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Arroba de los Montes, Ciudad Real, Spain
INVESTIGACION Y DIVULGACION DE ARROBA DE LOS MONTES

jueves, 4 de abril de 2024

LOS CUADRILLEROS DE ARROBA EN LA HERMANDAD DE TOLEDO

 Jesús Víctor García

El origen de las Hermandades

Tras la victoria de las Navas de Tolosa en 1212 por Alfonso VIII a los almohades, queda un inmenso territorio casi despoblado comprendido entre el río Guadiana y el Tajo, en este terreno de montes que sirvió de línea fronteriza entre los cristianos y musulmanes en el siglo XIII fue refugio de bandas de ladrones o Golfines, llamados así por el apellido de unos de sus primeros jefes.

Las primeras poblaciones, a mediados del siglo XIII, estaban amenazadas por los constantes robos y delitos contra ellos por los que libremente decidieron unirse para crear una fuerza armada para defender sus vidas y sus intereses. Estas primeras cuadrillas son espontáneas y nacen de la necesidad de las pequeñas poblaciones constituidas en su mayoría por colmeneros, cazadores, ganaderos, leñadores para defenderse de los delitos ocasionados por “los golfines”.

Cuchillos de cazadores y colmeneros de Arroba de los Montes, la forma de la punta servía para la extracción de los panales de miel de las colmenas foto Jesús Víctor García.

La Hermandad nació por iniciativa de las gentes que tenían intereses comunes en los montes, y que una vez hecha busca la protección y el apoyo de la ciudad siendo su fines la movilización de las gentes de los montes contra los malhechores, la designación de tres hombres buenos sin ningún título con el fin de dirigir la fuerza denominándose cuadrilleros.

Esta designación agrupaba a desertores, proscritos y malhechores que se amparaban en los montes de la inestable frontera cristiano-musulmana para perpetrar sus fechorías y que sobreviven gracias al conocimiento del terreno y a la inexistencia de una autoridad efectiva en los despoblados. Las correrías de los golfines en grupos numerosos, atemorizaban a los escasos pobladores de aldeas, colmeneros, leñadores, cazadores, ganaderos y labradores, amenazando su supervivencia, por lo que era necesario una ineludible actuación que evitase las numerosas tropelías de estos forajidos.

Los productos de las colmenas, la miel y la cera, eran unos de los principales económicos de los montes de Toledo, su vulnerabilidad debido a la despoblación existente, se convertía un objetivo primordial de los robos, siendo los colmeneros unos de los más interesados en defenderse, aunque en esta época tan inestable, el colmenero era además cazador, leñador y ganadero que le servían para subsistir en este tiempo tan difíciles.

Lingote de cera virgen de Arroba de los Montes foto Jesús Víctor García

Este sistema de defensa o Hermandad común de defensa fue muy bien vista por el rey Alfonso VIII por lo que concedió numerosos privilegios a esta. La carta del privilegio y confirmación concedidas en 1220 en virtud de la cual el rey Fernando III refrendaba a los moradores de la ciudad de Toledo la exclusividad del aprovechamiento cinegético de sus montes, merced ya otorgada por su antecesor Alfonso VIII.

hago carta de donación, libertad, concesión, confirmación y estabilidad, a vosotros los colmeneros de Toledo, presentes y futuros, para que lo gocéis perpetuamente. Y por tanto os doy y concedo que absolutamente vosotros andéis por los montes y cacéis conejos, según teníais por costumbre en aquellos lugares en que los ejecutaban en tiempo de mi abuelo el rey D. Alfonso…

Este diploma puede ser considerado un precursor de la Santa Hermandad aunque va dirigido a la colectividad de cazadores de conejos de Toledo. "detrás de estos cuniculus”, como dice en latín el documento, se habla de colmeneros, ballesteros, guardadores de los montes de Toledo y de Talavera, autorizando a los cuadrilleros de la Santa Hermandad no detengan a los vecinos de Toledo que hacen el aprovechamiento de sus montes, siendo la primera vez que aparece la denominación de “cuadrillero”.

