes del Cardenal Lorenzana en 1782.

-Memoria sobre los Montes de Toledo, presentada en 1820, Texto integro obtenido de un facsímil editado por la ASOCIACION CULTURAL “MONTES DE TOLEDO”.

-Gómez de Llanera, Joaquín. Bosquejo geológico-geográfico de los Montes de Toledo. Junta de Ampliación de Estudios. Madrid, 1916.


-Justicia y Criminalidad en Toledo y sus Montes en la Edad Moderna, Alfredo Rodríguez Gonzalez, Toledo.2009