La existencia de las corporaciones apícolas de Toledo y Talavera aparecen en documentos de 1300, unos meses antes de la Llega convocada en la Aliseda de Estena, los hermanos lograron el respaldo por parte de sus respectivos concejos. En la junta general dispusieron la obligatoriedad de asistir a las asambleas y colaborar en la salidas tras los delincuentes, so pena de sanción pecuniaria a los infractores y regulando el armamento que habrían que tener sus miembros para la defensa de sus colmenares. Tras esta reunión se el Concejo de Toledo a las autoridades municipales y hombres buenos de su término para que colaboren con los dirigentes de la Hermandad de Colmeneros locales, acepte los cargos de cuadrilleros y los pastores respeten su jurisdicción cuando persigan a los golfines.


Posada de colmenas de la cuadrilla de Arroba con paredes para evitar a los osos foto Jesús Víctor García

Los hermanos usaban rudimentarios ropajes de paño o pieles, tocados de gorros o monteras y calzados con albarcas; sus armas son de uso cotidiano en los montes como ballestas, lanzas, cuchillos, hondas e incluso algunos aperos de labranza, siendo a partir de 1302 cuando se visten el uniforme verde distintivo.

Los ballesteros que persiguen a los golfines utilizaban el procedimiento del “apellido”, detenidos los delincuentes en flagrante delito o tenían indicios de culpabilidad, eran ejecutados sin dilación y sin garantías judiciales y expuestos en un camino transitado para disuadir a los delincuentes. Se eligen lugares concurridos para ejecutar a los apresados, se le ataba a una encina o alcornoque y disparaban sus saetas, premiando a los que clavaban en el corazón y multaban a los que las colocaban fuera del pecho, siendo tradicionalmente el número de siete saetas disparadas. Aunque la forma de ejecución primitiva fue el método de la horca en el mismo lugar donde eran apresados.

Hay voces que consideran esta ejecuciones inhumanas “suplicamos a Vuestra Magestad, que porque los que se condenan por hermandad a pena de saeta, los asaetean vivos, sin que primero los ahoguen, y parece cosa inhumana, y aún es causa de que algunos no mueran bien, que Vuestra Magestad mande que no se puedan tirar saetas a ninguno sin que primero los ahoguen, pues esto se hace con los herejes

Fernando III califica a la Hermandad de “Santa” por su intención y la dota, para que perdure, de jurisdicción propia y además para que pudiera subsistir económicamente se le concede el derecho de asadura. El 25 de diciembre de 1303, firma Fernando IV un privilegio en Toledo diciendo:

Que todas las justicias del Reino den a la Santa Hermandad y sus ministros las viandas que necesiten y a los pastores que entreguen una asadura de cada hato de ganado, por el gran gasto que ocasiona a la Santa Hermandad la persecución de los golfines

Esta asociación es creada temporalmente, fijándose su extinción hasta septiembre de 1312, durante este periodo las hermandades fueron muy diligentes y efectivas pero sólo las concesiones reales la libraron de su desaparición. El 7 y 13 de julio de 1312, el rey, justificando la necesidad de la Hermandad, prórroga a perpetuidad a estas asociaciones apícolas reiterando las mercedes concedidas. A pesar de esto, fue costumbres durante la Edad Media que los cabildos asociados se confirman mutuamente cada año, desvinculándose formalmente de los designios reales.

La Hermandad, gradualmente, contaría con atribuciones procesales, civiles y siempre que se hubiera cometido en terreno yermo así como los que se hubiesen perpetrado en poblado con huida de los involucrados al campo que hubieran cometidos hurtos y robos, violación de doncellas, quebrantamientos de casas, iglesias y cárceles, así como de los daños a montes, posadas.

Uno de los privilegios es el otorgado por Alfonso XI que confirma otro suyo del 11 de Octubre de 1348, a las Hermandad de Toledo, Talavera y Villarreal para la guarda de los montes, con la concesión de una res de cada rebaño al año por asadura para mantenerse contra los golfines y ladrones, y además libertades y franquezas que tuviere, y recibiendo a los hombres buenos de la Hermandad en la guarda y encomienda real. Aunque nunca hubo una sola hermandad vieja, hay tres confederadas (Toledo, Talavera y Ciudad Real), siempre autónomas, existieron otras hermandades periféricas en Chillón, Almodóvar, Almagro, Villarta de los Montes... que solo existieron entre los siglos XV al XVI, que llegaron incluso a asistir a algunas Llegas en los montes de Toledo.

Alrededor de 1400 se pierde progresivamente su anterior sentido militar y se reducirá considerablemente el número de emplazados en cada reunión anual. El 1435 es confirmado un documento por Juan II, en Segovia, manifestando la importancia de la Santa Hermandad para la erradicación de los golfines y la repoblación del área. Continuando que todos los hermanos han de tener al menos media posada de colmenas poblada en el monte, guardadas “con colmenero e perro segund la costumbre antigua de la dicha Hermandad”; vetando el ingreso a los que poseyeran enjambres, losados o huertos en despoblados.

En 1439 se interrumpe la secuencia anual de las Llegas por la peste que asolaba Castilla, pero este precedente rompió el principio de autoridad de esta asamblea cuyo acto de confirmación de las tres hermandades fue solventado renovándose mediante cartas cruzadas entre dichas entidades.

En la segunda mitad del siglo XIV, los golfines son exterminados, aunque la desaparición de la delincuencia nunca terminaría por la gran extensión del territorio y la espesa vegetación existente. La financiación de la Hermandad también se realizaba a través de las “sisas” sobre un impuesto sobre los bienes de consumo como el pan o el vino. Las sisas eran un tributo ocasional en teoría hasta el final de la Guerra de Granada siendo habitual su uso en Toledo y su jurisdicción como medio de financiación de la contienda bélica y de los cuadrilleros y alcaldes de la Hermandad.

Los muchos recursos que necesitaba la Hermandad eran consumidos por su tarea militar como policial al intentar destruir la delincuencia existente en los campos, yermos despoblados de los montes de Toledo. Es una delincuencia local cometida por personas que habitan en los mismos lugares donde viven, donde el 90% de los delitos los cometen hombres cristianos, cuyos oficio son criados siendo el robo el delito más frecuente seguido por los homicidios.

En 1495 se confirma un antiguo privilegio a la hermandad vieja de Toledo, Talavera y Villarreal, conforme al cual tienen derecho a cobrar el impuesto de asadura a todos los propietarios de la tierra de Toledo. Además se insertaron dos cartas de Alfonso XI con fecha de 13 de octubre de 1376 y 13 de marzo de 1386 confirmando este privilegio.


Confirmación del privilegio de asadura a la hermandad vieja de Toledo, Talavera y Villarreal 1495. Archivo General de Simancas. RGS, LEG, 149502,2

Juana I, en 1505, otorga privilegio a los alcaldes, alguacil, cuadrillero mayor y cuadrilleros de las santas hermandades viejas para portar varas altas de justicia como símbolo de “Justicia regia” por todas las ciudades y lugares de sus reinos y señoríos por donde fueran en seguimiento y persecución de malhechores, quedando investidos de la autoridad para desempeñar sus diligencias como justicias. En ocasiones los aldeanos monteños acompañaban a los cuadrilleros en persecución de los delincuentes.

En 1512, durante la regencia de Fernando el Católico, se crea la Hermandad Nueva de Toledo, con jurisdicción criminal en Toledo y sus aldeas, todo bajo un control municipal.

Las últimas Ordenanzas de 1749 aprobadas por el rey Fernando VI y por el Supremo Consejo de Castilla el 13 de septiembre de 1746, destaca su principal razón de ser:

Pues estando infestados universalmente los despoblado con gente de mal vivir que entonces apellidaban Golfines (cuyo nombre corresponde hoy al de ladrones salteadores) en tanto extremo que llegaron a elegir rey que les gobernase y defendiese, apellidado Carchenilla, cuya residencia tenía en los Montes que llegan hasta Guadalupe. Para las mayor seguridad de los caminantes, labradores, haciendas y heredades del campo, los Caballeros de Toledo, Talavera y Ciudad Real hicieron Hermandad para perseguir a semejante gente; de cuyo celo se dieron por servidos los reyes dándole Privilegios, consiguiendo después el título de Santa con que la Sede Apostólica la canonizó”.

La Cuadrilla de Arroba

El nombre primitivo de Llega evolucionó a Junta de Cuadrillas de los Montes Propios donde se hablaban asuntos del común de los pueblos además de los repartimientos de las tercias reales, siendo la Cuadrilla de Arroba unas de las más antiguas.

Cuadrilla de Arroba en 1608 en documento del Archivo Municipal de Toledo Caja 6232 - Causa 810

El gobierno y administración de los territorios que comprende los propios, se lleva a cabo a través de las cuadrillas o agrupaciones de uno o varios pueblos con sus términos y alquerías que adoptan el nombre de uno de los pueblos. En general, este pueblo del que toma el nombre de la cuadrilla es aceptado como centro administrativo delegado de la ciudad de Toledo.

La Hermandad de Toledo, potenciada desde la ciudad, organizó los montes primitivamente en cinco cuadrillas durante el siglo XIV, dichas cuadrillas eran la de Estena, Herrera, Bullaque, Guadiana y Arroba”. La cuadrilla de Arroba es mencionada en 1435, cuando Juan Ruiz de la Fuente del Alcornoque “cuadrillero de la dicha Hermandad de la dicha cuadrilla de Arrova, compro las colmenas de Miguel Sánchez, regidor de la Hermandad, vecino de Toledo, con una cuarta parte del suelo de posada para colmenas para tenerla en Puerco el Rubio, en la misma cuadrilla”.

Caretas antiguas de colmeneros de Arroba de los Montes foto Jesús Víctor García

Antes de 1445 Villarta fue cabeza de una cuadrilla, que se extendía a ambos lados del Guadiana e incluía Arroba, La Helechosa, Los Aguijones y El Hornillo. En 1495, un testigo declaró haber visto, medio siglo antes "como del dicho lugar de Arrova... se malherían e nombraban e enviaban dos o tres hombres al lugar de Villaharta, el cual se tenía entonces por cabeza de los lugares de La Helechosa e de los Bodonales e de los Aguijones e del dicho lugar Arrova... como lugares de una jurisdicción, término e juzgado. Dos vecinos de Arroba que fueron testigos 1495 afirmó que las fuerzas de Gutierre llegaron hasta “La Retuerta” con la intención de tomar toda esa comarca. Allá Gutierre se reunió con Álvaro de Luna, pero se fueron porque la tierra en esa parte de los Montes de Toledo parecía de baja calidad.

Durante la guerra civil castellana, Arroba estuvo unos años en manos del maestre de Alcántara, sirviendo para evitar futuras incursiones “el ejército toledano al no recibir ayuda adicional de Toledo tuvo que retroceder ante los refuerzos que venían a reforzar la guarnición de Herrera, recuperando todo el territorio perdido y apoderándose de algo de ganado de Arroba”, parte de la historia fue confirmada por un arrobeño residente. Arroba y El Hornillo, situados al este del río, quedan, por los primeros, en Toledo, o fueron recuperados, por los segundos, por la ciudad en el siglo XV, mientras que Villarta y La Helechosa pasan y quedan al Vizcondado de La Puebla de Alcocer.

En un documento de 1458 del Archivo Municipal de Talavera se habla de 9 cuadrillas: Milagro, Navas de Estena, Arroba, Puerto Marches con San Pablo, Santa María de Herrera con Cedenilla, Santa María del Águila con Peñaguilera, Pulgar, Santa María de la Nava con Marjaliza y San Andrés con Yébenes.

Mapa de la cuadrilla de Arroba en 1698 recorte Jesús Víctor García

Posteriormente quedaron siete cuadrillas: Herrera, Estena, Hornillo, Arroba, Milagro, Ventas y San Pablo con 18 pueblos distanciados entre sí y con términos desperdigados de alquerías habitadas en su mayoría con menos de una docena de vecinos.

La Cuadrilla de Arroba agrupaba a Hontanarejo, Navalpino y Alcoba, y las alquerías del Rostro, los Cadocos, Oregan, el Labradillos, Valdongómez, Sanguizuela, Navasdaceite, Pavorosa, Valdehornos de Arriba y Valdehornos de Abajo, el Avellanarejo y Retamosa, estos “en las juntas de sus concejos va a Arroba que es la cabeza de esta cuadrilla”.

La representatividad de Arroba sobre los demás miembros de la cuadrilla, queda confirmada por los términos de la sentencia de 1535 sobre la dehesa común con Fontanarejo: "por quanto el dicho lugar de Arroba es antiguo e cabeza de toda la cuadrilla.

Renta derivadas del arrendamiento de los derechos de propios y señoriales de la Cuadrilla de Arroba

     1557          1567          1577        1587        1597

   2 toros         2 toros      2 toros     2 toros     2 toros

   2  cera       1/2 cera     1/2 cera    3 cera        3 cera      arrobas
  167.000      242.500     248.000   292.000  233.000  maravedíes

Las relaciones entre los regidores urbanos y alcaldes apícolas fueron muy complicadas antes de estallar el conflicto comunero, así lo refleja el documento en 1518 de una Carta de la Hermandad de Ciudad Real denunciando el atrevimiento de un cuadrillero de Arroba “que se nombra a sí mismo alcalde de la Hermandad de Toledo y salir al camino y campo yermo con gente armadas haciendo alboroto y a quitar como quitó al preso al alcalde de la Santa Hermandad que justamente traía preso".

 Carta de la Hermandad de Ciudad Real denunciando el atrevimiento de un cuadrillero de Arroba, que se nombra a sí mismo alcalde de la Hermandad de Toledo, 15 de noviembre de 1518, Ciudad Real, Archivo de la Diputación de Toledo, Papel, 1 folio, Cortesana-Procesal / Sig.: Leg.34 N.º 83

Los guardas de montes, los cuatros de pie se situarán “dos en la cuadrilla de Milagro, la otra en la de Ventas y la otra en la quadrilla de Arrobay servían para vigilar y denunciar las prácticas ilegales en la vegetación de los Montes de Toledo.

Renta derivadas de arrendamiento de escribanías en maravedíes de Arroba

   1567              1577             1587                 1597

  1.500             3.000             2.225                5.000       maravedíes

En 1520 se menciona cinco posadas de colmenas, dos ubicadas en la tierra de la Orden de Calatrava y tres posados en la cuadrilla de Arroba de Toledo que habían pertenecido a Alonso de Toledo Hayete “que fue quemado por hereje” y habían sido confiscado y vendido por el recaudador de impuestos.

Durante la guerra comunera, la actividad de la Santa Hermandad Vieja de Toledo se ralentiza al mínimo, los expedientes hablan de escribanos locales y cuadrilleros enviados por la Hermandad a los lugares como Arroba, donde Pedro García Tejado denuncia un robo de noche de unas prendas en su casa, como un capote, sayales, zapatos, espada y ballesta en 1521. O las pesquisas del cuadrillero de Arroba, Juan Sánchez Bermejo sobre los arrobeños González de la Fuente, Domingo Triguero y Juan Toledano Alonso de Zamora, también en 1521.

Parece ser que mientras los comuneros tuvieron el control municipal de Toledo, sus aldeas se plegaron a su imposición, unos por convencimiento y otros por instinto de supervivencia. Años después ante el conflicto entre la ciudad de Toledo y el conde de Belalcázar, algunos vestidos aportados por Toledo son tachados de comuneros, como el arrobeño Juan García de Navas. Esta neutralidad de Toledo y el apoyo de los cuadrilleros de Ciudad Real y Talavera a la corona durante las guerras de las Comunidades hizo que este ordenara al ayuntamiento de Toledo de respetar su jurisdicción tradicional.

No obstante los procuradores expusieron en las cortes de 1555, que la Hermandad vieja era muy rica y como no había apenas casos por los cuales estaban llamados a actuar, buscaban la manera de actuar y justificar de esta manera el cobro de los procesos.

Era un mal generalizado el abusos de los cargos de los cuadrilleros, guardas y alguaciles que no cumplían sus oficio en Arroba de los Montes, en 1565, el regidor de Toledo, Juan Ramírez de Arellano concluye que: “Ni salen de los lugares de los dichos propios y montes ni saben de los lugares y mojoneras de los términos de los dichos montes, y no salen a prendar sino a los caminos, y no donde hacen el daño y han consumido y consumen muchos que se han hecho en los dichos montes, llevando muchos dineros y otras cosas de cohechos y no manifestándose ante el fiel del juzgado ni ante los jueces nombrados por Toledo, y estando los dichos guardas con los pastores y carboneros y cazadores comiendo y bebiendo y emborrachándose, por donde los dichos montes se destruyen

Entre los años 1578- 1582, los cuadrilleros de la Hermandad vieja de Toledo se enfrentaron a la ciudad, quitaban las licencias que daba el ayuntamiento para cortar y entresacar leña en los Montes. Ante este conflicto jurídico, el Consejo de Castilla ordena al Fiel de Juzgado excarcelar a los cuadrilleros y desembargar sus bienes, siempre y cuando estos restituyeran las prendas y licencias dadas por la ciudad y pagaran las costas.

La Cuadrilla de Arroba fue nombrada arbitro en la Llega celebrada en 1646 en Retuerta del Bullaque donde se nombra al alcalde de Arroba para dirimir el conflicto entre Ventas y Retuerta por el lugar de celebración de la reunión.

Acuerdan en el transcurso de la reunión nombrar a Juan de Ayuso, alcalde de Arroba, como su representante con todos los poderes en el pleito entablado por Las Ventas “por haber los lugares experimentado y visto útil y provechoso y de menos costa a los mas lugares el hacerse dichos repartimientos en Retuerta, que no en las Ventas, por estar éste lugar de la Retuerta en medio de todos los lugares y el de Las Ventas muchos más lejos…..y por las demás causas y defensiones que al dicho Juan de Ayuso le pareció alegar”.

Llega 1646, Retuerta, alcalde de Arroba Archivo Municipal de Toledo, Causas Criminales, Retuerta, Caja 583 (25 aniversario Asociación Cultural Montes de Toledo)

La ambigüedad de los límites jurisdiccionales confunden a los agentes de la autoridad de los distintos poderes por el derecho de reprimir los delitos, creando a menudo conflictos entre distintos tribunales, como ocurre en 1629 cuando son acusados los cuadrilleros de Arroba por la Chancillería de Granada por extralimitarse en sus funciones y abuso de sus cargos.

El concejo de Puebla de Don Rodrigo se querelló contra Juan Sánchez Burgos y Alonso del Castillo cuadrilleros de Arroba de los Montes, cuando se opusieron a un alguacil de la Audiencia de Granada con la orden de prender a un vecino de Arroba. El vecino cuando iba a ser detenido dio voces “apellidando a los vecinos del lugar para que le favoreciese”, salieron “de mano armada metiendo mano a las espadas y viniendo con escopetas y lanzas todos acuchillando al dicho alguacil y que fue ventura no matarle y que se causó un notable motín y alboroto porque como si fuera rebato tocaron la campana para que se juntasen los vecinos del lugar

El alcalde de Arroba, Pedro Sánchez, cogió la provisión que traía el alguacil de la Real Chancillería de Granada, se la quitó y prendió al dicho alguacil diciendo “que no había allí más rey que él y que no conocía a la Real Chancillería de Granada…ni que diablos que allí no conocía sino a Toledo”. El alguacil estuvo preso cuatro días con un par de grillos y una cadena y a los otros tres los envió a la cárcel de la ciudad de Toledo de cuya jurisdicción pertenecía el dicho lugar de Arroba”.

Portada de Información Sumaria, el concejo, justicia y regimiento de Puebla de Don Rodrigo contra Pedro Sánchez Arance, alcalde ordinario de Arroba de los Montes y consortes sobre apresamiento, calumnias y agresiones Chancillería de Granada signatura C 9715-15

Al final los cuadrilleros de Arroba tuvieron problemas ya que unos de los detenidos era un ministro de la Chancillería de Granada y fue preciso acreditar que los alcaldes de los Montes “no tenían jurisdicción para más que prender y remitir y no soltar”.

Esta indeterminación de las competencias jurisdiccionales ocurre otra vez en el año 1703, cuando la Santa Hermandad Vieja requiere al Fiel del juzgado para que la causa contra el vecino de Arroba, Jerónimo Fernández, alias Pavón, pase a la jurisdicción de la Santa Hermandad por haberse cometido el delito en despoblado

Aunque la ciudad de Toledo se encargaba de poner orden en la comarca no faltan casos de acciones esporádicas de justicia popular como ocurre en 1709, cuando los vecinos de Arroba, Navalpino y Fontanarejo se tumultúan contra unos recaudadores fiscales, "se atumultuó la gente del dicho lugar, tocando las campanas de la iglesia parroquial de arrebato, de forma que se juntó en la casa que estaba dicho trigo toda la gente, hombres y mujeres de dicho lugar, diciendo en voces altas que el trigo no había de salir de dicho lugar, porque primero eran ellos que su Majestad, trayendo algunos de ellos armas y palos para evitar el que se sacase

A finales del siglo XVIII, Toledo tenía escaso conocimiento de la administración de la justicia en sus pueblos más alejados como ocurre en Arroba en 1787, cuando el alcalde denuncia la situación de dejadez por parte de la ciudad. El regidor lamentaba “el estado infeliz y deplorable en que se halla y las causas que dan motivo a ello”, denunciando la mala administración de la justicia.

Resulta frecuente las injurias graves contra la Real Jurisdicción, negada la obediencia que se le debe, abolido su respecto, quebrantadas sus providencias, con resistencias formales, improperios y escandalosos, continuación de insultos, desazones civiles, injuriosas y ofensivas entre sus vecinos, en las que concurren otros crímenes con son de venirse a las manos y herirse, y finalmente sin dueño propio las heredades, frutos, esquilmos e industrias con que se vive a causa del libertinaje con que en este asunto proceden

Al final el alcalde de Arroba exonera al Fiel del Juzgado y suplica que examinaran detenidamente el caso para que se hicieran las debidas gestiones para restablecer la autoridad en el pueblo, contestando la ciudad que especificara los delitos concretos para iniciar las solución de los problemas.

El fin de las Hermandades

Las funciones de las Hermandad habían terminado antes del decreto del 7 de mayo de 1835, en virtud del cual Isabel II disolvió las Santas Hermandades. El proyecto de ley sobre extinción de las hermandades Santas, Reales y Viejas de Ciudad Real, Toledo y Talavera, y de los tribunales privilegiados de las mismas, dice:

Estas hermandades no son en suma otra cosa que unos cuerpos privilegiados, instituidos para la persecución de malhechores y unos tribunales de excepción para castigarlos, dotado con arbitrios especiales que agravan a la ganadería. En aquellos tiempos en que la nación carecía de orden fijo y uniforme, porque el desarrollo del sistema feudal y las disensiones y guerras intestinas que la despedazaban no permitían su establecimiento, las instituciones eran parciales y dirigidas tan solamente para atenuar por de pronto los males que se experimentaban. Las deserciones de los ejércitos, la miseria y la despoblación general, la rudeza de los siglos que precedieron al decimoquinto, y el espíritu de vagancia que reinó en ellos, multiplicaron sin cuento a los malhechores que asolaban el país y robaban los ganados, riqueza principal de un pueblo casi nómada.

La necesidad de corregir estos daños reunió las hermandades, que robustecidas con los importantes servicios que hicieron y con sus extensos privilegios, tan legajos de cesar pasadas las circunstancias que las motivaron, quedaron permanente, sin ejercer la parte más esencial del destino para que fueron creadas; pero percibiendo un impuesto altamente gravoso a la riqueza pecuniaria.

La situación del reino y su actual sistema administrativo, no pueden conciliarse con unas instituciones que se apartan del método de seguridad real y personal que se va estableciendo, de la uniforme y exacta administración de justicia y de la protección e incesante alivio que la agricultura exige imperiosamente.

Art.1- Se extinguen las Santas, Reales y Viejas hermandades denominadas de Ciudad Real, Toledo y Talavera, así como los tribunales privilegiados de las mismas, cesando por tanto los alcaldes, escribanos y demás dependientes de ellos en el ejercicio de sus funciones, y todos los hermanos y cuadrilleros en el goce de exenciones y fuero; pero conservando los honores y uniforme que les estuvieren concedidos.

Art 2- Cesarán de consiguiente desde la publicación de esta ley la exacción del derecho de asadura mayor y menor, y cualquiera otro que se perciba para atender a los gastos de dichos establecimientos.

Art 3- Si este derecho estuviere dado en arrendamiento como es costumbre, se rebajara al arrendador por el tiempo que de; e de percibirlo la parte proporcional del precio en que lo hubiere subastado.

Art 4- Los edificios que las expresadas hermandades tienen para celebrar sus juntas y custodiar los presos, se destinan a Reales cárceles, quedando desde luego considerados como fincas propias de dichas tres poblaciones.

Art 5- Los encargados o depositarios de los fondos destinados a los referidos establecimientos, rendirán cuentas de sus productos al respectivo gobernador civil, quien dispondrá de las existencias según las órdenes e instrucciones del gobierno de S.M.


BIBLIOGRAFÍA:

-La Santa Hermandad Vieja de Ciudad Real en la Edad Moderna, Siglo XVII-XVIII (Tesis Doctoral 1992) Miguel Fernando Gómez Vozmediano.

-Bandoleros en los Montes de Toledo. Ventura Leblic García, Temas Toledanos, 1990

-Sumaria información hecha a pedimento del concejo, justicia y regimiento de la villa de Puebla de Don Rodrigo contra Pedro Sánchez Herance, alcalde ordinario del lugar de Arroba . Año 1629. Real Chancillería de Granada

-Robos perseguidos por la Hermandad de Talavera, Clemente Palencia Flores. Temas Toledanos 7. Diputación de Toledo. 1980.

-Facsímil del Acta de la Llega o Junta de Cuadrillas, celebrada en Retuerta del Bullaque, correspondiente al año 1646, Archivo Histórico Municipal de Toledo, Causas Criminales, Retuerta, Caja 583.Asociacion Cultural Montes de Toledo.

-Archivo Diputación de Toledo, 15 de noviembre de 1518, Ciudad Real, Papel 1, folio, Cortesana-Procesal Sig.: Leg. 34, N.º 83.

-La Santa Hermandad Vieja de los Propios y Montes de la ciudad de Toledo ante la revuelta comunera. Miguel F. Gómez Vozmediano, Académico numerario, Archivo de la Nobleza.

-Poder de las cuadrillas de Toledo (Ventas, San Pablo, Herrera, Bullaque y Arroba) 1499. Archivo General de Simancas (AGS), Escribanía Mayor de Rentas, incorporado, Leg, 21, exp. 273.

-Efemérides Toledanas, Tomo I, Diputación Provincial de Toledo, 1991, Gabriel Mora del Pozo, Recopiladas de la publicación “Toledo ayer” de D. Clemente Palencia.

-Justicia y Criminalidad en Toledo y sus Montes en la Edad Moderna, Alfredo Rodríguez González. Toledo 2009, Ayuntamiento de Toledo

-La sociedad amenazada, Crimen, Delincuencia y Poder en Toledo a finales del siglo XV, Oscar López Gómez. Temas Toledanos, 2007

-Gobierno y administración de la ciudad de Toledo y su término en la segunda mitad del siglo XVI, Enrique Lorente Toledo. Premio de Temas Toledanos “San Ildefonso”.

-La Hermandad de los Montes de Toledo entre los siglos XIV y XV, José María Sánchez Benito, Universidad Autónoma de Madrid.

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-Archivo Municipal Toledo; Belalcázar 19, 45.

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-Campagnes et monts de Toledo du XIIº au XVº siècle, Jean Pierre Molénat.

-Privilegio de Alfonso XI en que confirma otro suyo (11-X-1338) a la Hermandad de Toledo, Talavera y Villarreal para la guarda de los montes,... Archivo Histórico de la Nobleza, Torrelaguna, C.2,D.3

-Confirmación del privilegio de asadura a la hermandad vieja de Toledo, Talavera y Villarreal 1495. Archivo General de Simancas. RGS, LEG, 149502,2

-Carta de la Hermandad de Ciudad Real denunciando el atrevimiento de un cuadrillero de Arroba, que se nombra a sí mismo alcalde de la Hermandad de Toledo, 15 de noviembre de 1518, Ciudad Real, Archivo de la Diputación de Toledo, Papel, 1 folio, Cortesana-Procesal / Sig: Leg.34 N.º 83.

-Archivo Municipal de Toledo, Caja 6222 Causa 416. Arroba 1703

-Las Hermandades, expresión de movimiento comunitario en España. Antonio Álvarez de Morales. Valladolid, Universidad de Valladolid, Facultad de Filosofía y Letras. 1974.

-Información Sumaria, el concejo, justicia y regimiento de Puebla de Don Rodrigo contra Pedro Sánchez Arance, alcalde ordinario de Arroba de los Montes y consortes sobre apresamiento, calumnias y agresiones. Signatura C 9715-15

-“By My Absolute Royal Authority”: Justice and the Castilian Commonwealth at the Beginning of the First Global Age1. J B Owens. Volumen 3, Boydell & Brewer. University of Rochester Press. 2005.

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